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silencio administrativo

9 Comentarios
 
Silencio administrativo
04/06/2008 12:55
Buenos días,
solicite una plaza en comisión de servicios y no me respondieron, posteriormente recurrí en alzada y tampoco me han contestado. Supongo que dos silencios consecutivos dan razon a mi solicitud. Antes e iniciar el contencioso quiero mandar un escrito de demanda solicitando el cumplimiento de la comisión de servicios. Sabeís si hay algún modelo de demanda y sí se puede hacer, Gracias
04/06/2008 13:08
Hay que ver, antes de hacer nada, si esa Administración, Ministerio, Consejería, etc. ha disctado un decreto o real decreto (o de cualquier otra forma) indicando los procedimiento en caso del silencio administrativo.

En cualquier caso, hay que saber si la comisión de servicio es posible, ya que judicialmente no te van a dar algo que no está dotado presupuestariamente.
04/06/2008 14:57
Esta administración no tiene indicado ningún procedimiento en caso de silencio administrativo, por tanto creo que rige la Ley de procedimiento administrativo.
La comisión de servicios es a una plaza dotada presupuestariamente y a la cual puedo optar por mi grupo.
04/06/2008 15:34
Vamos a ver si hay otra opinión mas autorizada que la mía y aclara este tema, pero la impresión que yo tengo es que la comisión de servicio no es un derecho inapelable, sino que las administraciones implicadas tienen mucho que decir y el silencio es una forma de decir que no.
Me explico: concretamente en la plantilla a la que pertenezco, mediana, hay varias vacantes, bajas, etc, y encima se han concedido dos comisiones de servicio.
La propia junta de personal ha protestado pues mientras se deniegan días de asuntos particulares a los funcionarios alegando necesidades del servicio, se permite irse a otra administración a determinadas personas, para ellos o ellas buscarse sus chollitos y si no, le sacan la plaza allí, volver a los 18 meses, y mientras tanto los demás a fastidiarse.
Así pues, el Departemento de personal ha dicho que en esta plantilla, no se conceden mas comisiones de servicio, salvo que la persona que se pretende ir traiga otra. O sea, en la practica seria una permuta.
Saludos cordiales,
05/06/2008 08:25
De todas formas, entiendo que lo que has realizado una petición y no cabría interpretar el doble silencio administrativo como estimación de la petición.

A ver si lo explico, la Administración no te concede un plazo para interponer un recurso de alzada y, por lo tanto, tampoco lo hace para el segundo.

Tu haces una petición, que es denegada por silencio administrativo y luego vuelves a reiterar dicha petición.

Mi modestísima opinión es que no prosperará judicialmente.
05/06/2008 10:34
Vamos a ver como me va a conceder la adm. un recurso de alzada si no me contesta. Yo ejerzo mi derecho de recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo de mi solicitud. Por todo ello creo que es de aplicación el articulo 43.2 de la ley de procedimiento administrativo.
Ya han prosperado 3 casos el año pasado como el mio
05/06/2008 13:59
Si somos estrictos, el recurso de alzada es contra el acto dictado por un órgano de la administración y resuelve el superior jerárquico de éste.

¿Qué acto se ha dictado? ¿Quién lo ha dictado? ¿Quien resuelve?

Entiendo que podemos hablar de recursos cuando se establece un procedimiento. En este caso, entiendo que sólo es una petición.

Es mi opinión, pero si tú dices que ya han prosperado tres casos como el tuyo, yo no me lo pensaba ¿dónde están los problemas?
06/06/2008 09:13
el problema es que he preguntado en mi primera intervención si sabeís si hay algun modelo de tipo de demanda previo al contencioso administrativo para indicar a la adminitración que ha incurrido en el doble silencio administrativo, no he pregundo si puedo tener posibilidades o no de ganar este recurso. Gracias
06/06/2008 12:49
Vale.

Perdona por el rollo.

En cuanto a la cuestión que plantea, yo te digo que no tengo ni idea si hay un modelo tipo.
06/06/2008 23:52
Yo creo que si lo solicitas, la administración tiene obligación de informarte como va el procedimiento, y cuales son los recursos pertinentes según el caso. Y si el silencio es estimatorio te debe dar un certificado confirmándolo para que hagas valer tus derechos. Dado que no soy profesionan no te aseguro nada, así que mejor que lo confirmes.