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Valor de referencia menor que valor de compraventa

6 Comentarios
 
Valor de referencia menor que valor de compraventa
27/04/2024 10:43
He llegado a un acuerdo con mi hermano y vamos a extinguir el condominio de una casa que tenemos en común y que el quiere. El me paga mi parte y ya está.
El problema es que ese valor que hemos concertado es menor que el valor de referencia que da Hacienda. ¿esto puede suponer algún problema futuro con Hacienda?
Tengo que decir que dispongo de una tasación de la casa realizada por una empresa privada donde si se justifica el valor de esta transaccion
27/04/2024 23:20
Tortuguero
Aunque en el título dice lo contrario, parece ser que el valor de la compraventa es menor que el de referencia para Hacienda. En este caso, aunque efectúen la transacción por un precio menor, Hacienda exigirá que los impuestos correspondientes se liquiden de acuerdo con el valor de referencia, que es el mayor de estos tres: valor catastral, valor determinado o comprobado y precio de compra. El hecho de que tenga una tasación por importe menor no afecta al valor comprobado que tenga Hacienda, es perfectamente posible que haya esa disparidad, pero Hacienda tomará siempre el mayor de ellos.
29/04/2024 09:31
No hay ningún problema, y es de hecho bastante habitual; el valor de referencia es un mínimo que (en teoría, la realidad no siempre es así) debería representar el valor más bajo por el resulta creíble que se pueda vender. Pero que se venda más caro, es lo lógico, y la realidad de mercado.
Simplemente tributen al precio real que han acordado y vayan a pagar/cobrar, y no hay tiene por qué haber nada raro ni irregular aquí, es lo más normal del mundo y como procede hacerlo.
29/04/2024 09:32
Ah, perdón, lo leí al revés, necesito un café, ufff.
En caso de venderse a un valor menor del de referencia, es ese valor de referencia el que habrá que consignar a efectos fiscales.
29/04/2024 15:59
Pero al ser una extinción de condominio, entiendo que no hay plusvalía.
Lo único que habrá que pagar es transmisiones patrimoniales
¿Me equivoco?
29/04/2024 21:59
Tortuguero
Buenas tardes,

Si realizan una extinción de condominio, no va a tributar ni por ITP ni por plusvalía municipal. El valor de referencia se tiene en cuenta para el ITP principalmente, por lo que no habrá problema respecto a este caso.

Otra cuestión es la ganancia patrimonial en el IRPF. Hay discusión controvertida en la jurisprudencia respecto si debería tener en cuenta el importe de la escritura o el valor de referencia (caso de ser éste superior). En cuyo caso, hay jurisprudencia que entiende que debería ser el de referencia para no crear disparidad con el ITP. De todos modos, la Dirección General de Tributos a consultas formuladas siempre ha respondido que prima el de la escritura siempre que se corresponda a precio de mercado, por lo que en teoría yo recomendaría poner en IRPF el valor de la escritura. En el IRPF solo os va a tributar la parte de ganancia que hubiera respecto del precio de compra original. Si se transmite una parte por el valor de compra en su día no tributa, pero si se transmite por más valor porque ya se ha actualizado por el tiempo, esa parte tributará en IRPF.

