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prescripción.

14 Comentarios
 
12/08/2009 09:52
Hola a todos.
No soy profesional pero tengo una duda.
Según he leído, un expediente de infracción urbanística se considera iniciado con la notificación del inicio del procedimiento administrativo y con su inicio debes considerar paralizado el plazo de prescripción, hasta la terminación del procedimiento administrativo o resolución judicial firme.
¿No tiene fecha límite este procedimiento? es decir, si se inicia el procedimiento ¿ya no tienes escapatoria por la vía de la prescripción? Esto se puede hacer eterno en el tiempo...
02/04/2009 20:54
hola a todos tengo una pregunta para los que conoceis el tema urbanístico mejor que yo, mi caso es el siguiente: en mayo de 2004 compré en TARRAGONA una parcela rustica de 1 hectarea donde ya existia una casita pequeña tipo almacen el cual el mismo año 2004 amplie bastante hasta hacerme una casa de 4 habitaciones, en ningun momento solicité permiso de obras ni comuniqué nada al ayuntamiento el cual se que tiene constancia de la construcción porque construi un pozo ciego para el lavabo y me hicieron quitarlo e instalar uno que cumpliera la normativa.
Pues bien el dia 11/02/2009 me ha llegado una carta del Ayuntamiento con un número de Exp. y con un número de Referencia Catastral para pagar 109 Euros "supongo que de IBI" de la Clave de Uso V.Residencial. ¿Esto que significa?. y estoy seguro que no es el IBI de las tierras porque esa me ha llegado en otro recibo y pago 7 euros.
01/04/2009 21:51
Hola Risuv,

He leído detalladamente tus dudas y argumentaciones en éste hilo. Como interpreto que estás actuando en defensa de tu cliente y entiendo que existe alguna confusión, si me lo permites, te aporto mi humilde opinión por si puede serte útil aúnque un tanto extemporánea.

Planteas el caso sobre el inicio del plazo de prescripción de infracción urbanística por una construcción en suelo urbanizable. Aúnque afirmas que NO IMPORTA EL RÉGIMEN DE SUELO, ¿ estás seguro ?, creo que sí importa, es más, desde mi punto de vista es fundamental para difinir si la construcción ilegal constituye infracción urbanística simple o un delito contra la ordenación del territorio, intento explicarme.

La Ley del Suelo establece tres clasificaciones para el suelo, urbano, urbanizable y no urbanizable. Dentro de ésta última clasificación lo categoriza en genérico o común y especial.

En suelo no urbanizable genérico se pueden admitir determinadas construcciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos que la Ley y el PGOU establecen, sin embargo, en suelo no urbanizable especial ( PROTEGIDO ) la Ley prohíbe cualquier construcción que infrinja el régimen limitativo de las Directrices de la Ordenación del Territorio, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

Luego, sí importa el régimen de suelo donde se construye ilegalmente.

Entiendo que el propio expediente incoado aclarará si la construcción ilegal se ha ejecutado en SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO o en SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL,

Siendo que dices que el ayuntamiento ha trasladado el expediente a la fiscalía, estimo que no estamos ante una infracción urbanística simple, sino ante ante un delito contra la Ordenación del Territorio y en éstos casos, en mi opinión, se aplica el artículo 319.2 del Código Penal y no en el 132 como afirmas, pues los delitos que regula éste son los de responsabilidad criminal.

Con la advertencia previa de que los delitos urbanísticos NO PRESCRIBEN, paso a contestarte a las dudas que planteas al inicio del hilo.

Un expediente de infracción urbanística se considera iniciado con la notificación del inicio del procedimiento administrativo y con su inicio debes considerar paralizado el plazo de prescripción, hasta la terminación del procedimiento administrativo o resolución judicial firme.

Si no te importa y dado su interés, me gustaría estár informado y creo que los compañeros del foro también, de cómo termina éste asunto. Un saludo.
16/02/2009 12:05
Estimados Sres.:

Yo creo que cabe una cuarta opción para el comienzo del plazo de prescripción:

d) Desde que el Propietario tiene un documento de la Administración en que la Construcción se reconoce como tal en todos y cada uno de los términos en que esta se encuentra en la realidad física.

Mi criterio es que la Prescripción comienza a correr con fecha de ese documento.

En cuanto al Plazo de Prescripción entiendo que éste se para, cuando la Administración se inhibe en favor de la Fiscalía.

