Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

0,47 y 0,45 agentes nerviosos = 10 meses de retirada

3 Comentarios
 
0,47 y 0,45 agentes nerviosos = 10 meses de retirada
09/07/2008 17:25
Buenas, solo tengo dos dudas muy sencillas que seguro me podeis aclarar, he dado un monton de vueltas y consultado en muchos foros sin exito. Espero tener mas suerte por aqui que parece haber bastante movimiento.

Por un lado ya tuve el juicio rapido y como la declaracion de los policias fue de ordago, pues el resultado fue 15 meses de retirada (menos el tercio de j.rapido).

¿Me gustaria saber cuando me quitan el carnet? ¿tengo que esperar que me llegue alguna carte? ¿puedo decidir yo cuando empezar a cumplir esos diez meses? Ya se que no puedo fraccionarlo por ser por lo penal, pero la verdad me interesaria quitarmelo cuanto antes.

He leido que en ciudades como Malaga, como el decanato tiene mucho atasco pueden pasar hasta 365 dias hasta que te lo quitan.

Estoy llamando al juzgado de instruccion de madrid donde se celebro el juicio, y me mandan al decanato o organo de ejecución. Llevo dos dias llamando al decanato y ese telefono parace estar siempre descolgado.

Solo quiero saber que tengo que hacer, ¿esperar? Puedo agilizar que me lo quiten ya, yendo a algun sitio.

La otra cuestion que me preocupa menos (aunq es la que mas me jode) es como posible q dando tan poco me lleven por lo penal y no por administrativo. La cosa es que mi novia, que tb iba en el coche se puso muy nerviosa, se puso a llamar a amigos suyos que son policias, y los agentes al verla asi tb se pusieron muy nerviosos. El caso es que en su declaración llegan a poner que me salto 3 semaforos y q incluso hay una persecución. Me salte un semaforo en ambar, pero claro, ya me avisaron que por listilla me iba a preparar... cierto ha sido.
En el 379.2 CP dice que se ha de pasar de 0,60, no ??
09/07/2008 17:44
Hola, buenas tardes:

Topoyiyo, cuando no se dan los criterios o indices que usted comenta se basan en la SINTOMATOLOGIA, lo que se pena en si es el circular bajo la influencia.

Si su tasa de alcohol en aire espirado fuese superior al 0.60, NO requiere usted presentar SINTOMATOLOGIA. Si son tasas inferiores seria encauzado por via administrativa, salvo que presente usted SINTOMATOLOGIA.

Espero haberle aportado algo mas, de todas formas, le aseguro, salvo mejor criterios y opiniones al respecto, que esta usted en el foro correcto, espere otras valoraciones, existen intervinientes con mas que contrastados conocimientos para resolver la duda planteada.

Un saludo.
09/07/2008 17:46
Empecemos por el final; el 379.2 dice que siempre que pase de 0,60 será delito. De 0,01 a 0,60, se debe acreditar la influencia del alcohol en la conducción. Esta influencia se puede deducir del testimonio de los agentes.

En cuanto a cumplir, ya podría haber entregado el carnet en el mismo juzgado de instrucción, y ya estaría cumpliendo. Si vive cerca, llevelo allí, y con suerte se lo recogerán y lo remitirán ellos donde toque (si no tienen ganas de trabajar le pondrán muchas pegas).

Si no, debe tratar de localizar cual va a ser el Juzgado que va a ejecutar la pena, y llevarlo allí lo antes posible. Si espera que le requieran, puede tardar un mes, un año, o quizás más (según juzgado, funcionarios de vacaciones, baja, etc., volumen trabajo).
09/07/2008 23:54
Estimado topoyiyo: tu búsqueda puede ser sencilla, ya que en madrid sólo hay 4 juzgados de ejecuciones. Son el 2, 4, 7, 12 y 28. Todos están en pza. De castilla, salvo el 28, que se encuentra en el edificio de los juzgados de menores. Te recomiendo que acudas a la 1º dirección, te des una batida opr los juzgados y les indiques que quieres entregar el carnet. Suerte.
0,47 y 0,45 agentes nerviosos = 10 meses de retirada | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

0,47 y 0,45 agentes nerviosos = 10 meses de retirada

3 Comentarios
 
0,47 y 0,45 agentes nerviosos = 10 meses de retirada
09/07/2008 17:25
Buenas, solo tengo dos dudas muy sencillas que seguro me podeis aclarar, he dado un monton de vueltas y consultado en muchos foros sin exito. Espero tener mas suerte por aqui que parece haber bastante movimiento.

