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2 Incapacidades Permanentes totales.

39 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 39 comentarios
2 incapacidades permanentes totales.
01/02/2013 13:37
Parece ser que mi hilo de conversación ha sido cerrado, no me extraña nada, ya que se ha llegado a faltar el respeto.

Solo aclarar una cosa, en ningún momento dije que yo haya solicitado otra incapacidad (de hecho yo desconocía que eso fuera posible) fué el mismo inspector médico el que me lo propuso, pero que en la fecha de hoy, ni sé, si me va a proponer para otra incapacidad, solo fué un comentario que me hizo el inspector médico, nada mas.

Otra cosa, en el caso de que me concedieran esa 2ª incapacidad, yo nunca he preguntado ni he dicho que si puedo cobrar la pensión de esas 2 incapacidades, ya que entiendo que no se pueden cobrar 2 incapacidades, por incompatibilidad..

Lo único que preguntaba, era si me concedieran la 2ª incapacidad del trabajo que tengo ahora, y yo optara por la pensión de la 1ª incapacidad ¿ya no podré trabajar nunca mas, en ninguna de las 2 profesiones por la que me han dado una incapacidad, aunque solo cobre una de las pensiones?

Esta mañana me he informado muy bien por un profesional de la materia y efectivamente, aunque solo cobre una pensión, nunca mas podré trabajar por ninguna de las 2 profesiones que me han dado una incapacidad total.

Saludos.
01/02/2013 16:31
Carmen. Te han aconsejado muy bien.

Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad.
Por tanto no puedes trabajar en la PROFESION la cual te han concedido una IPT.
si estuvieses cotizando en un REGIMEN distinto del que te concedieron la primera IPT, entonces es posible que te concedieran otra IPT por distinto regimen.
Pero, aquí esta, el pero, el INSS podría alegar que el empeoramiento de la enfermedad es por causa generada de la primera IPT y por tanto y en todo caso te concederían una IPA, pero aun así el INSS no te la concedería sino a través de los tribunales.
Quiere decir que tendrías que litigar con el INSS.
bueno, lo que querías saber, ya lo sabes
Un saludo
01/02/2013 17:05
No estoy de acuerdo.
Aunque le reconocieran que se le ha agravado su anterior patología, no necesariamente supondría una IPA.
Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de incapacidad permanente, más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la incapacidad permanente merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna ( STS 29-9-87 ), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos ( STS 6-11-87 ), debiéndose valorar las secuelas en sí mismas ( STS 16-12-85 ); pues como mantiene la jurisprudencia, deberá declararse la incapacidad permanenteabsoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida (STS 18-1 y 25-1- 88), implicando no sólo la posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada ( STS 25-3-88 ) y efectuar allí cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en régimen de dependencia con un empresario durante toda la jornada laboral, sujetándose a un horario y con las exigencias de todo orden que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden establecido y en interrelación con otros compañeros ( STS 12-7 y 30-9-86 , entre muchas otras).
01/02/2013 17:18
Una cosa, no se cual es la patología por la cual se la declaró en situación de IP total para la profesion habitual de camarera, ni cual es la patología actual por la que se pretende la IP total para trabajar de dependienta, pero se me antoja complicado o excepcional que una patología que te impida trabajar de camarera te permita hacerlo de dependienta, y creo que este dato es importante.

Luego está, se comunicó al INSS el nuevo trabajo de dependienta que se iba a realizar, y el INSS confirmó que era compatible con la IPTotal que se había concedido para la profesión de camarera?. Reitero que me choca mucho, salvo que nos facilite algún dato (que será excepcional) que nos permita hacernos una idea.

Trabaja de dependienta en un centro especial de empleo?? o en una empresa ordinaria? el contrato que tiene es bonificado para discapacitados? en que tiempo de tienda trabaja? En que régimen le concedieron la anterior IPtotal?. Son muchos los datos que no facilita.

