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2ª convocatoria

14 Comentarios
 
2ª convocatoria
18/02/2014 11:21
En una Comunidad, cuando va a celebrarse Junta General, aunque haya mayoría de propietarios para celebrar la Junta en 1ª convocatoria, por costumbre se espera a la media hora posterior, para celebrarla en 2ª convocatoria.
¿Es esto legal?.
18/02/2014 14:11
Si es legal, pero también es legal, convocar directamente es 2º convocatoria. Felicite al presidente, por hacer perder el tiempo, aunque si saca un refrigerio para cubrir esa media hora, pues igual se apaciguan ánimos, y resulta beneficioso a la comunidad.
18/02/2014 14:41
Hola.
Pues no, acriton y pasacero, no es legal.
La Ley dice:
"Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen,
a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin
sujeción a "quórum".

Dicho al revés: Si a la reunión asiste las mayorías (propietarios y cuotas), se considera REUNIDA LA JUNTA.

Un saludo.

18/02/2014 18:23
Coincido totalmente con miguelsercos. Si a la hora de la primera convocatoria están presentes más representados más del 50% de propietarios y cuotas, se DEBE empezar la junta, sin esperar a la segunda convocatoria (normalmente media hora más tarde), eso es lo que dice la LPH.
Otra cosa es que, por costumbre, las juntas se celebran en segunda conocatoria, sin pararse siquiera a pensar si ya hay quorum para hacerlo en primera.
18/02/2014 18:57
En fin:
Hay quorum en 1º convocatoria y se empieza la junta, se toman acuerdos. Dentro de la media hora de plazo y en tiempo legal acuden varios propietarios más y se encuentran con la pastelada decidida. ¿Que hacemos?
Yo lo que leo es:
la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria,
EN PRIMERA O, EN SU CASO.

Lo que nos dice es que si lo celebramos en en la primera citación, debemos celebrar una 2º convocatoria.
muy importante como se convoca, para no producir impugnación.
18/02/2014 20:11
No, pasacero, no es así.
Si hay quorum, la junta empieza en primera convocatoria. Si a la media hora llegan propietarios (NO en tiempo legal como dices), los temas tratados, tratados están, que hubieran llegado antes. Es lo mismo que si un propietario llega tarde, los puntos del orden del día ya desarrollados están cerrados, que hubiera llegado antes.
Pero, insisto, lo habitual es hacer la junta en segunda convocatoria, sin pararse a pensar si había quorum para hacerla en primera. Y así se evitan estos problemas.
19/02/2014 04:55
Hola.
¿Pero qué "galimatías" es ese, pasacero?
No he entendido absolutamente nada.
Para algo existen comas, puntos, etc...
No sé qué interpretas con "...o en su caso..."
Lo único que quiere decir es que la convocatoria deberá especificar si es primera o segunda, según el caso (será "el caso" en segunda si en la primera no hubo quorum suficiente y, NO CELEBRADA LA SEGUNDA EN EL MISMO DÍA, LUGAR Y mínimo 30 m DEPUÉS de la primera, se opta por convocar la segunda para OTRO DÍA).
Como bien indica Pepe123, como costumbre, se convocan las dos reuniones a la vez, para ahorrar tiempo, pero NO ES CORRECTO NI LEGAL, pues LA SEGUNDA REUNIÓN SE PUEDE CELEBRAR SIN CONVOCAR A NADIE, pues ya se está (convocado) por Ley, para el mismo día, hora y lugar que para la primera, y se celebrará siempre y cuando se dé la circunstancia de no haber reunido en la primera el quorum y transcurridos, como mínimo, 30 minutos de la Primera.
Si se opta por convocarla para otro día, se deberá estar a lo dispuesto de esperar ocho días y convocar con un mínimo de tres días de antelación.
Resumiendo (que me lío);
Se convoca ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE en PRIMERA CONVOCATORIA y, como mucho, informar de lo dispuesto por la LPH para el caso de falta quorum (nada de convocar la segunda reunión!!!!). En el caso de cumplirse la falta de quorum, hay dos opciones; celebrar la reunión en segunda convocatoria transcurridos min. 30 minutos, o posponerla para otro día (mínimo 8 días y convocándola con 3 días mín. de antelación).
Ni que decir tiene que esta es mi opinión basada en la interpretación de la LPH.
Un saludo.
19/02/2014 05:06
Hola.
Perdón; dentro de los 8 días siguientes (no mínimo 8 días).
Un saludo.
19/02/2014 10:39
Lo que yo quería verdaderamente aclarar, es que si en 1ª convocatoria hay quórum suficiente, pero se espera a la 2ª, donde se incorporan mas propietarios, podría darse el caso, que un determinado punto se votara en contra por los propietarios presentes en 1ª convocatoria, pero después si se celebra en 2ª convocatoria, al incorporarse mas propietarios, la votación puede salir a favor.
A veces los Administradores y Presidentes, utilizan estos trucos a su favor.
19/02/2014 11:45
También se puede dar el caso que en segunda convocatoria ya celebrada la 1º acuda un representante con infinidad de delegaciones, incluso con el voto reflejado en la misma delegación, tema tratado en otro foro que copio pego.

