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diferencia entre turno de oficio, asistencia jurídica gratuita,

41 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 41 comentarios
Diferencia entre turno de oficio, asistencia jurídica gratuita,
21/07/2006 12:32
Buenos días. Como muchos otros ciudadanos que son un grandes desconocedores de las leyes, me gusta leer los post de los foros jurídicos para aprender cosas. Y, me ha surgido una duda: ¿Cúal es la diferencia entre turno de oficio, asistencia jurídica gratuita, asistencia jusídica al detenido,...? ¿Aguien me lo puede aclarar? Muchas gracias.
21/07/2006 12:39
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto determinar el contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.

Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como el asesoramiento previo al proceso contemplado en el artículo 6.1.

Artículo 119 C.E.

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.



SERVICIO DE TURNO DE OFICIO (web colegio Zaragoza)

Facilita asistencia y defensa jurídica a quienes la soliciten y obtengan el derecho a asistencia jurídica gratuita, de conformidad con la Ley 1/96 de asistencia jurídica gratuita.

También se incluye la defensa de aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la designación de Abogado por Turno de Oficio aún cuando no obtengan o no insten el derecho de asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 y siguientes del vigente Reglamento del Turno de Oficio de este Colegio de Abogados de Zaragoza.

La retribución en uno u otro supuesto se hará con arreglo a los baremos del Ministerio de Justicia en el primer caso y con cargo al propio solicitante en el segundo. La adscripción es voluntaria y sin limitaciones pudiendo señalar una, varias o todas las listas que configuran el Turno de Oficio General: Civil, Familia, Social, Administrativo, Mercantil y Penal, estando este último automáticamente vinculado a la Guardia de Asistencia al Detenido. La adscripción se circunscribe necesariamente al partido judicial de residencia, salvo que la Junta de Gobierno disponga otra cosa para una mejor prestación del Servicio.

SERVICIO DE ASISTENCIA AL DETENIDO

Facilita asistencia a los detenidos o presos que no reclamen la presencia de un Letrado de su elección y lleva aparejada automáticamente la adscripción a la lista de Turno Penal para la posterior defensa de oficio, retribuyéndose de forma independiente la guardia y la defensa de oficio. No es preceptiva la posesión o disponibilidad de vehículo, pero sí aconsejable, ya que el Servicio implica la necesidad de desplazamientos dentro del partido judicial (el de Zaragoza llega hasta Belchite y Gallur) y solo se abonan, previa justificación y con baremo fijo, los desplazamientos que supongan más de 30 km entre ida y vuelta.




21/07/2006 12:44
Intentare responderle lo mas resumidamente posible dentro de mi modesto conocimiento y tal y como yo lo entiendo.
Usted ante un tema que quiera promover o que lo hayan promovido contra usted puede o bien contratar los servicios de un abogado (particular por decirlo de alguna manera) con el pago de la correspondiente minuta o bien acudir al colegio de abogados de su ciudad y que alli (bien pq usted no conozca ninguno o por lo que sea) pedir que le designen uno de oficio.Aqui es donde yo entiendo que esta la diferencia:Una vez designado dicho abogado (que seria de oficio) o bien simultaneamente usted puede solicitar el beneficio de la justicia gratuita por sus escasos ingresos.Acreditando documentalmente dicha solicitud.Si le conceden el beneficio de la justicia gratuita usted no tendra que asumir los costes.Si no tiene derecho a la misma entiendo que si.
Salvo mejor opinion de los foreros.Saludos
21/07/2006 12:44
completamente de acuerdo con Rus.

si quieres te lo explico en la práctica:

- Turno de oficio: si no conoces a ningún abogado, vas al colegio de abogados y pides un abogado del turno de oficio, o bien, si te detienen en el momento y el abogado que tienes no puede ir, o no conoces a ninguno, llaman al del turno de oficio.

- Asistencia jurídica gratuita (justicia gratuita): una vez que te han designado un abogado del turno de oficio, rellenas unos formularios y das tus datos económicos, y se estudia si tú deberás pagar el abogado o éste será malpagado por el estado. si no tienes una economía buena, el estado te da un abogado gratis (lo malpaga él), ya que todos tienen derecho a defensa.

- asistencia jurídica al detenido: supongo que te referirás a la asistencia que ha de tener una persona cuando la detienen; pues bien, todo detenido tiene derecho a que haya un abogado presente cuando le leen sus derechos (miranda warning) y también cuando realice su declaración.

saludos.
21/07/2006 12:44
RESUMEN.-

- Asistencia jurídica gratuita: es un derecho que reconoce la constitución a quienes no tienen medios económicos suficientes para litigar.

