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tarjeta Comunitaria

41 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 41 comentarios
13/11/2013 02:01
Hola... Tengo una duda,,, soy médico MIR he ganado plaza para mi especialidad tengo 1 año con mi tarjeta comunitaria,,,, pero mi novia anulo la pareja registrada y ya no estamos viviendo junto por la distancia.... Puedo yo cambiar a obtener una tarjeta general por el contracto de mi especialidad médica,,, o sólo puedo optar por un NIE,,, una tarjeta de investigación..... Ella tiene 2 meses que cancelo la tarjeta y se vence en 4 años...que puede pasar si no reporto mi cancelación o puedo esperar hasta solicitar con ella la nacionalidad ?
26/09/2013 00:23
Suelen contestar a las preguntas??
??
22/09/2013 19:53
Hola buenas tardes.! Necesito ayida y orientacion ya que no logro que nadie me diga nada concreto. Expongo mi caso. Necreito ayuda para saber que tipo de beneficios tiene mi hija de 16 años que es comunitaria por parte de su padre pero se le vencio la tarjeta comunitaria hace ya dos años ya que su padre decidio volver a su pais de origen (argentina) llevamos 9 años en canarias.! Yo por razones y un poco de mala suerte no he podido tener mi permiso de residencia en todos estos años y estoy ilegal.mi hija se quedo conmigo ...y su ladre se marcho.!ahora e intentado renovar su documentacion y me dicen que al no estar yo legal ella no tiene derecho a nada...necesito urgente asesoramiento.mil gracias esperorespuesta atte.Mariana
19/09/2013 13:47
Conde entonces que hacer en estos casos?... Iniciar de nuevo el procedimiento, solicitar la tarjeta de nuevo o se puede apelar dado que ellos fueron y le dijeron en extranjeria que fue un error que desetime la carta... Esto llena de confusión ya que en extranjeria fue que le dijeron que estaba bien que no debía llevar esos papeles ? Pueda ser que aún estén equivocado ? Debe de recurrir la pareja a un abogado para que estudie el caso?
19/09/2013 10:51
Si pero ellos mismo dijeron que desestime la carta que todo estaba bien,,,ellos fueron junto y le dijeron que no tenían que llevar eso requerimiento,, que se puede hacer en ese caso?
19/09/2013 10:45
Hola.

Cuando se requiere la aportación de documentos, para subsanar una solicitud, se concede un plazo, que suele ser de 10 días hábiles para que sean presentados. Si no se presenta los documentos dentro de plazo, simplemente, se entiende que el interesado ha desistido de su solicitud (y así se advierte en el requerimiento) y se dispone el archivo de las actuaciones.

Si la persona juzga que el plazo concedido es insuficiente, siempre puede presentar una solicitud de ampliación de plazo, antes de que venza el originariamente concedido; dicha ampliación no puede ser superior a la mitad del plazo originalmente concedido.

Los documentos no se presentan cuando se quiere o se tiene tiempo o parece bien, sino siempre dentro del plazo. Las personas deben ajustarse al plazo concedido en el documento de requerimiento, porque es el momento oportuno para presentar documentos tendientes a subsanar solicitudes defectuosas. Una vez vencido, ya no podrá presentarse documento alguno con esa finalidad.

Un cordial saludo.
19/09/2013 10:27
Que significa que estado de resolución: archivado...no se sí alguien me puede ayudar con en el caso de mi amigo que lo explique hace unos días atrás.
Primero le llega una carta de que debe presentar unos documentos tanto el como su chica los cuales habían hecho pareja de hecho,,,ella es dominicana pero ya tiene la nacionalidad española y en la carta le salió que ella aparté del fe de vida debe de llevar un certificado de soltería de su ciudad de origen, también que la pareja lo lleve.... Ella fue a los 2 día de llegar la carta y le dicen que fue un error que desestime la carta que ellos vieron que todo marchaba bien.... Ahora al revisar ayer le sale la resolución y aparece archivado..... No entiendo que es lo que pasa con extranjeria..?
11/09/2013 14:59
Gracias de todo corazón, mi amigo ha ido y se enfrentó con los conocimientos aprendido gracias al condedecartagena y le han dicho en extranjeria que fue un error, que desestime el correo,, su chica es nacionalidad (dominico-española) y había prestando su fe de vida y el del consulado dominicano un certificado de soltería,,, y bueno recibió el correo que los 2 debían llevar de su país de origen el certificado de soltería,,,, gracias por aclarar, de que tenemos todo derecho que acepten los papeles que nos dan en nuestro país....este problema es frecuente en los blog de extranjeria
11/09/2013 13:27
Exigir un documento no previsto en la normativa del Estado del cual es nacional la persona, es ir en contra de lo previsto en el art. 9.1 del Código Civil, que hace una remisión al ordenamiento jurídico del país del cual es nacional la persona. Y yendo por esa línea, el art. 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece, al referirse a los documentos públicos extranjeros, establece que se considerarán como documentos públicos, conforme al ordenamiento jurídico español, cuando en virtud de tratados o convenios internacionales o leyes especiales, haya de atribuírseles fuerza probatoria. Si no resulta aplicable tratado internacional alguno, ni ley especial, de igual manera, se considerarán documentos públicos los documentos públicos extranjeros que hubieran sido otorgados cumpliendo todas las formalidades exigidas en el país de procedencia, para hacer plena prueba en juicio y que estén debidamente legalizados según corresponda (apostilla de La Haya o procedimiento ordinario) y traducidos al castellano por traductor jurado, si están en idioma diferente del castellano. Y tales documentos públicos extranjeros, si son considerados como documentos públicos conforme el ordenamiento jurídico español, hacen prueba plena respecto de los hechos o calidades en ellos alegados y los documentos autorizados por notario con arreglo a Derecho, gozan de la consideración de documentos públicos. Y si bien es cierto, se hace alusión a que cuando el contenido de los documentos públicos extranjeros consista en declaraciones de voluntad, se tendrá por probada la existencia de ellas, pero su eficacia será la que determinen las normas españolas y extranjeras aplicables en materia de capacidad, objeto y forma de los negocios jurídicos. Y por eso, aquí es tan importante que el notario o funcionario extranjero haga referencia a las disposiciones normativas de su país que lo faculten o habiliten a recibir esas declaraciones y que ellas tendrán plenos efectos jurídicos. En lo concerniente a normas españolas, ya la respuesta, en tratándose del estado civil de las personas, nos la da el art. 363 del Reglamento de Registro Civil, que establece que el estado civil de soltero se prueba mediante la Fe del Encargado del Registro Civil, pero también mediante la declaración jurada o afirmación solemne o acta de notoriedad, otorgadas ante notario.

