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reduccion jornada laboral por circunstancias de produccion

47 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 47 comentarios
24/02/2010 10:03
Buenos días a todos. Tengo una última consulta respecto a este tema. No al de los ERES que es lo que mas extensivo se ha hecho al fin en el asunto a tratar.
Mi compañera y yo aceptamos firmar la reduccion de jornada por las circunstancias de la producción de la que hablaba el principio, antes de la segunda propuesta que nos hicieron (despedirnos, cobrar paro y hacer media jornada en B). Por si no se podía retroceder la primera para despedirnos. La duda que tengo es. Si nos negamos ahora a firmar el despido porque no nos pagan el finiquito...¿pueden tirar de lo que firmamos de media jornada y echarnos en un corto periodo de tiempo pagándonos menos finiquito al reducirnos la jornada?

Gracias de nuevo a todos.

P.D.: no hay ERES ni ERAS de por medio...
23/02/2010 14:48
El articulo 47 dice lo que dice ni mas ni menos,

47 ET -con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51 de esta Ley y en sus normas de desarrollo, excepto en lo referente a las indemnizaciones, que no procederán-

Solo exceptua la indemnizacion del articulo 51 todo lo demas se ha de cumplir incluido los umbrales alli fijados a efectos de saber si se puede acudir a dicho procedimiento o no, ademas si a traves del ERE se autoriza un reduccion de jornada las consecuencias sobre las pagas extras y las vacaciones no son las mismas que si se suspende la relacion laboral, en el primer caso las pagas extras y las vacaciones no merman, y en el segundo merman proporcionalmente a la suspension.

Ademas me planteo lo siguiente, si el articulo 12.4 del ET, prohibe la conversion de un contrato de tiempo completo a parcial, incluso a traves del 41 del ET, que sentido tiene que dicha reduccion de jornada contemplada en el 41 del ET, se pueda llevar a cabo a traves de un ERE, o sea que yo que tengo un contrato a jornada completa y la empresa no puede reducirme la jornada sin mi consentimiento, puede reducir la misma a traves del 47 del ET, previsto solo para suspensiones, que insisto bajo mi punto de vista no son lo mismo que reducciones de jornada, complicaete el caso no.
23/02/2010 12:32
50 correos y no nos ponemos de acuerdo

Yo defiendo:

1. Que la referencia hecha por el art 47 del E.T al art 51 NO INCLUYE EL 51.1 que define lo que es un despido colectivo(norma de derecho material y no procedimental). El procedimiento para el despido colectivo es el que se aplica a las suspensiones y reducciones de jornada. PERO NO EXIGE UN NÚMERO DE TRABAJADORES PARA HACER ESTE PROCEDIMIENTO

2.En las solicitudes de expediente de regulación de empleo queda recogida la posibilidad de reducir la jornada

3. El art 214.2 de la LGSS hace referencia a la suspensión y reducción.

Creo que mi postura es la correcta
23/02/2010 10:10
Sera cuestion de que algun trabajador te presente un recurso de alzada contra la autorizacion administrativa que aprueba una suspension del contrato de trabajo, sin repetar los umbrales establecidos en el 51.1 del ET, vamos que hay que quejarse ya que si no lo hacen pues ancha es castilla.
23/02/2010 10:01
Un saludo Picachu a la gente de UBEDA..

Majoga..cuando haya otra "pelea "no te preocupes que te llamo sin falta jeje

Una pregunta pikachu33..a que foro de laboralistas te refieres..Puedes darme la referencia) gracias

Kidano,,,ves que hemos dado caña con este asunto jeje,,
23/02/2010 09:45
Picachu33....por favor, no me hagas mas tonta de lo necesario que ya me quedo perfectamente claro que es una reduccion y que una suspension, como cerca y lejos....Y bueno, sera muy improcedente pero la cuestion es que tengo dos ERES aprobados con menos de 5 trabajadores (que tontos estan todos, inspectores de trabajo, los del servicio de regulacion de empleo, etc).....uno todavia en marcha hasta el 15 de abril y el otro ya finalizo en diciembre y luego se despidio a los trabajadores UNO Y OTRO, porque eran dos SOLO DOS, nada de articulos 51 y leches.
23/02/2010 09:36
Vaya telaaaa!! me he tenido que coger la tarde para leer los mensajes... jajaj... Gracias a todos por vuestras aportaciones y consejos.

