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Multas estacionamiento regulado

53 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 53 comentarios
16/11/2005 09:49
Lo de D.P. empieza a ser De Pena.

Creo que el administrador debería tomar cartas en el asunto.

Por culpa de gente como él, el foro se está convertiendo en un sitio donde sólo intervienen lo peor de cada casa.

Supongo que es lo que pretende, es una persona aburrida sin nada mejor que hacer.
16/11/2005 09:59
La pena es que critique la forma de separar con puntos y comas sin saber cómo se hace.

Dice: "y usa mejor las comas (" .. pensar antes, y si .....)"

Lo correcto es: "pensar antes y, si...".

Por cierto, los puntos suspensivos siempre son 3, no dos ni cuatro.

Vigila también cuándo pones mayúsculas (en tu último mensaje también te has equivocado en eso).

Ya veo que tienes ganas de masacrar a la gente, es muy triste eso.
16/11/2005 10:45
Perdón, me he equivocado de foro, pensaba que era el de Administrativo, pero veo que es el foro de "Guardería infantil", está bien que los niños pequeños aprendan, pero espero que los padres les enseñen más educación.
16/11/2005 22:05
Scaly ¡¡¡ vale ya ¡¡ deja de multiplicarte usando mil nicks ¡¡ Que ya aburres ¡¡
16/11/2005 23:52
Si usara mil nicks, el administrador los borraría tal y como ha hecho muchas veces por ese motivo.
Veo que tienes tonterías para rato, que malo es el aburrimiento.
17/11/2005 01:06
Insisto: puag ....
17/11/2005 08:12
Nadie puede hacer que estos cenutrios se largen de aquí? que asco dáis, sois penosos.
17/11/2005 08:15
Apoyo la moción.
29/05/2008 21:15
HOLA, a todos!!

mi mensaje no es para responder a la primera pregunta, sinó mas bien para CONSULTAR.

Mi caso es el siguiente:
He recibido una notificacion del ayuntamiento sobre 5 multitas de zona azul que he de recoger en correos, la carta es de hoy mismo ( me ha llegado las 5 juntas).

En el dorso hay una nota explicativa que dice lo siguiente: HABIENDOSE INTENTADO POR SEGUNDA VEZ LA NOTIFICACION DE UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE AFECTA A SUS DERECHOS E INTERESES, SIN LOGRARLO, SE LE COMUNICA QUE EN FECHA BREVE SE PRACTICARÁ ESTA NOTIFICACION A TRAVÉS DE UN ANUNCIO EN EL B.O.P. ( Esto realmente que quiere decir?) Que yo sepa sólo me lo han notificado una vez y ha sido hoy mismo.

No sé si es UN AVISO, PARA QUE VAYA A RECOGER LA CARTA A CORREOS, O es una notificacion seria que va a pasar al BOP. ALGUIEN sabria decrirme DE que se trata?

Otra duda, si ahora quisiera recurrir las multas, (pues creo que son de estas nuevas que van con la maquinita que según comentan no hace falta la firma de un agente de la autoridad) si tuviera que pagarlas pagaría lo que indica la multa original o pagaría más.

DESpues en la misma multa en el dorso indica: SI NO ESTÁ CONFORME CON LA DENUCIA, PUEDE PRESENTAR EN EL PLAZO DE 15 DIAS HABILES A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA NOTIFICACIOn (que notificación?? la que llega a mi casa por correo o el propio ticket de multa??)

vaya, que tengo muchísimas dudas.

AGRADECERÍA MUCHISIMO QUE ME SACASEIS DE DUDAS. GRACIAS

14/07/2010 11:52
Buenos días:

Buenos días:
Os hago llegar una duda/propuesta ¿Qué validez legal podría tener el poner un cartel en el parabrisas del coche con el siguiente texto?

"AL SR. AGENTE DE LA ORA:

Este vehículo esta destinado al uso exclusivo de su propietario, por ello no está ud autorizado para hacer uso alguno del mismo como soporte de las actividades lucrativas y/o mercantiles de la empresa para la que Ud trabaja.

En concreto queda ud desautorizado para la toma de datos identificativos y/o fotografías el mismo, hacer un tratamiento informático de dichos datos, ni le autorizo, en su caso, que se los ceda a terceros, o que los difunda. Quedando así mismo desautorizado para el uso del limpiaparabrisas o cualquier otro elemento de la carrocería del vehiculo, como soporte de comunicación con el propietario, todo ello bajo apercibimiento de que en caso contrario dirigiré contra ud cuantas acciones legales haya lugar, al objeto de reparar los perjuicios causados ."

