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Reconocimiento fotográfico

18 Comentarios
 
Reconocimiento fotográfico
10/03/2006 10:25
Han detenido a mi padre porque según decía la Policia una persona lo había identificado en un rreconocimiento fotográfico como el autor de un delito de robo con violencia o intimadición, no recuerdo. Mi padre estuvo detenido hace cinco años por un delito de estafa y supongo que por esto enseñaría la Policia su foto, pero lo que ocurre es que el abogado que lo lleva a tenido acceso al Acta de reconocimiento fotográfico y me ha dicho que en la misma pone literalmente que la persona que lo ha reconocido ha manifestado que lo reconoce "CON ALGÚN GÉNERO DE DUDAS". Yo no entiendo de derecho y estas cosas, pero ¿como se puede detener a una persona porque otra CREE QUE PUEDE SER ÉL? Y ante la dudaa se detiene. Pues veremos como acaba esto porque mi padre no lo hizo y lo puede demostrar. ¿ Se podría ejercer algún tipo de acción penal contra la persona que lo ha identicado y contra los Policías responsables de su detención?
10/03/2006 11:16
Y seguro que encima algún listilllo se habrá colgado alguna medalla por esa detención. Eso es lo que le interesa las detenciones fáciles y así bajar la estadística dando como resuelto ese delito. Vale todo. ¿No sé quien tendrá más culpa, ellos o los políticos? Agobiado lo siento por no serte de mucha ayuda, pero estas cosas me ponen enfermo.
11/03/2006 10:40
Me gustaria que alguien me dijera algo sobre este tema, pq aunque el Juez deje luego en libertad a mi padre quisiera denunciar a los responsables de la detencion de mi padre, porque a él lo han privado de libertad y como se demostrará en el juicio él no era el autor de los hechos que le imputaba la policia ni tenía nada que ver con los mismos. Un saludo
perfil JMP
11/03/2006 15:54
La diligencia de reconocimiento fotográfico, efectuada en sede policial, ha de ser refrendada en sede judicial con la correspondiente rueda de reconocimiento. De lo contrario el valor probatorio del citado reconocimineto no debería desplegar ningún efecto probatorio en la fase del juicio.

En cualquiera de los casos habría que esperar a la rueda de reconocimiento en sede judicial donde, lo lógico sería que este reconocimiento no se produjera. De ser así tu padre no tendrá problemas.

Si tu padre es citado para la práctica de esta diligencia, la rueda, yo recomendaría, aunque fuera inocente, que modificara en algo su aspecto físico. Bien con un corte de pelo distinto, teñido de cabellos, colocación de lentillas, barba o bigote, o en su caso afeitado, etc, etc.

En cuanto a la actuación de la policía, a priori, nada se debe reprochar por cuanto se habrán limitado a detener una persona con la condición de sospechosa por reconocimiento, aún con dudas, por parte del perjudicado.

En cuanto a tu última pregunta, en mi opinión, podrías hacerlo pero con resultado insatisfactorio.

Suerte y conformaros con que tu padre salga bien parado del procedimeinto en que se encuentra imputado.
perfil dp
11/03/2006 21:45
Si podía probar que él no había sido, ¿por qué no lo hizo cuando estuvo en comisaría? Se puedo ahorrar la estancia y viaje al juzgado.
Aunque también cabe que los policías hagan algo más que ante el mínimo reconocimiento se detenga y redacte atestado. Luego se quejan de que los jueces "sacan" a los chorizos que detienen, pero es que los jueces muchas veces no pueden hacer más que eso ante la insuficiencia de pruebas con algo de base objetiva (no testificales de los propios policías) que adjuntan.
Todos los que leen muchos atestados saben lo que refiero. Como también conocen muchos excelentes atestados elaborados, que casi fundamentan la condena.
13/03/2006 00:43
En mi opinión, salvo las muchas excepciones que por motivos evidentes y sobre todo de urgencia, que hay, se debe reducir al mínimo la utilización de esta diligencia, siempre se podrá alegar que, al momento de la rueda de reconocimiento, la persona que ha de reconocer se ha visto "influída" por las fotografías mostradas en sede policial, esto es, una prueba "viciada" por la anterior. (Evidentemente no lo digo por prohíbida).

