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18 años y me quieren echar de casa

10 Comentarios
 
18 años y me quieren echar de casa
04/03/2012 19:36
Mi pregunta es esta, a ver, mi madre sufre de desordenes mentales, tiene una discapacidad y cobra una pensión. Tiene trastorno de personalidad, bipolaridad y depresión y sufre de cambios de humor muy repentinos.

El problema viene a que no tengo padre, solo la tengo a ella, me amenaza con lo típico, echarme de casa ahora que ya tengo 18 años, no se que puedo hacer, estoy estudiando, y he solicitado trabajo, pero nada, que no hay manera. No encuentro trabajo, no tengo a nadie mas que a mi madre, necesito saber que puedo hacer en el caso de que me eche de casa, no tengo otro lugar, no tengo ni abuelos ni familia. Necesito ayuda desesperadamente, esto es una cuenta atrás para mi.

Se que si estoy estudiando no me puede echar hasta los 25, pero no se si esto es cierto... porfavor que alguien me ayude. Muchas gracias
04/03/2012 20:08
Con independencia de la edad su madre está obligada a prestarle alimentos, puede verlo en el Código Civil

TÍTULO VI.
DE LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES

Artículo 142.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Artículo 143.

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

Los cónyuges.

Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

Artículo 144.

La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:

Al cónyuge.

A los descendientes de grado más próximo.

A los ascendientes, también de grado más próximo.

A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.

Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.

Artículo 145.

Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.

Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.

Cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.
...
04/03/2012 20:08
...
Artículo 146.

La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Artículo 147.

Los alimentos, en los casos a que se refiere el anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

Artículo 148.

La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.

Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente.

El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades.

Artículo 149.

El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.

Artículo 150.

La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.

Artículo 151.

No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.

Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.

Artículo 152.

Cesará también la obligación de dar alimentos:

Por muerte del alimentista.

Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Artículo 153.

Las disposiciones que preceden son aplicables a los demás casos en que por este Código, por testamento o por pacto se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado, lo ordenado por el testador o lo dispuesto por la ley para el caso especial de que se trate.
04/03/2012 23:06
Lo más seguro es que se trate de una maltratadora de libro

¿Qué fue de tu padre?
05/03/2012 16:50
Muchas gracias por la información!

No tengo relación con mi padre desde hace 14 años, ya que maltrataba psicologicamente y físicamente a mi madre y ella se separó, así que mi padre no es un opción, pero gracias igualmente por toda la información!
05/03/2012 19:19
Pues tu madre no parece mucho mejor persona. Si aquello pasó cuando tú tenías 4 años puede que tú solo sepas lo que te han contado y a saber.
06/03/2012 00:19
Con independencia de lo que sucediera entre ambos progenitores cuando vd. tenía cuatro años, a ambos corresponde auxiliarla en tema alimentos según el articulado indicado del código civil (además que si con cuatro años Vd. perdió contacto con un progenitor no puede tener certeza de lo que ocurrió, mas si ahora percibe que el progenitor que la crió quiere deshacerse de Vd., por cuestiones clínicas o también por otras cuestiones, cabe que sucediera similar hace catorce años, o no ¿pero no le intriga la situación que vive Vd. ahora y que en los últimos catorce años le impidiera el contacto con el otro progenitor?
06/03/2012 00:28
la madre ha puesto a la hija en contra del padre y ahora se quiere librar de ella!
06/03/2012 00:32
Evidente, por lo que comenta.
08/03/2012 20:28
Cuando mi madre se separó el juez puso horario de visitas y lo cumplió hasta que hice 4 años, a partir de ahí se desentendió y empezó a dejar de pagar la pensión, y asi lleva desde entonces. Mi madre le puso una demanda para que pagase pero se declara insolvente y de mientras va trabajando en negro. La verdad es que algunos años sueltos he podido quedar con mi padre, y no es buena gente, eso lo tengo muy claro. En cuanto al tema principal, mi madre parece haberse retractado y se ha excusado con que no sabe lo que dice, aún así me gusta tener una maleta y un plan b por si acaso. Muchas gracias por la ayuda, ahora se que si sigo estudiando no me puede echar por que si, gracias.
09/03/2012 09:48
Dudo mucho que tu madre te eche a la calle, en algún momento debido a su enfermedad, dirá cosas que no piensa. Por el tema de tu padre...son muchos los que pasan de sus hijos....ánimo y mucha suerte!
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18 años y me quieren echar de casa

10 Comentarios
 
18 años y me quieren echar de casa
04/03/2012 19:36
Mi pregunta es esta, a ver, mi madre sufre de desordenes mentales, tiene una discapacidad y cobra una pensión. Tiene trastorno de personalidad, bipolaridad y depresión y sufre de cambios de humor muy repentinos.