Todo ello, salvo mejor opinión y reconociendo que mis aportaciones son menos afinadas en teminos legales que las que hacen Vds., por razones obvias.

Un saludo,
14/02/2009 20:33
Estimado franciscocordon:
El boletin, es el impreso que rellenan los agentes cuando visitan el lugar donde se realiza la construcción motivo de la denuncia, y que no es mas que unas simples anotaciones en la que figura los datos del infractor así como los hechos que se estan realizando.
En cuanto al expediente disciplinario, he querido decir, expediente sancionador de infracción urbanistica.
Lo que no entiendo muy bien es que transcurrido tanto tiempo entre una cosa y otra esto no tenga un periodo de prescipción. Es decir podriamos tirarnos toda la vida con el expediente abierto.
Saludos.
13/02/2009 20:53

Gracias por su aportación Francisco ( perdone el tuteo anterior, pero pensaba que era compañero de profesión). Y ahora voy al grano.
Probablemente debido a la deformación profesional, enfocamos el tema de formas distintas.
El supuesto de hecho que yo contemplo, es el una construcción en suelo no urbanizable (´no importa el regimen del suelo), en el que la autoridad administrativa no ha intervenido, o lo ha hecho cuando la construcción está terminada o a punto de terminarse, y su intervención se limita a denunciar la infracción urbanística e inicia un procedimiento admnistrativo sancionar, pero al final se inhibe en favor de la Fiscalía. Y aqui viene la pregunta, ¿ a efectos meramente penales desde cuando se entiende cometida la infracción y por ende comienza a correr la precripción? :

a) Desde que se terminó la construcción

b) Desde que se denunció la infracción admnistrativamente.

c) Desde que la Adminsitración se inhibió en favor de la Fiscalía.

Mi criterio es el de la última opción y me interesaría saber si algún compañero la comparte o por el contrarío tiene otro criterio y me puede apotar alguna jurisprudencia.

Gracias .
Saludos.



13/02/2009 20:44
Yo entiendo que no ha prescrito y no sé ni lo que es un boletín, ni expediente disciplinario en esta conversación.

Un saludo,
13/02/2009 20:02
Estimado franscicocordon:

Dices que el plazo de prescipción queda paralizado con "la 1ª denuncia/notificación de la infracción", pero si la 1ª denuncia se realiza mediante un simple boletin y que este no está entregado ni notificado al infractor, entiendo que si pasados los cuatro años se comunica al infractor la apertura de expediente disciplinario, este ha prescrito, nos es así?.
Saludos.
13/02/2009 18:59
Estimado/a Risuv:

Creo que debemos desandar algo de camino.

A.- Un Sr. hace una construcción y en estructura recibe una notificación administrativa para que deje de construir y restablezca las cosas a su estado anterior, entonces tiene las siguientes opciones:
A.1.- parar y devolver las cosas a su estado anterior.
A.2.- parar.
A.3.- parar e irse al contencioso, porque estime que tiene derecho a hacer la construcción.
A.4.- seguir.
El supuesto A.1 no tiene discusión. El supuesto A.3 es muy intrincado y costoso. El supuesto A.4, es muy gracioso porque lo que harán, será freir al propietario a escritos y multas e imputar un delito continuado, con lo que al Fiscal se lo ponen como a Fernando VII.
El único supuesto que nos queda es el A.2. Es decir la obra está administrativamente parada. Pasado un tiempo se cumplen los plazos para el contencioso, con lo que el propietario dá por bueno que eso está mal hecho. Pasados unos años más la obra no se puede derribar porque el delito penal ha prescrito y se abren dos nuevos supuestos:
A.2.1.- El propietario decide no hacer nada. Con lo que tenemos la típica estructura playera sin terminar y que legalmente no se puede derribar.
A.2.2.- El propietario decide continuar la obra porque se cree que está a salvo. En este caso y si no se han perdido los papeles en el Ayuntamiento, yo soy de la opinión que se puede volver a imputar un delito continuado como en el caso A.4 anterior y otra vez el Fiscal lo tiene fácil.

B.- Un Sr. hace una construcción, la termina y recibe una notificación administrativa para que deje de construir y restablezca las cosas a su estado anterior, bajo advertencia de imputación penal, entonces caben las siguientes opciones:
B.1.- devolver las cosas a su estado anterior.
B.2.- no devolver las cosas a su estado anterior e irse al contencioso. Lo que probablemente terminará en el supuesto B.3., pero con mas costos.
B.3.- no devolver las cosas a su estado anterior y esperar al juicio penal.

