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Tribunal médico

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
16/04/2017 10:41
valencia
todo va relacionado a la edad y años cotizados.lo mas logico es que no le reconozcan la incapacidad apsoluta y quizas si la total para el puesto que desempeñaba.es decir,no va a poder trabajar en su trabajo pero si en otro que se adapte a su sitiacion de enfermedad.por lo general es el 55% de su base de cotizacion,sera medio pensionista con derecho a su nueva situacion ..medicinas mas baratas y ciertos beneficios que ello supone.....si no fuese asin y le diesen unos dias para volver a incorporarse a su trabajo seria el momento para que un abogado le llevase su caso,tiene unos 4 o 5 dias desde que le comuniquen via correo certificado,la decision de la ss,llevele todos los informenes medicos y el tratamiento que este tomando a su abogado el sabra como llevarle el caso,por lo general esto sucede a personas que aun no an cumplido los 55 años,es sumamente complicado conseguir que le reconozcan una incaoacidad total si no supera esa edad.le deseo suerte y no se debilite por ciertos contratiempos,piense que usted es la enferma y tiene el derecho a que se le reconozca .un saludo franpe35
05/09/2017 14:18
valencia
buenos días, mi esposo despùés de 17 mese de baja ha ido hoy al tribunal, le pidieron un informe del médico donde dice que tiene la enfermedad de Paget en la L2, metabolicamnete activa, un protución discal L4-L5 un acuñamiento anterior en L1,y que clinicamente presenta dolor crónico a nivel lumbar que le impide incorporarse a su trabajo habitual, también un informe de la empresa detallando el tipo de trabajo , él es mozo de almacén, levanta mucho peso y conduce máquinas, está tomando una medicación que le impide conducir, y le han hecho la exploración como el traumatólogo y le peguntaron si levantaba peso y conducía maquinaria y si le dolía la cintura como si fuera un cinturón, le dijeron que en 10días le llegaba una carta con la respuesta, qué habría que hacer, si le diersn una incapacidad, informan ellos a la empresa o tenemos que hacerlo nostros, la empresa le tendría que hacer algún pago?
30/01/2024 21:12
Buenas tardes me llamo Miguel me encuentro de baja por accidente el viernes 26 pase inspección médica por segunda vez el día 19 de febrero hago 545 días de baja, la doctora me paso inspección me comento solamente que no estaba para trabajar y que analizaria las secuelas y que me mandarian resolucion por certificado a domicilio.
Qué debo hacer o en la resolución que me dirán?
04/02/2024 11:29
Miguelo72
Hola. Al agotar los 545 días de baja , la empresa te dejará de pagar y de cotizar. No estás despedido sino que el contrato queda en suspenso, con reserva del puesto de trabajo incluso si te reconocieran la incapacidad permanente, la reserva duraría hasta dos años después.
Lo primero que debes hacer, cuando la empresa te deje de pagar es solicitar a la mutua el pago directo de la baja. La cobrarás hasta la fecha de la resolución del INSS sobre la incapacidad permanente.
Después pasarás revisión médica en el EVI (ICAM en Catalunya) . El EVI enviará al INSS el informe médico de síntesis con una propuesta . El INSS abrirá un expediente de incapacidad y resolverá según la propuesta del EVI. Si quieres saber anticipadamente el resultado, una vez transcurrida una semana desde la revisión médica del EVI, vuelve allí y pide una copia del informe médico. Sabrás si el INSS te aprobará o te denegará la incapacidad.
Otra cuestión si la empresa te llama para pagarte la liquidación ( entre ellas , las vacaciones no disfrutadas) pon "PENDIENTE DE REVISIÓN" y firmas. Si está mal podrás reclamar.
Por último si te conceden la incapacidad permanente , al ser derivada de accidente laboral, deberás consultar si hay prevista una póliza de seguro. En algunos convenio la hay como en la construcción con cuantías elevadas.