Eso de nunca más podrá trabajar en una de las profesiones para las que le concedieron la IPtotal, no es así....y añade que "me he informado muy bien por un profesional de la materia", pues o no se informó muy bien o quien la informó no es tan profesional en la materia, pues debería saber que las incapacidades son REVISABLES mientras no cumpla la edad de jubilación, y en el caso de estar trabajando en una profesión compatible como hasta ahora, en cualquier momento. Por tanto, no se puede afirmar que nunca más puede volver a trabajar, pues en cualquier momento mejora, pasa revisión y la dan de alta. Y reitero que me choca mucho que con una IPtotal para camarera pueda trabajar de dependienta, reitero, salvo que falten datos pues adivinos aquí no somos.

De todas formas, si ya tiene un asesor profesional en la materia, pues estará mejor informada que nadie.

Saludo.
01/02/2013 17:33
A mí, que no entiendo ni de IPT ni de IPA, hay una cosa que, a no ser que lo haya interpretado mal, NO me cuadra.

Aplicando MI LÓGICA.

¿Podría darse el caso de que concedieran a una persona una 2ª IPT, simplemente por el hecho de estar cotizando en un Régimen diferente?

Si es así, me parece una aberración.
Digo yo que si la persona está enferma dará lo mismo el Régimen en el que cotice.

Podría llegar a entender que, en el caso de que solicitara una 2ª IPT, se le concediera una IPA, en vez de las 2 IPT (independientemente del Régimen en el que cotice).

¿No es así? ¿Dónde está mi fallo?

Un saludo.



01/02/2013 17:56
Respuesta de TROLA A ANVERO en el post que abrio este hace un par de dias:

"Bernabiel, te comenta que pudieras tener derecho a dos Incapacidades permanente por distintas patologias, esto solo es posible si en la primera IPT por ejemplo hubiese sido AUTONOMO y en la segunda IPT hubiese estado encuadrado en el REGIMEN general habiendo cotizado por supuesto suficientemente en los dos regimenes para obtener en cada uno una IPT. Art122 Lgss.
Bien, pues esto no es posible ni siquiera con todos los requisitos mencionados, ya que el INSS recurriría para no concederle dos Incapacidades permanentes totales por distintas patologias alegando en su defensa el art 143.2
instandole a una revision por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Lgss. para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.
En definitiva dos pensiones por incapacidad permanente total no le darán nunca y en todo caso le darían una IPA."

YO...

Como te comente el saber no ocupa lugar, y aunque te rias de mi, me gustaria seguir aprendiendo por eso no entiendo que lo que puse en un post anterior no lo hayas comentado, te lo vuelvo a poner mas que nada para saber porque la sala cuarta del tribunal supremo se equivoco:

Compatibilidad en el cobro de dos pensiones de Incapacidad Permanente en regímenes distintos
Mié, 12/01/2010
INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
Sinopsis:
La Sala Cuarta (Social) del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 11 de mayo de 2010, establece la compatibilidad de la percepción de dos pensiones de Incapacidad Permanente Absoluta en dos regímenes distintos (General y Agrario).

Comentario:
El pensionista tuvo que acreditar que una y otra pensión habían sido generadas en actividades distintas, en regímenes distintos y, además, de forma sucesiva y por cotizaciones distintas.


Aun estoy esperando la respuesta de TROLA de porque LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO SE EQUIVOCO.......

01/02/2013 20:12
Pienso y deduzco.
Amperio ha entendido mi argumento perfectamente.
Capitán ha intentado argumentos jurídicos copiados de no se donde, que al final se hace un lío, y no da respuesta a la controversia suscitada.
Ainoa,eres muy buena, pero esta vez te ha salido un churro, pues cuando se comenta que nunca más volverá a trabajar en esa profesión, estamos hablando figuradamente en el que jurídicamente es necesario que se de esta circunstancia.
Lo de las revisiones por agravacion o mejoría ya se da por supuesto sin necesidad de invocar al todo poderoso para que ocurra un milagro.
Bernabiel,como quieres que te de respuesta a una sentencia que no he leído, ni he conseguido encontrarla.
En esta intervención mia chara concisa inteligible y con solo unas lineas he sido capaz de resumir toda una argumentación que Amperio ha entendido muy bien.
Y sin animo de ofende a nadie he expresado lo que pienso.
"Bernabiel, te comenta que pudieras tener derecho a dos Incapacidades permanente por distintas patologias, esto solo es posible si en la primera IPT por ejemplo hubiese sido AUTONOMO y en la segunda IPT hubiese estado encuadrado en el REGIMEN general habiendo cotizado por supuesto suficientemente en los dos regimenes para obtener en cada uno una IPT. Art122 Lgss.
Bien, pues esto no es posible ni siquiera con todos los requisitos mencionados, ya que el INSS recurriría para no concederle dos Incapacidades permanentes totales por distintas patologias alegando en su defensa el art 143.2
instandole a una revision por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Lgss. para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.
En definitiva dos pensiones por incapacidad permanente total no le darán nunca y en todo caso le darían una IPA."
Saludos




