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Denuncia o querella.

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
Denuncia o querella.
17/03/2008 18:57
Hola amigos.

¿Qué diferencia existe entre denuncia y querella? ¿Cuándo procede interponer una u otra acción?

¿Hay diferencias judicial y económicamente?

Saludos.

Adriano

18/03/2008 00:48
Joder, pues anda que no hay pocas diferncias

La principal, la denuncia es gratis, y la querella a soltar pasta.

La denuncia se puede interponer en delitos públicos y semipublicos.

La querella siempre.

Pero si te cojes un libro de dercho te lo explicara bastante bien.
18/03/2008 09:09
Hola amigo.

Gracias por tu respuesta, pero, la querella cuesta dinero, ¿quiere decir eso que hay que pagar en el Juzgado cuando se interpone? Para poner una denuncia o querella ¿senecesita en ese mismo momento abogado? ¿O basta con la firma del denunciante o querellante? Explícamelo brevemente, por favor.

Me han dicho que la denuncia la puede archivar el Juez sin más mientras la querella tiene que tramitarla por fuerza, ¿cierto?

Muchas gracias.

Saludos.

Adriano
18/03/2008 15:35
La denuncia es gratis, es una declaración de conocimiento, tu pones en conocimiento de la autoridad judicial (a traves de la policia, directamente en el juzgado, o en la fiscalia) unos hechos que revisten caracter de infracción penal pública o semi publica.

A partir de ese momento la maquinaria judicial se pone en funcioamiento (o debiera) y tu no eres parte en el procedimiento, por lo menos en sentido estricto, eres victima o perjudicado per no eres parte.

La querella, es necesario abogado y procurador, y en algunos casos el juez te puede pedir fianza para interponerla, es una declaración de conocimiento igual que la denuncia (ademas tambien para delitos privados) y ademas es una declaración de voluntad de formar parte en el proceso como acusación particular.

Tanto la querella como la denuncia se archivará si el juez no ve indicios de infracción penal, lo que pasa, y por eso igual te han dicho que la querella nunca se archiva, es que como tu presentas el escrito de acusación no dependes del escrito del fiscal y en cierta medida "garantizas" que se tenga en cuenta tu punto de vista.

Pero por ejemplo (un caso absurdo) si te querellas porque tu vecino a pintado su salón de verde fluorescente, y lo consideras un deltio contra el orden público, da igual que te querelles o lo denuncies, se va a archivar.



Pero las diferencias son grandes, debes de leer sobre ello pues hay abundamentes diferencias y eso en materia penal, ya en otros ordenes jurisdiccionales la querella varia mucho y no es posible la denuncia.
18/03/2008 16:41
Muchas gracias compañero, lo tengo muy claro.

Miraré también algunos libros al respecto para buscar más diferencias, como tu puntualiza.

Saludos.

Adriano
18/03/2008 20:19
En realidad, la querella y la denuncia en la práctica no se diferencian en nada, dado que, una vez planteada la denuncia, en cualquier momento uno puede personarse como acusación particular y ejercitarla.

Por tanto, lo único que sirva es para centrar la instrucción en casos complejos y solicitar actividad probatoria desde el principio, como puede ser recabar informes a inspecciones o cualquier otra información de interés.

Saludos.
18/03/2008 20:27
Gracias de nuevo.

Pero la querella ¿conlleva pago de fianza? ¿qué montante puede ser?

Saludos.

adriano
19/03/2008 08:48

la querella no conlleva fianza, el compañero se refiere, supongo a que la querella debe ir firmada por abogado y procurador. en principi
19/03/2008 09:55
Muchas gracias, Teófilo.

Cada vez lo tengo más claro.

Saludos a todos.