En síntesis, ningún órgano administrativo, ni jurisdiccional, puede requerir a los nacionales de otro Estado, la presentación de un documento no existente en el ordenamiento jurídico de ese Estado, para acreditar una calidad o hecho, cuando la ley de ese Estado establece la posibilidad de acreditarlo de una forma concreta, que puede ser única o mediante la posibilidad de elegir entre diferentes alternativas, igualmente válidas y consistentes todas en la expedición de documentos que tienen la consideración de documentos públicos.

Un cordial saludo.
11/09/2013 13:27
Hola.

1.- Si en una pareja hay, al menos, uno que ostenta la nacionalidad española, esa persona, debe acreditar su estado civil mediante la Fe de vida y estado, expedida por el Registro Civil del municipio donde esté empadronada.

2.- El miembro extranjero de la pareja, debe acreditar su estado civil por la forma prevista en la ley del país de su nacionalidad. Esto, porque el estado civil de las personas se rige por su ley personal (ley que rige el estatuto personal del sujeto), que es la ley del país cuya nacionalidad ostenta (y si ostenta más de una, la ley del país cuya nacionalidad es efectiva en el Estado donde actualmente se encuentre). Si el estado civil de una persona se rige por la ley del país de su nacionalidad, se entiende que hay una remisión íntegra al ordenamiento jurídico de ese Estado, tanto en el aspecto material (concepto y determinación del estado civil), como en el aspecto formal (medios de prueba del estado civil). Por tanto, la forma de probar puede ser cualquiera que estuviera prevista o autorizada por la ley del país de nacionalidad de la persona. Sin embargo, al tratarse de una materia de orden público, no podrá admitirse un documento privado como medio de prueba, cuando las leyes españolas exigen para acreditar el estado civil un documento público (puede ser la Fe de vida y estado, que es lo que más se hace; pero también una declaración jurada o afirmación solemne ante notario o un acta notarial de notoriedad).

Un acta notarial otorgada en otro Estado, es un documento público, en tanto que es levantada y autorizada por un notario, que tiene la calidad de funcionario público y está investido de fe pública. Ahora bien: el contenido del acta, en tanto que se trate de acreditar el estado civil de una persona, si es el estado civil de soltero, debe tener, como mínimo, la identificación del sujeto; la calificación de su plena capacidad conforme a Derecho y el juicio del notario sobre su capacidad e interés en el asunto; la declaración del notario de que se le ha advertido sobre el alcance y consecuencias de la declaración y las consecuencias en caso de falsedad; la referencia a disposiciones normativas internas según las cuales el notario esté habilitado para recibir y autorizar tal declaración y a continuación, declaración jurada o afirmación solemne del sujeto sobre su estado civil y la fe del notario. Luego, debe ser legalizado conforme proceda y debe ser aceptado.

10/09/2013 23:43
Tengo una pregunta de un tema que esta afectando a todo los dominicanos, tengo un amigo que esta con su novia haciendo el proceso de tarjeta comunitaria, le han pedido el certificado de soltería de Rep. Dom... Pero allá no existe ese papel, lo que se usa es un acta jurada por un abogado notario,,,,,, que se puede hacer en ese caso ? Ya qué el documento que el llevo de la declaración de soltería,,, le han dicho que ese no es el documento que ellos han solicitado. Su chica y el viven junto todo es legal.. Los 2 son dominicanos ella tienen la nacionalidad española.. Como resuelven ellos está situación que se está presentando a diario... Por qué ambos llevaron el certificado de soltería de la embaja pero dice que tiene que ser de la ciudad de origen....
25/08/2013 17:44
Buenas tardes, mi marido es Boliviano y tiene la tarjeta comunitaria, queremos viajar con el avión a Tenerife, con la tarjeta comunitaria sobra? o tiene que llevar pasaporte o visado??

