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Padre insolvente

46 Comentarios
Viendo 41 - 46 de 46 comentarios
28/05/2019 13:04
Alejandra76
hola tengo regimen de visitas por juez, quisiera saber a que edad los niños pueden declarar para irse con el padre o la madre.
yo por ejemplo tengo 1 dia a la semana mas findes alternos y las vacaciones a medias.
¿los niños pueden decidir con quien quieren estar.?
o hay que cumplir la sentencia del juez hasta que sea mayor de edad.
28/05/2019 14:33
Alejandra76
Mientras no se solicite modificación los hijos estarán donde digan sus padres. Siempre hasta la mayoría de edad o emancipación, claro.
La opinión del menor se ha de tener en cuenta a partir de los 12, pero siempre dentro de las demandas de los padres, y en caso de haber una demanda de modificación del régimen de custodia. Si entre los padres hay un acuerdo mutuo el acuerdo se cumple y el menor no tiene nada que decir, igual que si no hubiera separación.
03/06/2019 13:17
Alejandra76
Si usted tiene una sentencia a su favor en la cual se le condene a su expareja al pago de una pensión alimenticia y habiéndosela reclamado en vía ejecutiva, éste no la abona, puede usted solicitar ante la Delegación de Hacienda de su ciudad (Fondo de garantía del pago de alimentos) el pago anticipado de la pensión durante un año (con un límite máximo de pensión). Posteriormente Hacienda le reclamará a su ex-pareja ese importe adelantado junto con los intereses.

Mi consejo, sin perjuicio defender en los tribunales sus intereses y los de sus hijos, es que acuda al Ministerio de Hacienda y consulte sus posibilidades de cobro anticipado de la pensión alimenticia.
03/06/2019 20:22
Alejandra76
Que no le gusten las respuestas no significa que no sean acertadas, ni que se haya equivocado de foro y digo esto sin perjuicio de que interpreto que lo mejor que puede hacer es consultar a un abogado en persona.


Dicho lo anterior, contestando a su pregunta concreta, le diré que el debate de la cuestión que usted plantea reside en si la ausencia absoluta de medios económicos en el progenitor no custodio, le exonera del pago de pensión alimenticia, teniendo en cuenta que sus necesidades están cubiertas por su actual pareja.


Particularmente entiendo que puede usted reclamar el pago de una pensión alimenticia al otro progenitor y dicha reclamación, probablemente prosperaría en lo que al derecho a reclamar concierne, aunque él carezca de medios en la actualidad. Cuestión distinta será determinar la cuantía a cuyo pago sea condenado en su caso.


Particularmente creo que, caso de que acreditara su insolvencia, probablemente sería condenado a pagar lo que se conoce como mínimo vital, dadas sus circunstancias personales.


Ahora bien. Usted debe tener en cuenta la eventual respuesta que a una petición de semejante naturaleza pueda hacer su ex pareja. Es posible que la defensa del otro progenitor consista en solicitar la guarda y custodia para él, o buscar una guarda y custodia compartida para tratar de evitar el pago de cantidad alguna en concepto de pensión alimenticia.


Si usted ostenta la guarda y custodia de facto desde hace mucho tiempo, no creo que prosperara una petición de contrario. Sin embargo, la guarda y custodia compartida es una opción que yo estudiaría si fuera abogado de él, caso de que usted reclamara el pago de la pensión alimenticia, a ver qué ocurre.


El interés superior de sus hijos se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentados y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo «en todo caso', conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil, y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146 CC. Ahora bien, este interés no impide que aquellos que por disposición legal están obligados a prestar alimentos no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos, como tampoco impide que los padres puedan desaparecer físicamente de la vida de los menores, dejándoles sin los recursos de los que hasta entonces disponían para proveer a sus necesidades.


Dicho lo anterior, hay que tener en cuenta que el artículo 152.2 CC, dispone que esta obligación (la de prestar alimentos), cesa «cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia', que es lo que parece ocurrir en este caso respecto al padre y deberá ser una cuestión a valorar por el Juez, en su caso.



Por otra parte, existe un Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que tiene como finalidad garantizar a los hijos e hijas menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.


Su normativa se contiene en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, en el que se regulan su objeto y naturaleza, los beneficiarios y las condiciones de acceso a los anticipos del mismo, la determinación y efectos del anticipo, el procedimiento de reconocimiento de anticipos y las acciones de subrogación, reembolso y reintegro.


