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1.desahucio por falta de pago y expiración de contrato...2.abogados de oficio

1 Comentarios
 
1.desahucio por falta de pago y expiración de contrato...2.abogados de oficio
08/09/2009 02:15
Vivo en piso alquilado desde casi 6 años.
Hace una semana me avisaron que el dueño ha puesto una demanda judicial desahucio por falta de pago(hemos pagado las mensualidades sin faltar,lo que no hemos pagado es el incremento del IPC del año anterior...y que ya está pagado).

El dueño nunca nos avisó de su intención de no renovar el contrato terminados los 5 primeros años. Pero entre todos los documentos que presenta en su demanda,está un burofax que nunca llegamos a recibir y un requerrimiento de notario que pone que se ha presentado dos veces en mi casa y que no encontró a nadie...Pues bien... ¿Significa esto que hemos sido avisados?
Lo que queremos es apelar por los 3 años de prorroga despues de los 5 expirados ( plazo minimo) .

Otra cosa...El contrato está a nombre mio y de mi pareja,o sea los demandados somos los dos. Podria pedir yo solamente la justicia gratuita que no tengo ingresos economicos(él cobra el paro y tiene ahorros que superan la cantidad minima...).¿Será suficiente con que vaya solo yo al juicio con mi abogado de oficio? ¿Que pasa si mi pareja no se presenta el dia de juicio?

En fin...¿Como lo veis?
Gracias
perfil Jan
08/09/2009 10:40
Hola alest.Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:

1º) "El dueño nunca nos avisó de su intención de no renovar el contrato terminados los 5 primeros años. Pero entre todos los documentos que presenta en su demanda,está un burofax que nunca llegamos a recibir y un requerrimiento de notario que pone que se ha presentado dos veces en mi casa y que no encontró a nadie...Pues bien... ¿Significa esto que hemos sido avisados?"

Én cuanto a la falta de pago de la actualización de la renta es causa de resolución del contrato. Para determinar si ustedes pueden o no enervar la acción habría que tener más datos. Con esto quiero decir que la citada cáusa, si se dan los requisitos legales, puede ser DEFENDIDA con ÉXITO.

En cuanto a las notificaciones por los datos aportados y en prinicpio las mismas serían válidas. Cosa distinta será los efectos que puedan producir atendiendo a las cicunstancias que se hayan dado en su caso concreto.

2º)" Otra cosa...El contrato está a nombre mio y de mi pareja,o sea los demandados somos los dos. Podria pedir yo solamente la justicia gratuita que no tengo ingresos economicos(él cobra el paro y tiene ahorros que superan la cantidad minima...).¿Será suficiente con que vaya solo yo al juicio con mi abogado de oficio? ¿Que pasa si mi pareja no se presenta el dia de juicio?"

Es recomendable que ambos acudan al juicio. Mi opinión profesional es que acudan a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos para que se haga cargo de su defensa.

Finalmente, y en cuanto a la asistencia jurídica gratuita, creo que su caso se encuadraría en el art 12 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita:

"Artículo 12. Solicitud del derecho.
El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.
Cuando haya concurrencia de litigantes en un proceso, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá ser instado individualmente por cada uno de los interesados.
Cuando con arreglo a las leyes procesales, los solicitantes deban litigar bajo una sola defensa o representación, deberán computarse, a efectos del reconocimiento del derecho, la totalidad de los ingresos y haberes patrimoniales de los solicitantes. En este caso, si se acreditara que los ingresos y haberes patrimoniales de cada uno de los solicitantes no sobrepasan el doble del salario mínimo interprofesional, se procederá a nombrar abogado y, en su caso, procurador del turno de oficio que deberán asumir la representación y defensa conjunta de todos ellos.
Si se acreditara que los ingresos y haberes patrimoniales de cada uno de los solicitantes superan el doble del salario mínimo interprofesional pero no alcanzan el cuádruple, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá determinar cuáles de los beneficios establecidos en el artículo 6 se otorgará a los solicitantes."

Reciba un cordial saludo.