Adriano
23/04/2012 22:34
Tal y como están los Juzgados y más aun los Fiscales si el delito no es de extrema gravedad el Fiscal puede "quitarse el muerto de encima " y desecharla en favor de otras más graves, así se quita de más trabajo.
Con una querella tal vez el Juzgado, no el Fiscal, te haga caso. En España una querella puede costar unos €2.500-€3.500 y la denuncia muy poco.
24/04/2012 11:16
jgwalker, para que reflotas un hilo del año 2008?, a santo de que....te tenian que banear de la sala.
27/12/2012 21:05
Perdón que conteste a un hilo tan antiguo, pero estoy realmente interesada en esto. Al leer la respuesta primera de 2012, eso quiere decir que ¿ahora si cuesta dinero poner una denuncia?
12/02/2013 21:36
con los 2500eur o 3500 eur estaria todo pagado .hasta el juicio, o podria ser mas. de que depende. mil gracias
12/02/2013 21:42
No cuesta dinero si la persona que pone la querella es el perjudicado u ofendido, porque está exonerado de prestar la fianza. Las asociaciones como manos limpias, etc. ! Que ejercen la acción popular haciendo uso de la querella si tienen que prestar fianza.
12/02/2013 21:56
hola. yo soy el perjudicado,pero he contratado abogado y procurador, para interponer demanda por estafa,de eso hace casi 3 años.pague 4000eur. y todavia no se nada de juicio.la stafa es de 350000eur. gracias
12/02/2013 22:03
La demanda por esa cantidad precisa siempre de abogado y procurador, pero si se trata de una estafa, es un delito y lo oportuno es la denuncia o querella, ésta última, sin importar la cantidad requiere en todos los casos de esos profesionales.
Si han pasado 3 años yo me iría preocupando y moviendo ficha de nuevo, a ver qué está pasando.
12/02/2013 22:47
hola. hemos puesto una querella, ya an declarado los imputados querellados, eso fue el 15/12/2010 y fue remitido a la audiencia provincial.
en abril 2011. hay un documento a la audiencia que dice asi.rollo apelacion interm nºxxxxx como apelante yo,como apelado el querellado.
abril 2011.por recibidas las anteriores anotaciones,registrese rollo correspondiente, pasen las mismas al magistrado ponente sr@wwww, señalandose el proximo13/05/2011 con objeto de que tenga lugar la deliberacion, votacion y fallo del presente recurso. por favor alguien que me explique esto, pues no tengo noticias desde entonces. ?puede que este archivado sin comunicarlo¿ gracias
12/02/2013 23:20
Puede ser cualquier cosa, yo iría llamando al procurador para que se pase cuanto antes.
15/02/2013 19:23
he mandado un email al abogado y otro al procurador,para que me pongan al corriente de la situacion de la demanda,sin obtener respuesta de ambos.tanbien pregunto si hay algun tipo de problema conmigo, tanto personal, economico o profesional. mi pregunta es puedo cambiar de abogado , o tambien tengo que cambiar tambien de procurador.no confio para nada con el abogado, que tengo que hacer para renunciar a sus servicios. saludos y gracias
16/02/2013 02:25
por favor alguien queme pueda aconsejar, pues tengo, que reclamar una factura con este abogado, de la cual ya acobrado el trabajo , y que creo que prescrive en abril.para mi el abogado se a vendido
y lo creo que esta esperando, que presquiva el año para no poder poner la demanda civil, y la factura de las extras de construccion.y no hace nada.primero muy bonito, cuando recojio la pasta por adelantado.ha desaparecido. saludos
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17/03/2008 18:57
Hola amigos.

¿Qué diferencia existe entre denuncia y querella? ¿Cuándo procede interponer una u otra acción?

¿Hay diferencias judicial y económicamente?

Saludos.

Adriano

18/03/2008 00:48
Joder, pues anda que no hay pocas diferncias

La principal, la denuncia es gratis, y la querella a soltar pasta.

La denuncia se puede interponer en delitos públicos y semipublicos.

La querella siempre.

Pero si te cojes un libro de dercho te lo explicara bastante bien.
18/03/2008 09:09
Hola amigo.

Gracias por tu respuesta, pero, la querella cuesta dinero, ¿quiere decir eso que hay que pagar en el Juzgado cuando se interpone? Para poner una denuncia o querella ¿senecesita en ese mismo momento abogado? ¿O basta con la firma del denunciante o querellante? Explícamelo brevemente, por favor.

Me han dicho que la denuncia la puede archivar el Juez sin más mientras la querella tiene que tramitarla por fuerza, ¿cierto?

Muchas gracias.

Saludos.

Adriano
18/03/2008 15:35
La denuncia es gratis, es una declaración de conocimiento, tu pones en conocimiento de la autoridad judicial (a traves de la policia, directamente en el juzgado, o en la fiscalia) unos hechos que revisten caracter de infracción penal pública o semi publica.

A partir de ese momento la maquinaria judicial se pone en funcioamiento (o debiera) y tu no eres parte en el procedimiento, por lo menos en sentido estricto, eres victima o perjudicado per no eres parte.

La querella, es necesario abogado y procurador, y en algunos casos el juez te puede pedir fianza para interponerla, es una declaración de conocimiento igual que la denuncia (ademas tambien para delitos privados) y ademas es una declaración de voluntad de formar parte en el proceso como acusación particular.

Tanto la querella como la denuncia se archivará si el juez no ve indicios de infracción penal, lo que pasa, y por eso igual te han dicho que la querella nunca se archiva, es que como tu presentas el escrito de acusación no dependes del escrito del fiscal y en cierta medida "garantizas" que se tenga en cuenta tu punto de vista.

Pero por ejemplo (un caso absurdo) si te querellas porque tu vecino a pintado su salón de verde fluorescente, y lo consideras un deltio contra el orden público, da igual que te querelles o lo denuncies, se va a archivar.