- Turno de oficio: Cada Colegio tiene unas listas en las que los abogados se inscriben (varían los requisitos que se exigen para poder entrar).
Cuando la ley exige al particular que sea asistido por letrado, el particular puede designar a un abogado que conozca o bien solicitar uno de oficio.

Sea de confianza o del turno, hay que pagarle, a no ser que se haya obtenido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Si tiene un rato, eche un vistazo a esta web:

http://secretariojudicial-banon.info/
21/07/2006 12:45
coincido con Iam, se han cruzado nuestros mensajes
21/07/2006 12:46
coincido con Rus, se han cruzado nuestros mensajes de coincidencia
21/07/2006 13:00
Muchas gracias. Entonces, si yo elijo al abogado y luego pido la asistencia jurídica gratuita, y me la conceden. ¿El estado pagará a mi abogado o me designarán a otro?
21/07/2006 13:01
El Estado lo paga. Ojo, que igual su abogado decide que ya no le quiere llevar el caso...
21/07/2006 13:02
Lo que quiero decir es que teniendo en cuenta que el abogado es de su confianza, qué menos que comentarle que va a pedir la asistencia jurídica gratuita, a ver qué le parece.
21/07/2006 13:04
Me viene a la mente que cualquiera podria ir al abogado más caro/de más renombre de la ciudad y luego pedir la asistencia jurídica gratuita para que me lo costease el estado.
21/07/2006 13:05
si usted elige el abogado, se lo paga usted.

si lo quiere de justicia gratuita, debe estar en el turno de oficio y le tocará por un sorteo, por lo que no lo puede elegir.

no obstante, le indico que la justicia gratuita no es para todos los abogados, es únicamente para los que están en el turno de oficio.

los pasos son que primer pide abogado de oficio, se lo conceden y entonces usted pide justicia gratuita, si se la conceden, el estado malpaga al abogado y si no, usted le paga.

saludos.
21/07/2006 13:06
En teoría, es posible, pero quizás ese aogado le pida una provisión de fondos, y si no se la paga, le mande a paseo.
21/07/2006 13:08
guarromán, no tiene por qué ser así. He conocido varios casos en los que el abogado era de libre elección y se recomendó al cliente pedir justicia gratuita (en concreto, dos incapacitaciones)
21/07/2006 13:09
Rus, perdona que te vilipendie, pero no tienes razón.

Los abogados del turno de oficio estamos voluntariamente en dicha lista, y somos los únicos que damos el servicio de oficio, así como los únicos que prestamos servicio a gente sin recursos (o listillos) y nos malpaga el estado.

La cuestión es que la desventaja del turno, es que el cliente no elige abogado, sino que le toca el que le designan.

si no, esto sería un chollo.

saludos.
21/07/2006 13:13
Si es un servicio obligatorio su existencia ¿Por qué dicen que les malpaga el estado? En otros servicios obligatorios como la sanidad, se les paga una pasta gansa.
21/07/2006 13:18
procedimiento penal 200 leuros (por normas podría ser aprox. 1.500 leuros).

demanda civil aprox. 200 leuros (por normas puede ser mogollón más).

hipotecario aprox. 300 leuros (por normas podría ser 20.000 leuros).

estamos mal pagados, pero hay algún capullo, como es mi caso, que piensa que todo el mundo tiene derecho a la mejor defensa posible, sin distinciones por sus razones económicas.

es triste que una persona distinga a uno por ser negro, o por ser gitano, o por ser puta, o por ser maricón, pero distinguir a alguien por tener pasta o ser un pobretón, es lo más triste del mundo.

la verdad es que los abogados que estamos en el turno estamos un poco agilipollaos, yo igual me borro mañana!!!

luego ves lo que saca un médico por una guardia en sanidad y lo flipas y te preguntas, seré capullo?

no obstante, te comento que yo, por ejemplo, tengo 4 guardias (penal) al mes y 1 ó 2 casos civiles al mes, por lo que tampoco te lleva tanto tiempo.
21/07/2006 13:24
Supongo entonces que se trata de una mala interpretación de los artículos 27 (Efectos del reconocimiento del derecho) y 28 ( Renuncia a la designación), por entender que si el cliente tenía derecho a la asistencia jurídica gratuita el abogado podía renunciar a sus honorarios.
21/07/2006 13:27
Gracias por aclararme el tema. Pero me sorprende que seais precisamente vosotros, los abogados, a quien malpagan, y no hagais nada. Ya se dice: en casa del herrero, cuchillo de palo,..
21/07/2006 13:29
Y encima resolvemos consultas gratis en un foro...
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Diferencia entre turno de oficio, asistencia jurídica gratuita,
21/07/2006 12:32
Buenos días. Como muchos otros ciudadanos que son un grandes desconocedores de las leyes, me gusta leer los post de los foros jurídicos para aprender cosas. Y, me ha surgido una duda: ¿Cúal es la diferencia entre turno de oficio, asistencia jurídica gratuita, asistencia jusídica al detenido,...? ¿Aguien me lo puede aclarar? Muchas gracias.
21/07/2006 12:39
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto determinar el contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.

Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como el asesoramiento previo al proceso contemplado en el artículo 6.1.

Artículo 119 C.E.

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.



SERVICIO DE TURNO DE OFICIO (web colegio Zaragoza)

Facilita asistencia y defensa jurídica a quienes la soliciten y obtengan el derecho a asistencia jurídica gratuita, de conformidad con la Ley 1/96 de asistencia jurídica gratuita.

También se incluye la defensa de aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la designación de Abogado por Turno de Oficio aún cuando no obtengan o no insten el derecho de asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 y siguientes del vigente Reglamento del Turno de Oficio de este Colegio de Abogados de Zaragoza.

La retribución en uno u otro supuesto se hará con arreglo a los baremos del Ministerio de Justicia en el primer caso y con cargo al propio solicitante en el segundo. La adscripción es voluntaria y sin limitaciones pudiendo señalar una, varias o todas las listas que configuran el Turno de Oficio General: Civil, Familia, Social, Administrativo, Mercantil y Penal, estando este último automáticamente vinculado a la Guardia de Asistencia al Detenido. La adscripción se circunscribe necesariamente al partido judicial de residencia, salvo que la Junta de Gobierno disponga otra cosa para una mejor prestación del Servicio.

SERVICIO DE ASISTENCIA AL DETENIDO

Facilita asistencia a los detenidos o presos que no reclamen la presencia de un Letrado de su elección y lleva aparejada automáticamente la adscripción a la lista de Turno Penal para la posterior defensa de oficio, retribuyéndose de forma independiente la guardia y la defensa de oficio. No es preceptiva la posesión o disponibilidad de vehículo, pero sí aconsejable, ya que el Servicio implica la necesidad de desplazamientos dentro del partido judicial (el de Zaragoza llega hasta Belchite y Gallur) y solo se abonan, previa justificación y con baremo fijo, los desplazamientos que supongan más de 30 km entre ida y vuelta.




21/07/2006 12:44
Intentare responderle lo mas resumidamente posible dentro de mi modesto conocimiento y tal y como yo lo entiendo.
Usted ante un tema que quiera promover o que lo hayan promovido contra usted puede o bien contratar los servicios de un abogado (particular por decirlo de alguna manera) con el pago de la correspondiente minuta o bien acudir al colegio de abogados de su ciudad y que alli (bien pq usted no conozca ninguno o por lo que sea) pedir que le designen uno de oficio.Aqui es donde yo entiendo que esta la diferencia:Una vez designado dicho abogado (que seria de oficio) o bien simultaneamente usted puede solicitar el beneficio de la justicia gratuita por sus escasos ingresos.Acreditando documentalmente dicha solicitud.Si le conceden el beneficio de la justicia gratuita usted no tendra que asumir los costes.Si no tiene derecho a la misma entiendo que si.
Salvo mejor opinion de los foreros.Saludos
21/07/2006 12:44
completamente de acuerdo con Rus.

si quieres te lo explico en la práctica:

- Turno de oficio: si no conoces a ningún abogado, vas al colegio de abogados y pides un abogado del turno de oficio, o bien, si te detienen en el momento y el abogado que tienes no puede ir, o no conoces a ninguno, llaman al del turno de oficio.

- Asistencia jurídica gratuita (justicia gratuita): una vez que te han designado un abogado del turno de oficio, rellenas unos formularios y das tus datos económicos, y se estudia si tú deberás pagar el abogado o éste será malpagado por el estado. si no tienes una economía buena, el estado te da un abogado gratis (lo malpaga él), ya que todos tienen derecho a defensa.

- asistencia jurídica al detenido: supongo que te referirás a la asistencia que ha de tener una persona cuando la detienen; pues bien, todo detenido tiene derecho a que haya un abogado presente cuando le leen sus derechos (miranda warning) y también cuando realice su declaración.

saludos.
21/07/2006 12:44
RESUMEN.-

- Asistencia jurídica gratuita: es un derecho que reconoce la constitución a quienes no tienen medios económicos suficientes para litigar.

