Soy delegado sindical en mi empresa y la misma va a proceder a sancionar a un trabajador, la pregunta es si me tienen que comunicar la sanción impuesta a mi también o sólo al comité de empresa. Pues yo entiendo que la empresa tiene la obligación de dar acceso al delegado sindical la misma documentación que pone a disposición del comité de empresa. ¿también en el caso de una sanción a un trabajador no afiliado a mi sindicato?
tengo entendido que solo te pasarian los expedientes de los afiliados a tu sindicato.
de no ser correcta algun forero te lo explicara con mas exactitud
Los delegados sindicales tienen derecho a ser oidos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados de sus sindicatos en particular y, especialmente, en los despidos y sanciones de estos últimos.
Esto significa, José Antonio, que la empresa en caso de sancionar o despedir algun afiliado a tu sindicato, tiene que darte audiencia y escucharte, al igual que en los casos a nivel colectivo de todos los trabjadores.
Fuera de este caso tienes los mismos derechos que un comité de empresa; es decir, la comunicación de esa sanción sí te la deben facilitar y si es afiliado a tu sindicato, además te deben escuchar.
1 Saludo.
Hace poco he tenido juicio por despido de un trabajador afiliado a mi sindicato, y tengo que decir, que realmente , las empresas se saltan a la torera este requisito, ya que a mi no me avisaron y en el juicio, alegamos este tema, y el juez aun asi dio el despido improcedente, cuando realmente me esperaba el nulo. Asi que ya sabes, una cosa es lo que este escrito en las leyes, y otra muy distinta es la interpretacion que le dan despues los jueces, que depende mucho de con quien hayan dormido la noche anterior.
hola, con respecto a los despidos disciplinarios de afiliados a un sindicato, laempresa debera dar audiencia previa al delegado sindical si lo hubiere (delegado sindical con derechos de representante de los trabajadores, es decir, en empresas de mas dde 250 trabajadores, LOLS, o de menos si asi se reconoce en convenio colectivo)
en caso de no dar audiencia al delegado sindical el despido es improcedente.
Todo viene regulado en el articulo 55.1 y 55.4 del ET
un saludo
Efectivamente....las dos exposiciones son correctas, tanto la de Vicenrico como la de Cortes.
Voy a aclarar un poco más el tema.
1.- En el caso de sanciones si no se da audiencia a los delegados sindicales, quedan declaradas nulas.
2.- En el caso de despido, no tiene por que ser éste declarado nulo.
Los casos de despido nulo son unos pocos en concreto y vienen especificados en el Estatuto del Trabajador; art. 55.5, 55.6 y en la Ley de procedimiento laboral; art. 108.2, 108.3 y 113.
Lo que sí debes de hacer, José Antonio, es hacer una queja o una denuncia ante Delegación de Trabajo o quien sea competente, pues no lo se fijo, para que se le imponga a la empresa el correspondiente castigo por no habete dado audiencia.
1Saludo.
Por favor chic@s en qué demonios facultad estudiaron, vagamemorum, quizás.
Dependerá si el díscolo está o no afiliado al Sindicato, de ser así, dependerá de qué sanción se trate, leve, grave o muy grave, pués sólo se comunicará, únicamente, al Comité si es una de las dos últimas, y exclusivamente la sanción impuesta y los motivos, distinto sería que el indisciplinado fuera de los "elegidos" miembros del comité o delegado de personal o Sindical, que habrá que instruir el expediente de contradicción... gozando éstos de unas prerrogativas... ya sabeis eso de la igualdad que tanto vocerea la Constitución de la casi extinta Nación Española, y futuros Reinos de Taifa.
Por favor, estudiar un poco más que no cuesta, y luego vienen los fracasos en las Sentencias y que nos queda, decir al cliente: este Juez hace lo que se le pone de .... la toga.
De acuerdo con Perplejo.
En general sólo en las sanciones graves o muy graves hay que informar, y sólo informar previamente al Comité de Empresa o representante de los trabajadores e incluso algunos convenios especifican que sólo las muy graves.
Para los afiliados a un sindicato, tiene que informarse a los delegados sindicales y ser oidos.
Para los miembros del Comité o delegados sindicales se dará el expediente contradictorio.
Perplejo, por favor, te olvidaste de dar audiencia al delegado sindical. No confundas, ¿vale?, borraremos ...únicamente... de tu intervención.
Mi exposición anterior ha sido correcta, bien estudiada y documenada, solo cabría una ampliación: ...en caso de sanciones graves o muy graves... Los demás es todo todo correcto. Ejem! ejem!, estudia un poco más, Perplejo.