Saludos
30/04/2024 09:24
"Plusvalía" se usa para referirse a dos cosas, al IIVTNU (la plusvalía municipal) y a la ganancia patrimonial que pudiera haber en el IRPF (la renta), solo si ha habido ganancia desde la "venta" (incluyendo la extinción de condominio si se te paga por tu parte) respecto al valor de adquisición.
En la primera (IIVTNU) como dice no está sujeto si se trata de una extinción de condominio de un único inmueble, solo habría que presentar el ITP (este por el mayor de los valores, el de referencia o el de la escritura, en este caso, será el valor de referencia), que tendrá que presentar el que lo adquiera. El que lo venda estará sujeto a IRPF siempre y solo si el precio por el que cedió su parte fue mayor que por el que lo adquirió (por el que se declarara en la herencia, si proviene de herencia). Aquí para determinar si ha habido "plusvalía" (ganancia patrimonial a declarar en IRPF, y cuánta; esto a declarar en la renta el año que viene) como el experto anterior, yo consideraría el valor declarado, no el de referencia,
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Valor de referencia menor que valor de compraventa
27/04/2024 10:43
He llegado a un acuerdo con mi hermano y vamos a extinguir el condominio de una casa que tenemos en común y que el quiere. El me paga mi parte y ya está.
El problema es que ese valor que hemos concertado es menor que el valor de referencia que da Hacienda. ¿esto puede suponer algún problema futuro con Hacienda?
Tengo que decir que dispongo de una tasación de la casa realizada por una empresa privada donde si se justifica el valor de esta transaccion
27/04/2024 23:20
Tortuguero
Aunque en el título dice lo contrario, parece ser que el valor de la compraventa es menor que el de referencia para Hacienda. En este caso, aunque efectúen la transacción por un precio menor, Hacienda exigirá que los impuestos correspondientes se liquiden de acuerdo con el valor de referencia, que es el mayor de estos tres: valor catastral, valor determinado o comprobado y precio de compra. El hecho de que tenga una tasación por importe menor no afecta al valor comprobado que tenga Hacienda, es perfectamente posible que haya esa disparidad, pero Hacienda tomará siempre el mayor de ellos.
29/04/2024 09:31
No hay ningún problema, y es de hecho bastante habitual; el valor de referencia es un mínimo que (en teoría, la realidad no siempre es así) debería representar el valor más bajo por el resulta creíble que se pueda vender. Pero que se venda más caro, es lo lógico, y la realidad de mercado.
Simplemente tributen al precio real que han acordado y vayan a pagar/cobrar, y no hay tiene por qué haber nada raro ni irregular aquí, es lo más normal del mundo y como procede hacerlo.
29/04/2024 09:32
Ah, perdón, lo leí al revés, necesito un café, ufff.
En caso de venderse a un valor menor del de referencia, es ese valor de referencia el que habrá que consignar a efectos fiscales.
29/04/2024 15:59
Pero al ser una extinción de condominio, entiendo que no hay plusvalía.
Lo único que habrá que pagar es transmisiones patrimoniales
¿Me equivoco?
29/04/2024 21:59
Tortuguero
Buenas tardes,

Si realizan una extinción de condominio, no va a tributar ni por ITP ni por plusvalía municipal. El valor de referencia se tiene en cuenta para el ITP principalmente, por lo que no habrá problema respecto a este caso.

Otra cuestión es la ganancia patrimonial en el IRPF. Hay discusión controvertida en la jurisprudencia respecto si debería tener en cuenta el importe de la escritura o el valor de referencia (caso de ser éste superior). En cuyo caso, hay jurisprudencia que entiende que debería ser el de referencia para no crear disparidad con el ITP. De todos modos, la Dirección General de Tributos a consultas formuladas siempre ha respondido que prima el de la escritura siempre que se corresponda a precio de mercado, por lo que en teoría yo recomendaría poner en IRPF el valor de la escritura. En el IRPF solo os va a tributar la parte de ganancia que hubiera respecto del precio de compra original. Si se transmite una parte por el valor de compra en su día no tributa, pero si se transmite por más valor porque ya se ha actualizado por el tiempo, esa parte tributará en IRPF.

Saludos
30/04/2024 09:24
"Plusvalía" se usa para referirse a dos cosas, al IIVTNU (la plusvalía municipal) y a la ganancia patrimonial que pudiera haber en el IRPF (la renta), solo si ha habido ganancia desde la "venta" (incluyendo la extinción de condominio si se te paga por tu parte) respecto al valor de adquisición.
En la primera (IIVTNU) como dice no está sujeto si se trata de una extinción de condominio de un único inmueble, solo habría que presentar el ITP (este por el mayor de los valores, el de referencia o el de la escritura, en este caso, será el valor de referencia), que tendrá que presentar el que lo adquiera. El que lo venda estará sujeto a IRPF siempre y solo si el precio por el que cedió su parte fue mayor que por el que lo adquirió (por el que se declarara en la herencia, si proviene de herencia). Aquí para determinar si ha habido "plusvalía" (ganancia patrimonial a declarar en IRPF, y cuánta; esto a declarar en la renta el año que viene) como el experto anterior, yo consideraría el valor declarado, no el de referencia,