01/02/2013 20:19
Compatibilidad en el cobro de dos pensiones de Incapacidad Permanente en regímenes distintos
Mié, 12/01/2010
INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
Sinopsis:
La Sala Cuarta (Social) del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 11 de mayo de 2010, establece la compatibilidad de la percepción de dos pensiones de Incapacidad Permanente Absoluta en dos regímenes distintos (General y Agrario).

Comentario:
El pensionista tuvo que acreditar que una y otra pensión habían sido generadas en actividades distintas, en regímenes distintos y, además, de forma sucesiva y por cotizaciones distintas.
01/02/2013 20:19
Matizo. Cuando digo dos incapacidades no le darán nunca.
Les estuy comunicando que al cotizar en un solo REGIMEN tanto Carmen como anvero no será posible, pero si que será posible una IPA siendo la base reguladora la del momento de concederle la IPA.
01/02/2013 20:24
...........ahhhhh, que uno es cocinero pero no tonto.
01/02/2013 20:29
Trola ...contesté con ironía, la misma que usó la consultante (también prepotencia) además de preguntar y querer oír algo que igual nadie dije, pero sin aportar datos concretos.

Y ahora no tengo tiempo ni ganas de buscar todos los post donde dices lo mismo y lo contrario al tiempo, pero en todo caso churro son diversos comentarios sobre los mismo en distinto sentido que haces en post diferentes, por lo menos indica los preceptos legales. Otro día lo discutimos, y lo digo sin ánimo de ofender, simplemente que igual algunos intuimos más allá.

Y una pregunta, como eres capaz de contestar tan tajantemente a la consultante si no dió ningún dato para poder pronunciarse objetivamente, yo le hice unas cuantas preguntas a las que no respondió, por lo que no me voy a molestar en contestarle como sería la cosa para cada caso, ellas es la interesada y cuenta lo que quiere, pues bien está en su derecho, pero yo en el mío de no contestar.

Me sigue pareciendo RARO que una IPTotal para camarera le permita trabajar de dependienta si no es en un centro especial de empleo o que la patología anterior sea una causa rara, no se en que tipo de establecimiento trabaja para ver si los requerimientos son los mismos, pero bueno tampoco sé que patologías alega, no sé pero mi intuición me dice que algo huele mal o por lo menos suena raro.

Lo dicho, ella ya nos dijo que consultó con un profesional experto, así que seguro tiene todo claro.

Saludos.
01/02/2013 20:31
Trola
Dices: Matizo. Cuando digo dos incapacidades no le darán nunca.
Les estuy comunicando que al cotizar en un solo REGIMEN tanto Carmen como anvero no será posible, pero si que será posible una IPA siendo la base reguladora la del momento de concederle la IPA.

Y como sabes que sólo cotizó en un sólo régimen? Puede ser dependienta ensu propio negocio o en uno familiar, y estar en el RETA no?.