El caso y pos si os quereis animar a mas debate...(jaja) os doy mas datos. En nómina estamos 5 personas (si nos despiden... pues quedan 3) y no van a hacer ningún ERE. Al parecer están constituyendo una sociedad independiente que es la que va a adquirir los apartamentos (somos una promotora) que no se consiguieron vender a particulares. Luego hay una multinacional hotelera que va a explotar el complejo como apartahotel a reparto de beneficios.
Por eso pensamos que va a haber trabajo. Estamos sitados en una buena zona y con muchas posibilidades.
En fin, la cosa es que estamos con una mano delante y otra detrás. Está claro que es un asunto turbio. Pero que otra nos queda? En los tiempos que corren... En cualquier caso si nos reducen la jornada me reducen la base reguladora para el paro.
Gracias a todos.
23/02/2010 07:40
Pues que si no hay trabajadores suficientes para la suspension esta se declara improcedente, es lo que dice el articulo que te pongo, y tanto para la extincion como para la suspension la cual tu confundes con la reduccion de jornada, se aplica el 51.1 del ET, articulo al cual se hace referencia en el ariculo 13 del Real Decreto 43/1996.
22/02/2010 22:42
aunque no se si sera la hora.....pero el articulo 51.1 habla del numero de trabajadores necesarios para hacer un despido colectivo, lo dicho.....no se si sera la hora, pero no le veo relacion con los dos eres que yo hice, ambos eran de suspension, no de extincion colectiva.
22/02/2010 22:39
¿que quieres decir exactamente?
22/02/2010 21:16
Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de Traslados Colectivos.

Artículo 13. Declaración de improcedencia del procedimiento.

Si del examen de la solicitud completa, y cumplido en su caso el trámite de subsanación a que se refiere el apartado 2 del artículo 6 de este Reglamento, se dedujera que la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la autoridad laboral declarará la improcedencia de la misma.

Pues haber que hacemos con esto Majoga
22/02/2010 20:41
Ante lo apasionante del tema he decidio ir a un foro de abogados laboralistas para hacer la consulta y haber que opinan los señores togados, en cuanto tenga la contestacion la cuelgo aqui.
22/02/2010 19:44
decia lo de las venas porque cada vez que me "meto" con el tema ERE, entiendo menos.....si no se puede suspender temporalmente las relaciones laborales cuando son menos de 5 trabajadores, no se como es posible que me hayan autorizado dos, y se supone que ha dado su visto bueno la inspeccion de trabajo. En fin....en los proximos ire con mas cuidado por si acaso, si ya ni de los que los han de aprobar no me puedo fiar, como me voy a fiar de mi misma....simple e insignificante mortal!!!
Saludos
22/02/2010 19:41
me corto las venas :p

22/02/2010 18:56
Pues de Ubeda soy yo precisamente y no es broma.

ERE = A suspender o Extingir el contrato de trabajo, siempre que dicha suspension afecte a mas de 5 trabajadores, si no es asi y hay menos de 5 trabajadores la empresa no podra suspender pero si extinguir via 52 c del ET, o sea despidos objetivos individuales.

ART- 41 ET = Reduccion de jornada que no modificacion de contrato tiempo completo a parcial, lo cual solo es posible por acuerdo entre las partes, ahora bien es posible reduccir la jornada de un solo trabajador con la reduccion proporcional del salario, en la empresa a traves de la modalidad de 41 del ET, la respuesta ES si, es una modificacion colectiva A PESAR DE QUE SEA UN SOLO TRABAJADOR, puesto que la jornada SE DETERMINA EN EL CONVENIO Y por tanto nace de regulacion convencional y tal modificacion de la regulacion convencional alcanza caracter colectivo de acuerdo con el siguiente texto del ET.

Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo
o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

Por lo tanto si en una empresa a un trabajador se le reduce la jornada por las causas previstas en el 41 del ET, esta modificacion tendra que guardar los requisitos de las modificaciones colectivas, esto es apertura de periodo de consulta con los representates, y notificacion siempre por escrito con una antelacion de 30 dias, en caso contrario si a un solo trabajador se le modifica la jornada si acudir al procedimiento de las modificaciones colectivas o sea a traves de la modificacion individual, esta sera nula por falta de cumplimiento de los requisitos del articulo 41.4 del ET.

Un claro ejemplo de esto lo tenemos a la hora de delimitar el conflicto colectivo, puesto que este no esta en funcion del numero de trabajadores al que afecte el conficto, si no en funcion de si dicha modificacion no respeta una norma que tenga caracter colectivo aunque esta solo afecte a un solo trabajador.

Ejemplo, 1 trabajador al que la empresa le modifica el calendario laboral acordado con la empresa, pues es un coflicto colectivo, no se si me explico.
22/02/2010 18:49
A mandar amigo.....y cuando haya otra "pelea" me llamas, jajajajaj
22/02/2010 18:40
Numedides,,,,

Via expediente de regulación de empleo ( o despido colectivo), solamente cabe extinguir o suspender, nunca reducir jornada,,otra cosa es que el efecto sea parecido entre las reducciones y suspensiones y el efecto es que en la práctica el trabajador trabaja menos horas a la semana,,,,pero las consecuencias son muy distintas
22/02/2010 18:38
Exacto Majoga,,,en ambos casos estariamos hablando de suspensión del contrato..que dispensa de trabajar y de remunerar el trabajo,,La reducción no dispensa de esto y es necesaria por acuerdo de ambas partes...
22/02/2010 18:37
Quiero centrar la cuestión:

1. El E.T permite vía ERE la suspensión del contrato por causas objetivas. Art 45 y 47. Dice que el PROCEDIMIENTO es el mismo (excepto las indemnizaciones) . Para mi esto no implica aplicar completamente el art 51 que establece el procedimiento del despido colectivo(y el despido colectivo es cuando se supera un umbral de trabajadores) y no es lo mismo despedir que suspender o reducir.

2. El E.T permite la vía del 52.c para despidos objetivo por debajo del umbral del Art 51.

3. El E.T no establece esta vía en el caso de la suspensión o reducción por debajo de los umbrales del Art 51. ¿No permite suspender reducir la jornada de 3 trabajadores? . Eso no puede ser posible. ¿Puedo reducir la jornada de 10 y no de 3?. Esto va en contra de la lógica jurídica y del mantenimiento del empleo

4.Picachu no hablo de una reducción definitiva de contrato. Es coyuntural sin gran perjuicico para el trabajador puesto que cobra del inem y la empresa respetando sus cotizaciones. El art 20 del RD 43/1996 establece:

La documentación justificativa de la concurrencia de la causa alegada requerirá necesariamente la acreditación de que se trata de una situación coyuntural de la empresa.

Insisto porque prefiero aclararlo en el foro que meter la pata un día de ést

22/02/2010 18:36
Yo el consejo más claro que le daría a KIDANO es que no se meta en "fregaos" de trabajar y cobrar el desempleo..Otro consejo práctico, que no se fie de su palabra,,,( por lo que comenta del finiquito)...
Picachu ha resumido de forma fenomenal el tema de la reducción de jornada,,,

Yo creo que más o menos está claro no ? (igual el que no lo tiene claro es su jefe)..

P.D.Majoga,,,yo tampoco me metía contigo,,era para darle un poquito de humor a este debate que estaba yéndose ya por los cerros de Ubeda,,un saludo compañera