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últimas modificaciones LPH

4 Comentarios
 
18/12/2014 12:56
sin entrar en tecnicismos legales ,el hecho de que no existan estatutos registrados, el tema se convierteen una nebulosa de no llegar a un acuerdo amistoso; hay sentencias poco clarificadoras; el pretendiente, con todos sus derechos, que los tiene, tendrá muchas dificultades en probarlo cuando hay gentuza de por medio.
18/12/2014 11:50
Efectivamente, si no hay nada específico establecido en el título constitutivo, ni en los estatutos porque no tienen, y no llegan a un acuerdo por unanimidad, lo correcto es el pago de los gastos de acuerdo a la cuota de participación establecida, que a falta de acuerdo es el reparto más equitativo.

www.castedoyleal.com
17/12/2014 18:00
Gracias por la respuesta
Ese acuerdo no esta reflejado en el título constitutivo, sólo figura el libro de actas a probado por mayoría por lo que el vecino tiene razón y yo encantada porque me favorece.
Por lo que dice esta modificación de ley todavía no esta aprobada, pero si el requisito es que el acuerdo esté fijado en los estatutos, nosotros no tenemos, y la unanimidad en mi bloque es imposible.
Por lo tanto creo que el tema sigue como la LPH de siempre

16/12/2014 11:55
Estimada rosa-c,

La cuota de participación que les corresponda vendrá establecida en su título constitutivo, y como regla general la distribución de los gastos se hará en proporción a dicha cuota.

Actualmente, en el Código Civil Catalán que rige la propiedad horizontal, en su artículo Artículo 553-3.2, que le transcribimos más abajo para modificar la cuota de participación se requiere la unanimidad.

No obstante, verifique en primer lugar si el acuerdo que vienen aplicando ‘por costumbre’ como usted nos indica, sí está recogido en su título constitutivo, si es así o si lo tuvieran aprobado en junta por unanimidad, para modificarlo el nuevo vecino debería someterlo a votación en Junta y aprobarse la nueva cuota de participación por unanimidad.

Pero si en su título constitutivo se recoge una cuota de participación acorde con su coeficiente de propiedad, como están repartiendo ya las derramas y el seguro, pero ustedes ‘por costumbre’ el resto de gastos los pagan a partes iguales pero no lo tienen aprobado formalmente, el vecino tiene razón al exigirles que se aplique lo recogido en su título constitutivo.

Respecto al párrafo que usted nos pega se refiere a lo que vendrá a aclarar el Proyecto de Ley todavía no aprobado respecto a las diferentes interpretaciones posibles del Código Civil Catalán, y la posibilidad de establecer cuotas de gastos diferentes a la cuota de participación (como ustedes vienen haciendo, al pagar diferentes cosas de diferente modo).
Dicho Proyecto de Ley todavía no ha sido aprobado, si bien es cierto, que ya la Jurisprudencia ha admitido la posibilidad de que existan cuotas de gastos distintas a la cuota de participación, pero para ello se ha exigido que esas cuotas de gastos distintas de la cuota de participación hayan sido fijadas en los estatutos de la comunidad inicialmente o en un momento posterior mediante acuerdo unánime de todos los propietarios.

Para mayor claridad, le transcribimos a continuación el artículo 553-3. Cuota Código Civil Catalán que lo recoge:
Artículo 553-3.2. CCC: Las cuotas de participación correspondientes a los elementos privativos se precisan en centésimos y se asignan de forma proporcional a sus superficies, teniendo en cuenta el uso y destino y los demás datos físicos y jurídicos de los bienes que integran la comunidad.

Artículo 553-3.4 CCC: Las cuotas se determinan y modifican por acuerdo unánime de los propietarios o, si este no es posible, por la autoridad judicial si las leyes o estatutos no establecen otra cosa”.

www.castedoyleal.com
últimas modificaciones lph
19/11/2014 19:00
En mi bloque pagamos las derramas extraordinarias y el seguro por coeficiente y las cuotas ordinarias a partes iguales, (nunca se aprobó por unanimidad esta costumbre)
El caso es que ahora un propietario quiere que se pague todo por coeficiente, ¿qué mayoría necesita? ¿simple? ¿absoluta? ¿unanimidad?

He leído este en una web “Se aclara la confusión actual respecto a las mayorías necesarias para la aprobación de las cuotas especiales de gastos manteniéndose la unanimidad para la modificación de lo que son estrictamente las cuotas de participación y estableciendo la mayoría cualificada de las cuatro quintas partes de propietarios y cuotas para los acuerdos de modificación de las cuotas de gastos.” ¿qué significa?
Otro propietario dice que con una ley reciente, para cambiar las cuotas de participación ya no se necesita unanimidad ¿es así?
Por cierto es en Cataluña