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Sanción a un trabajador

9 Comentarios
 
Sanción a un trabajador
02/10/2004 12:30
Soy delegado sindical en mi empresa y la misma va a proceder a sancionar a un trabajador, la pregunta es si me tienen que comunicar la sanción impuesta a mi también o sólo al comité de empresa. Pues yo entiendo que la empresa tiene la obligación de dar acceso al delegado sindical la misma documentación que pone a disposición del comité de empresa. ¿también en el caso de una sanción a un trabajador no afiliado a mi sindicato?
02/10/2004 14:41
tengo entendido que solo te pasarian los expedientes de los afiliados a tu sindicato.
de no ser correcta algun forero te lo explicara con mas exactitud
02/10/2004 17:26
Los delegados sindicales tienen derecho a ser oidos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados de sus sindicatos en particular y, especialmente, en los despidos y sanciones de estos últimos.
Esto significa, José Antonio, que la empresa en caso de sancionar o despedir algun afiliado a tu sindicato, tiene que darte audiencia y escucharte, al igual que en los casos a nivel colectivo de todos los trabjadores.
Fuera de este caso tienes los mismos derechos que un comité de empresa; es decir, la comunicación de esa sanción sí te la deben facilitar y si es afiliado a tu sindicato, además te deben escuchar.
1 Saludo.
03/10/2004 00:15
Gracias por la información facilitada
03/10/2004 12:14
Hace poco he tenido juicio por despido de un trabajador afiliado a mi sindicato, y tengo que decir, que realmente , las empresas se saltan a la torera este requisito, ya que a mi no me avisaron y en el juicio, alegamos este tema, y el juez aun asi dio el despido improcedente, cuando realmente me esperaba el nulo. Asi que ya sabes, una cosa es lo que este escrito en las leyes, y otra muy distinta es la interpretacion que le dan despues los jueces, que depende mucho de con quien hayan dormido la noche anterior.

Saludos.
03/10/2004 12:40
hola, con respecto a los despidos disciplinarios de afiliados a un sindicato, laempresa debera dar audiencia previa al delegado sindical si lo hubiere (delegado sindical con derechos de representante de los trabajadores, es decir, en empresas de mas dde 250 trabajadores, LOLS, o de menos si asi se reconoce en convenio colectivo)
en caso de no dar audiencia al delegado sindical el despido es improcedente.
Todo viene regulado en el articulo 55.1 y 55.4 del ET
un saludo
03/10/2004 13:38
Efectivamente....las dos exposiciones son correctas, tanto la de Vicenrico como la de Cortes.
Voy a aclarar un poco más el tema.
1.- En el caso de sanciones si no se da audiencia a los delegados sindicales, quedan declaradas nulas.
2.- En el caso de despido, no tiene por que ser éste declarado nulo.
Los casos de despido nulo son unos pocos en concreto y vienen especificados en el Estatuto del Trabajador; art. 55.5, 55.6 y en la Ley de procedimiento laboral; art. 108.2, 108.3 y 113.
Lo que sí debes de hacer, José Antonio, es hacer una queja o una denuncia ante Delegación de Trabajo o quien sea competente, pues no lo se fijo, para que se le imponga a la empresa el correspondiente castigo por no habete dado audiencia.
1Saludo.
03/10/2004 19:26
Por favor chic@s en qué demonios facultad estudiaron, vagamemorum, quizás.

Dependerá si el díscolo está o no afiliado al Sindicato, de ser así, dependerá de qué sanción se trate, leve, grave o muy grave, pués sólo se comunicará, únicamente, al Comité si es una de las dos últimas, y exclusivamente la sanción impuesta y los motivos, distinto sería que el indisciplinado fuera de los "elegidos" miembros del comité o delegado de personal o Sindical, que habrá que instruir el expediente de contradicción... gozando éstos de unas prerrogativas... ya sabeis eso de la igualdad que tanto vocerea la Constitución de la casi extinta Nación Española, y futuros Reinos de Taifa.

Por favor, estudiar un poco más que no cuesta, y luego vienen los fracasos en las Sentencias y que nos queda, decir al cliente: este Juez hace lo que se le pone de .... la toga.

Un saludo.
03/10/2004 20:42
De acuerdo con Perplejo.
En general sólo en las sanciones graves o muy graves hay que informar, y sólo informar previamente al Comité de Empresa o representante de los trabajadores e incluso algunos convenios especifican que sólo las muy graves.
Para los afiliados a un sindicato, tiene que informarse a los delegados sindicales y ser oidos.
Para los miembros del Comité o delegados sindicales se dará el expediente contradictorio.

Un saludo.
05/10/2004 17:40
Perplejo, por favor, te olvidaste de dar audiencia al delegado sindical. No confundas, ¿vale?, borraremos ...únicamente... de tu intervención.
Mi exposición anterior ha sido correcta, bien estudiada y documenada, solo cabría una ampliación: ...en caso de sanciones graves o muy graves... Los demás es todo todo correcto. Ejem! ejem!, estudia un poco más, Perplejo.