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10 horas al día ¿legal?

8 Comentarios
 
10 horas al día ¿legal?
01/07/2011 16:38
Buenas.
Mañana empiezo a trabajar para la administración pública como auxiliar de información con un contrato en prácticas. El caso es que la jornada laboral es completa, de 33 horas semanales.
Por semana es un horario normal a turnos ( una semana de 9 a 14 y la otra de 16 a 21), pero las semanas que me toca por la mañana tengo que trabajar los sábados y quieren que sea en horario partido de 9 a 14 y de 16 a 21. He hechado la cuenta y me salen 10 horas ese día. Siempre tuve entendido que la jornada máxima ordinaria es de 8 horas. Mi pregunta es, ¿es legal obligarte a trabajar 10 horas partidas en un mismo día? Y si no lo es, ¿qué medidas podría tomar? Es que me resulta muy extraño que un ayuntamiento tenga estos fallos.
Gracias de antemano, un saludo.
01/07/2011 16:57
Estatuto de los Trabajadores. mira sobre todo el apartado 3. Las 10 horas de ese día, ¿son trabajo efectivo? Digo esto porque si hay descansos durante esos intervalos de 9 a 14 y de 16 a 21, y no se consideran esos hipotéticos descansos como tiempo de trabajo efectivo (eso lo debe decir el convenio, sino dice nada no lo son), habría que descontarlos como de tiempo de trabajo. Un ejemplo: de 9 a 14 horas, haces un descanso de media hora (que no se si es así, solo es un ejemplo), esa media hora no contaría y realmente harías 4,5 horas de trabajo efectivo.


Artículo 34. Jornada.

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.

8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.

01/07/2011 17:28
Gracias por contestar.
Pues no, no hay ningún tipo de descanso entre esas horas, por tanto no es legal. ¿Qué medidas puedo tomar?
01/07/2011 18:26
Una buena medida seria no aceptar el trabajo.
01/07/2011 19:47
Hola.

Como te dije, lee atentamente el apartado 3.

2º Párrafo: "El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas."

Puede ser que el convenio diga que se puede hacer esa sola jornada de 10 horas, o que se haya acordado con los representantes de los trabajadores. Como ves, dice que máximo 9 horas, pero puede ser más si hay algo de lo anterior y se respetan las 12 horas entre jornada y jornada.

Otra cosa es que si no te gusta, lo que dice Rofalu1, no lo aceptes.

Un saludo.
28/03/2018 21:14
Llobu
Hola! Yo trabajo 10 horas y hasta 11 y soy media jornada es correcto?
28/03/2018 22:22
Alba_1990
Que sea 1/2 jornada dolo significa que tiene una jornada anual del 50% lo que no quita que pueda usted trabajar algún día suelto 10 u 11 h pero como presumo que en usted es habitual lo que quiere decir es que le tienen contratado o mas bien asegurado por el 50% de la jornada pero realiza mas del 100% (y esperemos que aunque sea en negro cobre usted ese exceso de jornada) y por tanto se trata de un fraude en las cotizaciones a la SS lo que le repercute a usted por ej para el desempleo o para una IT ya que cobrara a razón de ese 50% de lo que cotiza, denuncie ya en inspección de trabajo.
29/03/2018 04:45
jamgpreve
Vivo en un pueblo que más de 70 % en hostelería no están de alta o están media jornada y por eso se aprovecha...no sé qué hacer.. para ser más clara ganó 700-800 y trabajo de martes a domingo (10h y hasta llegó a 12) trabajo en hostelería de hace 7 años y siempre lo mismo..
29/03/2018 17:14
Ioana12
Pues mientras no se alien y se sindicalicen, en definitiva de unan y vayan todos a una poco o nada van a conseguir, pueden presentar denuncias ante inspección de trabajo y en ppio la empresa no debería saber quien denuncia pero si al final lo descubren no tendrá usted trabajo en el sector. Solución Unió y sindicación, desde el sindicato se puede presionar a las empresas. La gente critica a los sindicatos, con ellos vamos mal din ellos vamos de c....
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8 Comentarios
 
