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petición de extracto bancario

82 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 82 comentarios
30/10/2011 22:22
Pero vamos a ver. En su cuenta particular bancaria, el banco les manda los extractos cada mes, con todo el movimiento. Eso obedece a un derecho que la ley nos otorga.
En el caso de la cuenta comunitaria, el mismo derecho tenemos a ser informados, de todos los movimientos, que los administradores de fincas deben remitir al presidente y este a los vecinos. Si los vecinos deciden en junta no gastar tanto dinero en fotocopias, esa es otra cuestión.
Hasta los Ayuntamientos, Diputaciones y todo tipo de organismos envían al contribuyente, datos varios. Porque los administradores de fincas colegiados, son diferentes.
30/10/2011 23:14
pasacero,

nada tiene que ver los contratos privados que tenga cada Propietario con cualquier Organismo Público o Privado.
- Aquí, cada Propietario no tiene un contrato con el Administrador, sino, la Comunidad con él y es el Presidente el referente directo con él.
- Para nada el Presidente tiene que pasar a cada Propietario un extracto de los movimientos de la cuenta.
- Si uno no está de acuerdo en cualquier tipo de gasto es en la Junta Anual donde hay que manifestarlo o en aquellas Extraordinarias en las que se plantee algún gasto.
- Si hay alguna duda en la contabilidad del Adminsitrador y se quiere cotejar con los extractos bancarios, habrá que hablar con el Presidente para que revise los movimientos y los coteje con las facturas, él tendrá acceso a la cuenta y podrá comprobarlos.
- Si se duda de la honorabilidad del Presidente, destitución y buscar a alguién de la Comunidad que defienda los intereses de la misma.

Con esto no defiendo a los Adminsitradores, soy realista de las situaciones que se dan y sé de algunas que son complejas de resolver, pero lo principal, es la participación de los Propietarios para que por lo menos se pueda intentar solucionar los problemas. Mientras que la participación sea excasa poco se podrá solucionar ante estas eventualidades, hay que intentar convencer a los demás de su implicación por el bien de todos.

Un saludo
31/10/2011 20:05
Hola a todos:

Trasguyo, si tal como reconoces que es debido a la falta de implicación de los Propietarios, reconoces de forma implícita que las posibilidades son remotas de que cualquier Propietario, vaya a incordiar al Administrador a pedir Documentación. El porqué de la falta de implicación es algo que se debería estudiar, ya que los Administradores cuentan con ello, posiblemente lo fomenten.

Eso de que pueda circular la información de la Comunidad de forma libre, no tiene que ver la Protección de Datos, porque ¿qué datos no serían libres para tener los Propietarios?, creo que son los personales, ¿hay algo más personal que decir quien es moroso?, en cambio la Ley establece que los Propietarios tienen derecho a conocerlos, incluso se ponen en las Actas, las cuales pueden circular libremente por la Comunidad, sólo con la excepción de no traspasar los límites de la Comunidad, para dar conocimiento a personas ajenas.

Vuelvo a preguntar, ¿dónde dice que es el único el Presidente en tener derecho a tener toda la información?, cuando ni siquiera el Presidente puede conocer las cuentas de banco de cada Propietario, sólo el Administrador, tiene acceso.

Entiendo que estás dando por hecho, algo que a la vista de lo ocurrido, debería ser estudiado más en profundidad.

Te diré, tengo en mi poder estados de cuentas de otras Comunidades, diferentes a las mías, dónde el Administrador envía no sólo los estados de cuenta, sino también los extractos del banco, incluso hay quien envía copia de las facturas, así que no me digas que si la Ley de Protección de Datos, argumento usual de los Administradores, para no darla.

Cuando hablas de los extractos de cuenta del banco, como en la última actuación, es que no conoces las triquiñuelas de la Contabilidad.

Gracias por todo.

Saludos.
01/11/2011 21:50
- Comentarte primero que si verdaderamente posees estados de cuentas de otras Comunidades, a no ser que gestiones las mismas, la persona que te haya pasado la información está incurriendo en un delito por cesión de datos de carácter personal a un tercero, que probablemente no hayan autorizado los Propietarios. Así lo determina la LOPD.

- Evidentemente, sí hay triquiñuelas a la hora de gestionar las cuentas, entiendo también que se quiera controlar por este motivo y, ante esto, te dirijo a esta dirección del Gabinete Jurídico de la LOPD (resumiendo, todo Propietario tiene derecho a la documentación de la Comunidad, solicitándolo al Órgano de Gobierno, siempre y cuando el fín sea para la comprobación de las cuentas de la Comunidad):

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2009-0333_Cesi-oo-n-datos-a-propietarios-por-la-Comunidad-de-vecinos-para-control-de-gesti-oo-n-de-cuentas.pdf

- En cuanto a la libre información y de los morosos, hay un procedimiento a seguir, si nos salimos de estos pasos, el Propietario al efecto puede denunciar a la Comunidad. Estos pasos los explica muy bien el Gabinete Jurídicp de la LOPD:

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2009-0548_Cesi-oo-n-datos-de-propietarios-morosos-en-tabl-oo-n-anuncios-de-la-comunidad.-Ley-habilitante.pdf

Miguelabacos,

solicita los movimientos de la cuenta (siempre y cuando el fín sea para controlar si es correcta la gestión de la cuenta) a los Órganos de Gobierno y apórtales una copia de la primera dirección expuesta.
Espero que te sirva.

