En un edificio de viviendas se han constituido desde su construcción dos comunidades jurídicamente independientes: una de propietarios de viviendas y otra de propietarios de garajes porque, como ocurre en muchas ocasiones, no todos los propietarios de viviendas poseen además garaje y propietarios de otros edificios disponen de un garaje en el que nos ocupa.
La comunidad de viviendas contrató hace veinte años una póliza de seguro multirriesgo. Sin embargo la comunidad de garajes nunca ha contratado seguro alguno.
Se plantea ahora en la junta de la comunidad de viviendas reclamar a la de garajes, que como digo no es una subcomjunidad sino una comunidad completamente diferente, que abone una parte proporcional de la prima del seguro contratado por las viviendas de los últimos cinco años.
Por si fuera poco, tras abonar una reparación de la cubierta del edificio, la comunidad de viviendas quiere que la de garajes también pague la parte proporcional de esa reparación.
¿Son viables ambas pretensiones? ¿Debe soportar la comunidad de garajes unos gastos en los que no ha intervenido como contratante y que pertenece a una persona jurídica diferente?
En un edificio, no puede haber comunidades independientes, si, si los garajes son externos al edificio en la misma urbanización común. Según ud en su edificio ¿existen dos referencias catastrales?
En efecto, hay constituidas registralmente dos libros de actas, dos NIF y funcionan desde hace más de dos décadas como entidades independientes con sus asambleas, juntas directivas y gastos completamente diferentes.
El problema está en que la comunidad de viviendas desea que la comunidad de garajes abone en la parte correspondiente a sus coeficientes de participación la parte proporcional de la prima del seguro del edificio y de la obra de reparación de las cubiertas.
La comunidad de garaje no está conforme por las razones siguientes:
1. Son personas jurídicas completamente diferentes aunque estén en el mismo edificio unitario.
2. No participaron en la decisión de contratar la póliza del seguro y no creen que deban soportar el gasto sin más. Porque, por ejemplo, podrían haber contratado otras coberturas o en otra compañía.
3. No han participado en la elección del presupuesto de reparación de las cubiertas. Se amparan en que podrían haber escogido uno más económico o con materiales y profesionales diferentes al que eligió la comunidad de viviendas para hacer la reparación.
¿Puede negarse la comunidad de garajes por estos defectos de formas a abonar el pago que le propone la comunidad de viviendas?
la participación es exigible la comunidad de viviendas ha obrado mal, ya que en su día debiera haber expuesto el problema a la comunidad de garajes. Supongo que ahora alguien se ha dado cuenta de que pueden implicar a los garajes, y para pedir se apuntan todos no hay duda de que es una reclamación a destiempo, con claros problemas formales si la comunidad de garajes se niega a pagar, será un juez quien decida ... y decidirá lo que le venga en gana, como siempre, pero en este caso su sentencia será difícil de recurrir
? La comunidad de garajes esta en el sotano de la comunidad de viviendas¿ Si es asi comparten los cimientos del edificio, posiblemente habra escaleras y ascensores para acceder a las viviendas. ? La comunidad de garajes tiene cuota de participacion sobre los gastos de la de viviendas¿
Un edificio con el garaje en el sótano, es una sola comunidad. Al margen de que tengan dos libros, dos NIF. El total de las cuotas de participación será 100 y una sola referencia catastral. Lo que no se comprende como los agentes de los seguros hacen semejantes barbaridades al asegurar estos inmuebles.
En efecto, los garajes se encuentran en la planta de sótano del edificio pero desde hace 23 años, desde la misma constitución independiente de ambas comunidades al ser entregadas por el promotor, cada una con diferentes NIF, cuenta bancaria, asambleas de copropietarios y juntas directivas, funcionan completamente al margen.
En tantas décadas, la comunidad de viviendas ha contratado cada año su póliza multirriesgo y ha reparado varias veces las cubiertas y nunca ha repercutido gasto alguno a la comunidad de garajes. Ni siquiera se ha planteado en reunión alguna.
Esta aquiescencia tan prolongada de ambas comunidades en mantenerse independientes en todos los gastos ¿no crea con el paso del tiempo una costumbre y precedente que debe ser respetada por la actual presidencia de viviendas que desea ahora de pronto, en unión con el nuevo administrador que acaba de ser contratado, que los garajes contribuyan a estos dos gastos?
Me gustaría saber si hay jurisprudencia en este extremo.
¿Qué mayoría sería exigible para que la junta de copropietarios de viviendas pueda reclamar a la de garajes los importes que pretende?