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puertas cortafuegos

32 Comentarios
Viendo 21 - 32 de 32 comentarios
06/10/2005 21:29
En este caso el zaguan sería un espacio protegido
por lo que precisaría doble puerta.Los jueces no conocen todas las normas técnicas y se valen de peritos informadores o abogados que les ilustran.
Juzgan en conciencia y a buen criterio.
06/10/2005 22:56
sus últimas palabras....... juzgan en conciencia y a buen criterio...... !ya! !ya!
07/10/2005 07:59
Respuesta equivocada, Sidi. Los zaguanes no precisan de doble puerta. Y en lo que respecta a las sentencias a las que aludo, a los Jueces se les paga por saberse las Leyes, no por desconocerlas.

Un saludo.
07/10/2005 15:10
Ni pagando un millón de Euros encontrarías a nadie que se sepa las más 130.000 normas jurídicas que, según un estudio de la UAM, se calcula que existen en vigor
Eso sin tener en cuenta las posibles antinomías.
Lo fácil es cargar siempre contra los jueces.
El principio iura novit curia no es más que un deseo, no una realidad.
08/10/2005 10:08
Ni los jueces ni nadie. No hay físico, matemático, médico,quimico etc, que conozca todas las prácticas o reglas de su profesión.
Einstein, gran físico pero mal matemático, tuvo que recurrir a otros para desarrollar las ecuaciones de sus teorías. Lo mismo Cajal tuvo un equipo de cirugía para diseccionar los cerebros. La Cierva contó con la ayuda matemática de un ingeniero llamado Puig Adam que le resolvió las ecuaciones de los rotores de su autogiro, y miles de ejemplos.
Un Juez cuenta con los peritos forenses, y abogados que le ilustran.
08/10/2005 12:48
Entonces su tarea es saberse rodear de buenos colaboradores. Eso estiendo que sí será capaz de hacer.

Un saludo.
08/10/2005 13:33
Por cierto, todos esos que nombras, han sido genios, y los genios suelen ser hobres de ciencia accidentales. Ellos ven lo que los demás no ven (algo así como los esquizofrénicos, sólo que la única diferencia es que el esquizofrénico no acierta, y el genio sí).

¿Dónde ves un parecido entre un genio y un magistrado?
10/10/2005 01:13
En que ellos ven lo que los demás no ven, y ellos crean, desarrollan y descubren nuevos puntos de vista de la legislación; creando la jurisprudencia de la que tanto hablamos en este foro y a la que tanto recurrimos, porque nuestros legisladores, tienen una diarrea mental, pero con intervalos de falta de cordura, pues no tienen encuenta a quien se le va aplicar o adjudicar esa ley, les pasa lo mismo que a los arquitectos que dibujan muy bien, pero muchas veces no piensan que en esas viviendas van a vivir personas. Ej: el donus de Madrid, muy vanguardista, pero con el lavabo en el pasillo, y mamparas de cristal en vez de paredes en los baños, todo un acto de fomentar la pornografía familiar y de los amigos que te visiten
16/07/2015 11:35
hola buenos dias, les escribo desde baleares, quería saber una cuestión, tengo comprada una plaza de garaje en una finca que no es mía, en ella incluye garaje y trastero, bien, pues las puertas de emergencias están cerradas con llave y manera que solo tienen esa llave los propietarios de la finca, yo solo soy propietario del garaje y trastero, no tiene barra antipanico carece de ella, son dos plantas de garaje, yo solo tengo acceso por la rampa de la puerta de entrada y salida del garaje, nada mas ni acceso a las puertas de emergencia ni al ascensor, em caso de incendio en la planta de arriba como podría salir? bien la cuestión le propuesto que me den una llave de esas puertas para en caso de incendio poder salir, y me lo han denegado. el presidente , hay una ley que regule que deba llevar la barra antipanico y que este en mi pleno derecho de solicitar esa puerta este abierta en caso de emergencia poder salir, o con la citada llave? o podría denunciar en caso contrario al administrador por no hacer caso a mi sugerencia? por favor necesito consejo y ley reguladora.
05/09/2015 19:37
ruego asesoramiento
05/09/2015 20:02
PERDONE frango, pero no le entiendo bien

el garaje tiene dos plantas, y su plaza de garaje esta en la de más abajo.

ahora mismo como usted a la calle subiendo a la planta superior y rampa

las puertas antipánicos, tienen que estar cerradas por ley, porque están para que retarde el fuego