El modelo oficial de solicitud de anticipo a cargo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos se aprobó por Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 5 de septiembre de 2013.


Por todo lo anterior, puede usted solicitar abogado de oficio y justicia gratuita y pensar seriamente en el escenario que he planteado, porque no hay varitas mágicas.
20/09/2019 09:53
Alejandra76
Han denunciado a mi hijo por una pelea, vive conmigo y estoy separada de su padre q es insolvente. Me van a hacer pagar gastos médicos etc. Mi pregunta es, la ley divide la multa entre los dos progenitores o solo va por el solvente?. Y luego ya es cosa mía reclamarlo?.
16/11/2019 12:41
Alejandra76
Buenas tardes, lo que sucedio es lo siguiente: Mi padre que aun vive vendio su piso y nos dono el dinero a los hermanos, nosotros pagamos lo que nos correspondia por ley ante una donacion pero mi padre no declaro la venta de ese piso en la declaracion de la renta y claro ahora hacienda le reclama un dineral. Mi padre ya estaba jubilado en esa epoca y recibia su pension que sigue recibiendo pero claro no dispone de ese dineral para pagar a hacianda, solo su pension. Mi pregunta es...si el no tiene dinero para pagar, tenemos que pagarlo mis hermanos y yo?.

Muchas gracias de antemano
16/11/2019 14:33
DickTurpin
respuesta muy completa. Gracias por su tiempo.

Ante la duda de si un progenitor no custodio puede o no puede recoger a sus hijos a la hora de comer y posteriormente devolverlos al colegio, hay diferentes opiniones entre los profesionales.

Por un lado la jurisprudencia defiende la compartida, aunque uno de los progenitores use el comedor, abuelos y canguros. En ese caso, igualmente prevalece la compartida, sin que acrezca al otro progenitor.

Sin embargo unos profesiones dicen que el no custodio no puede recoger a los hijos a la hora de comer, pues se arriesga a una petición de ejecución de sentencia con posible multa, y otros dicen que el colegio no puede impedir eso.

Tal vez pueda sacarnos de dudas. Gracias en antelación.
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28/05/2019 13:04
Alejandra76
hola tengo regimen de visitas por juez, quisiera saber a que edad los niños pueden declarar para irse con el padre o la madre.
yo por ejemplo tengo 1 dia a la semana mas findes alternos y las vacaciones a medias.
¿los niños pueden decidir con quien quieren estar.?
o hay que cumplir la sentencia del juez hasta que sea mayor de edad.
28/05/2019 14:33
Alejandra76
Mientras no se solicite modificación los hijos estarán donde digan sus padres. Siempre hasta la mayoría de edad o emancipación, claro.
La opinión del menor se ha de tener en cuenta a partir de los 12, pero siempre dentro de las demandas de los padres, y en caso de haber una demanda de modificación del régimen de custodia. Si entre los padres hay un acuerdo mutuo el acuerdo se cumple y el menor no tiene nada que decir, igual que si no hubiera separación.
03/06/2019 13:17
Alejandra76
Si usted tiene una sentencia a su favor en la cual se le condene a su expareja al pago de una pensión alimenticia y habiéndosela reclamado en vía ejecutiva, éste no la abona, puede usted solicitar ante la Delegación de Hacienda de su ciudad (Fondo de garantía del pago de alimentos) el pago anticipado de la pensión durante un año (con un límite máximo de pensión). Posteriormente Hacienda le reclamará a su ex-pareja ese importe adelantado junto con los intereses.

Mi consejo, sin perjuicio defender en los tribunales sus intereses y los de sus hijos, es que acuda al Ministerio de Hacienda y consulte sus posibilidades de cobro anticipado de la pensión alimenticia.
03/06/2019 20:22
Alejandra76
Que no le gusten las respuestas no significa que no sean acertadas, ni que se haya equivocado de foro y digo esto sin perjuicio de que interpreto que lo mejor que puede hacer es consultar a un abogado en persona.


Dicho lo anterior, contestando a su pregunta concreta, le diré que el debate de la cuestión que usted plantea reside en si la ausencia absoluta de medios económicos en el progenitor no custodio, le exonera del pago de pensión alimenticia, teniendo en cuenta que sus necesidades están cubiertas por su actual pareja.


