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reduccion de jornada

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27/11/2010 08:56
Es un tema bastante complicado. La Sentencia que dice Vegas es STS 4569/2008 y tiene voto particular de dos magistrados. Yo creo que según ambas sentencias, la del supremo y la del constitucional, te pueden o no dar la razón (si es que llega a un juzgado) en función del enfoque dado desde el momento de la solicitud, es decir, que pides, porque, etc
28/11/2010 14:14
hola vegas, cuando una trabajadora solicita una reducción de jornada con expresa intención de quitar días a su jornada habitual, es razonable que la empresa deniege dicha solicitud amparándose en que el 37.5 porque no dice nada sobre esa posibilidad. Pero lo que no tiene en cuenta, es que, tampoco dice que no se pueda quitar días de trabajo, generando esto un vacío legal que la jurisprudencia a de completar. Esto lo a hecho la STC 3/2007, de 15 de enero de 2007.

Haces énfasis, en que el constitucional trata el tema, desde la conciliación laboral familiar y no desde la reducción de jornada, y esto es así por dos razones, el recurso de amparo se presentó por vulneración de derechos fundamentales 14 CE y que, como en tantos otros artículos del ET el 37.7 no es de orden constitucional sino estrictamente laboral, en cuanto a reducción de jornada y configuración de horarios se refiere.Por eso, el constitucional aborda la cuestión desde los artículos 14, 24, 39.1 y 9.2 todos, de orden constitucional.

Pero, de todas maneras, que importancia tiene el curso que le a dado el constitucional. El ente principal de la demanda, fue la reducción de jornada, ente que queda relegado a una cuestión de fondo, cuando se le da un enfoque constitucional. Que mas da, la trabajadora pretendía librar los jueves, viernes y sábados, y lo consiguió, con esta sentencia.
En definitiva, esa es la cuestión planteada por nazka32, ella, no pregunta como llego el constitucional a su conclusión, sino, si puede no ir los sábados dentro de su reducción, y el constitucional le contesta que si, con su sentencia.

La sentencia a la que haces referencia, trata de un caso totalmente distinto e imposible de confrontar con la sentencia del constitucional debido a que, como tu anotas, la empleada no solicita una reducción de jornada ni un cambio de horarios, sino lo que pretende, es no trabajar los sábados amparándose en la doctrina de ley de la STC 3/2007, de 15 de enero de 2007. Es verdad que el supremo falla en contra de esta, porque la pretensión de la demandante era elegir de forma unilateral su jornada sin estar gozando del derecho de reducción, lo cual no esta recogido en ninguna ley. Y es verdad también, que el supremo hace referencia a la STC 3/2007, de 15 de enero de 2007, pero de un modo positivo, al afirmar que, en el fallo del tribunal social en contra de la demandante, no encuentra ninguna causa de incumplimiento a esta doctrina.

Son muchos los casos de recursos, que en la actualidad, se presentan al amparo de esta doctrina, sin encontrarse en reducción de jornada. Por eso, el supremo los desestima, por considerar que dichas solicitudes están íntimamente ligadas al 37.5 ET de reducción, precepto que en estos caso no se cumple.

Dices que, no has leído toda la sentencia del constitucional, pero afirmas, que lo expuesto por mi, no tiene nada que ver con la sentencia 3/2007, bueno, yo si la he leído en su totalidad y lo expuesto en mi post anterior, es simplemente el reflejo de la sentencia, pero con mis palabras.

La realidad es que, lamentablemente, las trabajadoras que quieran optar por esta modalidad, tendrán que demandar,
porque los empresarios seguirán tomando el 37.5 de forma abstracta, como lo a hecho el tribunal social nº1 de Madrid, a pesar de que, el constitucional le anulo la primera sentencia, instándolo para que resuelva, pero esta vez en consonancia con la doctrina 3/2007.

Es importante, ver el hecho particular, de que el constitucional teniendo el poder de anular y marcar sentencia firme, elige remitirlo al social para que este enmiende su error de valoración e interpretación del 37.5 lo cual el social no hace, generando una reprimenda de parte del constitucional.

Si has leído otros post en los que he intervenido, sabrás que no soy un profesional del derecho, solamente un jardinero, al que le apasionan los tema jurídicos, y algunas veces, en las que me he equivocado en las respuestas, los foreros y entre ellos tu, me han corregido, pero siempre con argumentos y la ley en la mano, esta ves no a sido el caso.

