Ahí van unas preguntas de lo más peculiares.
¿Cómo debe actuar en caso de secuestro de un trabajador la empresa? El caso es que tengo un cliente que envía a sus trabajadores a Irak a montar maquinaria (es una zona devastada que está en plena reconstrucción, un bombón de negocio para empresas constructoras e industriales). El caso es que nos preguntan que deberían hacer en el caso de que secuestrasen a uno de sus trabajadores. Mi opinión es que se suspende el contrato y a esperar a que vuelva. Algún compañero me ha comentado que el Estado se haría cargo del salario y lo abonaría a la familia, aunque lo dudo mucho, máxime cuando el Estado por ley podría reclamar los gastos del rescate si se demostrase que la zona es de riesgo inminente y que el desplazamiento ha sido voluntario. La zona no es de riesgo inminente, es de riesgo medio (Erbil). ¿Qué opinais?