Menudo dia, son las 13:00 p.m y yo sin saber que hacer de comer a mi hija, se me hecha el tiempo encima, y considero que para salir del paso, compro esas tortillas pre-congeladas, en el supermercado de la esquina. Efectivamente adquiero una de ellas y dos dias mas tarde, lamentablemente, ingreso a hi hija en el hospital, con diagnostico de intoxicacion a consecuencia se deduce de la tortilla en mal estado, cosa que compruebo al mirar la fecha de caducidad. Pues bien regreso al supermercado donde la adquiri, y cual es mi sorpresa, no se responsabilizan de nada, por lo que alerto a la policia que hace acto de presencia en el lugar y logran retirar mas productos en mal estado expuesto para la venta en el establecimiento. PREGUNTAS:
A) Articulo 359: de los delitos contra la salud Publica: detencion y cierre del establecimieto: Podemos actuar de Oficio o mediante denuncia.
B) Tema de O.M.I.C. infraccion Administrativa. C) Te devuelvo el dinero, y aqui paz y en el cielo gloria D) Ninguna de las otras 3 respuestas y la proxima vez no compro mas en ese establecimiento.
PD. No necesariamente debe caer alguien enfermo para aplicar la opcion A, ¿no? Un saludo foreros/as ...y gracias por vuestra paciencia.
Amigo Harry, en mi opinión, se trata de la opción A, ´con el matiz de que el precepto aplicable sería el siguiente:
Art. 363:
"Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores: 1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición. 2. Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud. 3. Traficando con géneros corrompidos".
Hay que valorara también la imprudencia:
Art. 367;
"Si los hechos previstos en todos los artículos anteriores fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán, respectivamente, las penas inferiores en grado".
y entiendo que no es necesario se produzca un perjuicio, porque estamos ante un delito de riesgo y no de resultado.
¡¡¡¡¡¡ Joder !!!!; sonrisa, eres la leche, que solvencia en tus intervenciones, ja ja ja ja, si señor me gusta, ....pero ¿necesito denuncia de perjudicados para intervenir, o este es un delito publico?. gracias.