1º enteresé si esas puertas son las correctas, si no es así aqctue
2º usted no tienen derecho a tener llave de acceso al edificio.
3º preocuparse tanto, lo único que consigue es calentarse la cabeza, sería extremadamente raro que con un incendio en el garaje no pueda salir, aquí entra la ley de posibilidades dado el tiempo que permanece dentro de el
3º si verdaderamente le preocupa el tema y ve que las puertas son correctas, hable con la comunidad y llegue a un acuerdo con ellos de abonar una cantidad de euros por pasar por una propiedad privada.
23/06/2018 19:08
inxs
Buenas tardes; como en algún que otro caso que he leído quería asegurarme de alguna cosa:
Para entrar a mi casa tengo que pasar por una puerta cortafuego (ancha y con una tira roja pegada en el lateral), mi vecino de la otra parte del rellano quiere cerrar la puerta de mi lado PERO mis vecinas y yo llevamos más de 18 años con ella abierta. Quería saber si es obligatorio tenerla cerrada porque he discutido con él y se ha puesto bastante borde.
Espero su respuesta gracias.
24/06/2018 00:01
inxs
Cual piensa usted que es el uso de una puerta contraincendios?
Prevenir que en caso dd incendil no se propage el incendio, o cerrarla si se puede hacerlo si existe un fuego, o que estan de adorno?
CPI-96 página 33

Art. 8 Características de las puertas y de los pasillos

A lo largo de todo recorrido de evacuación, las puertas y los pasillos cumplirán las condiciones que figuran a continuación.

8.1 Puertas

a) Las puertas de salida serán abatibles con eje de giro vertical y fácilmente operables.

Es recomendable que los mecanismos de apertura de las puertas supongan el menor riesgo posible para la circulación de los ocupantes.

NBE-CPI96

ACLARACIÓN NORMAS BÁSICAS EDIFICACIÓN CONTRA INCENDIOS PAG 30

8.1

G.8.1.a)

G.15.1.1

Mecanismos para la apertura de puertas

¿Cómo puede justificarse que las puertas son de fácil apertura manual?

Cuando se acredite la conformidad de sus dispositivos de apertura con una de las siguientes normas (la que sea aplicable al tipo de dispositivo de que se trate):

Los dispositivos activados por una manilla o por un pulsador conforme a la norma UNE-EN 179 pueden utilizarse en puertas de salida, ya sean de emergencia o de uso habitual, siempre que se prevea que la mayoría de las personas estén familiarizadas con la utilización de dichos dispositivos.

Según establece la Resolución de 6 de mayo de 2002 de la Dirección General de Política Tecnológica (BOE 30/05/02) los dos productos citados anteriormente deben ostentar el marcado CE desde el 1 de abril de 2003.

DOCUMENTO BÁSICO SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO

NBE-2010 PÁGINA 26-27

6 Puertas situadas en recorridos de evacuación

1 Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida

apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo.
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32 Comentarios
Viendo 21 - 32 de 32 comentarios
06/10/2005 21:29
En este caso el zaguan sería un espacio protegido
por lo que precisaría doble puerta.Los jueces no conocen todas las normas técnicas y se valen de peritos informadores o abogados que les ilustran.
Juzgan en conciencia y a buen criterio.
06/10/2005 22:56
sus últimas palabras....... juzgan en conciencia y a buen criterio...... !ya! !ya!
07/10/2005 07:59
Respuesta equivocada, Sidi. Los zaguanes no precisan de doble puerta. Y en lo que respecta a las sentencias a las que aludo, a los Jueces se les paga por saberse las Leyes, no por desconocerlas.

Un saludo.
07/10/2005 15:10
Ni pagando un millón de Euros encontrarías a nadie que se sepa las más 130.000 normas jurídicas que, según un estudio de la UAM, se calcula que existen en vigor
Eso sin tener en cuenta las posibles antinomías.
Lo fácil es cargar siempre contra los jueces.
El principio iura novit curia no es más que un deseo, no una realidad.
08/10/2005 10:08
Ni los jueces ni nadie. No hay físico, matemático, médico,quimico etc, que conozca todas las prácticas o reglas de su profesión.
Einstein, gran físico pero mal matemático, tuvo que recurrir a otros para desarrollar las ecuaciones de sus teorías. Lo mismo Cajal tuvo un equipo de cirugía para diseccionar los cerebros. La Cierva contó con la ayuda matemática de un ingeniero llamado Puig Adam que le resolvió las ecuaciones de los rotores de su autogiro, y miles de ejemplos.
Un Juez cuenta con los peritos forenses, y abogados que le ilustran.
08/10/2005 12:48
Entonces su tarea es saberse rodear de buenos colaboradores. Eso estiendo que sí será capaz de hacer.

Un saludo.
08/10/2005 13:33
Por cierto, todos esos que nombras, han sido genios, y los genios suelen ser hobres de ciencia accidentales. Ellos ven lo que los demás no ven (algo así como los esquizofrénicos, sólo que la única diferencia es que el esquizofrénico no acierta, y el genio sí).