Un saludo




01/11/2011 23:41
Para Trasguyo"
Gracias por tu información dado que ma aclarado la duda que tenia.
Otra cuestión es que la Administración lo entienda y acceda , porque en caso contrario, creo que nada puedo hacer,que el pataleo.
03/11/2011 21:56
Hola a todos:

Trasguyo, evidentemente no contradice lo dicho anteriormente por mí, pero tu aportación, si contraviene lo que afirmabas.

La afirmación de circular libremente por la Comunidad, hay que entenderlo dentro de su contexto, no dar a entender que se está mostrando a personas ajenas a la Comunidad, la LOPD, confirma que se pueden acceder a la información, siempre que esté fundamentada en norma de rango de ley.

¿Es la LPH una norma con rango de ley?, si estás de acuerdo, entonces la afirmación de que el Secretario debe tener a disposición de los titulares la Documentación de la Comunidad, es completamente válida, por lo que me afirma también mi extrañeza, por esos jueces que dan razón al Administrador de no tener que dar la información de las cuentas.

¿Consideras que Miguelabacos, pide los extractos de cuenta para otra utilidad que no sea la comprobación?, la cuestión no es esa, sino el porqué el Administrador no desea dar esa información, entra por ahí, e irás mejor encaminado.

Gracias por todo.

Saludos.
04/11/2011 09:49
A nosotros nos pasó algo parecido con un administrador, así que lo echamos y contratamos a una administradora exigiéndole que por lo menos dos vecinos estuvieran autorizados en una cuenta mancomunada.
Yo fui uno de ellos, así que pedí la clave para controlar los movimientos de la cuenta desde mi casa por internet y me la dieron sin ningún problema.
Algo que no gusto a la administradora llegando a decirme que era una falta de confianza, pero ahora sabemos todo lo que pasa con nuestro dinero y no como antes que no sabíamos nada y cuando echamos al anterior administrador nos dejo con 20 euros.
04/11/2011 10:39
La pregunta que formula Miguelabacos es la siguiente:

¿Se puede negar el administrador a entregar los movimientos de la cuenta corriente de la Comunidad?

A continuación Jalisco contesta (con razón) que no se puede negar.

A partir de ese momento la cuestión parece derivar a si se puede negar el administrador a entregar los movimientos de la cuenta corriente de la Comunidad A LOS PROPIETARIOS DE FORMA INDIVIDUALIZADA A PETICIÓN DE ÉSTOS.

Trasguyo cita la acertada sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de la que se desprende que en este caso EL ADMINISTRADOR SÍ PUEDE NEGARSE a facilitar dicha información.

Pasacero (en su línea) sostiene que la AP de Málaga no le vincula y discrepa de los Magistrados que han dictado dicha resolución (que para eso Pasacero sabe más que ellos).

Por mi parte afirmo QUE LO CIERTO ES QUE LOS COMUNEROS NO TIENEN UN DERECHO DE INFORMACIÓN ASIMILABLE AL QUE TIENEN LOS SOCIOS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

El Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 Mar. 2010, rec. 1403/2006 declara en esencia (reiterando así la doctrina de la AP de Málaga citada por Trasguyo), que "del espíritu de la Ley sobre Propiedad Horizontal , en su texto vigente, no se desprende que pueda entenderse que exista un auténtico derecho de información a favor de los copropietarios, como ocurre en el ámbito de las sociedades anónimas (...).

En esencia cabe concluir que el Administrador está obligado a rendir cuentas a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS que gestiona, pero dicha obligación no implica que deba rendir cuentas de forma individualizada a los miembros que componen la misma. Por tanto, será el Presidente de la comunidad la persona legitimada para exigir información al Administrador lo que excluye al resto de propietarios a quienes rendirá cuentas en la forma prevista en la propia LPH (en junta general debidamente convocada al efecto).

Cuestión distinta es que el Administrador decida, por deferencia o por política comercial, informar de forma individualizada a los propietarios que lo soliciten, PERO ELLO NO SUPONE UNA OBLIGACIÓN, SIENDO POTESTATIVA LA DECISIÓN QUE ADOPTE AL RESPECTO.
04/11/2011 11:38
Hola a todos:

Bueno, esto se calienta, ha entrado en escena un peso pesado, que por cierto le envío un saludo a DickTurpin.

Yo estoy de acuerdo con DickTurpin en lo referente a la rendición de cuentas, pero discrepo cuando lo lleva a ese terreno, no es el presente, pués yo lo veo como cita el artículo 20.e, donde la Documentación de la Comunidad está a disposición de cualquier Propietario, si no le da la información de los extractos de cuentas, está contraviniendo la ley, que además contraviene el hecho de tener los datos para aprobar o no en la Junta, a no ser que se aprobase sin todos los datos sin conocer.

La sentencia AP Málaga, Sec. 6.ª, 5/2006, 9-1-2006, en su apartado tercero del fundamento de derecho, afirma, que la Documentación según el artículo 20 ha de estar a disposición de los Comuneros, lo cual no indica singular, sino plural.

El hecho de introducir las sociedades mercantiles, no es apropiada para el caso, no se trata de comparar, sino de si está en la ley o no, de hecho lo está.

Por tanto según lo veo, tiene que dar la información, o no tendrá todos los datos a su alcance, ya que en caso contrario, jugaría con ventaja para llevar a la Comunidad a su terreno.

Gracias por todo.

Saludos.
04/11/2011 12:01
Hola Antonio Bernardo.

Yo no he introducido a las sociedades mercantiles en la forma que dices.

El TS lo que dice es que DE LA LPH SE DEDUCE QUE NO EXISTE UN AUTÉNTICO DERECHO DE INFORMACIÓN A FAVOR DE LOS COPROPIETARIOS (similar al de las sociedades mercantiles, que si lo tienen).

"Luego dices que según el artículo 20 ha de estar a disposición de los Comuneros, lo cual no indica singular, sino plural"

Lo cierto es que si bien es verdad que lo indica en plural y no en singular, en realidad se refiere a los comuneros en la medida que forman parte de la comunidad Y EN LA FORMA PREVISTA EN LA LPH. Esto es. En junta convocada al efecto.

Lo que está claro es que si según la LPH LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS DEL ADMINISTRADOR, lo es en JUNTA DE PROPIETARIOS cabe concluir que NO TIENE OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS individualizadamente.

Antonio. No veo qué desventaja puede haber cuando los propietarios exigen al Administrador la rendición de cuentas en junta. Caso de no hacerla, probablemente le removerán de su cargo y caso de hacerla (como la ley le obliga) estarán perfectamente informados.

Saludos.
04/11/2011 12:29
Seguramente están hablando de cuestiones diferentes y a pesar de las sentencias que se citan no hay que olvidar que cada una está en función de unos hechos concretos y no de una generalidad muy clara, como es, la disposición de la documentación a requerimientos de un propietario.

Yo como propietario y perteneciente a una comunidad, tengo el derecho de saber el saldo de la cuenta comunitaria, así como tantas otras cuestiones comunitarias y el administrador que trata de ocultar estos datos, es porque no es trigo limpio y tiene malas intenciones.

Ni el que pregunta ha concretado ni los que respondemos lo hacemos en el mismo sentido.
04/11/2011 12:44
Hola a todos:

DickTurpin, se envían a cada Propietario, las Convocatorias, las Actas, los estados de Cuentas, que luego se aprobarán o no en Junta, no puedes negar que los extractos de cuentas, pueden dar información adicional de la Contabilidad, sin que suponga rendición de Cuentas, extrictamente, porque entonces, también podrías alegar que el envío de Cuentas, también es rendición de Cuentas, por tanto no tienen derecho los Propietarios a tener esa información y tampoco pedir estados de Cuentas que le falten, ya sablemos que la rendición de Cuentas se hace al final del periodo, ¿cual es el problema?

sigues incluyendo individualmente, pero la petición de Documentos es general, los extractos de Cuentas, es información de la Comunidad, general, que debe estar a disposición de cualquier titular, tal como establece el artículo 20.

No entiendo el porqué algunos Jueces, se empeñan en anular la ley, quitarle derechos al Propietario, el darle favoritismo al Administrador, que es al que beneficia.

Gracias por todo.

Saludos.
05/11/2011 22:37
Antonio Bernardo,

- sigo considerando lo mismo. En ningún momento de lo que expuse va en contra de lo expuesto por la AEPD, claramente te lo comenta DickTurpin; el artículo 20 va referido a la Junta de Gobierno y con la nueva actualización de Agosto de 2011, no viene recogido que la Documentación tiene que estar a disposición de los Comuneros.
- El hecho que el Gabinete Jurídico de la AEPD determine que se puede dar la información a cada Propietario no desdice de las Sentencias Judiciales al respecto.
- Únicamente los Jueces regulan un poco esto, sino, sería un cachondeo. No anulan ningún derecho de los Propietarios, de hecho en el artículo 20-f) especifica que el Administrador tendrá "todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta". YA DICE BASTANTE.
- Estoy perfectamente encaminado en el tema que expone Miguelabacos, únicamente su petición tiene que cursarla a través del Presidente o Órgano Rector. Ya lo expuse en anterior post y así lo establece también el Gabinete Jurídico de la AEPD.

Un saludo
05/11/2011 23:43
Hola a todos:

Trasguyo, al igual que tú, yo también pienso lo mismo, el decir que el artículo 20 va referido a la Junta de Gobierno y no apoyarla con articulado de la ley, es presuntuoso y de poca credibilidad, ya que no contiene peso.

La LPH lo dice, la AEPD lo dice, la sentencia que expuse también, más completamente dice:

"conforme al artículo 20 L.P.H. citado, ha
de estar siempre a disposición de los comuneros y, si el administrador
está de vacaciones, a lo que, lógicamente, tiene derecho, el mismo ha de
procurar los mecanismos necesarios para asegurar que durante el
disfrute de las mismas cualquier comunero que lo solicite, más aún el
presidente, pueda examinar cualquiera o toda la documentación
perteneciente a la comunidad."

Esto no indica sólo derecho del Presidente, sino de cualquier Propietario, a no ser que veas exclusión también.

Comparar las sociedades mercantiles, que tienen su propia ley específica y la LPH, es una aberración. Las sociedades mercantiles dirán que que digan, pero la LPH dice lo que dice, por tanto comparar y no argumentar con la ley sigue indicándome que hay un extraño favoritismo y merma de derechos de los Propietarios.

Decir que los Jueces regulan un poco esto, si que es un cachondeo, los Jueces están para aplicar la ley, no se hacen leyes a su antojo, que si desean que se cambien las leyes, que presionen al Legislativo, que seguro tendrán más éxito que yo.

Trasguyo, dice que el artículo 20-f, dice que tendrá todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta, te quedas tan pancho, como si hubieses descubierto la bombilla, cuando no tiene nada que ver, además de que la Junta no ha atribuido al Administrador/Secretario la atribución de negar derechos, ni tampoco puede oponerse a la ley.

Gracias por todo.