Particularmente entiendo que puede usted reclamar el pago de una pensión alimenticia al otro progenitor y dicha reclamación, probablemente prosperaría en lo que al derecho a reclamar concierne, aunque él carezca de medios en la actualidad. Cuestión distinta será determinar la cuantía a cuyo pago sea condenado en su caso.


Particularmente creo que, caso de que acreditara su insolvencia, probablemente sería condenado a pagar lo que se conoce como mínimo vital, dadas sus circunstancias personales.


Ahora bien. Usted debe tener en cuenta la eventual respuesta que a una petición de semejante naturaleza pueda hacer su ex pareja. Es posible que la defensa del otro progenitor consista en solicitar la guarda y custodia para él, o buscar una guarda y custodia compartida para tratar de evitar el pago de cantidad alguna en concepto de pensión alimenticia.


Si usted ostenta la guarda y custodia de facto desde hace mucho tiempo, no creo que prosperara una petición de contrario. Sin embargo, la guarda y custodia compartida es una opción que yo estudiaría si fuera abogado de él, caso de que usted reclamara el pago de la pensión alimenticia, a ver qué ocurre.


El interés superior de sus hijos se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentados y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo «en todo caso', conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil, y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146 CC. Ahora bien, este interés no impide que aquellos que por disposición legal están obligados a prestar alimentos no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos, como tampoco impide que los padres puedan desaparecer físicamente de la vida de los menores, dejándoles sin los recursos de los que hasta entonces disponían para proveer a sus necesidades.


Dicho lo anterior, hay que tener en cuenta que el artículo 152.2 CC, dispone que esta obligación (la de prestar alimentos), cesa «cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia', que es lo que parece ocurrir en este caso respecto al padre y deberá ser una cuestión a valorar por el Juez, en su caso.



Por otra parte, existe un Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que tiene como finalidad garantizar a los hijos e hijas menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.


Su normativa se contiene en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, en el que se regulan su objeto y naturaleza, los beneficiarios y las condiciones de acceso a los anticipos del mismo, la determinación y efectos del anticipo, el procedimiento de reconocimiento de anticipos y las acciones de subrogación, reembolso y reintegro.


El modelo oficial de solicitud de anticipo a cargo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos se aprobó por Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 5 de septiembre de 2013.


Por todo lo anterior, puede usted solicitar abogado de oficio y justicia gratuita y pensar seriamente en el escenario que he planteado, porque no hay varitas mágicas.
20/09/2019 09:53
Alejandra76
Han denunciado a mi hijo por una pelea, vive conmigo y estoy separada de su padre q es insolvente. Me van a hacer pagar gastos médicos etc. Mi pregunta es, la ley divide la multa entre los dos progenitores o solo va por el solvente?. Y luego ya es cosa mía reclamarlo?.
16/11/2019 12:41
Alejandra76
Buenas tardes, lo que sucedio es lo siguiente: Mi padre que aun vive vendio su piso y nos dono el dinero a los hermanos, nosotros pagamos lo que nos correspondia por ley ante una donacion pero mi padre no declaro la venta de ese piso en la declaracion de la renta y claro ahora hacienda le reclama un dineral. Mi padre ya estaba jubilado en esa epoca y recibia su pension que sigue recibiendo pero claro no dispone de ese dineral para pagar a hacianda, solo su pension. Mi pregunta es...si el no tiene dinero para pagar, tenemos que pagarlo mis hermanos y yo?.

Muchas gracias de antemano
16/11/2019 14:33
DickTurpin
respuesta muy completa. Gracias por su tiempo.

Ante la duda de si un progenitor no custodio puede o no puede recoger a sus hijos a la hora de comer y posteriormente devolverlos al colegio, hay diferentes opiniones entre los profesionales.

Por un lado la jurisprudencia defiende la compartida, aunque uno de los progenitores use el comedor, abuelos y canguros. En ese caso, igualmente prevalece la compartida, sin que acrezca al otro progenitor.

Sin embargo unos profesiones dicen que el no custodio no puede recoger a los hijos a la hora de comer, pues se arriesga a una petición de ejecución de sentencia con posible multa, y otros dicen que el colegio no puede impedir eso.

Tal vez pueda sacarnos de dudas. Gracias en antelación.