El problema viene a que no tengo padre, solo la tengo a ella, me amenaza con lo típico, echarme de casa ahora que ya tengo 18 años, no se que puedo hacer, estoy estudiando, y he solicitado trabajo, pero nada, que no hay manera. No encuentro trabajo, no tengo a nadie mas que a mi madre, necesito saber que puedo hacer en el caso de que me eche de casa, no tengo otro lugar, no tengo ni abuelos ni familia. Necesito ayuda desesperadamente, esto es una cuenta atrás para mi.

Se que si estoy estudiando no me puede echar hasta los 25, pero no se si esto es cierto... porfavor que alguien me ayude. Muchas gracias
04/03/2012 20:08
Con independencia de la edad su madre está obligada a prestarle alimentos, puede verlo en el Código Civil

TÍTULO VI.
DE LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES

Artículo 142.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Artículo 143.

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

Los cónyuges.

Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

Artículo 144.

La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:

Al cónyuge.

A los descendientes de grado más próximo.

A los ascendientes, también de grado más próximo.

A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.

Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.

Artículo 145.

Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.

Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.

Cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.
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04/03/2012 20:08
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Artículo 146.

La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Artículo 147.

Los alimentos, en los casos a que se refiere el anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

Artículo 148.

La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.

Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente.

El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades.

Artículo 149.

El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.

Artículo 150.

La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.

Artículo 151.

No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.

Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.

Artículo 152.

Cesará también la obligación de dar alimentos:

Por muerte del alimentista.

Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Artículo 153.

Las disposiciones que preceden son aplicables a los demás casos en que por este Código, por testamento o por pacto se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado, lo ordenado por el testador o lo dispuesto por la ley para el caso especial de que se trate.
04/03/2012 23:06
Lo más seguro es que se trate de una maltratadora de libro

¿Qué fue de tu padre?
05/03/2012 16:50
Muchas gracias por la información!

No tengo relación con mi padre desde hace 14 años, ya que maltrataba psicologicamente y físicamente a mi madre y ella se separó, así que mi padre no es un opción, pero gracias igualmente por toda la información!
05/03/2012 19:19
Pues tu madre no parece mucho mejor persona. Si aquello pasó cuando tú tenías 4 años puede que tú solo sepas lo que te han contado y a saber.
06/03/2012 00:19
Con independencia de lo que sucediera entre ambos progenitores cuando vd. tenía cuatro años, a ambos corresponde auxiliarla en tema alimentos según el articulado indicado del código civil (además que si con cuatro años Vd. perdió contacto con un progenitor no puede tener certeza de lo que ocurrió, mas si ahora percibe que el progenitor que la crió quiere deshacerse de Vd., por cuestiones clínicas o también por otras cuestiones, cabe que sucediera similar hace catorce años, o no ¿pero no le intriga la situación que vive Vd. ahora y que en los últimos catorce años le impidiera el contacto con el otro progenitor?
06/03/2012 00:28
la madre ha puesto a la hija en contra del padre y ahora se quiere librar de ella!
06/03/2012 00:32
Evidente, por lo que comenta.
08/03/2012 20:28
Cuando mi madre se separó el juez puso horario de visitas y lo cumplió hasta que hice 4 años, a partir de ahí se desentendió y empezó a dejar de pagar la pensión, y asi lleva desde entonces. Mi madre le puso una demanda para que pagase pero se declara insolvente y de mientras va trabajando en negro. La verdad es que algunos años sueltos he podido quedar con mi padre, y no es buena gente, eso lo tengo muy claro. En cuanto al tema principal, mi madre parece haberse retractado y se ha excusado con que no sabe lo que dice, aún así me gusta tener una maleta y un plan b por si acaso. Muchas gracias por la ayuda, ahora se que si sigo estudiando no me puede echar por que si, gracias.
09/03/2012 09:48
Dudo mucho que tu madre te eche a la calle, en algún momento debido a su enfermedad, dirá cosas que no piensa. Por el tema de tu padre...son muchos los que pasan de sus hijos....ánimo y mucha suerte!