10 horas al día ¿legal?
01/07/2011 16:38
Buenas.
Mañana empiezo a trabajar para la administración pública como auxiliar de información con un contrato en prácticas. El caso es que la jornada laboral es completa, de 33 horas semanales.
Por semana es un horario normal a turnos ( una semana de 9 a 14 y la otra de 16 a 21), pero las semanas que me toca por la mañana tengo que trabajar los sábados y quieren que sea en horario partido de 9 a 14 y de 16 a 21. He hechado la cuenta y me salen 10 horas ese día. Siempre tuve entendido que la jornada máxima ordinaria es de 8 horas. Mi pregunta es, ¿es legal obligarte a trabajar 10 horas partidas en un mismo día? Y si no lo es, ¿qué medidas podría tomar? Es que me resulta muy extraño que un ayuntamiento tenga estos fallos.
Gracias de antemano, un saludo.
01/07/2011 16:57
Estatuto de los Trabajadores. mira sobre todo el apartado 3. Las 10 horas de ese día, ¿son trabajo efectivo? Digo esto porque si hay descansos durante esos intervalos de 9 a 14 y de 16 a 21, y no se consideran esos hipotéticos descansos como tiempo de trabajo efectivo (eso lo debe decir el convenio, sino dice nada no lo son), habría que descontarlos como de tiempo de trabajo. Un ejemplo: de 9 a 14 horas, haces un descanso de media hora (que no se si es así, solo es un ejemplo), esa media hora no contaría y realmente harías 4,5 horas de trabajo efectivo.


Artículo 34. Jornada.

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.

8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.

01/07/2011 17:28
Gracias por contestar.
Pues no, no hay ningún tipo de descanso entre esas horas, por tanto no es legal. ¿Qué medidas puedo tomar?
01/07/2011 18:26
Una buena medida seria no aceptar el trabajo.
01/07/2011 19:47
Hola.

Como te dije, lee atentamente el apartado 3.

2º Párrafo: "El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas."

Puede ser que el convenio diga que se puede hacer esa sola jornada de 10 horas, o que se haya acordado con los representantes de los trabajadores. Como ves, dice que máximo 9 horas, pero puede ser más si hay algo de lo anterior y se respetan las 12 horas entre jornada y jornada.

Otra cosa es que si no te gusta, lo que dice Rofalu1, no lo aceptes.

Un saludo.
28/03/2018 21:14
Llobu
Hola! Yo trabajo 10 horas y hasta 11 y soy media jornada es correcto?
28/03/2018 22:22
Alba_1990
Que sea 1/2 jornada dolo significa que tiene una jornada anual del 50% lo que no quita que pueda usted trabajar algún día suelto 10 u 11 h pero como presumo que en usted es habitual lo que quiere decir es que le tienen contratado o mas bien asegurado por el 50% de la jornada pero realiza mas del 100% (y esperemos que aunque sea en negro cobre usted ese exceso de jornada) y por tanto se trata de un fraude en las cotizaciones a la SS lo que le repercute a usted por ej para el desempleo o para una IT ya que cobrara a razón de ese 50% de lo que cotiza, denuncie ya en inspección de trabajo.
29/03/2018 04:45
jamgpreve
Vivo en un pueblo que más de 70 % en hostelería no están de alta o están media jornada y por eso se aprovecha...no sé qué hacer.. para ser más clara ganó 700-800 y trabajo de martes a domingo (10h y hasta llegó a 12) trabajo en hostelería de hace 7 años y siempre lo mismo..
29/03/2018 17:14
Ioana12
Pues mientras no se alien y se sindicalicen, en definitiva de unan y vayan todos a una poco o nada van a conseguir, pueden presentar denuncias ante inspección de trabajo y en ppio la empresa no debería saber quien denuncia pero si al final lo descubren no tendrá usted trabajo en el sector. Solución Unió y sindicación, desde el sindicato se puede presionar a las empresas. La gente critica a los sindicatos, con ellos vamos mal din ellos vamos de c....