Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

subsidio mayores de 55 años

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
21/11/2012 18:26
trola, patatinpatatero y sancho.

En un post de este hilo dice trola:

"Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, FONDOS O PLANES DE JUBILACIÓN, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, EXCEPTO la vivienda habitual y LOS PLANES DE PENSIONES, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.

Interpreto que, al igual que la vivienda habitual, no hay que tener en cuenta los planes o fondos de PENSIONES en el cálculo del 4% de interés para valorar las rentas en los subsidios. ¿Es asÍ?
No es la primera vez que lo oigo.

Además, en la carpeta informativa del SEPE, en el párrafo que se refiere a "las reglas para el cálculo de las rentas", hay un punto en el que se habla de
"planes de pensiones" y otro en el que se habla de "fondos o planes de jubilación".

Cito los 2 puntos:
"En caso de enajenación de bienes inmuebles a excepción de la vivienda habitual, rescate de planes de pensiones, etc., cumplimente el rendimiento obtenido en el mes anterior a la solicitud, por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, dividido entre 12 meses."

"Si en el momento de la solicitud dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, fondos o planes de jubilación o cualquier otra forma de inversión de capital, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido ya computadas, cumplimente en “Otras rentas”, el resultado de aplicar el 100% del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan dividido entre 12 meses".

Dado que no es lo mismo un fondo o plan de PENSIONES que un fondo o un plan de JUBILACIÓN, me hace dudar sobre si hay que tener en cuenta los planes o fondos de pensiones para el cálculo de las rentas, salvo en el caso de rescate.

Gracias por vuestra ayuda.

Un saludo.

21/11/2012 18:34
Así es. El plan o fondo de pensiones sólo se tiene en cuenta cuando se rescata.
Los planes o fondos de jubilación, seguros de vida y demás rarezas, se tiene en cuenta el rendimiento presunto o efectivo si se da.
Saludos.
21/11/2012 18:40
Gracias, patatin.
Pues yo lo incluí cuando solicité mi subsidio.
¡Qué complicadito es esto de las rentas de los subsidios!

Un saludo.
24/11/2012 01:50
Efectivamente amperio,viene reflejada la fecha hasta los 65.
Tengo cotizados 38 años y como las nuevas normativas exponen que cuando se cumpla la primera edad de jubilación o los años cotizados,yo los cumplo y según pase el tiempo con creces.
Por lo tanto si sigo con el de 52 me lo respetarían,pero
si este se extingue por volver a estar en situación de realizar un futuro trabajo,tendria que solicitar el de 55 años y si me podrian adelantar la jubilación por la edad y por años cotizados.Si eso fuera asi y lo hicieran con 61 ó 62 años me recortarían mucho la pensión.Ese es mi gran temor.

Infinitamente agradecido amperio por tu tiempo y dedicación,me has ayudado a comprender mejor las cosas,igualmente a patatin y todos los demas.

Un saludo muy afectuoso a todos.Gracias

24/11/2012 02:01
Un apunte final,la extinción de mi puesto de trabajo fue producido por un ERE.
24/11/2012 17:41
jaycu.
Mi opinión de no experta.

Lo que importará, en el caso de que se extinga el subsidio mayores de 52 años y tengas que solicitar el subsidio mayores de 55 años (siempre que hubieras cumplido ya 55 años en el momento de solicitarlo), es el motivo que cause el derecho en ese momento, no el que, en su día, generó el derecho al cobro del subsidio mayores de 52 años (eso habrá pasado a la historia).

Por lo tanto, en mi opinión, lo que tienes que valorar es:

1) Las causas que justifiquen, en su momento, el derecho al subsidio mayores de 55 años. Si no forman parte de los puntos que he citado en un post anterior de este hilo (artículo 5 de la ley 27/2011), seguírás sin cumplir los requisitos para la jubilación anticipada (salvo que el gobierno de turno saque otro decretazo que cambie los requisitos de la jubilaciones anticipadas o de los subsidios mayores de 55 años, claro).

2) Las diferencias que hay entre subsidio mayores de 52 años y mayores de 55 años:

a) En el subsidio mayores de 55 años, la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación, al igual que en el subsido mayores de 55 años.
La diferencia está en la base de cotización por jubilación:
Es de 125% del tope mínimo vigente en cada momento, para los subsidios mayores de 52 años y de 100% para los subsidios mayores de 55 años.

b) Te cito texto actual de página del SEPE.
"Si en el momento de la solicitud dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, fondos o planes de jubilación o cualquier otra forma de inversión de capital, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido ya computadas, cumplimente en “Otras rentas”, el resultado de aplicar el 100% del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan dividido entre 12 meses."

