El portal de Derecho Español más completo y útil para juristas, empresas y particulares
Francisco Rovira Sapiña
Abogado
Idiomas:
Colegiaciones
Miembro del Colegio de Abogados de Madrid
Colegiado nº 137253
Ejerciente desde 2022
Títulos, cursos, masters o diplomas
GRADUADO EN DERECHO
UNED
MASTER UNIVERSITARIO ABOGACÍA
UOC
Presentación
Azur Abogados es un despacho multidisciplinar con vocación de servicio al cliente. La creciente complejidad de las relaciones jurídicas que rigen la vida de cualquier ciudadano hace esencial contar con un asesoramiento legal fiable y capaz en cualquier momento. Desde Azur Abogados nos ponemos a su servicio para defender sus intereses.
Hola,
La demanda debe presentarla en el domicilio del demandado ex Art. 50 LEC con salvedad de la condición de consumidor o usuario del contratante, que podrá presentarla en su domicilio.
Un saludo.
Hola,
El juzgado debe acordar su conducción. Si el juzgado no es conocedor de la situación personal del encartado, lo mejor es que la acusación avise de esa circunstancia, con tiempo, para que pueda acordarse la conducción.
Un saludo.
Hola,
La nueva demanda volverá a ser turnada al mismo juzgado. Conozco compañeros que parar "hacer trampa" han invertido el orden de los apellidos del demandado, pero en tu caso no es posible porque no tienes el DNI.
El Art. 399 LEC no requiere el DNI del demandado, solamente los datos y circunstancias que permitan su identificación y un domicilio a efecto de notificaciones. Cuando esto último no es posible, yo acudo al Art. 156 LEC, que regula las notificaciones. Normalmente lo hago por OTROSÍ:
DOMICILIO DEL DEMANDADO
OTROSÍ DIGO que esta parte desconoce el domicilio actual del demandado, por lo que no puede designarlo a efecto de notificaciones. Según el artículo 156.1 LEC, en relación con el artículo 155.3 LEC, en los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Letrado de la Administración de Justicia los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, cuando se tratare, de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente. También podrá designarse como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.
A mayor abundamiento, el Tribunal Supremo, en su sentencia 141/2011, de 3 de marzo determina que el mencionado artículo 156 LEC, en concordancia con el artículo 164 LEC, "impone la práctica de diligencias de averiguación del domicilio del demandado cuando el demandante alega su desconocimiento, contempla sin limitaciones la posibilidad de que el órgano judicial se dirija a entidades públicas y privadas y limita la comunicación mediante edictos a los supuestos en los que resultaren infructuosas las averiguaciones".
Por lo que nuevamente,
SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, tenga formulada al Letrado de la Administración de Justicia de averiguación del domicilio de Don ****, demandado, y se efectúe la notificación de la demanda; y, en el caso de que las averiguaciones resultaran infructuosas, que el Letrado de la Administración de Justicia ordene que se lleve a cabo la comunicación mediante edictos de conformidad al artículo 156.4 LEC.
Puedes adaptar el OTROSÍ a tus necesidades.
Un saludo.
Hola,
No puede extraerse la condición de investigado a un sujeto contra quien se dirige la acción penal, así como tampoco pueden separarse, selectivamente, las obligaciones del perjudicado de los derechos del imputado, debiendo permanecer estos últimos. La asistencia del letrado es obligada en todas las declaraciones del sujeto ex Art. 118.2 II LEC: "El derecho de defensa comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527 y que estará presente en todas sus declaraciones así como en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos".
Piensa que, de poder hacerse como sugieres, podría verse obligado a declarar en su contra pues, como perjudicado, está obligado a declarar la verdad, mientras que como imputado tiene todo el derecho a no declarar, a declarar selectivamente o, incluso, a mentir. Diga lo que diga la citación, la declaración la realizará en doble condición, como perjudicado e investigado y, por lo tanto, deberá estar asistido por letrado.
Un saludo.
Hola,
Sí, sin ningún problema. La inadmisión tiene la demanda por no presentada y, por lo tanto, no produce efectos de cosa juzgada. Ten en cuenta que tampoco interrumpe la prescripción.
Un saludo.
Hola,
Un perjudicado no necesita ser asistido por letrado. No obstante, como le he indicado anteriormente, una vez se adquiere al condición de investigado, no puede desconocerse el derecho de defensa que desplegará todos sus efectos, incluida, la asistencia letrada en sus declaraciones. En este caso declara en doble condición.
Lo que el juzgado quiere hacer es el llamado "Ofrecimiento de acciones" en el que se ratificará en su denuncia y manifestará si reclama o no por los perjuicios penales o civiles sufridos. No obstante, si acude sin letrado, el juzgado debería nombrarle uno de oficio, puesto que no puede actuar únicamente en condición de perjudicado, ya que el procedimiento penal se dirige contra él.
Un saludo.
Hola,
En el momento se adquiere la condición de investigado, se despliegan todas las garantías del derecho de defensa. El declarar en doble cualidad, no atenúa dicho derecho. En su declaración debería estar asistido por letrado.
Un saludo.
Hola,
Si eres delincuente primerizo, el día del juicio Fiscalía te ofrecerá un año y un día. Si celebras, lo más normal es que el juez imponga la misma pena.
Pierdes la posibilidad de la conformidad premiada, eso sí.
Un saludo.
Hola,
Aunque no tiene sentido citar a ambos, ya que el director del departamento poco puede aportar, yo solicitaría la citación de ambos con el objeto de que se ratifiquen en el informe, a la vista de la impugnación de la contraparte. Si SSª considera que no es necesaria la ratificación por parte del Director, tiene suficiente con inadmitirla.
Un saludo.