Saludos.
13/03/2006 00:46
Personalmente nunca detendría a una persona que ha sido reconocida por otra "con algún género de dudas". Existen otras posibilidades. ¿No sería que fue citado y en su declaración dijo algo más o cayó en incoherencias, hechos inverosímiles, etc...?

Saludos.
perfil dp
13/03/2006 13:46
Yo no quería llegar a esto, por lo que luego me dicen, pero considero que los reconocimientos "policiales" suelen ser "prefabricados" y van teledirigidos contra el concreto investigado que en esos momento sea sospechoso. Consiste en tener algo más en su contra, sea de peso o no, sirva luego o no, sea moral o no, etc.
En suma, vale lo mismo que una testifical del "compañero". Nada.
13/03/2006 18:42
Y utiizar para el mismo fin fotografias obtenidas de los ficheros del DNI ¿se puede?
-¿Es obligatorio que conste la identidad de las personas mostradas en rueda de reconocimiento?
En el caso de que se produzca sobreseimiento de la causa y se ha utilizado la fotografia de una persona obtenida de los ficheros del DNÏ se puede solicitar responsabilidades?
gracias
perfil dp
13/03/2006 20:24
El archivo de datos del DNI está protegido por ley. No se puede utilizar para controles ordinarios de identificación, etc. sino que sólo se permite el acceso en casos muy justificados. Al menos eso es lo que suelen decir si se piden datos referentes a él para gestiones rutinarias. Otra cosa será si lo piden grupos policiales muy especializados en investigaciones complicadas e importantes, o si lo piden determinados órganos jurisdiccionales en el marco de procedimientos concretos y específicos. Así que, en general, para averiguar o extraer una fotografía para realizar un simple reconocimiento policial, no creo que se permita el acceso (y considero que debe ser así, ese archivo es especialmente "sensible" y su acceso debe estar estrictamente limitado).
Pero, puede que las cosas hayan cambiado en los últimos años y ya no operen los mismos requisitos y exigencias de acceso. Nos puede informar cualquier miembro de la seguridad pública, si lo considera.
Saludos.
13/03/2006 21:50
Si, aunque sea ilegal luego dice el juez que vale el reconocimiento en el plenario.
¿sabes de alguna sentencia que declare ilegal ese tipo de reconocimiento?
perfil dp
14/03/2006 20:33
Aquí y ahora no. Pero me consta alguna condena por detención ilegal de agente de la autoridad basada en detención donde como único dato que la fundamenta es que a la víctima le enseñan 1 sola foto, redantándose el atestado conforme se había producido un reconocimiento policial. Después la propia víctima reconoce en el juzgado que le enseñan 1 sola foto. Lo recuerdo como un caso comentado cuando estudiaba, en procesal penal. Pero supongo que debe haber algunas más. Siento no tener tiempo para buscarlas.
He visto como se hacían algunos reconocimientos y mejor no meneallo.


17/03/2006 14:43
Aparte de ilegal, reconocimientos de este tipo pueden viciar todo el procedimiento.
Nunca he visto que se utilicen las fotos del DNI para algo así, se suelen utilizar las que se hacen a las personas detenidas.
Mala praxis hay en todos los ámbitos.
17/03/2006 20:12
Trasladar a un testigo en un coche k para ver si reconoce a los autores de un delito que estan retenidos en otro punto del municipio es legal?
Invalidaria esta actuacion una posterior rueda de reconocimiento?
17/03/2006 20:16
lo he buscado de otro foro, en la pagina del poder judicial sale un informe de esto mismo y su legalidad.


