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tercerias de dominio

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
04/03/2013 10:26
Debo aclara que aun no hicimos la liquidacion de gananciales..estamos en proceso ..ya que él ha ido dilatandolo
04/03/2013 10:24
Estoy divorciada sin ingresos y mi situacion es de precariedad absoluta: Mi exmarido nunca me ha pasado pension por mi y mis hijos, hace un año el juez dicto embargo de su nomina...pero como la empresa es suya esta enmascarando y resulta que ahora no tiene nomina....resulta que la Seguridad Social ha dictado embargo de nuestra vivienda por que él ha dejado de pagar unos meses de seguros autonomo.... mi pregunta es si puedo ejercer laTerceria de derecho para no perder mi casa y ser yo quien embarge por delante de la Seguridad Social.... saber tambien ante que institucion se solicita la terceria y como hacerla ...gracias de antemano
12/06/2012 13:19
Compro una vivienda a los herederos de una propietaria que fallece sin testamento al cabo de un año de su muerte. El notario en el apartado cargas de la escritura hace mención a la nota simple aunque no me indica claramente que en la nota simple figura un apartado cargas con el texto siguiente:
Artículo 28 de la LH. Conforme a este artículo 28 de la ley H. no surtirá efectos frente a terceros hasta transcurridos dos años a contar desde la fecha de fallecimiento de la causante, según consta en la inscripción xx de fecha tal del registro de YYY etc. etc.
Mi pregunta: En caso de que apareciera un hijo o ascendiente e impugnara lo que los here3deros han hecho (venta a mi de la propiedad) ¿que me quedaría a mi, perdería la casa deberían pagarme una indemnización? ¿Es esto una tercería de dominio? ¿Cómo podría salir de esta? Gracias anticipadas por vuestras respuestas
11/01/2012 18:48
Hola a todos, es este mi primer mensaje en el foro, y me estreno con un tema espinoso, que aunque creo que está más que perdido, quiero plantear por si algún compañero cree que hay alguna solución.

El caso es que tengo un cliente que compró en su día una vivienda, segunda residencia, a un promotor, con su contrato privado, cheques y recibos varios, pero que nunca llegó a escriturar (aunque lleva disfrutándola unos 5 años). Ahora, teniéndola pagada 100 %, el banco del promotor trabó embargo por impagos de este de la hipoteca, y como es lógico, ha procedido a hacer la ejecución hipotecaria del inmueble, resultando que él no se ha enterado de nada hasta un día antes del lanzamiento, en que el propio promotor se lo dijo.

Conseguí suspender el lanzamiento, me personé, y aporté contrato y demás, pero el gran problema es que el bien estaba ya, no embargado, sino subastado y adjudicado, con lo que nuevamente se ha dictado lanzamiento.

Entiendo que no cabe tercería, por habers producido ya la transmisión del dominio, y lo único que se me ocurre es intentar un incidente de nulidad en el procedimiento, porque el banco conocía la existencia del contrato de compraventa y de la ocupación del inmueble (algún que otro correo electrónico al director de la sucursal), pero la verdad, lo veo también con poco peso.

¿A alguien se le ocurre algo? aparte lógicamente de ir contra el promotor que poco o nada tiene ya....
28/10/2011 18:33
hola,alguien sabe decirme si las tercerias de dominio se ganan? tuve que escriturar por asi me lo aconsejaron varios abogados,ya han ejecutado el embargo y ahora toca meter la terceria y estoy preocupada,ademas mi mismo embargo lo tienen dos vecinos mas.
07/05/2011 14:32
Hola, mi caso es parecido a cycle, compré un piso de p.v.o en 2008 he ido pagando a la constructora la parte correspondiente hasta la entrega (tenemos recibos, incluso avales bancarios de la entidad), la cual se retraso por diferentes problemas y ahora cuando vamos a escriturar resultá que tiene una anotación preventiva de embargo, de todas formas hemos escriturado (ayer) porque así nos lo ha aconsejado el abogado, ahora el abogado va a hacer una conciliación con el que puso la anotación preventiva del embargo (la cual fue en marzo del 2011), y le va a mostrar que nuestro contrato es anterior, incluso al ser una vivienda de p.v.o está todo visado por nuestra comunidad, nos han entregado la ayuda...ect.Si no acepta, interpondremos la terceria de dominio. El caso parece estar bastante claro pero estoy con mucho miedo de quedare sin mi casa. ¿Alguien sabría si podría darse el caso de que la justicia le diera la razón a la persona que puso la anotación preventiva en vez de a nosotros?Gracias
27/02/2011 12:12
Gracias iura.