Cabe como corolario a todos los supuestos uno último: supongamos que no se imputa el delito penal, entonces al final lo que se tiene es una construcción administrativamente ilegal y que penalmente no se puede derruir porque el delito ha prescrito, solución: en caso de expropiación se pagan 0 € por la construcción y el terreno a justiprecio, fin.

Por lo tanto en la práctica la notificación administrativa para la construcción y correctamente hablando no para los plazos de prescripción, pero deja una situación en que poco se puede hacer.

Todo ello salvo mejor opinión, y tenga Vd. en cuenta que soy Ingeniero y no Letrado como Vd. parece ser, ya que demuestra gran profundidad en sus conocimientos.

Un saludo,
13/02/2009 14:19

Gracias franciscocordon, el tema de la prueba lo tengo claro. Entonces si pruebo que la construcción estaba terminada en tal fecha, y desde esa fecha han transcurrido mas de los 3 años y en ese periodo no ha habido denuncia, la prescripción entiendo que se ha consumado, ¿o no?.
Creo que hay que tener en cuenta que estamos hablando de ilícitos penales , y en este sentido es aplicación Artículo 132 CP.

1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán DESDE EL DIA QUE SE HAYA COMETIDO LA INFRACCIÓN PUNIBLE.En los casos DE DELITO CONTINUADO, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivameente DESDE EL DÍA QUE SE REALIZÓ LA ULTIMA INFRACCION, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

.....................................................................

2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo CUANDO EL PROCEDIMIENTO SE DIRIJA CONTRA EL CULPABLE, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena.

Siendo así, entiendo que la prescripción no se interrumpe hasta que exista la denuncia o querella contra contra el infractor.
¿ Como lo ves?

Gracias por tu colaboración.

Saludos.


13/02/2009 13:49
Estimado/a Risuv:

Interesante aportación la que Vd. hace.

Yo creo que el problema está en la Prueba, porque el Ayuntamiento llega y dice - "esa construcción está fuera de ordenación, ahora va Vd. y la derriba" - y nosotros decimos - "no es que, la terminé de construir hace más de 4 años" - y el Ayuntamiento dice - "ya, pero en nuestros archivos no consta nada así que la sigues tirando abajo", nuestra única salida es tener un papel del Ayuntamiento en que nos conceda agua-alcantarillado, o papeles del catastro, etcétera. También cabe otra posibilidad que es terminiar la construcción y levantar acta con un notario: ¿se imagina un propietario que haga eso o un notario que acceda?. Cabe otra posibilidad, que es que nuestros vecinos declaren que eso lleva mucho tiempo allí, pero como ellos quieren hacer lo mismo o lo han hecho antes, lo que no van a hacer es ponerse el Ayuntamiento en contra. Cabe una posibilidad más y es que alguna autoridad declare que eso lleva mucho tiempo hecho peo los agentes están ocupados en otras cuestiones y tienen trabajo de más.

De todas formas, me gustaría que encontrara Vd. la forma de demostrar lo que afirma, porque me parece que el fondo tiene Vd. razón.

Un saludo,
13/02/2009 13:23

Gracias Franciscocordon. Si no te he entendido mal la prescripción no se inicia desde la terminación de la obra, sinó desde que la Administración tiene conocimiento del hecho de la construcción ilegal, ¿estás seguro de eso?, ¿ porque razón?. Los delitos
prescriben desde que se comtieron, no desde que la autoridad tiene conocimiento de ellos o ¿ estoy equivocado?.

Gracias por tu aclaración . Un saludo.
13/02/2009 12:49
Estimado/a Risuv:

Salvo mejor opinión, creo que el plazo de prescripción se inicia cuando la Administración tiene conocimiento del hecho, que puede ser al terminar la construcción o no y ese plazo queda interrumpido con la 1ª denuncia/notificación de la infracción.

Un saludo,
13/02/2009 12:13

Perdón por el lapsus, los delitos menos graves prescriben a los 3 años.
Prescripción.
13/02/2009 11:43


Hola, pregunta para algún compañero experto en urbanismo:
En relación a la prescripción de un delito urbanistico (4 años), creo que el " dies a quo" para el comienzo de la prescripción es la fecha de la terminación de la obra. Si en ese intérvalo, la Administración tiene cono conocimiento de la ilegalidad, ¿ se interrumpe la prescripción?, o solo se interrumpe cuando te notifican la iniciación del procedimiento.

Gracias Un saludo