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16 años pagando el seguro de hogar para otros

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
23/03/2014 11:31
Al final si cambia la compañía o no, igualmente le tocará pagar este mismo seguro para los vecinos hasta final 2014?
23/03/2014 14:57
Vamos a ver kapitan y Ender... que parece que todo haya que explicarlo al detalle como en párvulos ¿Tan difícil es leer las cláusulas generales de vuestro seguro? Por ejemplo, un riesgo extraordinario podría ser un terremoto (como en Lorca), lo cubre el Consorcio siempre y cuando tengas un seguro, porque al Consorcio se le paga mediante un recargo en la póliza (mirad vuestro recibo). Y en esos riesgos extraordinarios (como el terremoto) hay un período de carencia de 7 días. Para que nadie se pase de listo, ya advierto que, para verte pillado por un terremoto, de los siete días sobran seis porque un terremoto puede suceder en cualquier momento y sin previo aviso.
23/03/2014 16:01
A ver Juan, he leído las clausulas. El día 22 nos dices: "Pues yo tengo un seguro multirriesgo hogar y tengo alguna cobertura con seis meses de carencia...", ahora veo que ya no son 6 meses sino siete días para terremotos y, supongo, caídas de meteoritos... seamos serios!! esas carencias no las establece la aseguradora sino el Consorcio:

"Período de carencia. Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior, salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha. No se entenderá interrumpida la cobertura -y por tanto quedará sin aplicación la carencia - cuando la emisión de una póliza nueva se produzca antes de la suspensión legal de efectos de la anterior.

Este periodo de carencia sólo se aplica en pérdidas por eventos de la naturaleza, excluidos los daños personales."

Por lo que además, si previamente estaba asegurado (demostrando el error) NO hay período de carencia.

Olga, yo les enviaría un correo electrónico notificándoles que has detectado un error en el contrato y donde dice piso "tal", debe decir "pascual", que por favor lo subsanen cuanto antes.
23/03/2014 17:57
Vamos a ver, kapitan: Ahora estamos hablando de los riesgos extraordinarios que están incluidos en todas las pólizas con su correspondiente carencia.
Aclarado esto, paso a comentarte la carencia de mi póliza, que puede ser que no la tenga la mayoría pero sí alguna más que la mía. En mi póliza se incluyen determinadas coberturas de defensajurídica que no las tienen todas las pólizas, aunque no creo que se las inventaran en exclusiva para mí. Por ejemplo, gastos de divorcio y/o separación con un plazo de carencia de seis meses.
A ver si con esto queda aclarado el asunto de las carencias.
23/03/2014 18:11
Bien, pues ya que ha tenido a bien aclararnos lo que son los "RIESGOS EXTRAORDINARIOS" , nos puede aclarar igualmente que tienen que ver estos con las coberturas que ofrecen las compańias aseguradoras?.
No solo hay que saber leer, sino entender lo que se lee. Ya ha quedado claro que esa cobertura no la ofrecen las compañias sino el Consorcio, por tanto entiendo un tanto innecesario darle mas explicaciones sobre el tema. Tampoco voy a entrar ahora en darle explicaciones sobre como se calculan las comisiones de nueva produccion y las de cartera. Ignoro como habra calculado su nueva prima pero desde este momento le garantizo que si la prima total resultante ha sido, para las mismas coberturas, mas elevada que la actual es que no lo ha hecho correctamente.
Insisto nuevamente en mi intervencion anterior, al haberse cometido el error en la identificacion del objeto del seguro (concretamente en la identificacion de la vivienda), no puede corregirse este mediante la emision de un apendice, es necesario suscribir nueva poliza.
24/03/2014 09:33
Ender: Sigo explicando aunque creía que ya estaba bastante claro.
La cobertura de riesgos extraordinarios la ofrecen las aseguradoras porque solamente se tiene si has contratado un seguro con una aseguradora, por eso en el recibo figura un recargo del Consorcio. No puedes contratar directamente con el Consorcio.
Si con esto no te queda claro, pregunta a los afectados por el terremoto de Lorca: los que no tenían seguro con una aseguradora se quedaron sin la cobertura del Consorcio.
24/03/2014 09:45
Que sí Juan, que sí, que ya sabemos que los riesgos extraordinarios los cubre el Consorcio sólo si tienes contratada una póliza con una aseguradora y con una carencia de "7 días", pero seamos serios, quién contrata un seguro del hogar por si le cae un meteorito? En cuanto al terremoto, el Consorcio paga poco, tarde, mal o nunca, y si no que se lo pregunten a los de Lorca.
Por otro lado te vuelvo a repetir que si has cambiado de aseguradora pero el bien ya estaba cubierto, no hay carencia que valga.
La suegra de Olga tendrá que exigir a la aseguradora que cancele la póliza que suscribió y le haga una nueva para su vivienda. Cuando le dé la gana podrá no renovar y cambiar de compañía que con seguridad le saldrá hasta más barato, ya te digo, yo después de más de 20 años en la misma, con unos cuantos coches distintos, paso de pagar 780 a 450, compañías hermanas e idénticas coberturas y con la vivienda lo mismo, si te mantienes te van subiendo y si cambias siempre encuentras buenas ofertas.
24/03/2014 11:40
Sí, parece que tú ya lo sabes. Ahora falta que lo sepa Ender.