Espero que sea posible hacer eso, sabrias decirme ¿cuanto suele tardar la terceria en resolverse?, y ¿que pasa si siguen cayendole embargos a mi propiedad mientras hago la terderia?, ¿He de seguir poniendo tercerias toda la vida, o si gano esta vale para demostrar a los nuevos embargantes que el piso es mio?

Una vez mas, gracias a todos los que contestais en este foro.
23/02/2011 16:59
Os cuento mi problema.
Hice un cotrato de compra-venta con pago aplazado de un local comercial en enero de 2009, en el que me comprometía a pagar una parte del local antes de un año, y el resto al finalizar el mismo. Lamentablemente no inscribí el contrato.
A la hora de hacer el pago pendiente, resulta que el local tiene un embargo de Hacienda del vendedor, y no puedo escriturarlo con esa carga porque sumando lo que ya he pagado y la hipoteca de la que me tenía que subrogar, el importe es mayor que el precio del local.
Tengo un contrato y 12 transferencias bancarias al vendedor, y hago además uso del local desde 2009, donde tengo mi negocio, cosa que puedo demostrar.

Mi pregunta es, si intento una tercería de dominio, y pido que la carga de Hacienda, puesto que es posterior a mi compraventa, sea anulada, creeis que un Juez determinará si realmente adquirí el dominio del local el dia de la compraventa, o por el contrario, me puedo limpiar el cu.. con el contrato?

Gracias de antemano.
23/02/2011 14:07
Si usted acredita que adquirió la vivienda con anterioridad al embargo debe presentar una tercería de dominio para levantar el embargo.
La demanda debe dirigirse contra el que embarga y contra el que le vendió la vivienda.

En su caso, probar que usted habita la vivienda con anterioridad al embargo debe ser cosa fácil, recibos de luz, gas, agua, vecinos etc etc asi como los pagos que ha realizado al vendedor y fecha de los mismos.
23/02/2011 12:51
Hola:
mi caso tambien es dificil de resolver, asi que antes de que me explote la cabeza a ver quien sabe que hacer.
He comprado un piso en construccion (tengo contrato privado, recibos de las entregas, recibos de luz y comunidad), el constructor fue demorando la escrituta pero por fin al ir a escriturarlo me dicen que no puedo porque hay una anotacion preventiva de embargo sobre las propiedades de la constructora; y posiblemente sobre ese piso ya que el registro no deja escriturar. Me interesa quedarme con el piso ya que llevo viviendo en el 3 años y esta amueblado.
¿Podria interponer una querella contra el constructor?, ¿procederia una terceria de dominio?, ya que tengo el contrato de compraventa y las entregas antes del embargo al constructor.
19/02/2011 19:39
A ver si me podeis ayudar. Mi caso es que hace 18 meses tuve que pagar a un pariente una deuda por un dinero que dejó hace algunos años. Como no tenia dinero se lo pagué con la mitad de mi piso. Fuimos al notario e hicimos escritura a su favor por esa mitad, que aun no está inscrita en el registro de la propiedad, porque tampoco habia dinero para hacerlo. Ahora me temo que el banco me quiere ejecutar la vivienda por una deuda hipotecaria que tengo con él. Se lo he comunicado a mi pariente, y éste dice que a él no le pueden quitar su parte, ya que la deuda es mia y no suya. ¿que se puede hacer en este tipo de casos? Gracias.
16/11/2009 09:10
Gracias Anabel, pero podrias concretar algo más?
Según me han comentado la division horizontal esta hecha, tengo pendiente ir al RP para pedir una nota simple. No son pisos, sino adosados y en principio el suelo está hipotecado seguro.
Como puedo inscribirlo a mi nombre, habría que hacer una transmisión con el promotor?, o tendría que inscribir el contrato privado?. Como y con que me protegería ante un posible concurso de acreedores?
Un saludo y gracias nuevamente.
13/11/2009 18:01
Actualmente se permite el acceso al RP (Registro de la Propiedad, no Registro Mercantil) de pisos meramente proyectados, es decir, aún no construidos. Pueden inscribirse o bien a nombre del promotor, si aun no se ha constituido el régimen horizontal, o bien a nombre de cada uno de los titulares de los piso o locales, sí ya se ha otorgado escritura de división horizontal. Lo que quiero decir es que cumpliendo determinados requisitos sí puedes inscribir ya en el RP tu piso. Y esto, en principio, te otorgaría cierta protección en caso de futura declaración de concurso de acreedores del promotor.
12/11/2009 09:51
Me han hablado de la tercería de dominio para un caso que describo a continuación:
Compra de un inmueble en construcción, con contrato privado, hasta la fecha solo existe hipoteca sobre el suelo y la obra lleva parada mucho tiempo, con el prestamo hipotecario en situación de mora. Ante la posibilidad de que el banco intente quedarse con la promoción o la empresa presente concurso de acreedores, me habían comentado que intentasemos inscribir el contrato en el registro mercantil, elevandolo a publico previamente, y que así tendríamos una preferencia incluso si el banco decidiese ampliar la hipoteca, en caso que nuestro contrato se registrase antes.
Por lo que he leido la tercería de dominio no creo que sea, pero me gustaría si alguien conoce temas similares que me diera una posible solución.
Gracias.
08/10/2009 10:57
Consulta en el Colegio de tu localidad, en el mio (Los Colegios de Castillay León), desde luego, tendría que tomar como base el valor del bien objeto de la tercería ( o sea, de la vivienda). Yo impugnaría su minuta, y más teniendo en cuenta de que no hubo pleito...
28/09/2009 21:35
Gracias por las respustas inmaditas.
El abogado me dijo, q si intentaba consultar su minuta, me cobraria el cien por cien, si descuentos, unos cinco millones de pesetas.
28/09/2009 21:05
Como te han mencionado debes preguntar en el Colegio de Abogados.