Por un lado ya tuve el juicio rapido y como la declaracion de los policias fue de ordago, pues el resultado fue 15 meses de retirada (menos el tercio de j.rapido).

¿Me gustaria saber cuando me quitan el carnet? ¿tengo que esperar que me llegue alguna carte? ¿puedo decidir yo cuando empezar a cumplir esos diez meses? Ya se que no puedo fraccionarlo por ser por lo penal, pero la verdad me interesaria quitarmelo cuanto antes.

He leido que en ciudades como Malaga, como el decanato tiene mucho atasco pueden pasar hasta 365 dias hasta que te lo quitan.

Estoy llamando al juzgado de instruccion de madrid donde se celebro el juicio, y me mandan al decanato o organo de ejecución. Llevo dos dias llamando al decanato y ese telefono parace estar siempre descolgado.

Solo quiero saber que tengo que hacer, ¿esperar? Puedo agilizar que me lo quiten ya, yendo a algun sitio.

La otra cuestion que me preocupa menos (aunq es la que mas me jode) es como posible q dando tan poco me lleven por lo penal y no por administrativo. La cosa es que mi novia, que tb iba en el coche se puso muy nerviosa, se puso a llamar a amigos suyos que son policias, y los agentes al verla asi tb se pusieron muy nerviosos. El caso es que en su declaración llegan a poner que me salto 3 semaforos y q incluso hay una persecución. Me salte un semaforo en ambar, pero claro, ya me avisaron que por listilla me iba a preparar... cierto ha sido.
En el 379.2 CP dice que se ha de pasar de 0,60, no ??
09/07/2008 17:44
Hola, buenas tardes:

Topoyiyo, cuando no se dan los criterios o indices que usted comenta se basan en la SINTOMATOLOGIA, lo que se pena en si es el circular bajo la influencia.

Si su tasa de alcohol en aire espirado fuese superior al 0.60, NO requiere usted presentar SINTOMATOLOGIA. Si son tasas inferiores seria encauzado por via administrativa, salvo que presente usted SINTOMATOLOGIA.

Espero haberle aportado algo mas, de todas formas, le aseguro, salvo mejor criterios y opiniones al respecto, que esta usted en el foro correcto, espere otras valoraciones, existen intervinientes con mas que contrastados conocimientos para resolver la duda planteada.

Un saludo.
09/07/2008 17:46
Empecemos por el final; el 379.2 dice que siempre que pase de 0,60 será delito. De 0,01 a 0,60, se debe acreditar la influencia del alcohol en la conducción. Esta influencia se puede deducir del testimonio de los agentes.

En cuanto a cumplir, ya podría haber entregado el carnet en el mismo juzgado de instrucción, y ya estaría cumpliendo. Si vive cerca, llevelo allí, y con suerte se lo recogerán y lo remitirán ellos donde toque (si no tienen ganas de trabajar le pondrán muchas pegas).

Si no, debe tratar de localizar cual va a ser el Juzgado que va a ejecutar la pena, y llevarlo allí lo antes posible. Si espera que le requieran, puede tardar un mes, un año, o quizás más (según juzgado, funcionarios de vacaciones, baja, etc., volumen trabajo).
09/07/2008 23:54
Estimado topoyiyo: tu búsqueda puede ser sencilla, ya que en madrid sólo hay 4 juzgados de ejecuciones. Son el 2, 4, 7, 12 y 28. Todos están en pza. De castilla, salvo el 28, que se encuentra en el edificio de los juzgados de menores. Te recomiendo que acudas a la 1º dirección, te des una batida opr los juzgados y les indiques que quieres entregar el carnet. Suerte.