A la espera de vuestros comentarios,
un saludo.
17/07/2010 19:55
fdeasismm, je, je, je, genial, validez legal ninguna, pero yo me he reído un buen rato.
Un saludo
22/10/2011 17:55
Hola a todos, no recuerdo cual es el artículo al que me voy a referir, pero cuando se realiza una denuncia, en la misma deben quedar reflejados los siguientes datos:
Nombre, Apellidos, dirección y D.N.I. del denunciante, a excepción de los agentes de la autoridad o fuerzas del Estado que podrán poner su número de identificación.
Esto viene a que en las multas de la H.O.R.A. vienen el NÚMERO DEL CONTROLADOR; por lo que son denuncias totalmente incorrectas al no reflejar los datos del individuo en cuestión.
30/11/2011 19:21
Puede un controlador sancionar a un vehículo por estar aparcado en una intersección fuera de la zona regulada?
28/12/2011 20:44
Hola a todos, retomo este hito porque creo puedo añadir algún dato concreto:
1- los agentes de movilidad, tienen carácter de la autoridad en materia de trafico, son policías de tráfico.
2 - los de la ORA siguen siendo curritos de una empresa privada, son particulares.
3 - Al menos el Ayto de Madrid ha comenzado alegar una STS que manifiesta que la simple ratificación del agente es suficiente y que no necesita más prueba, es decir nos están jodiendo a todos por toda la cara, o dicho de otro modo ¿cómo no vamos a ser un país de timadores si nuestra propia Administración hace lo mismo con nosotros?

lo que yo planteo es, ¿qué pasará si vas a la vía jurisdiccional teniendo en cuenta lo comentado?
28/12/2011 21:04
Esto es válido hoy en día ? , el hilo es de hace 6 años: "Aquí, salvo que alguien haya constatado otra cosa, las multas impuestas por los vigilantes de la ORA, con sólo recurrirlas son ganadas al considerarlas impuestas por un ciudadano más, no agente de la autoridad..."

Pero eso sería en el Contencioso ? , en el Supremo ? pq en reposición a mi me rechazan todos, aún estando probados los hechos(Estaba el distintivo Anual puesto, por ej;, )Saludos.
28/12/2011 21:13
Alguien sabe la pregunta de Gemm ?
02/01/2012 21:51
Buenas noches, Gemm por poder puede si los ayuntamientos se inventaron el seudo agente de la autoridad (vease agentes de ORA o gruas minicipales autónomas), el problema es a quien le sobra el tiempo y dinero suficiente para llevar adelante un pleito sobre este tema, como dice Manolo en las denuncias de ORA deberia estar el nombre del denunciante y demás datos en el apartado de profesion encontrariamos denunciador no se cual seria el epígrafe en la S. Social para esta profesión. En todo caso, ¿no estariamos presente a una falsificación de documento público o usurpación de funciones públicas?.
De todas maneras es un tema complicado y demasiados intereses creados tanto dentro como fuera de la administración. Saludos a todos y feliz año 2012.
15/03/2012 22:40

Hola a todos recibi una multa de la zona azul hace un mes por carecer de ticket, y efectue escrito de alegaciones en tiempo y forma en concreto el modelo que expone Luis 75:
ALEGACIONES:
Que he recibido notificación de denuncia contra mi vehículo por estacionar, sin el distintivo que lo autoriza en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, siendo estos hechos falsos, ya que se encontraba encima del salpicadero de mi vehículo el correspondiente boletín de estacionamiento regulado.
En el mismo texto de notificación de denuncia se informa que el denunciante es miembro del servicio de estacionamiento regulado, careciendo conforme lo previsto en el Real Decreto Sancionador 320 11994 del 25/2 en su articulo l4 ...." del carácter de Agente de la Autoridad. . . .. 11, tratándose de una denuncia de carácter voluntario.
Que según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1998: "la simple ratificación de la denuncia por parte del controlador no puede considerarse como elemento de prueba determinante de la comisión de la infracción que se le pretende imputar"
Que posteriores sentencias del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han dictando sentencias confirmando la falta de "presunción de veracidad" de los citados controladores.
Por todo lo cual
SOLICITA :
1. Se produzca la apertura del periodo de prueba, contemplado en el articulo 13 de citado Real Decreto, aportándose las pertinentes pruebas por parte del denunciante, que rompa la presunción de inocencia recogida en la Constitución y en la Ley 30/92, solicitando que se me informe en que horas y fechas se ha efectuado la denuncia según recoge la Ley 30 /92, ya que por mi parte, puedo aportar pruebas testificadas que en el momento y hora indicada mi vehículo se encontraba en otro lugar, pruebas que podría aportar al Instructor del expediente, si se produjera la apertura del periodo de prueba solicitada por el que suscribe.
2. Homologación del parquímetro o del reloj de pulsera del controlador por el Centro Español de Metrología.
3. No se ha hecho constar en la denuncia la identidad del denunciante, así como su domicilio, tal y como establece el artículo 5 de REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, siendo únicamente sustituibles por el número de identificación en el caso de los Agentes de la Autoridad.
4. También solicito copia de la denuncia original.