Saludos.
06/11/2011 13:10
- La Sentencia aportada por mí y la que tu aportas (qué casualidad las dos son de la Audiencia Provincial de Málaga) no se contradicen, lo único que matiza la de 2007 es que sea de acorde a temas relacionados con el Propietario en cuestión y, como es evidente, al final, en todos los documentos de la Comunidad vienen relacionados los Propietarios. Para nada la AEPD y ésta Sentencia, tampoco se contradicen.
Aquí sacamos la figura del Presidente, que la AEPD en su informe determina que la solicitud de documentación sea a través del Presidente o Junta de Gobierno, como cite en varias ocasiones.
- En este caso, para nada los Jueces van en contra de la LPH, de hecho tampoco podrían ir, ni tampoco limitan al Propietario con respecto al Administrador, lo estás viendo desde un punto de vista, que creo, es equivocado.
- El artículo 20-f), no trata de bombillas, pero sí de que la Junta de Propietarios sepa trabajar.
Al final, todo responde a la falta de implicación, así nos luce el pelo. Queremos que se nos de todo hecho y, como es natural, no tomar las decisiones que correspondan, es más facil pasar y quejarse.

Un saludo
06/11/2011 19:25
Hola a todos:

Trasguyo, parece que no ves la diferencia, que bien es cierto, que sólo responde ante la Junta de Propietarios, el Administrador, en cuanto a la rendición de cuentas, cosa diferente a la petición de Documentos, aunque tenga que ver con la Contabilidad, no se le está pidiendo una rendición de Cuentas, sino datos para comprobar ellos mismos, que cuando sea la Junta General Ordinaria de Propietarios, entonces se le puede plantear la rendición de Cuentas.

¿Te parece lógico que se presente a rendir cuentas, sin haber dado los Documentos relacionados con la misma?

La Sentencia que aportas, le piden al Administrador que justifiquen documentalmente cada asiento, con lo que parece que das el mismo rasero al planteamiento dado por Miguelabacos, que en ningún momento solicitó eso, sino la Documentación relacionada con los extractos del banco.

Tanto el Administrador como el Secretario, pertenecen a la Junta de Gobierno, y lo expuesto en el artículo 20.e, corresponde al Secretario, que no tiene que rendir cuentas, sólo tener a disposición de todos los Propietarios que lo solicite.

Ahora bien, como suelen tener los dos cargos, siempre se habla del Administrador, solemos confundir los términos, porque le pedimos al Administrador, sin diferenciar si es el Administrador o el Secretario.

El Juez que has citado en la sentencia, se refiere al Administrador, no al Secretario.

Gracias por todo.

Saludos.
15/01/2014 18:57
hola he buscado este post por que una conocida mia en su comunidad dan la clave a todos los vecinos para comprobar los movimientos bancarios que se llevan ha cabo con nuestro dinero. a mi el año pasado mi "admirado" administrador me negó el derecho a obtener copia del estracto bancario.
15/01/2014 19:09
Fontanero. un saludo hacia tiempo que no leia sus acertados comentarios. estoy totalmente de acuerdo con usted en lo de carteristas con cartera de clientes pero cuando le he querido saludar y responder he visto que se ha cerrado el hilo.
28/08/2014 01:14
Hola a tod@s:

Vuelvo a reabrir este interesante, importante y necesario tema comunitario. Expongo mi caso.

Durante los tres meses anteriores a la última JGO, le he estado reclamando por escrito al presidente de la comunidad, los extractos bancarios de las cuentas corrientes (tenemos dos cuentas) para analizar y ver donde se ha gastado y destinado los dinero del fondo comunitario, y poder alegar/preguntar contra cualquier partida presupuestaria, o bien dar mi conformidad a la hora de aprobarlos.

Como tengo sospechas muy fundamentadas de que hay irregularidades contables, el presidente, se ha negado totalmente a facilitarmela, dándome razones de tipo "chulescas", pero no jurídicas.

Durante la JGO, sabiendo de mis reiteradas peticiones, solamente ha concedido dos minutos a cada propietario para preguntar sobre las cuentas, excusandose en que el orden del día era extenso, y no iba a haber tiempo suficiente para terminar la JGO.

Sobre mis supuestas irregularidades contables, me contesta tanto el presidente como el administrador, que las cuentas estaban en orden, y que a mí jamás me enseñarian los extractos bancarios, por haber puesto en duda por escrito la honradez de toda la gestión contable de la comunidad.

Las cuentas se aprobaron por mayoría. Logicamente, como yo no conocía la veracidad de los datos aportados, y como tengo presuntas sospechas verdaderas de irregularidades contables comunitarias, vote "abstención".

Con independencia de lo que expongo a continuación ¿tengo derecho a que me faciliten los extractos bancarios de mi comunidad?

He aquí mi pregunta, como he votado abstención ¿tengo derecho a que me faciliten los extractos bancarios correspondientes a las fechas de los gastos y cuentas aprobadas, ya pasada en el tiempo?
En caso de que tenga derecho y no me faciliten los extractos ¿A quien tengo que denunciar ante el juzgado tal situación? ¿Al presidente? ¿Al administrador? ¿A ambos?
Caso de denunciar, y que la sentencia me fuera favorable ¿Me tendría que pagar la comunidad los gastos de la denuncia?

Gracias y espero vuestra colaboración y contestación.