- Turno de oficio: Cada Colegio tiene unas listas en las que los abogados se inscriben (varían los requisitos que se exigen para poder entrar).
Cuando la ley exige al particular que sea asistido por letrado, el particular puede designar a un abogado que conozca o bien solicitar uno de oficio.

Sea de confianza o del turno, hay que pagarle, a no ser que se haya obtenido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Si tiene un rato, eche un vistazo a esta web:

http://secretariojudicial-banon.info/
21/07/2006 12:45
coincido con Iam, se han cruzado nuestros mensajes
21/07/2006 12:46
coincido con Rus, se han cruzado nuestros mensajes de coincidencia
21/07/2006 13:00
Muchas gracias. Entonces, si yo elijo al abogado y luego pido la asistencia jurídica gratuita, y me la conceden. ¿El estado pagará a mi abogado o me designarán a otro?
21/07/2006 13:01
El Estado lo paga. Ojo, que igual su abogado decide que ya no le quiere llevar el caso...
21/07/2006 13:02
Lo que quiero decir es que teniendo en cuenta que el abogado es de su confianza, qué menos que comentarle que va a pedir la asistencia jurídica gratuita, a ver qué le parece.
21/07/2006 13:04
Me viene a la mente que cualquiera podria ir al abogado más caro/de más renombre de la ciudad y luego pedir la asistencia jurídica gratuita para que me lo costease el estado.
21/07/2006 13:05
si usted elige el abogado, se lo paga usted.

si lo quiere de justicia gratuita, debe estar en el turno de oficio y le tocará por un sorteo, por lo que no lo puede elegir.

no obstante, le indico que la justicia gratuita no es para todos los abogados, es únicamente para los que están en el turno de oficio.

los pasos son que primer pide abogado de oficio, se lo conceden y entonces usted pide justicia gratuita, si se la conceden, el estado malpaga al abogado y si no, usted le paga.

saludos.
21/07/2006 13:06
En teoría, es posible, pero quizás ese aogado le pida una provisión de fondos, y si no se la paga, le mande a paseo.
21/07/2006 13:08
guarromán, no tiene por qué ser así. He conocido varios casos en los que el abogado era de libre elección y se recomendó al cliente pedir justicia gratuita (en concreto, dos incapacitaciones)
21/07/2006 13:09
Rus, perdona que te vilipendie, pero no tienes razón.

Los abogados del turno de oficio estamos voluntariamente en dicha lista, y somos los únicos que damos el servicio de oficio, así como los únicos que prestamos servicio a gente sin recursos (o listillos) y nos malpaga el estado.

La cuestión es que la desventaja del turno, es que el cliente no elige abogado, sino que le toca el que le designan.

si no, esto sería un chollo.

saludos.
21/07/2006 13:13
Si es un servicio obligatorio su existencia ¿Por qué dicen que les malpaga el estado? En otros servicios obligatorios como la sanidad, se les paga una pasta gansa.
21/07/2006 13:18
procedimiento penal 200 leuros (por normas podría ser aprox. 1.500 leuros).

demanda civil aprox. 200 leuros (por normas puede ser mogollón más).

hipotecario aprox. 300 leuros (por normas podría ser 20.000 leuros).

estamos mal pagados, pero hay algún capullo, como es mi caso, que piensa que todo el mundo tiene derecho a la mejor defensa posible, sin distinciones por sus razones económicas.

es triste que una persona distinga a uno por ser negro, o por ser gitano, o por ser puta, o por ser maricón, pero distinguir a alguien por tener pasta o ser un pobretón, es lo más triste del mundo.

la verdad es que los abogados que estamos en el turno estamos un poco agilipollaos, yo igual me borro mañana!!!

luego ves lo que saca un médico por una guardia en sanidad y lo flipas y te preguntas, seré capullo?

no obstante, te comento que yo, por ejemplo, tengo 4 guardias (penal) al mes y 1 ó 2 casos civiles al mes, por lo que tampoco te lleva tanto tiempo.
21/07/2006 13:24
Supongo entonces que se trata de una mala interpretación de los artículos 27 (Efectos del reconocimiento del derecho) y 28 ( Renuncia a la designación), por entender que si el cliente tenía derecho a la asistencia jurídica gratuita el abogado podía renunciar a sus honorarios.
21/07/2006 13:27
Gracias por aclararme el tema. Pero me sorprende que seais precisamente vosotros, los abogados, a quien malpagan, y no hagais nada. Ya se dice: en casa del herrero, cuchillo de palo,..
21/07/2006 13:29
Y encima resolvemos consultas gratis en un foro...