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Recurso de anulacion

7 Comentarios
 
Recurso de anulacion
17/03/2010 02:35
Presentado recurso por correo administrativo el 18.2, tiene que resolver en un mes.
Supongo que vence pasado mañana 18.3.
¿Que cabe hacer si no resuelven?
19/03/2010 20:05
Quizas no me expliqué suficiente.

Se trata de un recurso de anulacion presentado al TEAR, por haber inadmitivo mi recurso anterior.

Ayer 18 vencia el mes.
Hoy 19 sin respuesta en que posicion me quedo?
Qué hacer?
20/03/2010 10:13
Me parece que eso que llamas recurso de anulación, simplemente no existe.
20/03/2010 11:02
Hombre, cómo dices eso?

Nuestro padre Google:
http://web.usc.es/~bvgfin/tem12.doc
3.2. Recurso de anulación.
20/03/2010 11:56
Perdón por el lapsus, estaba pensando en otra cosa.
Transcurrido el plazo de 1 un mes sin respuesta, se considera desestimado. Por tanto, si se trata de primera instancia, se puede interponer el recurso ordinario de alzada. Caso de ser única instancia, sólo cabe el contencioso administrativo.
20/03/2010 12:42
Bueno, esas son algunas de las incógnitas.

En la resolución se dice:
Que el TEAR actuando como órgano unipersonal.
Dictada en única instancia
Y por ser definitiva
me manda al CA.

Dice que puedo presentar recurso de anulación en 15 días, por las razones tasadas. Cosa que hice.

Hay 5 razones para la inadmision.
recurrí porque no se cumple ninguna.

¿Y con todo eso me van a mandar al CA?

¿El chico de la puerta inadmite y me manda al CA, quizás el mismo chico?

Que yo sepa no hay costas, y no es barato ni gratuito.

Y ahora cuanto se tiene 2 meses ó 6?
25/03/2010 13:54
Caso parecido. Me resuleve el Tear estimando mi nrecurso por error de forma de la notificación de la Admón., pero sin entrar en el fondo, infringe el art.Ley general tributaria:


Artículo 239. Resolución.
1. Los tribunales no podrán abstenerse de resolver ninguna reclamación sometida a su conocimiento sin que pueda alegarse duda racional o deficiencia en los preceptos legales.
2. Las resoluciones dictadas deberán contener los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basen y decidirán todas las cuestiones que se susciten en el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados.
239.2 de la Ley GT. Qué cabe hacer siendo el tribunal en única instancia? Gracias y saludos.
19/06/2010 11:48
Acabo de recibir resolucion desestimando mi recurso.
Me manda al contencioso.

El contencioso, si se tiene suerte y te da la razon, no condena en costas. Aunque he leido que esto está cambiando.

Me temo quees una perdida de dinero y tiempo. Por lo que uno ha de renunciar.