¡Por la transparencia económica en las comunidades!
28/08/2014 22:05
Bueno. Conociendo el nº de cuenta, no es difícil obtener la clave, con los programas informáticos que disponemos. Naturalmente clave de solo lectura.
El DNI del administrador, cosa que se sabe, ya que figura en su contrato facturas, y el contrato lo conocemos todos. y un escaneo rápido de cuenta y clave que se obtiene.
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30/10/2011 22:22
Pero vamos a ver. En su cuenta particular bancaria, el banco les manda los extractos cada mes, con todo el movimiento. Eso obedece a un derecho que la ley nos otorga.
En el caso de la cuenta comunitaria, el mismo derecho tenemos a ser informados, de todos los movimientos, que los administradores de fincas deben remitir al presidente y este a los vecinos. Si los vecinos deciden en junta no gastar tanto dinero en fotocopias, esa es otra cuestión.
Hasta los Ayuntamientos, Diputaciones y todo tipo de organismos envían al contribuyente, datos varios. Porque los administradores de fincas colegiados, son diferentes.
30/10/2011 23:14
pasacero,

nada tiene que ver los contratos privados que tenga cada Propietario con cualquier Organismo Público o Privado.
- Aquí, cada Propietario no tiene un contrato con el Administrador, sino, la Comunidad con él y es el Presidente el referente directo con él.
- Para nada el Presidente tiene que pasar a cada Propietario un extracto de los movimientos de la cuenta.
- Si uno no está de acuerdo en cualquier tipo de gasto es en la Junta Anual donde hay que manifestarlo o en aquellas Extraordinarias en las que se plantee algún gasto.
- Si hay alguna duda en la contabilidad del Adminsitrador y se quiere cotejar con los extractos bancarios, habrá que hablar con el Presidente para que revise los movimientos y los coteje con las facturas, él tendrá acceso a la cuenta y podrá comprobarlos.
- Si se duda de la honorabilidad del Presidente, destitución y buscar a alguién de la Comunidad que defienda los intereses de la misma.

Con esto no defiendo a los Adminsitradores, soy realista de las situaciones que se dan y sé de algunas que son complejas de resolver, pero lo principal, es la participación de los Propietarios para que por lo menos se pueda intentar solucionar los problemas. Mientras que la participación sea excasa poco se podrá solucionar ante estas eventualidades, hay que intentar convencer a los demás de su implicación por el bien de todos.

Un saludo
31/10/2011 20:05
Hola a todos:

Trasguyo, si tal como reconoces que es debido a la falta de implicación de los Propietarios, reconoces de forma implícita que las posibilidades son remotas de que cualquier Propietario, vaya a incordiar al Administrador a pedir Documentación. El porqué de la falta de implicación es algo que se debería estudiar, ya que los Administradores cuentan con ello, posiblemente lo fomenten.

Eso de que pueda circular la información de la Comunidad de forma libre, no tiene que ver la Protección de Datos, porque ¿qué datos no serían libres para tener los Propietarios?, creo que son los personales, ¿hay algo más personal que decir quien es moroso?, en cambio la Ley establece que los Propietarios tienen derecho a conocerlos, incluso se ponen en las Actas, las cuales pueden circular libremente por la Comunidad, sólo con la excepción de no traspasar los límites de la Comunidad, para dar conocimiento a personas ajenas.

Vuelvo a preguntar, ¿dónde dice que es el único el Presidente en tener derecho a tener toda la información?, cuando ni siquiera el Presidente puede conocer las cuentas de banco de cada Propietario, sólo el Administrador, tiene acceso.

Entiendo que estás dando por hecho, algo que a la vista de lo ocurrido, debería ser estudiado más en profundidad.

Te diré, tengo en mi poder estados de cuentas de otras Comunidades, diferentes a las mías, dónde el Administrador envía no sólo los estados de cuenta, sino también los extractos del banco, incluso hay quien envía copia de las facturas, así que no me digas que si la Ley de Protección de Datos, argumento usual de los Administradores, para no darla.

Cuando hablas de los extractos de cuenta del banco, como en la última actuación, es que no conoces las triquiñuelas de la Contabilidad.

Gracias por todo.

Saludos.
01/11/2011 21:50
- Comentarte primero que si verdaderamente posees estados de cuentas de otras Comunidades, a no ser que gestiones las mismas, la persona que te haya pasado la información está incurriendo en un delito por cesión de datos de carácter personal a un tercero, que probablemente no hayan autorizado los Propietarios. Así lo determina la LOPD.

- Evidentemente, sí hay triquiñuelas a la hora de gestionar las cuentas, entiendo también que se quiera controlar por este motivo y, ante esto, te dirijo a esta dirección del Gabinete Jurídico de la LOPD (resumiendo, todo Propietario tiene derecho a la documentación de la Comunidad, solicitándolo al Órgano de Gobierno, siempre y cuando el fín sea para la comprobación de las cuentas de la Comunidad):

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2009-0333_Cesi-oo-n-datos-a-propietarios-por-la-Comunidad-de-vecinos-para-control-de-gesti-oo-n-de-cuentas.pdf

- En cuanto a la libre información y de los morosos, hay un procedimiento a seguir, si nos salimos de estos pasos, el Propietario al efecto puede denunciar a la Comunidad. Estos pasos los explica muy bien el Gabinete Jurídicp de la LOPD:

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2009-0548_Cesi-oo-n-datos-de-propietarios-morosos-en-tabl-oo-n-anuncios-de-la-comunidad.-Ley-habilitante.pdf

Miguelabacos,

solicita los movimientos de la cuenta (siempre y cuando el fín sea para controlar si es correcta la gestión de la cuenta) a los Órganos de Gobierno y apórtales una copia de la primera dirección expuesta.
Espero que te sirva.

