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Subsidio mayores 52

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
12/10/2014 13:51
Seria interesantísimo que alguien nos pudiera confirmar esto que dice pc6163:
He ido al SEPE y me confirman que ellos calculan según lo que sale en la declaración del IRPF. Es decir lo que pone en la casilla 067
12/10/2014 15:25
@Gurripipi
Lo consulté dos veces. De todas formas, yo sólo me he quedado tranquilo cuando he ido al SEPE a preguntar cómo lo calculan ahí en concreto.

Una en 2008 como sigue:

Pregunta (parte de ella porque contenía varios aspectos):

"Agradeceré confirmen si son correctas las imputaciones de rentas a cada cónyuge para solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que indico seguidamente:

Bienes co-titulares al 50%
- Segunda vivienda, no arrendada: A cada cónyuge el 50% de la renta imputada a efectos del IRPF, (1,1% valor catastral)."

Respuesta:
"En respuesta a su consulta de fecha: 29/04/2008: Son correctos los cómputos de rentas que usted realiza, a excepción de la renta proveniente del plan de pensiones, que no se computa salvo que se haya rescatado. En éste último caso se computarán las cantidades que se perciban."

La segunda fue la siguiente:
"En respuesta a su consulta de fecha: 06/09/2014
L''import que s''ha de tenir en compte per el càlcul és el que apareix à la casella 67 de seva declaració de renda. Aquest import es dividirà per dotze i la quantitat resultant és la que s''agafarà com renda."

Traducción: "El importe que hay que tener en cuenta para el cálculo es el que aparece en la casilla 67 de su declaración de renta. Este importe se dividirá por doce y la cantidad resultante es la que se tomará como renta"

Te sugiero Gurripipi que hagas la consulta en la oficina en la que tendrás que declarar las rentas y que te confirmen cómo tienen instruidos ellos los cálculos porque, como habrás visto en este foro, hay casos "pa tó".
25/10/2014 10:45
Aquí se ve claro que a los subsidios para mayores de 52 años hay que aplicar el 50% del
valor legal del dinero.
Ver pagina 3 de este pdf:

http://www.garrigues.com/es/Publicaciones/Novedades/Documents/Novedades-Laboral-10-2012.pdf

