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Necesito abogado??

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
14/01/2010 14:25
Esti ¿Se ha agotado la vía Administrativa?
Un saludo
13/01/2010 23:15
Alguien me puede ayudar con la retirada de carnet de puntos por favor???
13/01/2010 13:40
Por cierto, lo siento si me excedí... Me ha molestado bastante el comentario que hiciste respecto de las oposiciones y tus estudios... Y Quizá perdí la objetividad
Un saludo
13/01/2010 02:58
Claro que hay Juicio Rápidos en los que la acusación particular no se constituye (la inmensa mayoría) pero si el perjudicado no se persona en el momento procesal oportuno (antes de la calificación) ya no es parte y pierde la posibilidad de recurrir.
De hecho, en este caso ni siquiera podría ejercitar la acción civil en un pleito ulterior, dado que lo hizo el MF.
12/01/2010 17:12
ok, cuando dije que podía recurrir me equivoqe, estaba pensando en unas faltas, hara falta estar personado, y tener abogado y procurador, pero me reafirmo en que hay juicios rapidos, en los que la acusación no se persona, porque es uno de los requisitos del 801.
12/01/2010 16:51
No entiendo cual es tu conclusión...

Ese artículo (que por cierto es el 801.1.1)que citas no hace más que reforzar lo anteriormente dicho, dado que el perjudicado no está personado (que como ya hemos visto exige abogado y procurador), no se entiende con este las sucesivas diligencias...

De hecho el 801.5, si que señala lo que sucede cuando está personado...
12/01/2010 16:39
Redbaron, esto no lo entiendo: "la sentencia se notificara incluso a los que no se hayan mostrado parte en el procedimiento, y podrá recurrir"

Si no se personó y el MF no dijo nada la sentencia es firme.
12/01/2010 16:01
y no vuelvas a descalificar....
12/01/2010 15:59
creo que no sabes leer.

art 801.1

"Que no se hubiera constituido acusación particular"
12/01/2010 14:34
Y lo peor no es que no tengas ni idea (que ya hemos visto que no la tienes) sino que con tu inaudita chuleria (vista tu ignorancia) confundes a la gente.

Veamos el Auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de Marzo de 2008

a) La denuncia es un mero acto de conocimiento, a través del cual un ciudadano, en cumplimiento del
deber legalmente establecido en el art. 259 de la L.E .Criminal, pone en conocimiento de la Autoridad
gubernativa, judicial o fiscal un hecho presuntamente constitutivo de delito, lo que conlleva como
consecuencia que, a diferencia de la querella --mediante la que se ejercita la acción penal (art. 101 de la
L.E.Crim . en relación con su art. 270 )-- el denunciante no sea parte procesal, no estando pues legitimado
para la realización de actos propios de quien sí lo es, entre ellos, por ejemplo, la interposición de recursos
(S.T.C. de 25 de octubre de 1993 , entre otras). No se le oculta al tribunal que lo precedentemente indicado
tiene como excepción el juicio de faltas en que el denunciante podría llegar a ejercitar la acción penal si en
el citado juicio formulase en debida forma acusación contra alguien, más, aparte de que la resolución
recurrida se dictó sin llegarse a convocar el mencionado juicio, ha de insistirse que por más que
formalmente se dictase en el seno de un proceso por faltas materialmente no se llegó a incoar
procedimiento de tipo alguno.

El ejercicio de la acción penal exige, por lo expuesto, la interposición de querella, exceptuándose el
denominado "Procedimiento Abreviado" en el que los ofendidos o perjudicados por el delito podrán
"mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella" (art. 761.2º de la L.E.Crim .), si bien tal
personación habrá de ser realizada bajo la representación procesal de un Procurador y la dirección técnica
de un Letrado, contemplándose tan solo la posibilidad legal de que este último ostente al porpio tiempo
funciones de representación procesal en el seno del denominado Procedimiento Abreviado y hasta el
trámite de apertura del juicio oral respecto de quien tenga la condición de imputado, nunca en relación con
quien pretenda ejercitar la acción penal como acusador particular.
En consonancia con lo expuesto resulta indudable que D. Francisco no estaba legitimado para recurrir
el auto de sobreseimiento provisional, al menos de la forma en que lo hizo. Del escueto testimonio de
particulares elevado al tribunal no se puede inferir si dicha persona se personó en la causa en calidad de
acusación particular, más si lo hubiera hecho, bien por interponer en su día querella, bien por haber
comparecido en tal condición bajo la representación procesal de Procurador y la asistencia técnica de
Letrado, lo que resulta evidente es que el escrito a través del cual pretendía articular los recursos
legalmente previstos contra el auto de sobreseimiento provisional debía venir suscrito por Procurador y
autorizado con firma de Letrado, no constando ni lo uno ni lo otro.
12/01/2010 14:27
Habrás aprobado las oposiciones de Ujier... Porque de procesal penal visto lo visto... NO TIENES NI IDEA...
EL 801LECRIM, no dice nada de la postulación...
12/01/2010 14:22
me he sacado, dos oposiciones a parte de ser ldo en derecho, no me hace falta leer nada.
12/01/2010 14:17
lee tu el art 801, me refería a la acusación y no a la defensa.
12/01/2010 13:25
La de cosas que hay que ver en internet...
Leete el 796.2 LECRIM y luego me dices...
Antes de opinar, es conveniente saber de lo que se habla...
"Informará a la persona a la que se atribuya el hecho, aun en el caso de no procederse a su detención, del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de guardia asistido de abogado. Si el interesado no manifestare expresamente su voluntad de comparecer asistido de abogado, la Policía Judicial recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio."
12/01/2010 13:07
En el juicio rápido ante el juzgado de guardia, no es necesaria dicha postulación.
12/01/2010 12:16
En el ABREVIADO SIEMPRE ES PRECEPTIVA la postulación... ¿En qué artículo la dispensa?


Además, el recurso de las sentencia en conformidad del 787.6 tiene que interpretarse con el 787.7 "Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada."
QUE NO ES EL CASO...
12/01/2010 11:13
Que lio. Por cierto en el fallo de la sentencia se dice expresamente que la misma es firme. Los gestores del juzgado tampoco me han sabido informar mucho y de hecho me dicen que presente escrito con la factura de la reparación por si acaso. Supongo que como ya han pasado los 5 días ya no tengo nada que hacer de ninguna de las maneras aunque por lo que veo por vuestros comentarios, los cuales agradezco, hay mucha controversia con si hay legitimidad y si es necesario abogado o no.
12/01/2010 10:56
La sentencia en conformidad no tiene por que ser firme, sera firme si la partes expresan su decisión de no recurrir, y por otra parte, la sentencia se notificara incluso a los que no se hayan mostrado parte en el procedimiento, y podrá recurrir, aun sin estar asistido de abogado y procurador.
12/01/2010 07:22
De todas formas, no había caído en que era firme (que también lo es)
12/01/2010 07:16
Montero, yo creo que no puede ir al civil dado que el Fiscal (que si estaba legitimado) ha ejercitado la acción... Y hay una sentencia firme al respecto.
Un saludo