Sin nada mas positivo que aportar a este hilo, doy por concluida mi intervención en el mismo, con todo el respeto que te mereces.

saludos
ROCALIMON


28/11/2010 20:59
Pues sigo sin verlo, la verdad. En la sentencia dice lo que yo he puesto transcribiendola literalmente, o sea que no entran a valorar la reducción de jornada, sino la conciliación de la vida laboral y familiar, lo cual considera una discriminación por razones de sexo.
En el caso de TS, lo que pretendía la trabajadora era precisamente conciliar su vida laboral y familiar reduciendo los días pero no las horas, lo que a mi me parece mas acorde con lo que dice la sentencia del TC. Creo que para conciliar, es mucho más importante no trabajar un sábado, que quitarte una hora al día.
SALUDOS.
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27/11/2010 08:56
Es un tema bastante complicado. La Sentencia que dice Vegas es STS 4569/2008 y tiene voto particular de dos magistrados. Yo creo que según ambas sentencias, la del supremo y la del constitucional, te pueden o no dar la razón (si es que llega a un juzgado) en función del enfoque dado desde el momento de la solicitud, es decir, que pides, porque, etc
28/11/2010 14:14
hola vegas, cuando una trabajadora solicita una reducción de jornada con expresa intención de quitar días a su jornada habitual, es razonable que la empresa deniege dicha solicitud amparándose en que el 37.5 porque no dice nada sobre esa posibilidad. Pero lo que no tiene en cuenta, es que, tampoco dice que no se pueda quitar días de trabajo, generando esto un vacío legal que la jurisprudencia a de completar. Esto lo a hecho la STC 3/2007, de 15 de enero de 2007.

Haces énfasis, en que el constitucional trata el tema, desde la conciliación laboral familiar y no desde la reducción de jornada, y esto es así por dos razones, el recurso de amparo se presentó por vulneración de derechos fundamentales 14 CE y que, como en tantos otros artículos del ET el 37.7 no es de orden constitucional sino estrictamente laboral, en cuanto a reducción de jornada y configuración de horarios se refiere.Por eso, el constitucional aborda la cuestión desde los artículos 14, 24, 39.1 y 9.2 todos, de orden constitucional.

Pero, de todas maneras, que importancia tiene el curso que le a dado el constitucional. El ente principal de la demanda, fue la reducción de jornada, ente que queda relegado a una cuestión de fondo, cuando se le da un enfoque constitucional. Que mas da, la trabajadora pretendía librar los jueves, viernes y sábados, y lo consiguió, con esta sentencia.
En definitiva, esa es la cuestión planteada por nazka32, ella, no pregunta como llego el constitucional a su conclusión, sino, si puede no ir los sábados dentro de su reducción, y el constitucional le contesta que si, con su sentencia.

La sentencia a la que haces referencia, trata de un caso totalmente distinto e imposible de confrontar con la sentencia del constitucional debido a que, como tu anotas, la empleada no solicita una reducción de jornada ni un cambio de horarios, sino lo que pretende, es no trabajar los sábados amparándose en la doctrina de ley de la STC 3/2007, de 15 de enero de 2007. Es verdad que el supremo falla en contra de esta, porque la pretensión de la demandante era elegir de forma unilateral su jornada sin estar gozando del derecho de reducción, lo cual no esta recogido en ninguna ley. Y es verdad también, que el supremo hace referencia a la STC 3/2007, de 15 de enero de 2007, pero de un modo positivo, al afirmar que, en el fallo del tribunal social en contra de la demandante, no encuentra ninguna causa de incumplimiento a esta doctrina.

Son muchos los casos de recursos, que en la actualidad, se presentan al amparo de esta doctrina, sin encontrarse en reducción de jornada. Por eso, el supremo los desestima, por considerar que dichas solicitudes están íntimamente ligadas al 37.5 ET de reducción, precepto que en estos caso no se cumple.

Dices que, no has leído toda la sentencia del constitucional, pero afirmas, que lo expuesto por mi, no tiene nada que ver con la sentencia 3/2007, bueno, yo si la he leído en su totalidad y lo expuesto en mi post anterior, es simplemente el reflejo de la sentencia, pero con mis palabras.

La realidad es que, lamentablemente, las trabajadoras que quieran optar por esta modalidad, tendrán que demandar,
porque los empresarios seguirán tomando el 37.5 de forma abstracta, como lo a hecho el tribunal social nº1 de Madrid, a pesar de que, el constitucional le anulo la primera sentencia, instándolo para que resuelva, pero esta vez en consonancia con la doctrina 3/2007.

Es importante, ver el hecho particular, de que el constitucional teniendo el poder de anular y marcar sentencia firme, elige remitirlo al social para que este enmiende su error de valoración e interpretación del 37.5 lo cual el social no hace, generando una reprimenda de parte del constitucional.

Si has leído otros post en los que he intervenido, sabrás que no soy un profesional del derecho, solamente un jardinero, al que le apasionan los tema jurídicos, y algunas veces, en las que me he equivocado en las respuestas, los foreros y entre ellos tu, me han corregido, pero siempre con argumentos y la ley en la mano, esta ves no a sido el caso.

Sin nada mas positivo que aportar a este hilo, doy por concluida mi intervención en el mismo, con todo el respeto que te mereces.

saludos
ROCALIMON


28/11/2010 20:59
Pues sigo sin verlo, la verdad. En la sentencia dice lo que yo he puesto transcribiendola literalmente, o sea que no entran a valorar la reducción de jornada, sino la conciliación de la vida laboral y familiar, lo cual considera una discriminación por razones de sexo.
En el caso de TS, lo que pretendía la trabajadora era precisamente conciliar su vida laboral y familiar reduciendo los días pero no las horas, lo que a mi me parece mas acorde con lo que dice la sentencia del TC. Creo que para conciliar, es mucho más importante no trabajar un sábado, que quitarte una hora al día.
SALUDOS.