Un saludo




01/11/2011 23:41
Para Trasguyo"
Gracias por tu información dado que ma aclarado la duda que tenia.
Otra cuestión es que la Administración lo entienda y acceda , porque en caso contrario, creo que nada puedo hacer,que el pataleo.
03/11/2011 21:56
Hola a todos:

Trasguyo, evidentemente no contradice lo dicho anteriormente por mí, pero tu aportación, si contraviene lo que afirmabas.

La afirmación de circular libremente por la Comunidad, hay que entenderlo dentro de su contexto, no dar a entender que se está mostrando a personas ajenas a la Comunidad, la LOPD, confirma que se pueden acceder a la información, siempre que esté fundamentada en norma de rango de ley.

¿Es la LPH una norma con rango de ley?, si estás de acuerdo, entonces la afirmación de que el Secretario debe tener a disposición de los titulares la Documentación de la Comunidad, es completamente válida, por lo que me afirma también mi extrañeza, por esos jueces que dan razón al Administrador de no tener que dar la información de las cuentas.

¿Consideras que Miguelabacos, pide los extractos de cuenta para otra utilidad que no sea la comprobación?, la cuestión no es esa, sino el porqué el Administrador no desea dar esa información, entra por ahí, e irás mejor encaminado.

Gracias por todo.

Saludos.
04/11/2011 09:49
A nosotros nos pasó algo parecido con un administrador, así que lo echamos y contratamos a una administradora exigiéndole que por lo menos dos vecinos estuvieran autorizados en una cuenta mancomunada.
Yo fui uno de ellos, así que pedí la clave para controlar los movimientos de la cuenta desde mi casa por internet y me la dieron sin ningún problema.
Algo que no gusto a la administradora llegando a decirme que era una falta de confianza, pero ahora sabemos todo lo que pasa con nuestro dinero y no como antes que no sabíamos nada y cuando echamos al anterior administrador nos dejo con 20 euros.
04/11/2011 10:39
La pregunta que formula Miguelabacos es la siguiente:

¿Se puede negar el administrador a entregar los movimientos de la cuenta corriente de la Comunidad?

A continuación Jalisco contesta (con razón) que no se puede negar.

A partir de ese momento la cuestión parece derivar a si se puede negar el administrador a entregar los movimientos de la cuenta corriente de la Comunidad A LOS PROPIETARIOS DE FORMA INDIVIDUALIZADA A PETICIÓN DE ÉSTOS.

Trasguyo cita la acertada sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de la que se desprende que en este caso EL ADMINISTRADOR SÍ PUEDE NEGARSE a facilitar dicha información.

Pasacero (en su línea) sostiene que la AP de Málaga no le vincula y discrepa de los Magistrados que han dictado dicha resolución (que para eso Pasacero sabe más que ellos).

Por mi parte afirmo QUE LO CIERTO ES QUE LOS COMUNEROS NO TIENEN UN DERECHO DE INFORMACIÓN ASIMILABLE AL QUE TIENEN LOS SOCIOS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

El Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 Mar. 2010, rec. 1403/2006 declara en esencia (reiterando así la doctrina de la AP de Málaga citada por Trasguyo), que "del espíritu de la Ley sobre Propiedad Horizontal , en su texto vigente, no se desprende que pueda entenderse que exista un auténtico derecho de información a favor de los copropietarios, como ocurre en el ámbito de las sociedades anónimas (...).

En esencia cabe concluir que el Administrador está obligado a rendir cuentas a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS que gestiona, pero dicha obligación no implica que deba rendir cuentas de forma individualizada a los miembros que componen la misma. Por tanto, será el Presidente de la comunidad la persona legitimada para exigir información al Administrador lo que excluye al resto de propietarios a quienes rendirá cuentas en la forma prevista en la propia LPH (en junta general debidamente convocada al efecto).

Cuestión distinta es que el Administrador decida, por deferencia o por política comercial, informar de forma individualizada a los propietarios que lo soliciten, PERO ELLO NO SUPONE UNA OBLIGACIÓN, SIENDO POTESTATIVA LA DECISIÓN QUE ADOPTE AL RESPECTO.
04/11/2011 11:38
Hola a todos:

Bueno, esto se calienta, ha entrado en escena un peso pesado, que por cierto le envío un saludo a DickTurpin.

Yo estoy de acuerdo con DickTurpin en lo referente a la rendición de cuentas, pero discrepo cuando lo lleva a ese terreno, no es el presente, pués yo lo veo como cita el artículo 20.e, donde la Documentación de la Comunidad está a disposición de cualquier Propietario, si no le da la información de los extractos de cuentas, está contraviniendo la ley, que además contraviene el hecho de tener los datos para aprobar o no en la Junta, a no ser que se aprobase sin todos los datos sin conocer.

La sentencia AP Málaga, Sec. 6.ª, 5/2006, 9-1-2006, en su apartado tercero del fundamento de derecho, afirma, que la Documentación según el artículo 20 ha de estar a disposición de los Comuneros, lo cual no indica singular, sino plural.

El hecho de introducir las sociedades mercantiles, no es apropiada para el caso, no se trata de comparar, sino de si está en la ley o no, de hecho lo está.

Por tanto según lo veo, tiene que dar la información, o no tendrá todos los datos a su alcance, ya que en caso contrario, jugaría con ventaja para llevar a la Comunidad a su terreno.

Gracias por todo.

Saludos.
04/11/2011 12:01
Hola Antonio Bernardo.

Yo no he introducido a las sociedades mercantiles en la forma que dices.

El TS lo que dice es que DE LA LPH SE DEDUCE QUE NO EXISTE UN AUTÉNTICO DERECHO DE INFORMACIÓN A FAVOR DE LOS COPROPIETARIOS (similar al de las sociedades mercantiles, que si lo tienen).

