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Prescripcion & caducidad

64 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 64 comentarios
06/10/2006 19:11
Hablando de caducidad de acciones ¿alguién sabe remitirme ley y artículos donde figuren estos plazos de caducidad? Imagino que serán leyes muy diferentes en función de la materia, pero, por ejemplo, ¿dónde se contiene que la acción de reclamación de cantidad por daños x responsabilidad extracontractual, es de un año? ¿ o las reclamaciones de facturas profesionales es de 3 años? Necesito saberlo...
09/10/2006 17:05
Espero que no seas licenciado en derecho.
TITULO XVII DEL CÓDIGO CIVIL
Arts. 1930 A 1975
12/10/2006 20:54
me han reiniciado un procedimiento sancionador, pero me lo han notificado una vez que ya estaba prescrita la falta. (El acuerdo de iniciacion esta en fecha, pero la notificacion fuera de fecha)
10/01/2007 15:53
Hola a todos,
Yo tengo una duda referente a la interrupción del plazo. Por ejemplo en el caso de que una persona haya interpuesto un acto de conciliación y no se haya llegado a ningún acuerdo entre las partes, ¿Se podría tomar este hecho como una interrupción del plazo?
10/01/2007 16:05
Pues parece que sí. Mira el 1973 del CC.
10/01/2007 16:22
Muchas gracias.
11/01/2007 11:19
Ojo con los plazos, acordaros tambien que hay que tener en cuenta los fueros aplicables de cada zona.

El Codi Civil Català tiene en algunas acciones un plazo de prescripción diferente que el Codigo Civil.
11/01/2007 12:20
Sí, es cierto, buf. A modo de ejemplo, la prescripción por responsabilidad contractual en Cataluña es de tres años y no uno, como en el derecho común. Hay que tener en cuenta esos detalles.
11/01/2007 12:22
Quise decir responsabilidad extracontractual.
11/01/2007 18:33
La prescripción se refiere al plazo legal para la adquisición o extinción de derechos y a la acción para ejercitar los mismos. La prescripción extingue el derecho por la falta del ejercicio del mismo por el titular. La caducidad habla del plazo fijado para el ejercicio del derecho y las oportunas acciones transcurrido el cual, deja de existir o no llega a nacer (seguridad del tráfico jurídico). La prescripción se establece por ley, la caducidad por ley o por pacto. La prescripción para ser tenida en cuenta, debe alegarse, la caducidad en cambio, puede ser estimada de oficio por los tribunales.
Básicamente, esa es la diferencia.
19/05/2008 10:08
Hola a todos yo tengo otra duda, en las acciones de reclamación por daños materiales por vicios o defectos de ejecución contra los constructores que según la LOE es de un año, el plazo se interrumpe por prescripción?
20/05/2008 07:43
Blue,

no, ese plazo es de garantia, sometido a caducidad.

la Loe tiene 2 tipos de plazo, y son:

los de garantia, que son de caducidad (1,3 y 10 años), y los de

los de ejercicio de acciones, que son de prescripcion (2años).

lawteo@yahoo.es
26/05/2008 12:34
Buenos dias

En el año 1991 mi padre compró un camion mediante leasing, un año más tarde por problemas economicos dejó de paga. En el año 1997 llega a un acuerdo con la financiera para pagar una parte, firmaron un documento particular en el cual aceptaban la cantidad que ofrecia mi padre con la cual quedaba la deuda saldada y finiquitada.

El pasado 19/05 llegó una carta de una empresa de recobros en la que reclaman la cantidad que faltaba mas intereses de demora.
Mi pregunta és la siguiente, cuando se puede considerar que esta deuda ha vencido?