Saludos
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16/04/2017 10:41
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todo va relacionado a la edad y años cotizados.lo mas logico es que no le reconozcan la incapacidad apsoluta y quizas si la total para el puesto que desempeñaba.es decir,no va a poder trabajar en su trabajo pero si en otro que se adapte a su sitiacion de enfermedad.por lo general es el 55% de su base de cotizacion,sera medio pensionista con derecho a su nueva situacion ..medicinas mas baratas y ciertos beneficios que ello supone.....si no fuese asin y le diesen unos dias para volver a incorporarse a su trabajo seria el momento para que un abogado le llevase su caso,tiene unos 4 o 5 dias desde que le comuniquen via correo certificado,la decision de la ss,llevele todos los informenes medicos y el tratamiento que este tomando a su abogado el sabra como llevarle el caso,por lo general esto sucede a personas que aun no an cumplido los 55 años,es sumamente complicado conseguir que le reconozcan una incaoacidad total si no supera esa edad.le deseo suerte y no se debilite por ciertos contratiempos,piense que usted es la enferma y tiene el derecho a que se le reconozca .un saludo franpe35
05/09/2017 14:18
valencia
buenos días, mi esposo despùés de 17 mese de baja ha ido hoy al tribunal, le pidieron un informe del médico donde dice que tiene la enfermedad de Paget en la L2, metabolicamnete activa, un protución discal L4-L5 un acuñamiento anterior en L1,y que clinicamente presenta dolor crónico a nivel lumbar que le impide incorporarse a su trabajo habitual, también un informe de la empresa detallando el tipo de trabajo , él es mozo de almacén, levanta mucho peso y conduce máquinas, está tomando una medicación que le impide conducir, y le han hecho la exploración como el traumatólogo y le peguntaron si levantaba peso y conducía maquinaria y si le dolía la cintura como si fuera un cinturón, le dijeron que en 10días le llegaba una carta con la respuesta, qué habría que hacer, si le diersn una incapacidad, informan ellos a la empresa o tenemos que hacerlo nostros, la empresa le tendría que hacer algún pago?
30/01/2024 21:12
Buenas tardes me llamo Miguel me encuentro de baja por accidente el viernes 26 pase inspección médica por segunda vez el día 19 de febrero hago 545 días de baja, la doctora me paso inspección me comento solamente que no estaba para trabajar y que analizaria las secuelas y que me mandarian resolucion por certificado a domicilio.
Qué debo hacer o en la resolución que me dirán?
04/02/2024 11:29
Miguelo72
Hola. Al agotar los 545 días de baja , la empresa te dejará de pagar y de cotizar. No estás despedido sino que el contrato queda en suspenso, con reserva del puesto de trabajo incluso si te reconocieran la incapacidad permanente, la reserva duraría hasta dos años después.
Lo primero que debes hacer, cuando la empresa te deje de pagar es solicitar a la mutua el pago directo de la baja. La cobrarás hasta la fecha de la resolución del INSS sobre la incapacidad permanente.
Después pasarás revisión médica en el EVI (ICAM en Catalunya) . El EVI enviará al INSS el informe médico de síntesis con una propuesta . El INSS abrirá un expediente de incapacidad y resolverá según la propuesta del EVI. Si quieres saber anticipadamente el resultado, una vez transcurrida una semana desde la revisión médica del EVI, vuelve allí y pide una copia del informe médico. Sabrás si el INSS te aprobará o te denegará la incapacidad.
Otra cuestión si la empresa te llama para pagarte la liquidación ( entre ellas , las vacaciones no disfrutadas) pon "PENDIENTE DE REVISIÓN" y firmas. Si está mal podrás reclamar.
Por último si te conceden la incapacidad permanente , al ser derivada de accidente laboral, deberás consultar si hay prevista una póliza de seguro. En algunos convenio la hay como en la construcción con cuantías elevadas.
Saludos