25/10/2014 18:07
"Para determinar el requisito de carencia de rentas, se eleva del 50 al 100% la aplicación del tipo de interés legal del dinero a las plusvalías o ganancias y los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio."
Esto lo pone en muchos sitios que he visitado oficiales y técnicos. Pero para lo que es la valoración de la renta de la vivienda existe ya una forma en la que el Estado cuantifica la renta imputada y es la que marca Hacienda. Para el resto de patrimonio con rendimientos no explícitos sí que vale la regla del 50% (fondos de inversión, valores de bolsa, etc.).
En mi SEPE lo interpretan así
25/10/2014 18:13
Exacto! En TU Sepe lo interpretan así. Y cuidado si no lo interpreta así solamente el o la que contestó la consulta online que, por cierto, no suelen ser tan concisos y son bastante copia/pegas de las preguntas frecuentes de la web.
En otros Sepes...
25/10/2014 19:40
@pablisevic
Por la cuenta que me tiene, me cercioré preguntando: 1) Al principio de recibir el subsidio en la web del SEPE 2) Hace poco en el SOC (Catalunya) por correo 3) Hace menos aún presencialmente en la oficina del SOC local.
Siempre me han dado la misma respuesta. Ello no quita que me puedan crujir cuando les de la gana cambiando la interpretación.
De todas formas, aunque me apliquen el criterio del 50% o el 100% del TIL me salvo, pero me complica la vida porque tendría que presentar documentación sobre percepción de intereses bancarios, etc. La tengo bien guardada por si acaso.
27/10/2014 18:39
Después de leer las respuestas de esta consulta sólo añadir que:
SEPE sólo hay uno, a nivel nacional, y el criterio es el que te contestaron. a) cosulta a la WEB b) consulta al SEPE (el SOC servei d'Ocupacio de Catalunya sólo tiene competencias en materia de ofertas/demandas de trabajo cursos de formación... la prestaciones son competencia del SEPE) c) presencialmente (local SOC, pero ahí están las dos administraciones, la autonómica, SOC con sus competencias y el SEPE con su compentencias, únicamente en prestaciones)
Si bien el art. 7.1c) 3. habla de aplicar el 50%/100% del interés legal del dinero a los bienes patrimoniales (entre otros) en la práctica(no sólo de "tu SEPE" si no a nivel nacional, pues para ello hay circulares internas) se acude al valor presunto que calcula hacienda para aplicarte la retención del IRPF, la casilla esa que te han mencionado. Así que puedes estar tranquilo que, cada vez que hagas el control de rentas para los perceptores del subsidio mayores de 52 años, consultarán tu declaración de la renta.
Un saludo.
27/10/2014 21:51
@evoIII
Me tranquiliza, aún más de lo que estaba, tu respuesta que me parece muy bien argumentada.
Lo que despista es que, en los foros, personas que tienen en general alta credibilidad dan respuestas contradictorias y/o de múltiple elección. Cosa que me parece normal porque cada uno aporta lo que puede con la mejor voluntad (salvo trolls).
Gracias por aclarar el punto y también por mencionar mi desliz de SOC por SEPE que, efectivamente, fueron quienes me respondieron.
28/10/2014 18:53
Claro que Sepe sólo hay uno. Por esta razón hacen continuamente unificación de criterios, ya sea en la propia oficina, DP o a nivel nacional con sus consultas internas, circulares, fichas, instrucciones, etc.
Independientemente de que lo que se piense de cómo se debe calcular estos rendimientos, sí puedo asegurar que conozco unas cuantas de provincias que determinan este rendimiento improductivo aplicándole el 100% (o 50% si es anterior a julio de 2012) al valor catastral y divido entre doce.
Saludos.

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12/10/2014 13:51
Seria interesantísimo que alguien nos pudiera confirmar esto que dice pc6163:
He ido al SEPE y me confirman que ellos calculan según lo que sale en la declaración del IRPF. Es decir lo que pone en la casilla 067
12/10/2014 15:25
@Gurripipi
Lo consulté dos veces. De todas formas, yo sólo me he quedado tranquilo cuando he ido al SEPE a preguntar cómo lo calculan ahí en concreto.

Una en 2008 como sigue:

Pregunta (parte de ella porque contenía varios aspectos):

"Agradeceré confirmen si son correctas las imputaciones de rentas a cada cónyuge para solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que indico seguidamente:

Bienes co-titulares al 50%
- Segunda vivienda, no arrendada: A cada cónyuge el 50% de la renta imputada a efectos del IRPF, (1,1% valor catastral)."

Respuesta:
"En respuesta a su consulta de fecha: 29/04/2008: Son correctos los cómputos de rentas que usted realiza, a excepción de la renta proveniente del plan de pensiones, que no se computa salvo que se haya rescatado. En éste último caso se computarán las cantidades que se perciban."

La segunda fue la siguiente:
"En respuesta a su consulta de fecha: 06/09/2014
L''import que s''ha de tenir en compte per el càlcul és el que apareix à la casella 67 de seva declaració de renda. Aquest import es dividirà per dotze i la quantitat resultant és la que s''agafarà com renda."