Saludos y gracias por vuestra ayuda.
12/06/2008 16:55
Pues... aún estoy en 2º de derecho, así que lo más probable es que me equivoque.
Pero creo que sería un caso de novación extintiva, por tanto, desde el momento en el que firmaron el documento particular y su padre pagó lo estipulado en el mismo, se extinguieron las obligaciones para ambas partes del contrato. Y, consecuentemente su padre no tendría ninguna deuda.
Por favor, que algún experto opine para aclararlo, porque como ya he dicho soy una novata en esto del derecho.
12/06/2008 18:00
¿alguien sabe que tipo de deudas personales prescriben o caducan a los 15 años?
12/06/2008 18:02
Si compras un electrodomestico y no lo pagas ni te lo reclaman ¿cuando les prescribe la accion de reclamar el pago? ¿cuando prescribe la deuda al comprador?
Gracias
12/06/2008 19:27
la acción de cumplimiento(en este caso del pago del precio) prescribe a los 3 años. ¿se estableció alguna forma de pago?
12/06/2008 20:06
No, compré un electrodoméstico que me trajeron a casa. Lo probé y no funcionaba. Fui al establecimiento con el robot y no quisieron cogerlo. Al dia siguiente les lleve una carta y no quisieron firmar copia. Al siguiente les envie un burofax, diciendo que no funcionaba y que dado que no lo habian querido recoger en tienda, estaba a su disposición en mi casa. Y hasta ahora. Han pasado casi un año y no dan señales de vida. A todo esto he llamado un par de veces a la tienda y no me hacen ni caso
12/06/2008 20:11
He contestado mal sobre la forma de pago, como la tienda era de confianza y querian venderme un robor de 375 euros, me digeron que me lo iban a llevar a casa lo iba a pagar a la semana siguiente cuando yo pasara otra vez por la tienda. Pero surgió que no funcionaba y las confianzas entonces desaparecieron. Yo firme el recibí de recepcion y ellos tienen el recibo que giraron indebidamente al banco devuelto, junto con mi reclamación de burofax, a la que no contestaron.

12/06/2008 20:21
yo creo que si tienes alguna prueba de que el robot te lo vendieron mal no tienes por qué preocuparte, ya que el vendedor responde de aquellos defectos que tenga la cosa vendida (en virtud de su obligación de saneamiento)
De todas formas, no te fíes de mí, que ya lo he dicho antes, solo estoy en 2º de derecho y seguramente me estoy equivocando.
Así que mejor espera a ver si responde algún experto.
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06/10/2006 19:11
Hablando de caducidad de acciones ¿alguién sabe remitirme ley y artículos donde figuren estos plazos de caducidad? Imagino que serán leyes muy diferentes en función de la materia, pero, por ejemplo, ¿dónde se contiene que la acción de reclamación de cantidad por daños x responsabilidad extracontractual, es de un año? ¿ o las reclamaciones de facturas profesionales es de 3 años? Necesito saberlo...
09/10/2006 17:05
Espero que no seas licenciado en derecho.
TITULO XVII DEL CÓDIGO CIVIL
Arts. 1930 A 1975
12/10/2006 20:54
me han reiniciado un procedimiento sancionador, pero me lo han notificado una vez que ya estaba prescrita la falta. (El acuerdo de iniciacion esta en fecha, pero la notificacion fuera de fecha)
10/01/2007 15:53
Hola a todos,
Yo tengo una duda referente a la interrupción del plazo. Por ejemplo en el caso de que una persona haya interpuesto un acto de conciliación y no se haya llegado a ningún acuerdo entre las partes, ¿Se podría tomar este hecho como una interrupción del plazo?
10/01/2007 16:05
Pues parece que sí. Mira el 1973 del CC.
10/01/2007 16:22
Muchas gracias.
11/01/2007 11:19
Ojo con los plazos, acordaros tambien que hay que tener en cuenta los fueros aplicables de cada zona.