"Luego dices que según el artículo 20 ha de estar a disposición de los Comuneros, lo cual no indica singular, sino plural"

Lo cierto es que si bien es verdad que lo indica en plural y no en singular, en realidad se refiere a los comuneros en la medida que forman parte de la comunidad Y EN LA FORMA PREVISTA EN LA LPH. Esto es. En junta convocada al efecto.

Lo que está claro es que si según la LPH LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS DEL ADMINISTRADOR, lo es en JUNTA DE PROPIETARIOS cabe concluir que NO TIENE OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS individualizadamente.

Antonio. No veo qué desventaja puede haber cuando los propietarios exigen al Administrador la rendición de cuentas en junta. Caso de no hacerla, probablemente le removerán de su cargo y caso de hacerla (como la ley le obliga) estarán perfectamente informados.

Saludos.
04/11/2011 12:29
Seguramente están hablando de cuestiones diferentes y a pesar de las sentencias que se citan no hay que olvidar que cada una está en función de unos hechos concretos y no de una generalidad muy clara, como es, la disposición de la documentación a requerimientos de un propietario.

Yo como propietario y perteneciente a una comunidad, tengo el derecho de saber el saldo de la cuenta comunitaria, así como tantas otras cuestiones comunitarias y el administrador que trata de ocultar estos datos, es porque no es trigo limpio y tiene malas intenciones.

Ni el que pregunta ha concretado ni los que respondemos lo hacemos en el mismo sentido.
04/11/2011 12:44
Hola a todos:

DickTurpin, se envían a cada Propietario, las Convocatorias, las Actas, los estados de Cuentas, que luego se aprobarán o no en Junta, no puedes negar que los extractos de cuentas, pueden dar información adicional de la Contabilidad, sin que suponga rendición de Cuentas, extrictamente, porque entonces, también podrías alegar que el envío de Cuentas, también es rendición de Cuentas, por tanto no tienen derecho los Propietarios a tener esa información y tampoco pedir estados de Cuentas que le falten, ya sablemos que la rendición de Cuentas se hace al final del periodo, ¿cual es el problema?

sigues incluyendo individualmente, pero la petición de Documentos es general, los extractos de Cuentas, es información de la Comunidad, general, que debe estar a disposición de cualquier titular, tal como establece el artículo 20.

No entiendo el porqué algunos Jueces, se empeñan en anular la ley, quitarle derechos al Propietario, el darle favoritismo al Administrador, que es al que beneficia.

Gracias por todo.

Saludos.
05/11/2011 22:37
Antonio Bernardo,

- sigo considerando lo mismo. En ningún momento de lo que expuse va en contra de lo expuesto por la AEPD, claramente te lo comenta DickTurpin; el artículo 20 va referido a la Junta de Gobierno y con la nueva actualización de Agosto de 2011, no viene recogido que la Documentación tiene que estar a disposición de los Comuneros.
- El hecho que el Gabinete Jurídico de la AEPD determine que se puede dar la información a cada Propietario no desdice de las Sentencias Judiciales al respecto.
- Únicamente los Jueces regulan un poco esto, sino, sería un cachondeo. No anulan ningún derecho de los Propietarios, de hecho en el artículo 20-f) especifica que el Administrador tendrá "todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta". YA DICE BASTANTE.
- Estoy perfectamente encaminado en el tema que expone Miguelabacos, únicamente su petición tiene que cursarla a través del Presidente o Órgano Rector. Ya lo expuse en anterior post y así lo establece también el Gabinete Jurídico de la AEPD.

Un saludo
05/11/2011 23:43
Hola a todos:

Trasguyo, al igual que tú, yo también pienso lo mismo, el decir que el artículo 20 va referido a la Junta de Gobierno y no apoyarla con articulado de la ley, es presuntuoso y de poca credibilidad, ya que no contiene peso.

La LPH lo dice, la AEPD lo dice, la sentencia que expuse también, más completamente dice:

"conforme al artículo 20 L.P.H. citado, ha
de estar siempre a disposición de los comuneros y, si el administrador
está de vacaciones, a lo que, lógicamente, tiene derecho, el mismo ha de
procurar los mecanismos necesarios para asegurar que durante el
disfrute de las mismas cualquier comunero que lo solicite, más aún el
presidente, pueda examinar cualquiera o toda la documentación
perteneciente a la comunidad."

Esto no indica sólo derecho del Presidente, sino de cualquier Propietario, a no ser que veas exclusión también.

Comparar las sociedades mercantiles, que tienen su propia ley específica y la LPH, es una aberración. Las sociedades mercantiles dirán que que digan, pero la LPH dice lo que dice, por tanto comparar y no argumentar con la ley sigue indicándome que hay un extraño favoritismo y merma de derechos de los Propietarios.

Decir que los Jueces regulan un poco esto, si que es un cachondeo, los Jueces están para aplicar la ley, no se hacen leyes a su antojo, que si desean que se cambien las leyes, que presionen al Legislativo, que seguro tendrán más éxito que yo.

Trasguyo, dice que el artículo 20-f, dice que tendrá todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta, te quedas tan pancho, como si hubieses descubierto la bombilla, cuando no tiene nada que ver, además de que la Junta no ha atribuido al Administrador/Secretario la atribución de negar derechos, ni tampoco puede oponerse a la ley.

Gracias por todo.

