¿hasta cuando la empresa tiene que seguir pagando la incapacidad temporal al trabajador?
En Noviembre le cumple los 12 meses, pero nos dice el trabajador que hasta Enero no va a pasar el Tribunal médico.
¿tenemos que dejar de pagarle cuando cumpla los 12 meses exactos de la baja, o nos tenemos que esperar a que nos lleguer alguna resolución?
Teneis que pagarle (por pago delegado a cargo de la S.S.) hasta el último dia del mes en que recibais el comunicado dle INSS con la resolucion sobre la prorroga de la IT más allá de los 12 meses.
A partir del primer día del mes siguiente (insisto, de la recepcion de la resolucion) el trabajadro de baja ya pasa a pago directo de la S.S.
Ok. Entonce la baja de la seguridad social ( código 65) por agotamiento de la i.t, tambien con fecha del último día del mes que recibamos la resolución del inss no?
Pero la obligación a cotizar persiste no? La empresa tiene que pagar la cuota patronal durante la prórroga, entonces no tengo que darle de baja en la seguridad social.
Entonces la baja con código 65 cuando se utiliza?
No le das de baja, aún no ha han agotado los 18 meses de IT.
Sigues cotizando por él, pero sólo ingresando la cuota patronal (como una maternidad o partenidad, vaya)