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policia sin gorra

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
13/05/2010 13:07
De todas formas, Paleg, Fesol y Kapitan ya han añadido datos y exactitud a mi respuesta ... ;)
13/05/2010 13:07
Aguluke: a efectos reales, es tal y como lo he dicho. Por supuesto hay excepciones, pero no voy a explicar caso concreto por caso concreto a una persona que pide que se le aclaren las cosas.
Por lo tanto, a efectos reales, si por un hecho x (le tocas el culo a mi novia) te parto la cara, y al día siguiente me entero que eres GC, no es atentado contra la autoridad. Si vas vestido de GC por la calle y la emprendo a palos contigo, sí lo es. Si no vas vestido de GC pero actuando para parar una pelea te identificas como agente y luego yo te parto la cara porque los pikoletos me caen mal, sí es atentado contra la autoridad, porque la agresión es derivada de tu actuación como autoridad o por motivo de que lo seas.

Creo que mi aclaración anterior era suficiente para hacer comprender a Eddu sus dudas. Espero que esta resuelva las dudas que aún puedas tener tú sobre mi respuesta. También podría usar un lenguaje más técnico, pero para gente como Eddu, que son legos en la materia, hablar en lenguaje llano y directo le será más facil de comprender.

un cordial saludo :D
12/05/2010 23:33
Pues anda que en las viejas...
12/05/2010 21:33
Es evidente que un agente de pasinado y fuera de servicio que es agredido por motivos profesionales va a serconsiderado agente de la autoridad y el hecho atentado. Pero igualmente ocurre que no siempre los agentes por el hecho de identificarse con su TIP/placa gozan de la superprotección que les dispensa en código ya que siempre deben actuar con legitimidad, la cual no se adquiere por identificarse. Hay ejemplos evidentes y numerosos de condenas a agentes que han abusado de sus cargos cuando no debían por mucho que se identificaran como tales.
Demasiada mala praxis en las nuevas generaciones.
12/05/2010 14:22
Para: lsd2 Me parece que en algo se equivoca o simplemente me gustaria aportar lo siguiente:.Un policia de uniforme,si le "zurras" como usted dice es atentado contra agente de la autoridad(usted esta considerado agente de la autoridad).Pero tambien le digo que si usted agrede a un policia,g civil, estando el mismo de paisano,no siempre por que este fuera de servicio va a ser considerado como particular.Le puedo decir que he leido algunas sentencias, logicamente excepcionales, que consideran al policia sin estar de servicio como agente de la autoridad,en un caso de apreciacion de un delito grave, identificacion como policia, y aun asi la otra persona agredir al policia.
30/04/2010 11:01
Te me has adelantado, pero como siempre, lo has explicado estupendamente.

Sólo añadir que además, el agente de la autoridad puede ir perfectamente de paisano e identificarse como tal al proceder o incluso encontrarse franco de servicio e intervenir en alguno de los supuestos establecidos identificándose previamente y tener en ese momento la condición de agente de la autoridad.

Por lo demás, la pregunta de Acriton me sorprende en un adulto.
29/04/2010 19:36
Creo que kapitan alucina porque no has interpretado correctamente el art. que citas.

El punto segundo dice lo que se considera fuerza armada, pero el primero establece "en el ejercicio de sus funciones O CON OCASIÓN DE LAS MISMAS", esto quiere decir que la acción penada no tiene porque producirse en el momento en que se vista el uniforme, sino que también será delito si el ilícito se produce posteriormente contra un militar de paisano en venganza o represalia de la determinación que tomara cuando sí estaba de uniforme y en el ejercicio de sus funciones.

Se pretende evitar que eso de "ya te pillaré cuando vayas de paisano" se castigue menos, de llegar a cumplirse la amenaza.

El alucine inicial viene porque preguntar si un policía sin gorra "no puede dirigirse a un ciudadano" es tan curioso como plantear que un Juez sin toga no puede hacer lo propio.

El único interés jurídico que tiene la cuestión planteada es de régimen administrativo interior de los cuerpos de seguridad, una falta de leve de uniformidad. No tiene mayor trascendencia.

