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Prescripción de la herencia

5 Comentarios
 
23/10/2013 17:23
Pues, para empezar, el de defunción en el Registro Civil correspondiente a donde falleció; luego, el de UVoluntades en la delegación del Ministerio de Justicia (o por internet).
Saludos,
23/10/2013 17:21
Gracias por tu respuesta Pomares, pensé que tenían que notificar legalmente a mi bisabuelo, no lo han notificado ni legalmente ni amistosamente.
Tenes idea donde puedo comenzar a solicitar esos certificados?
No se si hubo testamento.
Saludos.-
23/10/2013 17:08
Pues, si no tiene forma de enterarse amistosamente por la familia, lo tiene muy difícil, porque debería empezar por solicitar un certificado de defunción, luego el de últimas voluntades, ver entonces si hubo testamento o no, intentar conocer su contenido, etc...
Pero piense que, por el hecho de que un heredero no sea notificado, los demás no se van a quedar con su parte.
Y la herencia como tal no prescribe, pero sí las acciones para anular un testamento, reclamar la legítima, etc..., con un plazo máximo de 15 años.
Saludos,
23/10/2013 17:00
Pomares, buen día, me refiero a la Herencia que correspondía a mi Bisabuelo, quien no fue notificado al morir su padre.
23/10/2013 16:55
Buenas tardes, y perdone pero, personalmente, no entiendo a qué herencia se refiere, a la de su bisabuelo o, como parece, a del padre de él.
Saludos,
Prescripción de la herencia
23/10/2013 16:16
Buenos días, mi nombre es Jorge y quería consultarles por una herencia.
Mi bisabuelo nació en España, y vino a vivir a Argentina.
Cuando su padre murió no lo han notificado sobre la herencia, así que supongo que todo se lo ha quedado su hermano.
De esto ya han pasado como 50 años.
Leí en este foro que la herencia no prescribe, por lo tanto quisiera saber que puedo hacer al respecto, que papeles se necesitan, a donde hay que acudir o cualquier otra información útil.

Muchas Gracias.

Jorge.-