Traducción: "El importe que hay que tener en cuenta para el cálculo es el que aparece en la casilla 67 de su declaración de renta. Este importe se dividirá por doce y la cantidad resultante es la que se tomará como renta"

Te sugiero Gurripipi que hagas la consulta en la oficina en la que tendrás que declarar las rentas y que te confirmen cómo tienen instruidos ellos los cálculos porque, como habrás visto en este foro, hay casos "pa tó".
25/10/2014 10:45
Aquí se ve claro que a los subsidios para mayores de 52 años hay que aplicar el 50% del
valor legal del dinero.
Ver pagina 3 de este pdf:

http://www.garrigues.com/es/Publicaciones/Novedades/Documents/Novedades-Laboral-10-2012.pdf

25/10/2014 18:07
"Para determinar el requisito de carencia de rentas, se eleva del 50 al 100% la aplicación del tipo de interés legal del dinero a las plusvalías o ganancias y los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio."
Esto lo pone en muchos sitios que he visitado oficiales y técnicos. Pero para lo que es la valoración de la renta de la vivienda existe ya una forma en la que el Estado cuantifica la renta imputada y es la que marca Hacienda. Para el resto de patrimonio con rendimientos no explícitos sí que vale la regla del 50% (fondos de inversión, valores de bolsa, etc.).
En mi SEPE lo interpretan así
25/10/2014 18:13
Exacto! En TU Sepe lo interpretan así. Y cuidado si no lo interpreta así solamente el o la que contestó la consulta online que, por cierto, no suelen ser tan concisos y son bastante copia/pegas de las preguntas frecuentes de la web.
En otros Sepes...
25/10/2014 19:40
@pablisevic
Por la cuenta que me tiene, me cercioré preguntando: 1) Al principio de recibir el subsidio en la web del SEPE 2) Hace poco en el SOC (Catalunya) por correo 3) Hace menos aún presencialmente en la oficina del SOC local.
Siempre me han dado la misma respuesta. Ello no quita que me puedan crujir cuando les de la gana cambiando la interpretación.
De todas formas, aunque me apliquen el criterio del 50% o el 100% del TIL me salvo, pero me complica la vida porque tendría que presentar documentación sobre percepción de intereses bancarios, etc. La tengo bien guardada por si acaso.
27/10/2014 18:39
Después de leer las respuestas de esta consulta sólo añadir que:
SEPE sólo hay uno, a nivel nacional, y el criterio es el que te contestaron. a) cosulta a la WEB b) consulta al SEPE (el SOC servei d'Ocupacio de Catalunya sólo tiene competencias en materia de ofertas/demandas de trabajo cursos de formación... la prestaciones son competencia del SEPE) c) presencialmente (local SOC, pero ahí están las dos administraciones, la autonómica, SOC con sus competencias y el SEPE con su compentencias, únicamente en prestaciones)
Si bien el art. 7.1c) 3. habla de aplicar el 50%/100% del interés legal del dinero a los bienes patrimoniales (entre otros) en la práctica(no sólo de "tu SEPE" si no a nivel nacional, pues para ello hay circulares internas) se acude al valor presunto que calcula hacienda para aplicarte la retención del IRPF, la casilla esa que te han mencionado. Así que puedes estar tranquilo que, cada vez que hagas el control de rentas para los perceptores del subsidio mayores de 52 años, consultarán tu declaración de la renta.
Un saludo.
27/10/2014 21:51
@evoIII
Me tranquiliza, aún más de lo que estaba, tu respuesta que me parece muy bien argumentada.
Lo que despista es que, en los foros, personas que tienen en general alta credibilidad dan respuestas contradictorias y/o de múltiple elección. Cosa que me parece normal porque cada uno aporta lo que puede con la mejor voluntad (salvo trolls).
Gracias por aclarar el punto y también por mencionar mi desliz de SOC por SEPE que, efectivamente, fueron quienes me respondieron.
28/10/2014 18:53
Claro que Sepe sólo hay uno. Por esta razón hacen continuamente unificación de criterios, ya sea en la propia oficina, DP o a nivel nacional con sus consultas internas, circulares, fichas, instrucciones, etc.
Independientemente de que lo que se piense de cómo se debe calcular estos rendimientos, sí puedo asegurar que conozco unas cuantas de provincias que determinan este rendimiento improductivo aplicándole el 100% (o 50% si es anterior a julio de 2012) al valor catastral y divido entre doce.
Saludos.