En la LPH no se exige ninguna forma determinada para la emisión del voto, sino un procedimiento de convocatoria que garantice la asistencia a la Junta con el conocimiento de los asuntos que allí se van a tratar, con posibilidad de deliberación de los mismos y con ello, con capacidad de cada propietario con derecho a voz (que son todos, incluso el privado de voto) de influir en la decisión de los demás. Ello impide indirectamente la emisión de voto a través de un cuestionario hecho llegar de forma individual, sin previa asamblea, a los propietarios, o la emisión del voto de forma previa a la deliberación, sin representación personal, o la llamada telefónica hecha sólo para votar sin haber podido seguir la deliberación. Pero la emisión del voto, una vez cumplidos los requisitos del procedimiento asambleario, son irrelevantes.

Todas las Convocatorias del mundo deben contener el formulario para delegar la asistencia en otra persona.
Y nada impide que en esa delegación consten los votos que el delegante desea.
El único requisito es que se acredite tal delegación ante la Junta.
19/02/2014 13:00
Pues en mi comunidad,el último presidente es más " legal ",,,, convoca únicamente en 1ª convocatoria,,,,y la realiza sin el mínimo necesario de propietarios presentes.. ojo...y aprueban puntos de la convocatoria que los propietarios no asistentes no conocen si no es por el boca a boca.. pues otra norma del presi es que no envia actas de las juntas, ni por supuesto entrega cuentas.....¿a que esto no lo supera nadie?.....Ya de 2ª convocatorias, ni hablamos,eso no está marcado en la ley de mi comunidad.....Para que luego digan que la serie "aquí no ahi quien viva" es ficcion.....hoy me he levantado con humor.....pero lo que cuento real como la vida misma....
19/02/2014 14:38
Pasacero, dices textualmente:
"También se puede dar el caso que en segunda convocatoria ya celebrada la 1º acuda un representante con infinidad de delegaciones, incluso con el voto reflejado en la misma delegación"

Pues se puede coger una barra de pan, abrirla por la mitad, poner las representaciones dentro, y que se coma el bocadillo de votos, aunque no sé si estará bueno, yo lo prefiero de jamón.

Una vez que se han tratado y votado una serie de puntos del orden del día, quedan cerrados, y la llegada posterior de cualquier propietario, incluido ese representante con infinidad de delegaciones no sirve de nada para esos puntos.
Punto tratado, punto cerrado por los asistentes en ese momento, y a por el siguiente punto.
19/02/2014 16:35
Hola.
A ver si nos aclaramos:
Acriton; Si a la hora señalada en la convocatoria están reunidos la mitad de los vecinos SE DEBE Y SE PUEDE celebrar la Junta, le guste o no al Presidente y/o Administrador!!.
Se suele esperar a SEGUNDA para no verse limitados por la obligación de cumplir con un quorum suficiente para aprobar determinados asuntos.
No se trata de "trucos a su favor", es una fórmula muy lógica, aunque mal usada, para no bloquear determinados acuerdos que, en primera convocatoria, requieren determinados porcentajes de propietarios y cuotas aunque no estén presentes en la reunión. De esta manera, al celebrarse en segunda convocatoria, el requisito desaparace para casi todos los acuerdos y se pueden sacar adelante sin más reuniones.
Imagina las reuniones de propietarios en las que sólo acuden 10 de los 40 que forman la Comunidad. NO se podrían celebrar nunca las reuniones de las Juntas en primera convocatoria!!! y para eso está la 2ª.

Pasacero; no sé qué es eso de "en segunda convocatoria, ya celebrada la primera...". Si se ha celebrado la reunión en la primera, NO HAY SEGUNDA reunión!!

Un saludo.
19/02/2014 16:57
Cumplida la media hora establecida, media hora no 20 minutos.
Ojo con los requisitos que los jueces rizan muy bien el rizo.
En primera y única convocatoria, como muchos tienen costumbre de indicar, si no hay quórum, sencillamente no se puede llegar a ningún acuerdo, aunque la reunión dure tres horas.
19/02/2014 19:22
Hola.
Pasacero, si lo que quieres es superar a Groucho, lo estás consiguiendo!!! :D
Sin quorum, no hay reunión. Sin reunión, no se está discutiendo 3 horas.... :D
La "coletilla" "en única convocatoria", sólo indica la intención de celebrar, si fuese el caso, la segunda convocatoria OTRO DÍA.
Un saludo.