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28/08/2009 13:17
Bueno como ya me he cansado de hacer de abogado del diablo, porque repito, una vez más que soy de la opinión de que contra la resolución de la alzada, no cabe reposición, finalizo aquí mis intervenciones sobre el tema. Dejando también claro, que para mí, el sentido común no está previsto para la aplicación de las normas, y que en cualquier caso, no tengo tan claro que por sentido común se pueda recortar el derecho constitucional a recurrir. Repito, no lo tengo claro...no digo que no.
28/08/2009 13:57
Gracias por tus consideraciones, pero cuando hay lagunas, por definición debe emplearse el sentido común, sino ¿qué herramientaaplicamos cuando el derech no da más de sí?, pues el sentido común. Bueno, ya me quedo tranquilo, con que se reconozca la realidad.

Lo que no entiendo, es por qué no tienes tan claro que en estos casos impere el derecho común. Lo de recortar el derecho constitucional a recurrir no tien nada que ver.
28/08/2009 15:25
Derecho común? Supongo que te refieres al sentido común. No lo tengo claro, porque tu sentido común es uno, y el mío otro, y el de mi vecino del 4º seguramente otro, así que a lo mejor no es tán común. Todo ello amén de que hay muchas normas que se alejan del sentido común que llamaremos general..., y eso no significa que no sean efectivas. Además las laguna y antinomias, ya que somos en España tan kelsenianos, deberán integrarse desde el Ordenamiento, no desde algo ajeno al mismo. Ahí es donde aparece el derecho a recurrir. No existe ninguna disposición normativa más allá del 115.3 que diga que no cabe recurso. Existen muchas normas (como la CE, que es superior jerarquicamente a la LRJPAC) que garantizan el derecho a recurrir, si bien, claro está, ese derecho tendrá unos límites. Pues bien si queremos resolver la antinomia desde el propio OJ, no encontramos nada "a favor" del 115.3 ( más allá de él mismo) y si que existe "a favor" del 116.1. Por esto digo que no lo tengo tan claro. Cuando dices: "el derecho no da más de sí..." parece que estás considerando la LRJPAC como el Derecho, y evidentemente el Ordenamiento Jurídico es mucho más amplio. Contando también con que y aquí sin reservas coincido con Kelsen en cuanto a la ilegitimidad de un sistema que no sea íntegro.

Justamente, para mí, es el sentido común el que no tiene nada que ver aquí. Es de sentido común que siendo yo el único interesado en un expediente y obteniendo una resolución favorable a mi petición me otorguen el derecho a recurrirla? Pues yo diría que no, pero es legalmente obligado.
29/08/2009 14:17
Muy intersante tu brillante discurso, pero no nos vayamos por las ramas de úbeda. Sabes perfectamente que interponer reposición después de alzada es ilógico. Por tanto, para qué tanto debate, si la cosa es evidente. Quién quiera seguir insistiendo que insista, ya verá como le ponen un 0 como en un caso práctico interponga reposición después de alzada.
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Gracias por tus consideraciones, pero cuando hay lagunas, por definición debe emplearse el sentido común, sino ¿qué herramientaaplicamos cuando el derech no da más de sí?, pues el sentido común. Bueno, ya me quedo tranquilo, con que se reconozca la realidad.

Lo que no entiendo, es por qué no tienes tan claro que en estos casos impere el derecho común. Lo de recortar el derecho constitucional a recurrir no tien nada que ver.
28/08/2009 15:25
Derecho común? Supongo que te refieres al sentido común. No lo tengo claro, porque tu sentido común es uno, y el mío otro, y el de mi vecino del 4º seguramente otro, así que a lo mejor no es tán común. Todo ello amén de que hay muchas normas que se alejan del sentido común que llamaremos general..., y eso no significa que no sean efectivas. Además las laguna y antinomias, ya que somos en España tan kelsenianos, deberán integrarse desde el Ordenamiento, no desde algo ajeno al mismo. Ahí es donde aparece el derecho a recurrir. No existe ninguna disposición normativa más allá del 115.3 que diga que no cabe recurso. Existen muchas normas (como la CE, que es superior jerarquicamente a la LRJPAC) que garantizan el derecho a recurrir, si bien, claro está, ese derecho tendrá unos límites. Pues bien si queremos resolver la antinomia desde el propio OJ, no encontramos nada "a favor" del 115.3 ( más allá de él mismo) y si que existe "a favor" del 116.1. Por esto digo que no lo tengo tan claro. Cuando dices: "el derecho no da más de sí..." parece que estás considerando la LRJPAC como el Derecho, y evidentemente el Ordenamiento Jurídico es mucho más amplio. Contando también con que y aquí sin reservas coincido con Kelsen en cuanto a la ilegitimidad de un sistema que no sea íntegro.

Justamente, para mí, es el sentido común el que no tiene nada que ver aquí. Es de sentido común que siendo yo el único interesado en un expediente y obteniendo una resolución favorable a mi petición me otorguen el derecho a recurrirla? Pues yo diría que no, pero es legalmente obligado.
29/08/2009 14:17
Muy intersante tu brillante discurso, pero no nos vayamos por las ramas de úbeda. Sabes perfectamente que interponer reposición después de alzada es ilógico. Por tanto, para qué tanto debate, si la cosa es evidente. Quién quiera seguir insistiendo que insista, ya verá como le ponen un 0 como en un caso práctico interponga reposición después de alzada.