¿Dónde ves un parecido entre un genio y un magistrado?
10/10/2005 01:13
En que ellos ven lo que los demás no ven, y ellos crean, desarrollan y descubren nuevos puntos de vista de la legislación; creando la jurisprudencia de la que tanto hablamos en este foro y a la que tanto recurrimos, porque nuestros legisladores, tienen una diarrea mental, pero con intervalos de falta de cordura, pues no tienen encuenta a quien se le va aplicar o adjudicar esa ley, les pasa lo mismo que a los arquitectos que dibujan muy bien, pero muchas veces no piensan que en esas viviendas van a vivir personas. Ej: el donus de Madrid, muy vanguardista, pero con el lavabo en el pasillo, y mamparas de cristal en vez de paredes en los baños, todo un acto de fomentar la pornografía familiar y de los amigos que te visiten
16/07/2015 11:35
hola buenos dias, les escribo desde baleares, quería saber una cuestión, tengo comprada una plaza de garaje en una finca que no es mía, en ella incluye garaje y trastero, bien, pues las puertas de emergencias están cerradas con llave y manera que solo tienen esa llave los propietarios de la finca, yo solo soy propietario del garaje y trastero, no tiene barra antipanico carece de ella, son dos plantas de garaje, yo solo tengo acceso por la rampa de la puerta de entrada y salida del garaje, nada mas ni acceso a las puertas de emergencia ni al ascensor, em caso de incendio en la planta de arriba como podría salir? bien la cuestión le propuesto que me den una llave de esas puertas para en caso de incendio poder salir, y me lo han denegado. el presidente , hay una ley que regule que deba llevar la barra antipanico y que este en mi pleno derecho de solicitar esa puerta este abierta en caso de emergencia poder salir, o con la citada llave? o podría denunciar en caso contrario al administrador por no hacer caso a mi sugerencia? por favor necesito consejo y ley reguladora.
05/09/2015 19:37
ruego asesoramiento
05/09/2015 20:02
PERDONE frango, pero no le entiendo bien

el garaje tiene dos plantas, y su plaza de garaje esta en la de más abajo.

ahora mismo como usted a la calle subiendo a la planta superior y rampa

las puertas antipánicos, tienen que estar cerradas por ley, porque están para que retarde el fuego

1º enteresé si esas puertas son las correctas, si no es así aqctue
2º usted no tienen derecho a tener llave de acceso al edificio.
3º preocuparse tanto, lo único que consigue es calentarse la cabeza, sería extremadamente raro que con un incendio en el garaje no pueda salir, aquí entra la ley de posibilidades dado el tiempo que permanece dentro de el
3º si verdaderamente le preocupa el tema y ve que las puertas son correctas, hable con la comunidad y llegue a un acuerdo con ellos de abonar una cantidad de euros por pasar por una propiedad privada.
23/06/2018 19:08
inxs
Buenas tardes; como en algún que otro caso que he leído quería asegurarme de alguna cosa:
Para entrar a mi casa tengo que pasar por una puerta cortafuego (ancha y con una tira roja pegada en el lateral), mi vecino de la otra parte del rellano quiere cerrar la puerta de mi lado PERO mis vecinas y yo llevamos más de 18 años con ella abierta. Quería saber si es obligatorio tenerla cerrada porque he discutido con él y se ha puesto bastante borde.
Espero su respuesta gracias.
24/06/2018 00:01
inxs
Cual piensa usted que es el uso de una puerta contraincendios?
Prevenir que en caso dd incendil no se propage el incendio, o cerrarla si se puede hacerlo si existe un fuego, o que estan de adorno?
CPI-96 página 33

Art. 8 Características de las puertas y de los pasillos

A lo largo de todo recorrido de evacuación, las puertas y los pasillos cumplirán las condiciones que figuran a continuación.

8.1 Puertas

a) Las puertas de salida serán abatibles con eje de giro vertical y fácilmente operables.

Es recomendable que los mecanismos de apertura de las puertas supongan el menor riesgo posible para la circulación de los ocupantes.

NBE-CPI96

ACLARACIÓN NORMAS BÁSICAS EDIFICACIÓN CONTRA INCENDIOS PAG 30

8.1

G.8.1.a)

G.15.1.1

Mecanismos para la apertura de puertas

¿Cómo puede justificarse que las puertas son de fácil apertura manual?

Cuando se acredite la conformidad de sus dispositivos de apertura con una de las siguientes normas (la que sea aplicable al tipo de dispositivo de que se trate):

Los dispositivos activados por una manilla o por un pulsador conforme a la norma UNE-EN 179 pueden utilizarse en puertas de salida, ya sean de emergencia o de uso habitual, siempre que se prevea que la mayoría de las personas estén familiarizadas con la utilización de dichos dispositivos.

Según establece la Resolución de 6 de mayo de 2002 de la Dirección General de Política Tecnológica (BOE 30/05/02) los dos productos citados anteriormente deben ostentar el marcado CE desde el 1 de abril de 2003.

DOCUMENTO BÁSICO SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO

NBE-2010 PÁGINA 26-27

6 Puertas situadas en recorridos de evacuación

1 Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida

apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo.