Buenas Tardes, He recibido una sancion por construccion ilegal.100m/2 (sin licencia de obra) en una parcela de 2500m/2 (con escritura).
-La eddificaion la empece hace 5 años y aun estoy terminandola por fuera.
mi pregunta es:Puedo alegar que la totalidad de la construccion es decir .cimientos ,muros y techo se termino hace 4 años ,demostrandolo con facturas y foto certificada aerea . y que despues he hecho una modificacion en la fachada.
Gracias
Son dos cuestiones diferentes:
1.-La prescripción de la solicitud de licencia, por un lado.
2.-Posible prescripción de la infracción urbanistica por no ajustarse al Ordenamiento. Esta prescripción no existe si la obra queda fuera de Ordenación,
(parcial o total), por lo que con licencia, o sin ella, no sería legalizable.
En este caso cursan primero la sanción,(por no licencia o no ajustarse), y después, si no intenta legalizarla, la demolición, que es la sanción definitiva. S.m.c.
Son dos cuestiones diferentes:
1.-La prescripción de la solicitud de licencia, por un lado. ¿CUANTO ES EL TIEMPO DE PRESCRIPCION?
2.-Posible prescripción de la infracción urbanistica por no ajustarse al Ordenamiento. Esta prescripción no existe si la obra queda fuera de Ordenación,
(parcial o total), por lo que con licencia, o sin ella, no sería legalizable. LA LEY DICE QUE SON 4 AÑOS.¿PERO PUEDO ESTAR DENTRO DE PLAZO,POR TENER UNA PARTE DE LA CONSTRUCCION TERMINADA.SE PUDE DEMOSTRAR CON FACTURAS?
En este caso cursan primero la sanción,(por no licencia o no ajustarse), y después, si no intenta legalizarla, la demolición, que es la sanción definitiva. S.m.c.
No Manuel, son 4 años DESDE QUE ESTA TOTALMENTE TERMINADA, si antes de esos 4 años vuelves a hacer obras, se empieza a contar de cero los 4 años.
Vamos que no has terminado la vivienda (tener los cimientos, techos, etc... no implica que se haya acabado) y encima aun estas haciendo obras, con lo que aun ni ha empezado el tiempo para la prescripcion.
No manuel, son 4 años desde que esta totalmente terminada, si antes de esos 4 años vuelves a hacer obras, se empieza a contar de cero los 4 años. Las obras que he relizado han sido colocar ventanas nuevas puesto que me robaron las antiguas y pintar.
Vamos que no has terminado la vivienda (tener los cimientos, techos, etc... No implica que se haya acabado) y encima aun estas haciendo obras, con lo que aun ni ha empezado el tiempo para la prescripcion. No es una vivienda es una nave.Y las obras que se estan haciendo son de acerado.
Otro asunto es que la fotografia que adjunta la policia local en el informe (12-02-09)en el que se aprecia las obras sobre las ventanas ,aparece fecha erronea en la foto de 01-01-05,puedo utilizar dicha foto como prueba?
- la policia municipal dice que me ha parado la obra y sin embargo no habia nadie trabajando solo se veia materiales de costruccion en el exterior.¿Como puedo demostrar que eso estaba asi desde hace 4 años?
-tiene que estar pintada la costruccion para demostrar que esta terminada?
Pues si dices que es Rustico,vas "apañao" ya que cada Comunidad,tiene unas normas creadas y cada pueblo un diferente P.G.O.U ,popr ejemplo en C.Valenciana puedes construir dos por ciento en r.comun y que siempre supere los diezmil metros de parcela.
Tu dices que tienes 100mts en 2500 mts,pues que Dios te pille confesado.No sabes los problemas que te van a poner,maxime sin tener licencia de obras,proyecto,etc etc, y al final todo seran problemas.
Haz lo que te aconseja Tn y trata de darle alguna solucion positiva,pero,,ya te digo ,lo vas a tener muy mal.
Para tu información,te dire que yó construí en rustico y partiendo de que sí disponia de los 10.000 mts,no veas la de patadas y gastos que he tenido que solucionar,de Proyecto, 24000 €,de licencia de obras, 4800 € y no vale la foas aseptica,tiene que ser Depuradora individual ( familiar ) 3000 € en fin así dia tras dia.
Un saludo Susan.
Hola, de antemano agradezco la dedicacion dedicada por cada uno de vosotros, soy propietario de una vivienda de unos 160 m2 construidos en 2 plantas en suelo rustico en una parcela de unos 17.200 m2, la cantidad minima en mi localidad es de 20.000 m2, hice la obra sin licencia, pero con proyecto logicanmente si visar por el colegio y direccion de obra particular, el resultado final ha sido una sancion elevada, que puedo hacer para que se reduzca la sancion que es mi objetivo, no el de no pagar ninguna sancion. Saludos a todos, gracias, tico perez.-
Para Tico.