Saludos.
06/11/2011 13:10
- La Sentencia aportada por mí y la que tu aportas (qué casualidad las dos son de la Audiencia Provincial de Málaga) no se contradicen, lo único que matiza la de 2007 es que sea de acorde a temas relacionados con el Propietario en cuestión y, como es evidente, al final, en todos los documentos de la Comunidad vienen relacionados los Propietarios. Para nada la AEPD y ésta Sentencia, tampoco se contradicen.
Aquí sacamos la figura del Presidente, que la AEPD en su informe determina que la solicitud de documentación sea a través del Presidente o Junta de Gobierno, como cite en varias ocasiones.
- En este caso, para nada los Jueces van en contra de la LPH, de hecho tampoco podrían ir, ni tampoco limitan al Propietario con respecto al Administrador, lo estás viendo desde un punto de vista, que creo, es equivocado.
- El artículo 20-f), no trata de bombillas, pero sí de que la Junta de Propietarios sepa trabajar.
Al final, todo responde a la falta de implicación, así nos luce el pelo. Queremos que se nos de todo hecho y, como es natural, no tomar las decisiones que correspondan, es más facil pasar y quejarse.

Un saludo
06/11/2011 19:25
Hola a todos:

Trasguyo, parece que no ves la diferencia, que bien es cierto, que sólo responde ante la Junta de Propietarios, el Administrador, en cuanto a la rendición de cuentas, cosa diferente a la petición de Documentos, aunque tenga que ver con la Contabilidad, no se le está pidiendo una rendición de Cuentas, sino datos para comprobar ellos mismos, que cuando sea la Junta General Ordinaria de Propietarios, entonces se le puede plantear la rendición de Cuentas.

¿Te parece lógico que se presente a rendir cuentas, sin haber dado los Documentos relacionados con la misma?

La Sentencia que aportas, le piden al Administrador que justifiquen documentalmente cada asiento, con lo que parece que das el mismo rasero al planteamiento dado por Miguelabacos, que en ningún momento solicitó eso, sino la Documentación relacionada con los extractos del banco.

Tanto el Administrador como el Secretario, pertenecen a la Junta de Gobierno, y lo expuesto en el artículo 20.e, corresponde al Secretario, que no tiene que rendir cuentas, sólo tener a disposición de todos los Propietarios que lo solicite.

Ahora bien, como suelen tener los dos cargos, siempre se habla del Administrador, solemos confundir los términos, porque le pedimos al Administrador, sin diferenciar si es el Administrador o el Secretario.

El Juez que has citado en la sentencia, se refiere al Administrador, no al Secretario.

Gracias por todo.

Saludos.
15/01/2014 18:57
hola he buscado este post por que una conocida mia en su comunidad dan la clave a todos los vecinos para comprobar los movimientos bancarios que se llevan ha cabo con nuestro dinero. a mi el año pasado mi "admirado" administrador me negó el derecho a obtener copia del estracto bancario.
15/01/2014 19:09
Fontanero. un saludo hacia tiempo que no leia sus acertados comentarios. estoy totalmente de acuerdo con usted en lo de carteristas con cartera de clientes pero cuando le he querido saludar y responder he visto que se ha cerrado el hilo.
28/08/2014 01:14
Hola a tod@s:

Vuelvo a reabrir este interesante, importante y necesario tema comunitario. Expongo mi caso.

Durante los tres meses anteriores a la última JGO, le he estado reclamando por escrito al presidente de la comunidad, los extractos bancarios de las cuentas corrientes (tenemos dos cuentas) para analizar y ver donde se ha gastado y destinado los dinero del fondo comunitario, y poder alegar/preguntar contra cualquier partida presupuestaria, o bien dar mi conformidad a la hora de aprobarlos.

Como tengo sospechas muy fundamentadas de que hay irregularidades contables, el presidente, se ha negado totalmente a facilitarmela, dándome razones de tipo "chulescas", pero no jurídicas.

Durante la JGO, sabiendo de mis reiteradas peticiones, solamente ha concedido dos minutos a cada propietario para preguntar sobre las cuentas, excusandose en que el orden del día era extenso, y no iba a haber tiempo suficiente para terminar la JGO.

Sobre mis supuestas irregularidades contables, me contesta tanto el presidente como el administrador, que las cuentas estaban en orden, y que a mí jamás me enseñarian los extractos bancarios, por haber puesto en duda por escrito la honradez de toda la gestión contable de la comunidad.

Las cuentas se aprobaron por mayoría. Logicamente, como yo no conocía la veracidad de los datos aportados, y como tengo presuntas sospechas verdaderas de irregularidades contables comunitarias, vote "abstención".

Con independencia de lo que expongo a continuación ¿tengo derecho a que me faciliten los extractos bancarios de mi comunidad?

He aquí mi pregunta, como he votado abstención ¿tengo derecho a que me faciliten los extractos bancarios correspondientes a las fechas de los gastos y cuentas aprobadas, ya pasada en el tiempo?
En caso de que tenga derecho y no me faciliten los extractos ¿A quien tengo que denunciar ante el juzgado tal situación? ¿Al presidente? ¿Al administrador? ¿A ambos?
Caso de denunciar, y que la sentencia me fuera favorable ¿Me tendría que pagar la comunidad los gastos de la denuncia?

Gracias y espero vuestra colaboración y contestación.

¡Por la transparencia económica en las comunidades!
28/08/2014 22:05
Bueno. Conociendo el nº de cuenta, no es difícil obtener la clave, con los programas informáticos que disponemos. Naturalmente clave de solo lectura.
El DNI del administrador, cosa que se sabe, ya que figura en su contrato facturas, y el contrato lo conocemos todos. y un escaneo rápido de cuenta y clave que se obtiene.