INFORME LEGALIDAD DEL EMPLEO DE RESEÑAS FOTOGRÁFICAS PROCEDENTES DEL DNI EN DILIGENCIAS DE RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO. Nota.- Se incluye por el valor doctrinal y el estudio sobre protección de datos. CUESTION PLANTEADA.- "Si es posible que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad hagan uso de las reseñas fotográficas obrantes en la Oficina del Documento Nacional de Identidad a la hora de efectuar diligencias de reconocimiento fotográfico en las investigaciones policiales asociadas a procedimientos penales." CONCLUSIONES 1. Las reseñas fotográficas son datos personales; 2. la utilización de éstas constituye un tratamiento de datos personales; 3. la comunicación de dichos datos de la oficina del DNI a las unidades policiales que las emplean es considerada desde el punto de vista de la protección de datos personales como una cesión de datos; 4. las unidades policiales que hacen o pretenden hacer uso de ellas son terceros desde el punto de vista de los datos personales objeto de tratamiento. 5. La cesión de los datos personales contenidos en el fichero IMÁGENES, incluidas las reseñas fotográficas, está prevista específicamente en la norma de constitución del fichero, avalada igualmente por el art. 22.2 LOPDP. 6. No existe norma alguna que determine la exclusión de las reseñas de personas sin antecedentes penales o policiales del tratamiento automatizado con fines de investigación policial, ni que exija la previa autorización judicial por afectación de derecho fundamental que goce de dicha garantía procedimental. 7. En el atestado deben constar indicios de la perpetración de un hecho con caracteres de infracción penal, con carácter previo a su realización 8. Deberá ponderarse la condición de delito o falta del hecho, a efectos de efectuar el juicio de ponderación en que consiste la aplicación del principio de proporcionalidad, a considerar en todas las injerencias en derechos fundamentales. 9. La diligencia así practicada deberá ser empleada únicamente cuando se desprendan de las circunstancias del hecho que el empleo de las reseñas fotográficas de personas de interés policial, incluidas en los ficheros policiales, no son suficientes para la identificación del autor del hecho, lo que deberá ser motivado por el instructor de las diligencias policiales. 10. De las manifestaciones de los ofendidos, perjudicados y testigos del hecho objeto de investigación deberán desprenderse -y hacerse constar en sus declaraciones de forma clara y precisa- los rasgos físicos que servirán de elementos de contraste entre las reseñas fotográficas del DNI y los rasgos del autor del hecho 11. Las reseñas fotográficas empleadas que hayan sido impresas para la ocasión, obtenidas del fichero del DNI, deberán ser inmediatamente destruidas una vez concluidos los reconocimientos fotográficos por los ofendidos, perjudicados y testigos del hecho investigado. 12. Ha de quedar constancia en el atestado de la identidad de las personas cuya fotografía ha sido empleada en la diligencia de reconocimiento fotográfico, a fin de hacer posible el control judicial de la ejecución de dicha diligencia y de su resultado. 13. No podrá, por tanto, elaborarse un álbum impreso de reseñas fotográficas con las obtenidas de la comunicación del fichero del DNI, por cuanto supondría una violación del art. 22.4 LOPDP.



perfil dp
17/03/2006 20:40
Sr. Obama: creo deducir de la lectura del texto que nos aporta que, como ya se dijo, que los datos del fichero DNI pueden ser utilizados por los cuerpos policiales, pero como último recurso y siempre motivada y fundadamente. En suma, la práctica de pedirlos a las primeras de cambio en cuanto se constata que hay que hacer muchas más gestiones que el "tirar" de album y que aparezca la cara de marras no es correcta. O al menos eso creo yo.
Sr Andoni: esa práctica, de lo más habitual en el quehacer policial (perfectamente entendible, por otra parte), personalmente opino que no es correcta, es más, incluso puede invalidar (por viciada) automáticamente la posterior rueda de reconocimiento que se pudiera realizar en comisaría y en sede judicial. El abogado de la defensa la impugnaría en el acto y el juez se vería obligado a anularla, con el perjuicio probatorio que ello pudiera suponer de cara a la obtención de una posible y futura sentencia condenatoria.
En su caso, de encontrarse en esa situación creo que sería mejor recabar todos los datos posibles (físicos, vestimenta, etc.) de víctimas, testigos, etc. y si se considera que hay base suficiente como para ello proceder a la detención y traslado a comisaría para realizar todas las gestiones oportunas. Soy consciente de que es muy fácil opinar sentado, tranquilo y con todo el tiempo del mundo, pero así es la realidad.
Saludos.
20/03/2006 00:39
Sr. Dp le entiendo, pero como yo personalmente expuse en otro foro, la utilización es legítima, eso si ponderando efectivamente la proporcionalidad de la medida, a esos solo efectos, y con la destrucción inmediata después de la práctica de dicha diligencia.