Un saludo!!!
23/08/2013 03:50
Gracias,,, tengo otra duda,, en el caso que no estuviese trabajando tengo otra opción y puedo obtener la nacionalidad con esa nueva tarjeta !
22/08/2013 22:02
Marlon08

Si cancelan su inscripción como pareja de hecho, deberá cambiarse a régimen general.

Aquí le dejo la información como cambiarse a un permiso con derecho al trabajo por cuenta ajena:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja076/index.html

Un saludo.
22/08/2013 09:19
Hola tengo la tarjeta comunitaria por una unión de hecho que hice con mi novia,,, tenemos un años junto y hemos decidido terminal, actualmente estoy trabajando hay alguna manera de conseguir otra tarjeta de permanencia,,,
15/05/2013 13:07
hola soy duvan mira quería saber como puedo hacer tengo la tarjeta de régimen comunitario y por atrás me pone FAMILIAR CIUDADANO DE LA UNION.NO AUTORIZA A TRABAJAR (EXCEPTO SITUACIONES ART.3.2 R.D.240/07) y he conseguido trabajo y me dicen que hasta que no lleve un papael que diga que puedo trabajar no me pueden contratar y no se que hacer.
23/04/2012 13:31
Hola,

Os cuento mi situación: El pasado 21 de abril me casé por el civil en el ayuntamiento del pueblo donde estoy empadronada con el que es ahora mi marido (él es español y yo brasileña). Sabemos que tenemos que empezar con los trámites de mi tarjeta de residencia de familiar de la unión, pero este proceso puede tardar algunos meses y resulta que yo tengo una propuesta de trabajo para empezar el mes que viene.

Nuestra duda es si ya me pueden hacer un contrato de trabajo (sin tarjeta de residencia pero con el acta matrimonial) o si el hecho de que yo he estado viviendo como estudiante aquí por dos años (oct 2009 a oct 2011) me da derecho a utilizar el numero de NIE, aunque caducado, a trabajar hasta que me llegue la tarjeta.

Tenemos la cita en Extranjería para el 23 de mayo.

Muchas gracias por vuestra atención!
23/04/2012 13:06
Hola.

Esa disposición NO AUTORIZA A TRABAJAR, debe entenderla NO ESCRITA, a partir del pasado 3 de noviembre de 2010, cuando se publicó en el BOE el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010.

Con fecha 4 de noviembre de 2010, la Dirección General de Inmigración, del antiguo Ministerio de Trabajo e Inmigración (hoy Ministerio de Empleo y Seguridad Social), aprobó una Instrucción, dirigida a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de España, en el sentido de que, esa frase debe entenderse eliminada del texto de la tarjeta y que, si la persona quería cambiar de tarjeta, podía hacerlo, pagando los derechos por la expedición de la nueva tarjeta, pero su vigencia seguiría siendo la misma. También se ofreció la posibilidad de expedir un certificado que indicara que, por el efecto de la sentencia, esa frase quedaba anulada y debía entenderse por no escrita.

Con todo, entiendo que usted obtuvo esa tarjeta antes de que se diera publicidad y efectos generales al fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, porque las que se tramitaron desde el 3 de noviembre de 2010, ya vienen sin esa expresión.

El texto vigente actualmente ya no tiene esa limitación, justamente, por el efecto de la sentencia.

Ahora bien: los empleadores, en cuanto ven una tarjeta que dice NO AUTORIZA A TRABAJAR, ya se ponen reticentes, porque no quieren correr riesgos de sanciones. Sin embargo, usted puede explicar lo que sucede, obtener el certificado en mención o directamente, obtener una nueva tarjeta, sin esa inscripción, para evitarse las molestias que le pueda estar acarreando.

Un cordial saludo.

22/04/2012 18:02
hola! buenas! Soy ruso, Tengo 20 años i tengo un problema, que en el NIE pone:

Aspectos Laborales o motivo de concesion
FAMILIAR CUIDADANO DE LA UNION.
NO AUTORIZA A TRABAJAR(EXCEPTO SITUACIONES ART.3.2 R.D. 240/07)

Significa esto que aunque no este estudiando no puedo trabajar a jornada completa mas de 3 meses al año. Y cuantas horas al dia son media jornada i jornada completa? Y cuando renueve la tarjeta, en la tarjeta nueva pondra lo mismo (ART.3.2 R.D. 240/07)?

Pero no se ha cambiado ya el articulo o algo?

Gracias por su atencion y dispulpe las molestias.
16/02/2011 19:53
Buenas tardes. Mi situacion es algo confusa y nadie me ha sabido orientar con claridad sobre las opciones, espero que me puedan ayudar.
Soy venezolano y me encuentro aca portador de una tarjeta de familiar de comunitario (otorgada por mi ascendiente), mi pregunta es cuales son las opciones de residencia legal para mi pareja (tambien venezolana)?