Pues hace dos días he recibido resolución del Ayuntamiento que dice: Resultando que, contra el contenido del Decreto de Inicio del Expediente, el interesado presentó escrito de alegaciones en tiempo y forma, aduciendo cuestiones de carácter legal, formal o personal, solicitando la anulación del Expediente sancionador. Continua diciendo:
CONSIDERANDO que el Agente Controlador de la O.R.A se ratifica en la denuncia, por que su testimonio está considerado como prueba legítima, según reiterada Jurisprudencia del T.S, S.T.S (4-10-96 Y 22-09-99), no acreditando el interesado otros hechos que por ser contradictorios con los denunciados, pongan de manifiesto la imposibilidad de estos últimos, no resultando necesaria la práctica de prueba alguna, a la vista de las alegaciones formuladas y del informe de ratificación emitido por el Agente denunciante. (Informe ratificador que no se envía al denunciado y que el denunciante no tiene consideración de Agente).
Desestimando la alegaciones formuladas imponiendo sanción de 30€, la presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá interponer Recurso de Reposición.
A mi juicio creo que la administración vulnera todos los derechos del denunciado al no efectuar y comunicar la apertura del periodo de prueba, no se hace constar nombre apellidos del denunciante, no envían el informe ratificador, dejando indefenso a esta parte.
Espero vuestra opinión sobre la resolución y si me facilitáis algún modelo de recurso de reposición por que me parece una verdadera aberración.
16/03/2012 11:23
Que no, volandobajo, que no, que ese recurso no prosperará por lo que comenté en el otro hilo en el que lo expusiste.
16/03/2012 12:38
Explícalo kapitan que lo he visto gracias Y
Multas estacionamiento regulado | PorticoLegal
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Viendo 21 - 40 de 53 comentarios
16/11/2005 09:49
Lo de D.P. empieza a ser De Pena.

Creo que el administrador debería tomar cartas en el asunto.

Por culpa de gente como él, el foro se está convertiendo en un sitio donde sólo intervienen lo peor de cada casa.

Supongo que es lo que pretende, es una persona aburrida sin nada mejor que hacer.
16/11/2005 09:59
La pena es que critique la forma de separar con puntos y comas sin saber cómo se hace.

Dice: "y usa mejor las comas (" .. pensar antes, y si .....)"

Lo correcto es: "pensar antes y, si...".

Por cierto, los puntos suspensivos siempre son 3, no dos ni cuatro.

Vigila también cuándo pones mayúsculas (en tu último mensaje también te has equivocado en eso).

Ya veo que tienes ganas de masacrar a la gente, es muy triste eso.
16/11/2005 10:45
Perdón, me he equivocado de foro, pensaba que era el de Administrativo, pero veo que es el foro de "Guardería infantil", está bien que los niños pequeños aprendan, pero espero que los padres les enseñen más educación.
16/11/2005 22:05
Scaly ¡¡¡ vale ya ¡¡ deja de multiplicarte usando mil nicks ¡¡ Que ya aburres ¡¡
16/11/2005 23:52
Si usara mil nicks, el administrador los borraría tal y como ha hecho muchas veces por ese motivo.
Veo que tienes tonterías para rato, que malo es el aburrimiento.
17/11/2005 01:06
Insisto: puag ....
17/11/2005 08:12
Nadie puede hacer que estos cenutrios se largen de aquí? que asco dáis, sois penosos.
17/11/2005 08:15
Apoyo la moción.
29/05/2008 21:15
HOLA, a todos!!

mi mensaje no es para responder a la primera pregunta, sinó mas bien para CONSULTAR.

Mi caso es el siguiente:
He recibido una notificacion del ayuntamiento sobre 5 multitas de zona azul que he de recoger en correos, la carta es de hoy mismo ( me ha llegado las 5 juntas).

En el dorso hay una nota explicativa que dice lo siguiente: HABIENDOSE INTENTADO POR SEGUNDA VEZ LA NOTIFICACION DE UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE AFECTA A SUS DERECHOS E INTERESES, SIN LOGRARLO, SE LE COMUNICA QUE EN FECHA BREVE SE PRACTICARÁ ESTA NOTIFICACION A TRAVÉS DE UN ANUNCIO EN EL B.O.P. ( Esto realmente que quiere decir?) Que yo sepa sólo me lo han notificado una vez y ha sido hoy mismo.

No sé si es UN AVISO, PARA QUE VAYA A RECOGER LA CARTA A CORREOS, O es una notificacion seria que va a pasar al BOP. ALGUIEN sabria decrirme DE que se trata?

Otra duda, si ahora quisiera recurrir las multas, (pues creo que son de estas nuevas que van con la maquinita que según comentan no hace falta la firma de un agente de la autoridad) si tuviera que pagarlas pagaría lo que indica la multa original o pagaría más.

DESpues en la misma multa en el dorso indica: SI NO ESTÁ CONFORME CON LA DENUCIA, PUEDE PRESENTAR EN EL PLAZO DE 15 DIAS HABILES A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA NOTIFICACIOn (que notificación?? la que llega a mi casa por correo o el propio ticket de multa??)

vaya, que tengo muchísimas dudas.

AGRADECERÍA MUCHISIMO QUE ME SACASEIS DE DUDAS. GRACIAS

14/07/2010 11:52
Buenos días:

Buenos días:
Os hago llegar una duda/propuesta ¿Qué validez legal podría tener el poner un cartel en el parabrisas del coche con el siguiente texto?

"AL SR. AGENTE DE LA ORA:

Este vehículo esta destinado al uso exclusivo de su propietario, por ello no está ud autorizado para hacer uso alguno del mismo como soporte de las actividades lucrativas y/o mercantiles de la empresa para la que Ud trabaja.

En concreto queda ud desautorizado para la toma de datos identificativos y/o fotografías el mismo, hacer un tratamiento informático de dichos datos, ni le autorizo, en su caso, que se los ceda a terceros, o que los difunda. Quedando así mismo desautorizado para el uso del limpiaparabrisas o cualquier otro elemento de la carrocería del vehiculo, como soporte de comunicación con el propietario, todo ello bajo apercibimiento de que en caso contrario dirigiré contra ud cuantas acciones legales haya lugar, al objeto de reparar los perjuicios causados ."

A la espera de vuestros comentarios,
un saludo.
17/07/2010 19:55
fdeasismm, je, je, je, genial, validez legal ninguna, pero yo me he reído un buen rato.
Un saludo
22/10/2011 17:55
Hola a todos, no recuerdo cual es el artículo al que me voy a referir, pero cuando se realiza una denuncia, en la misma deben quedar reflejados los siguientes datos:
Nombre, Apellidos, dirección y D.N.I. del denunciante, a excepción de los agentes de la autoridad o fuerzas del Estado que podrán poner su número de identificación.
Esto viene a que en las multas de la H.O.R.A. vienen el NÚMERO DEL CONTROLADOR; por lo que son denuncias totalmente incorrectas al no reflejar los datos del individuo en cuestión.
30/11/2011 19:21
Puede un controlador sancionar a un vehículo por estar aparcado en una intersección fuera de la zona regulada?
28/12/2011 20:44
Hola a todos, retomo este hito porque creo puedo añadir algún dato concreto:
1- los agentes de movilidad, tienen carácter de la autoridad en materia de trafico, son policías de tráfico.
2 - los de la ORA siguen siendo curritos de una empresa privada, son particulares.
3 - Al menos el Ayto de Madrid ha comenzado alegar una STS que manifiesta que la simple ratificación del agente es suficiente y que no necesita más prueba, es decir nos están jodiendo a todos por toda la cara, o dicho de otro modo ¿cómo no vamos a ser un país de timadores si nuestra propia Administración hace lo mismo con nosotros?

lo que yo planteo es, ¿qué pasará si vas a la vía jurisdiccional teniendo en cuenta lo comentado?
28/12/2011 21:04
Esto es válido hoy en día ? , el hilo es de hace 6 años: "Aquí, salvo que alguien haya constatado otra cosa, las multas impuestas por los vigilantes de la ORA, con sólo recurrirlas son ganadas al considerarlas impuestas por un ciudadano más, no agente de la autoridad..."