En cuanto a la jurisprudencia, y sin que mi comentario esté avalado por sentencias recientes, ya que no lo he consultado, en principio el reconocimiento fotográfico en sede policial, no contamina el reconocimiento en rueda realizado en sede judicial, ya que al anterior solo se le concede virtualidad indiciaria en el marco de una investigación policial.

Un saludo
perfil dp
20/03/2006 09:17
Sr Foxy: en cuanto al uso del archivo DNI estamos de acuerdo. No está prohibido. Yo no digo que lo esté, ni mucho menos, pero deberá utilizarse como último recurso y siempre motivada y justificadamente. Si no hay datos de una persona pero se tienen unas huellas, consta su extrema peligrosidad y la seguridad de las personas justifica el uso, hágase. Lo único que digo es que en este país se pretende usar esa base de datos a las primeras de cambio, en cuanto la cara o huellas no figuran en los álbums o SAID. Sin intentar cualquier gestión más. Y eso no puede permitirse.
Respecto al reconocimiento fotográfico o rueda de reconocimiento en sede policial, tampoco digo que no sirva. No, ni mucho menos. Lo que digo que desvirtúa cualquier reconocimiento posterior, ya sea en propia sede policial o judicial, es la práctica de llevar al sospechoso en un K junto a la víctima para que lo reconozca. Eso es lo que anula todo lo posterior porque de esta forma la víctima (o testigo, ..) ya ha visto al sospechoso y eso ya anula todo lo que se pueda hacer después. Si los agentes creen que en base a la descripción que se les facilita tienen delante a un sospechoso con fundamento (hay descripciones que dan miedo: "viste de oscuro, tejanos y era moro", ..) sin temor alguno se le traslada a comisaría en calidad de detenido por tener indicios suficientes de haber cometido un delito. Y allí se prepara una rueda en condiciones, con abogado, sujetos varios de características similares, que los que van a reconocer no tengan el mínimo contacto con nadie, etc. Entonces puede realizarse el reconocimiento fotográfico o rueda con garantías y así, posteriormente, servirá en la instrucción. Pero resulta más fácil, rápido y sencillo que reconozca al sospechoso en el K o a través de 2 ó 3 fotos, entonces se le detiene, se redacta atestado y ¡zas¡ al juzgado con rapidez. Palote puesto, problema menos. Total, el chorizo (normalmente de nivel social, cultural, etc. bajo) no va a decir nada. Y si lo dice, ¿a quién va a ceer el juez?
El problema, para mí, es que los malos hábitos se van reproduciendo promoción tras promoción hasta que se enquistan en el sistema. Luego, hay que tirar hasta los muros y dejar la casa como un solar porque el arreglo se hace imposible.
Como ve, sr. Foxy, no decimos cosas tan dispares.
Creo yo.
01/12/2014 02:26
pues a un amigo le me an reconocido en 4 ocasiones por reconocimiento fotografico en sede policial siendo inocente de delitos graves de robo con violencia,lesiones con instrumento peligroso... por lo menos se le an juntado 10 años de peticion fiscal asi juntandolo todo... ahora todo esto no es porque la denunciante se equivoque sino que la policia induce a las victimas y testigos a señalar en su foto por celo,capricho o antojo policial y mi amigo no puede demostrarlo ya que la policia se limpia las manos una vez la victima firme en la foto es como que ellos no tienen la culpa que la victima lo reconozca y ya se quedan trankilos mientras que mi amigo se queda sin sentido buscando que hacer para que no lo condenen siendo inocente porque la victima lo que le diga la autoridad va a misa. pj: (este chico seguro que es èl que estaba por alli y seguro q es el) y la victima cae.....