En mi opinión y mirando algunas normas de colegios de abogados, el Letrado que interpone la terceria debe minutar sobre el valor de la vivienda. y los letrados demandado sobre el importe de la ejecución.
28/09/2009 20:49
Parraman, yo preguntaría en el colegio de abogados de su localidad pues me parece un poco elevada. Cada colegio tiene sus normas.
28/09/2009 19:33
Hola, os contaré mi caso:
Yo compré una vivienda, que por razones familiares, se decidió pagar el piso al cantado, mediante ingreso en la cta. cte. de la promotora. Inmediatamente me dieron las llaves, y al mes estaba viviendo en mi casa. Es de nueva construcción, y veía que todos los vecinos escrituraban menos yo. A los pocos meses, recibí una llamada del promotor, que quería hacer una reunión con varios vecinos para comunicarnos que tenia un embargo cautelar de Hacienda por valor de un millón trescientos mil euros.
Nos dijo que buscáramos un abogado, y así lo hicimos, después de un año, por fin hemos podido escriturar, ya que hacienda levanto el embargo, precisamente porque demostramos que el piso estaba pagado, y que desde esa fecha vivía en el, aportando contratos de consumo, así como los correspondientes recibos, facturas de muebles, etc.
Una vez resuelto el tema, y pasado el susto, el abogado me da otro: LA MINUTA.
Recibo una carta suya, donde viene la resolución de Hacienda, y una carta suya diciendo que el tema esta resuelto, y que la minuta asciende a la cantidad de 7.000 € mas el IVA correspondiente y una vez realizado un descuento del 75%.
Le pregunto q en función de que valor ha calculado la minuta, y me dice que según e Colegio de abogados que sobre el valor del embargo, no sobre el valor de la vivienda.
Sinceramente si es así, yo no tengo problema en pagárselo, si asi le corresponde, mis sospechas es q quier cobrar una minima parte en A y el resto en B, cosa que por supuesto me niego.
Resumiendo, y pidiendo perdón por el ladrillo que he metido, mi duda es esa: sobre que valor calcula su minuta, sobre el embargo de hacienda o sobre el valor de mi casa? No me hago a la idea si el eembargo hubiera sido de cinco millones de euros, Debería de entregarle mi casa, para poder pagarle, diré que no ha habido pleito, solo negociación con la promotora, y presentar los documentos en Hacienda.

Gracias.
30/05/2009 15:34
Se denomina tercería al derecho que un tercero que adquirido previamente la propiedad tiene frente a un posible ejecutante que ha trabado embargo.
Se necesita algo más para demostrarla que un simple contrato privado, por ejemplo cheques de pago etc, aunque en teoría si el que trabó el embargo da su consentimiento se levantaría sin más.