En el caso del subsidio mayores de 52 años, se aplica el 50% del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien y en el de los mayores de 55 años el 100%.
En el año 2012, el interés legal del dinero está en un 4%. Por lo tanto, la diferencia es notable (el doble).

Una cosa importante es que tengas claro que ,si superas los 481,05€ de rentas, aunque sea UN SOLO MES, tienes que informar al SEPE para que SUSPENDA (no es lo mismo que extinguir) el pago del subsidio durante el tiempo en que superes los 481,05€ de rentas permitidos mensualmente.

La verdad es que, con las dificultades que hay actualmente para encontrar un trabajo (más, a partir de los 50 años), dan ganas de quedarse cobrando el subsidio y no mover un dedo para encontrar un trabajo (si tu situación económica te lo permite, claro).

En mi opinión, el sistema busca, exclusivamente, ahorrar dinero en prestaciones y en jubilaciones. Lejos de mejorar la situación del que se esfuerza por buscar un trabajo, invita a la persona a no buscar empleo ya que le puede perjudicar seriamente el haber trabajado. ¡Aberrante!

Un saludo afectuoso.

PD. Espero que, si he metido la pata, me corrijan los expertos.



24/11/2012 18:27
Solo aclarar que la cotización es del 100% del tope mínimo para todos los subsidios, tanto los de 55 como los anteriores de 52 años
Saludos
24/11/2012 18:46
Gracias, sancho.

un saludo.
24/11/2012 19:29
sancho.
¿Ha sido siempre el 100% para los subsidios mayores de 52 años?

Un saludo.
24/11/2012 19:34
Creo recordar que era el 75% inicialmente hasta marzo de 2007 que se aumentó al 125%, cuando se eliminó la parcialidad de los subsidios. saludos
24/11/2012 20:42
Me preguntaba de dónde me había sacado lo del 125%.
Un saludo.
subsidio mayores de 55 años | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

subsidio mayores de 55 años

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
21/11/2012 18:26
trola, patatinpatatero y sancho.

En un post de este hilo dice trola:

"Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, FONDOS O PLANES DE JUBILACIÓN, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, EXCEPTO la vivienda habitual y LOS PLANES DE PENSIONES, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.

Interpreto que, al igual que la vivienda habitual, no hay que tener en cuenta los planes o fondos de PENSIONES en el cálculo del 4% de interés para valorar las rentas en los subsidios. ¿Es asÍ?
No es la primera vez que lo oigo.

Además, en la carpeta informativa del SEPE, en el párrafo que se refiere a "las reglas para el cálculo de las rentas", hay un punto en el que se habla de
"planes de pensiones" y otro en el que se habla de "fondos o planes de jubilación".

Cito los 2 puntos:
"En caso de enajenación de bienes inmuebles a excepción de la vivienda habitual, rescate de planes de pensiones, etc., cumplimente el rendimiento obtenido en el mes anterior a la solicitud, por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, dividido entre 12 meses."

"Si en el momento de la solicitud dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, fondos o planes de jubilación o cualquier otra forma de inversión de capital, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido ya computadas, cumplimente en “Otras rentas”, el resultado de aplicar el 100% del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan dividido entre 12 meses".

Dado que no es lo mismo un fondo o plan de PENSIONES que un fondo o un plan de JUBILACIÓN, me hace dudar sobre si hay que tener en cuenta los planes o fondos de pensiones para el cálculo de las rentas, salvo en el caso de rescate.

Gracias por vuestra ayuda.

Un saludo.

21/11/2012 18:34
Así es. El plan o fondo de pensiones sólo se tiene en cuenta cuando se rescata.
Los planes o fondos de jubilación, seguros de vida y demás rarezas, se tiene en cuenta el rendimiento presunto o efectivo si se da.
Saludos.
21/11/2012 18:40
Gracias, patatin.
Pues yo lo incluí cuando solicité mi subsidio.
¡Qué complicadito es esto de las rentas de los subsidios!

Un saludo.
24/11/2012 01:50
Efectivamente amperio,viene reflejada la fecha hasta los 65.
Tengo cotizados 38 años y como las nuevas normativas exponen que cuando se cumpla la primera edad de jubilación o los años cotizados,yo los cumplo y según pase el tiempo con creces.
Por lo tanto si sigo con el de 52 me lo respetarían,pero
si este se extingue por volver a estar en situación de realizar un futuro trabajo,tendria que solicitar el de 55 años y si me podrian adelantar la jubilación por la edad y por años cotizados.Si eso fuera asi y lo hicieran con 61 ó 62 años me recortarían mucho la pensión.Ese es mi gran temor.

Infinitamente agradecido amperio por tu tiempo y dedicación,me has ayudado a comprender mejor las cosas,igualmente a patatin y todos los demas.

Un saludo muy afectuoso a todos.Gracias

24/11/2012 02:01
Un apunte final,la extinción de mi puesto de trabajo fue producido por un ERE.
24/11/2012 17:41
jaycu.
Mi opinión de no experta.

Lo que importará, en el caso de que se extinga el subsidio mayores de 52 años y tengas que solicitar el subsidio mayores de 55 años (siempre que hubieras cumplido ya 55 años en el momento de solicitarlo), es el motivo que cause el derecho en ese momento, no el que, en su día, generó el derecho al cobro del subsidio mayores de 52 años (eso habrá pasado a la historia).

Por lo tanto, en mi opinión, lo que tienes que valorar es:

1) Las causas que justifiquen, en su momento, el derecho al subsidio mayores de 55 años. Si no forman parte de los puntos que he citado en un post anterior de este hilo (artículo 5 de la ley 27/2011), seguírás sin cumplir los requisitos para la jubilación anticipada (salvo que el gobierno de turno saque otro decretazo que cambie los requisitos de la jubilaciones anticipadas o de los subsidios mayores de 55 años, claro).

2) Las diferencias que hay entre subsidio mayores de 52 años y mayores de 55 años:

a) En el subsidio mayores de 55 años, la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación, al igual que en el subsido mayores de 55 años.
La diferencia está en la base de cotización por jubilación:
Es de 125% del tope mínimo vigente en cada momento, para los subsidios mayores de 52 años y de 100% para los subsidios mayores de 55 años.

b) Te cito texto actual de página del SEPE.
"Si en el momento de la solicitud dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, fondos o planes de jubilación o cualquier otra forma de inversión de capital, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido ya computadas, cumplimente en “Otras rentas”, el resultado de aplicar el 100% del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan dividido entre 12 meses."

En el caso del subsidio mayores de 52 años, se aplica el 50% del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien y en el de los mayores de 55 años el 100%.
En el año 2012, el interés legal del dinero está en un 4%. Por lo tanto, la diferencia es notable (el doble).

Una cosa importante es que tengas claro que ,si superas los 481,05€ de rentas, aunque sea UN SOLO MES, tienes que informar al SEPE para que SUSPENDA (no es lo mismo que extinguir) el pago del subsidio durante el tiempo en que superes los 481,05€ de rentas permitidos mensualmente.

La verdad es que, con las dificultades que hay actualmente para encontrar un trabajo (más, a partir de los 50 años), dan ganas de quedarse cobrando el subsidio y no mover un dedo para encontrar un trabajo (si tu situación económica te lo permite, claro).

En mi opinión, el sistema busca, exclusivamente, ahorrar dinero en prestaciones y en jubilaciones. Lejos de mejorar la situación del que se esfuerza por buscar un trabajo, invita a la persona a no buscar empleo ya que le puede perjudicar seriamente el haber trabajado. ¡Aberrante!

Un saludo afectuoso.

PD. Espero que, si he metido la pata, me corrijan los expertos.



24/11/2012 18:27
Solo aclarar que la cotización es del 100% del tope mínimo para todos los subsidios, tanto los de 55 como los anteriores de 52 años
Saludos
24/11/2012 18:46
Gracias, sancho.

un saludo.
24/11/2012 19:29
sancho.
¿Ha sido siempre el 100% para los subsidios mayores de 52 años?

Un saludo.
24/11/2012 19:34
Creo recordar que era el 75% inicialmente hasta marzo de 2007 que se aumentó al 125%, cuando se eliminó la parcialidad de los subsidios. saludos
24/11/2012 20:42
Me preguntaba de dónde me había sacado lo del 125%.
Un saludo.