El Codi Civil Català tiene en algunas acciones un plazo de prescripción diferente que el Codigo Civil.
11/01/2007 12:20
Sí, es cierto, buf. A modo de ejemplo, la prescripción por responsabilidad contractual en Cataluña es de tres años y no uno, como en el derecho común. Hay que tener en cuenta esos detalles.
11/01/2007 12:22
Quise decir responsabilidad extracontractual.
11/01/2007 18:33
La prescripción se refiere al plazo legal para la adquisición o extinción de derechos y a la acción para ejercitar los mismos. La prescripción extingue el derecho por la falta del ejercicio del mismo por el titular. La caducidad habla del plazo fijado para el ejercicio del derecho y las oportunas acciones transcurrido el cual, deja de existir o no llega a nacer (seguridad del tráfico jurídico). La prescripción se establece por ley, la caducidad por ley o por pacto. La prescripción para ser tenida en cuenta, debe alegarse, la caducidad en cambio, puede ser estimada de oficio por los tribunales.
Básicamente, esa es la diferencia.
19/05/2008 10:08
Hola a todos yo tengo otra duda, en las acciones de reclamación por daños materiales por vicios o defectos de ejecución contra los constructores que según la LOE es de un año, el plazo se interrumpe por prescripción?
20/05/2008 07:43
Blue,

no, ese plazo es de garantia, sometido a caducidad.

la Loe tiene 2 tipos de plazo, y son:

los de garantia, que son de caducidad (1,3 y 10 años), y los de

los de ejercicio de acciones, que son de prescripcion (2años).

lawteo@yahoo.es
26/05/2008 12:34
Buenos dias

En el año 1991 mi padre compró un camion mediante leasing, un año más tarde por problemas economicos dejó de paga. En el año 1997 llega a un acuerdo con la financiera para pagar una parte, firmaron un documento particular en el cual aceptaban la cantidad que ofrecia mi padre con la cual quedaba la deuda saldada y finiquitada.

El pasado 19/05 llegó una carta de una empresa de recobros en la que reclaman la cantidad que faltaba mas intereses de demora.
Mi pregunta és la siguiente, cuando se puede considerar que esta deuda ha vencido?

Saludos y gracias por vuestra ayuda.
12/06/2008 16:55
Pues... aún estoy en 2º de derecho, así que lo más probable es que me equivoque.
Pero creo que sería un caso de novación extintiva, por tanto, desde el momento en el que firmaron el documento particular y su padre pagó lo estipulado en el mismo, se extinguieron las obligaciones para ambas partes del contrato. Y, consecuentemente su padre no tendría ninguna deuda.
Por favor, que algún experto opine para aclararlo, porque como ya he dicho soy una novata en esto del derecho.
12/06/2008 18:00
¿alguien sabe que tipo de deudas personales prescriben o caducan a los 15 años?
12/06/2008 18:02
Si compras un electrodomestico y no lo pagas ni te lo reclaman ¿cuando les prescribe la accion de reclamar el pago? ¿cuando prescribe la deuda al comprador?
Gracias
12/06/2008 19:27
la acción de cumplimiento(en este caso del pago del precio) prescribe a los 3 años. ¿se estableció alguna forma de pago?
12/06/2008 20:06
No, compré un electrodoméstico que me trajeron a casa. Lo probé y no funcionaba. Fui al establecimiento con el robot y no quisieron cogerlo. Al dia siguiente les lleve una carta y no quisieron firmar copia. Al siguiente les envie un burofax, diciendo que no funcionaba y que dado que no lo habian querido recoger en tienda, estaba a su disposición en mi casa. Y hasta ahora. Han pasado casi un año y no dan señales de vida. A todo esto he llamado un par de veces a la tienda y no me hacen ni caso
12/06/2008 20:11
He contestado mal sobre la forma de pago, como la tienda era de confianza y querian venderme un robor de 375 euros, me digeron que me lo iban a llevar a casa lo iba a pagar a la semana siguiente cuando yo pasara otra vez por la tienda. Pero surgió que no funcionaba y las confianzas entonces desaparecieron. Yo firme el recibí de recepcion y ellos tienen el recibo que giraron indebidamente al banco devuelto, junto con mi reclamación de burofax, a la que no contestaron.

12/06/2008 20:21
yo creo que si tienes alguna prueba de que el robot te lo vendieron mal no tienes por qué preocuparte, ya que el vendedor responde de aquellos defectos que tenga la cosa vendida (en virtud de su obligación de saneamiento)
De todas formas, no te fíes de mí, que ya lo he dicho antes, solo estoy en 2º de derecho y seguramente me estoy equivocando.
Así que mejor espera a ver si responde algún experto.