Pero eso sería en el Contencioso ? , en el Supremo ? pq en reposición a mi me rechazan todos, aún estando probados los hechos(Estaba el distintivo Anual puesto, por ej;, )Saludos.
28/12/2011 21:13
Alguien sabe la pregunta de Gemm ?
02/01/2012 21:51
Buenas noches, Gemm por poder puede si los ayuntamientos se inventaron el seudo agente de la autoridad (vease agentes de ORA o gruas minicipales autónomas), el problema es a quien le sobra el tiempo y dinero suficiente para llevar adelante un pleito sobre este tema, como dice Manolo en las denuncias de ORA deberia estar el nombre del denunciante y demás datos en el apartado de profesion encontrariamos denunciador no se cual seria el epígrafe en la S. Social para esta profesión. En todo caso, ¿no estariamos presente a una falsificación de documento público o usurpación de funciones públicas?.
De todas maneras es un tema complicado y demasiados intereses creados tanto dentro como fuera de la administración. Saludos a todos y feliz año 2012.
15/03/2012 22:40

Hola a todos recibi una multa de la zona azul hace un mes por carecer de ticket, y efectue escrito de alegaciones en tiempo y forma en concreto el modelo que expone Luis 75:
ALEGACIONES:
Que he recibido notificación de denuncia contra mi vehículo por estacionar, sin el distintivo que lo autoriza en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, siendo estos hechos falsos, ya que se encontraba encima del salpicadero de mi vehículo el correspondiente boletín de estacionamiento regulado.
En el mismo texto de notificación de denuncia se informa que el denunciante es miembro del servicio de estacionamiento regulado, careciendo conforme lo previsto en el Real Decreto Sancionador 320 11994 del 25/2 en su articulo l4 ...." del carácter de Agente de la Autoridad. . . .. 11, tratándose de una denuncia de carácter voluntario.
Que según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1998: "la simple ratificación de la denuncia por parte del controlador no puede considerarse como elemento de prueba determinante de la comisión de la infracción que se le pretende imputar"
Que posteriores sentencias del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han dictando sentencias confirmando la falta de "presunción de veracidad" de los citados controladores.
Por todo lo cual
SOLICITA :
1. Se produzca la apertura del periodo de prueba, contemplado en el articulo 13 de citado Real Decreto, aportándose las pertinentes pruebas por parte del denunciante, que rompa la presunción de inocencia recogida en la Constitución y en la Ley 30/92, solicitando que se me informe en que horas y fechas se ha efectuado la denuncia según recoge la Ley 30 /92, ya que por mi parte, puedo aportar pruebas testificadas que en el momento y hora indicada mi vehículo se encontraba en otro lugar, pruebas que podría aportar al Instructor del expediente, si se produjera la apertura del periodo de prueba solicitada por el que suscribe.
2. Homologación del parquímetro o del reloj de pulsera del controlador por el Centro Español de Metrología.
3. No se ha hecho constar en la denuncia la identidad del denunciante, así como su domicilio, tal y como establece el artículo 5 de REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, siendo únicamente sustituibles por el número de identificación en el caso de los Agentes de la Autoridad.
4. También solicito copia de la denuncia original.

Pues hace dos días he recibido resolución del Ayuntamiento que dice: Resultando que, contra el contenido del Decreto de Inicio del Expediente, el interesado presentó escrito de alegaciones en tiempo y forma, aduciendo cuestiones de carácter legal, formal o personal, solicitando la anulación del Expediente sancionador. Continua diciendo:
CONSIDERANDO que el Agente Controlador de la O.R.A se ratifica en la denuncia, por que su testimonio está considerado como prueba legítima, según reiterada Jurisprudencia del T.S, S.T.S (4-10-96 Y 22-09-99), no acreditando el interesado otros hechos que por ser contradictorios con los denunciados, pongan de manifiesto la imposibilidad de estos últimos, no resultando necesaria la práctica de prueba alguna, a la vista de las alegaciones formuladas y del informe de ratificación emitido por el Agente denunciante. (Informe ratificador que no se envía al denunciado y que el denunciante no tiene consideración de Agente).
Desestimando la alegaciones formuladas imponiendo sanción de 30€, la presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá interponer Recurso de Reposición.
A mi juicio creo que la administración vulnera todos los derechos del denunciado al no efectuar y comunicar la apertura del periodo de prueba, no se hace constar nombre apellidos del denunciante, no envían el informe ratificador, dejando indefenso a esta parte.
Espero vuestra opinión sobre la resolución y si me facilitáis algún modelo de recurso de reposición por que me parece una verdadera aberración.
16/03/2012 11:23
Que no, volandobajo, que no, que ese recurso no prosperará por lo que comenté en el otro hilo en el que lo expusiste.
16/03/2012 12:38
Explícalo kapitan que lo he visto gracias Y