Yo no soy abogado pero por mi experiencia propia te aconsejo.
Nunca digas que es una vivienda,la vivienda se valora sobre unos 300 euros/metro cuadrado.en cambio si demuestras que es un almacen o nave para aperos te lo valoraran a la mitad.
Puedes decir que la planta de abajo es nave y la de arriba vivienda.
Pero estas seguro que tu construccion no tiene mas de 4 años hecha?
Yo os aconsejaría que no actueis con picardía,pues ellos tambien lo saben y os podran exigir más cosas,¿de cuando una nave de aperos tiene coccina,habitaciones,cuarto de aseo y justo lo que no tiene es almacen para los granos o maquinaria?.
Si pasa la inspección de obras y os pilla la mentira,peor que peor.
Más vale que dialogueis con el aparejador tecnico y llegar a un buen entendimiento.
Si teneis un Proyecto SIN VISAR y sin pagar lo que corresponda,es como el que tiene un tio en Grana que ni es tio ni es ná,valga el refran.
Yo he pasado muy malos tragos por construir en rustico (una casa de 343 mts bajo y arriba 200 mts ) pero siguiendo los pasos legales,todo solucionado.ahora va en vistas de Hotel-Rural en C.Valenciana.
Asi,que tratar de hacerlo bien ya que si es así,siempre tendreis una construcción legal.
atentamente Susan
Hola a todos/as. Yo tengo una casa de 60 M2 en una parcela de 1500 M2 en zona rústica. Se construyó hace tres años y medio con una licencia de obra menor para casa de aperos. También puse una piscina prefabricada. Ahora tengo abiertos dos expedientes por el ayuntamiento; uno de sanción, que dice que me cobrarán entre 6.000 y 300.000 € de multa y otro de restablecimiento de la legalidad. ¿Alguien me puede decir qué tipo de alegaciones puedo hacer? La zona es rústica pero está repleta de chalets mas grandes que mi casa, aunque llevan mas años. Tengo proyecto, aunque no está visado, y la factura del constructor y del instalador de la piscina.
Un saludo y gracias de antemano a quien me pueda echar una mano.
En las infracciones en materia de parcelaciones serán responsables los propietarios iniciales de los terrenos posteriormente divididos y también el promotor de la actividad, considerando por tal al agente o intermediario que intervenga en la operación.
Pero ello no significa que la determinación de responsabilidades sea en todos los lugares igual. Debes mirar lo que dice al respecto la ley urbanística de tu CCAA.
Usa todas tus pruebas intentando demostrar que las obras se terminaron hace más de cuatro años, así podrás alegar la prescripción de la infracción, esto no te funcionará si en este periodo te han hecho alguna inspección o acta, o bien en el momento de denuciarte se levantó acta en la cual se diga que no se encuentran completamente concluidas las obras, si se ha hecho algo de esto te lo han tenido que notificar, todo lo que no se notifica no tiene validez, a efectos de interrumpir la prescripcion, también ten en cuenta que si la administración paraliza un procedimiento por mas de un mes por cuestión no atribuible al interesado, vuelve a iniciarse el computo del plazo de prescripcion.
PRG22, ¿ acaso una parcelación, división o segregación de un terreno ilegal, como quieras decirlo, es lo mismo que una construcción ilegal ?
Toda parcelación ilegal cuando accede al registro de la propiedad tiene problemas para su inscripción, o se aporta licencia de segregación o declaración de innecesariedad, o el registrador se ve imposibilitado a inscribirla.
Por cierto,creo que en la legislación urbanística andaluza no se establece un plazo de prescripción para la reposición del orden urbanístico infringido, como consecuencia de una parcelación ilegal.
No obstante la cuestión o pregunta, es quien debe ser responsable de la sanción por la infracción cometida y tácitamente reconocida por quien la formula.
que multa puedo tener si no tengo licencia de obras pero tengo los metros cuadrados de parcela suficientes para construir y anteriormente en la construción que hemos hecho que es un añadido a una casa de 50 metros cuadrados había un porche,el añadido son de unos 50 metros cuadrados mas.
En esta finca pagamos contribución y basura y es propiedad nuestra desde hace 70 años.
Los cimientos de la obra nueva de 50 mt2 hace siete años que estan y estamos a punto de acabar.
La sanción que te puedan imponer se deducirá del expediente de infracción urbanística que se te haya podido incoar y de acuerdo con la legislación urbanística.
Si lo que has construido es legalizable, quizá solo te obliguen a presentar proyecto y pagar el ICIO y las correspondientes tasas.