Pero las diferencias son grandes, debes de leer sobre ello pues hay abundamentes diferencias y eso en materia penal, ya en otros ordenes jurisdiccionales la querella varia mucho y no es posible la denuncia.
18/03/2008 16:41
Muchas gracias compañero, lo tengo muy claro.

Miraré también algunos libros al respecto para buscar más diferencias, como tu puntualiza.

Saludos.

Adriano
18/03/2008 20:19
En realidad, la querella y la denuncia en la práctica no se diferencian en nada, dado que, una vez planteada la denuncia, en cualquier momento uno puede personarse como acusación particular y ejercitarla.

Por tanto, lo único que sirva es para centrar la instrucción en casos complejos y solicitar actividad probatoria desde el principio, como puede ser recabar informes a inspecciones o cualquier otra información de interés.

Saludos.
18/03/2008 20:27
Gracias de nuevo.

Pero la querella ¿conlleva pago de fianza? ¿qué montante puede ser?

Saludos.

adriano
19/03/2008 08:48

la querella no conlleva fianza, el compañero se refiere, supongo a que la querella debe ir firmada por abogado y procurador. en principi
19/03/2008 09:55
Muchas gracias, Teófilo.

Cada vez lo tengo más claro.

Saludos a todos.

Adriano
23/04/2012 22:34
Tal y como están los Juzgados y más aun los Fiscales si el delito no es de extrema gravedad el Fiscal puede "quitarse el muerto de encima " y desecharla en favor de otras más graves, así se quita de más trabajo.
Con una querella tal vez el Juzgado, no el Fiscal, te haga caso. En España una querella puede costar unos €2.500-€3.500 y la denuncia muy poco.
24/04/2012 11:16
jgwalker, para que reflotas un hilo del año 2008?, a santo de que....te tenian que banear de la sala.
27/12/2012 21:05
Perdón que conteste a un hilo tan antiguo, pero estoy realmente interesada en esto. Al leer la respuesta primera de 2012, eso quiere decir que ¿ahora si cuesta dinero poner una denuncia?
12/02/2013 21:36
con los 2500eur o 3500 eur estaria todo pagado .hasta el juicio, o podria ser mas. de que depende. mil gracias
12/02/2013 21:42
No cuesta dinero si la persona que pone la querella es el perjudicado u ofendido, porque está exonerado de prestar la fianza. Las asociaciones como manos limpias, etc. ! Que ejercen la acción popular haciendo uso de la querella si tienen que prestar fianza.
12/02/2013 21:56
hola. yo soy el perjudicado,pero he contratado abogado y procurador, para interponer demanda por estafa,de eso hace casi 3 años.pague 4000eur. y todavia no se nada de juicio.la stafa es de 350000eur. gracias
12/02/2013 22:03
La demanda por esa cantidad precisa siempre de abogado y procurador, pero si se trata de una estafa, es un delito y lo oportuno es la denuncia o querella, ésta última, sin importar la cantidad requiere en todos los casos de esos profesionales.
Si han pasado 3 años yo me iría preocupando y moviendo ficha de nuevo, a ver qué está pasando.
12/02/2013 22:47
hola. hemos puesto una querella, ya an declarado los imputados querellados, eso fue el 15/12/2010 y fue remitido a la audiencia provincial.
en abril 2011. hay un documento a la audiencia que dice asi.rollo apelacion interm nºxxxxx como apelante yo,como apelado el querellado.
abril 2011.por recibidas las anteriores anotaciones,registrese rollo correspondiente, pasen las mismas al magistrado ponente sr@wwww, señalandose el proximo13/05/2011 con objeto de que tenga lugar la deliberacion, votacion y fallo del presente recurso. por favor alguien que me explique esto, pues no tengo noticias desde entonces. ?puede que este archivado sin comunicarlo¿ gracias
12/02/2013 23:20
Puede ser cualquier cosa, yo iría llamando al procurador para que se pase cuanto antes.
15/02/2013 19:23
he mandado un email al abogado y otro al procurador,para que me pongan al corriente de la situacion de la demanda,sin obtener respuesta de ambos.tanbien pregunto si hay algun tipo de problema conmigo, tanto personal, economico o profesional. mi pregunta es puedo cambiar de abogado , o tambien tengo que cambiar tambien de procurador.no confio para nada con el abogado, que tengo que hacer para renunciar a sus servicios. saludos y gracias
16/02/2013 02:25
por favor alguien queme pueda aconsejar, pues tengo, que reclamar una factura con este abogado, de la cual ya acobrado el trabajo , y que creo que prescrive en abril.para mi el abogado se a vendido
y lo creo que esta esperando, que presquiva el año para no poder poner la demanda civil, y la factura de las extras de construccion.y no hace nada.primero muy bonito, cuando recojio la pasta por adelantado.ha desaparecido. saludos