29/04/2010 19:35
Fácil: Un policía vestido de policía es una autoridad, y si le zurras es un atentado contra la autoridad.
Pero si tú estás en un bar, y por lo que sea te zurras con un tipo, y ese tipo resulta que era policía, no estás atentando contra una autoridad, si no ante una persona normal, puesto que está fuera de su trabaja y actúa como particular. En ese sentido hay que interpretar ese precepto del CP.
29/04/2010 19:07
Hola, kapitan. Pues sí que me he leído el artículo al que me refiero.
Y si dices que no es necesario ningún uniforme para que a la autoridad se le trate como tal, pues así será, no te lo voy a discutir porque ya he dicho que en este tema no puedo hablar con conocimiento de causa.
Únicamente me parece que una pregunta de alguien no debe ser considerada como una ofensa o como una provocación, puesto que para algunos de nosotros (acriton y yo, al menos) sí que tiene un interés legal.
De todas maneras, no me ha quedado claro por qué dices que alucinas conmigo. En fin...
29/04/2010 18:39
Acriton tiene razón. Desde el año 1986, en que entró en vigor la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, un agente de la autoridad que no lleve la gorra no sólo comete infracción disciplinaria, sino también administrativa y penal, e invalida toda actuación, por deplorable que sea, que hallan llevado a cabo los agentes.
Sin embargo, la norma legal no dice nada de donde se deba llevar la gorra, y si el agente la lleva bajo el sobaquillo, o guardada en un bolsillo, se acepta su actuación al considerarse tan sólo un defecto de forma subsanable. De todas formas, si la gorra no se usa del modo habitual (en la cabeza), y así se hace constar como observaciones del denunciado o detenido en la denuncia, la multa o pena que pudieran imponera éstos se reduce a la mitad.
29/04/2010 17:49
Yo sí que alucino contigo, más que con Acriton.
Te has leído el artículo que refieres? En cualquier caso no es necesario ningún uniforme para que un agente de la autoridad sea agente de la autoridad y que se le trate como tal.
29/04/2010 17:10
Estoy alucinando con los comentarios al respecto de la pregunta. La verdad es que ignoro si lo que plantea Acriton es así o no (lo dudo), pero en ningún caso me parece fuera de lugar, y menos en un foro de D. Penal.
Hay casos en los que, por más que nos sorprenda, el uniforme de las FF.y CC. de seguridad del Estado es más importante de lo que parece. Por poner un simple ejemplo, miren Vds. el art. 544 del C. Penal, sobre maltrato a fuerza armada; si no están vistiendo el uniforme, no se da el delito. Uno se pregunta que por qué si se maltrata a un militar de uniforme el delito es uno, y si el mismo sujeto no lleva uniforme, el delito es otro distinto. Pues porque así lo indica la Ley.
Asñi, la pregunta que plantea Acriton me parece igual de conveniente.
Un saludo.
29/04/2010 15:21
La esencia y fin Ultimo del uniforme es la de identificar a sus portadores como titulares en el desempeño de determinadas funciones pUblicas o privadas.
Yo, como ciudadano, sOlo espero de un agente de la autoridad ejerza sus funciones con eficacia independientemente de si viste de azul, verde, es feo o guapo o si lleva un farolillo en lo alto de la gorra o si no viste Esta.
Si un policia no viste su gorra reglamentaria El sabrA el motivo o los perjuicios que le pueden deparar disciplinariamente, pero si viste el resto del uniforme y yo le reconozco como tal a mi me vale.
07/04/2010 09:39
Pelo largo aún siendo varones???? Me has matao...
06/04/2010 19:51
Pues, creo que el post, es solo para crear polemica, pero aun asi, le dire que dentro de las Fuerzas de Seguridad, tiene que haber personal que no lleven uniforme para las averiguaciones oportunas, y tambien tiene qur haber personal con el pelo largo aun siendo varones, pues hay personal de dichos cuerpos que no deben ser identificados como policias, solamente cuando estos se identifiquen, y esto es ajustado a derecho.

PERO ESTO ES LO DE SIEMPRE LA POLICIA ES COMO LA MEDICINA, SOLO LA QUEREMOS CUANDO ES NECESARIA.

Espero que nunca le haga falta un Policia, pues vera como le daria igual que este tenga la gorra puesta o no.

Seguramente le molestaria que un Policia le denunciara por que usted cometio una infraccion, pero claro no querra asumirlo, o simplemente hay cosas peores y eso excusara su infraccion.

Un saludo
05/04/2010 18:29
Creo que con la nueva reforma del C.P. el hecho de dirigirse a un ciudadano sin gorra implica cadena perpetua. Si además llevas los pelos de pincho, entonces te aplican la pena de muerte (es el único caso que contempla el código), si además se te ocurre llevar alguna mecha o las cejas depiladas entonces te envian directamente a la hoguera.

Y ahora descansa un poco no vaya a ser que dé un tirón cerebral.
03/04/2010 19:05
Sr/a Acritron: Hace tiempo que le leo a usted en este Foro, y alguna vez me rebatieron el que me asombrara de alguna consulta que usted puso, y me salieron otros corrigiéndome y defendiéndole a Vd.. No sé si son los mismos que ahora se asombran de la consulta que hoy nos ocupa.
Sí que aprovecho para romper una lanza en su favor, y no es eso que usted dice de que no se pueda dirigir a un ciudadano un policía sin gorra. Es mas,tengo dudaa a qué gurra es a la que suted se refiere, pero estoy seguro que usted eso lo pone de pura coña para inducir al debate de todos esos supuestos policías que andan por aquí, y que enseguida saltan como títeres. Quiero decir algo que a mí también me causa perplegidad: ultimadamente, sobre todo en los policías locales se está dando esa moda que usted menciona de ir con los pelos de punta y sin gorra. Incluso podemos ver algunos en algunas intervenciones en el tráfico, o regulando la circulación sin gorra y con los pelo pinchos.
Le puedo decir más, hace unos años se dio un caso en una capital de provincia donde en esa policía local, los había no solo con el pelo largo, sino con pelos teñidos y hasta con zarcillos. El asunto se estuvo incluso debatiendo en prensa
La culpa, evidentemente no la tienen esa personas que acuden a un cuerpo policial sin vocacion, porque le han dicho que ahí se vive bien y vulnerando su reglamento interno, sino los mandos que están "muy ocupados en sus cosas".
Saludos
03/04/2010 18:48
si es que hoy escribe todo el mundo, y en los foros se leen unas cosas que ......¡¡¡bendito anonimato¡¡
03/04/2010 18:27
Yo alucino, pero si Acriton, es de vital importancia para el resto de foreros saber lo que has preguntado, la verdad que todos pensabamos iniciar este post, pero te has adelantado tú, ya que en este foro de Derecho Penal, es importantísimo saber si la policia detiene a un individio que acaba de atracar, y lo hace sin gorra, es muy probable que se anulen las actuaciones por no estar conforme a derecho.
Tela marinera.
03/04/2010 18:03
totalmente de acuerdo con vosotros paleg y pacorro, por dios que tiene que ver la cortesia con el ciudadano y el cumplimiento del deber con el régimen interno de cualquier cuerpo policial