01/02/2013 20:41
Hola ainoa, fijate si lo tiene claro que ha abierto el hilo otra vez , para decir que lo tiene muy claro.....por que no ha vuelto a decir nada mas.
Pues nada a seguir en la tienda.
01/02/2013 21:13
Bernabé, tomate las cosas por el lado mas divertido,lo de los fogones y la gota gorda, no deja de ser gracioso.
Lo de pan antumaca y gutifarra con judías es un plato típico de Barcelona donde en tiempos anteriores tuve la oportunidad de degustar " por cierto estupendo"
ainoa, como se que esta cotizando en un solo regimen, pues porque de sus escrito desprendo que es asi.
Preceptos legales, te parece poco el 143.2 el 122, el161 etc
no tienes vastante con estos.
01/02/2013 21:30
CLARO , CLARO ......como era lo que escribistes??
no le hagas caso que es un cocinero , que se cree, no se que.... que si patatin que si patatan carme no le hagas caso, me rio de el jas,ja,ja... algo asi era, no?? pues mira por donde el cocinero que suda la gota gorda te ha demostrado que si se pueden cobrar dos ipt, cotizadas en regimenes diferentes, cosas que negabas la mayor....y te digo lo de antes que borro el administrador,,,, vives en Alicante y no sabes escribir en Valenciano , " pan antumaca y gutifarra ".....ves como todos nos equivocamos
01/02/2013 21:34
Adjunto el siguiente enlace:
http://www.elderecho.com/laboral/compatibilidad-pensiones-invalidez-distintos-regimenes_11_271930002.html
01/02/2013 21:37
Si señor Trola, con mucho fundamento jurídico, porque de su escrito desprendo que es así, pues mira por donde a me me enseñaron a descartar y no dar por supuesto nada cuando se quiere fundar algo jurídicamente, otra cosa es opinar en función de los datos. Conclusión, que ves eso como podías ver otra cosa, estamos igual todos sabemos sólo lo que a la consultante le interesa.

En cuanto a preceptos, no hace falta que me los listes pues los conozco y también los reglamentarios, las diversas órdenes ministeriales, incluidas instrucciones del INSS pero no basta con conocerlos sino interpretarlos conjuntamente, y ver caso a caso con datos reales, y yo sólo se que cada día sé menos, y eso que la ITSS es pilar fundamental del EVI junto con los facultativos, en particular para determinar las funciones desempeñadas realmente, historia laboral y IP por contingencias profesionales.

Tengo bastantes...ah y el art 161 a que viene? Supongo que un lapsus.

Saludos.

Bernabiel, eso mismo digo, ayer leí un trozo y hoy veo lo mismo, con aires de sois unos ignorantes ya tengo un experto en la metería, despreciando (o al menos opino yo) las opiniones que ayer le dieron, que más o menos acertadas, cada uno desde su experiencia o conocimientos, son despreciables y en ningún momento se cobra. Saludos.
01/02/2013 21:49
Botifarra no bernabiel? Pero en castellano tampoco es gutifarra sino butifarra, si es que hablamos de lo mismo que creo que si, ya me confirmarás bernabiel, que el saber no ocupa lugar.

Y pantumaca se utiliza por lo menos en mi tierra, en lugar de decir pan con tomate, la traducción del catalán pa amb tomàquet (pan con tomate), que se lee corrido y junto, es así?. Pregunto, así aprendo algo. Supongo que se utiliza en todo España como honor a su origen catalán y que mezclándose con el castellano ahí acabó.
Ya me corregirá Bernabiel si estoy equivocada.

Saludos.
01/02/2013 22:24
Bueno celtiña, anem per feina ( vamos por faena) ..........lo de celtiña no cal traduir ( no hace falta traducir), bueno despues de este galimatias, te comento, botifarra amb mongetes i pa amb tomàquet.

Lo de pantumaca se diria de forma literal y foneticamente si sonaria asi, pero si le rectifico a trola es porque es de Alicante y alli en Valencìa se escribe igual que en català, y normalmente no le rectificaria, pero es lo minimo que podia hacer despues del post que escribio hoy, vistes los de ayer ?? pues es nada con lo que el Sr Trola ha escrito hoy, con decirte que a el le han censurado su post
hoy el administrador .Si hubiese sido un forero que no es habitual por aqui no le hubiera dado la mayor importancia, pero de la manera que ha querido ridiculizarme no me olvido, y no me afecta ni mucho menos, y menos cuando digo por activa y por pasiva, que no soy un especialista de esto y aporto lo pokito que se y que he aprendido aqui, no entre fogones, asi ahora me acuerdo entre otras me llamo iluminado, pero bueno , todos tenemos un mal dia y aunque los post de carme lo dejara obnubilado, creo que es lo suficiente inteligente para saber lo que escribe en cada post.

Para acabar la "master-class" ainoa mañana subo a girona a la casa de la family a menjar "calçots," los hare en la" llar de foc", has probado alguna vez los calçots??
01/02/2013 22:25
Trola, eres un caso. Dices:
"Capitán ha intentado argumentos jurídicos copiados de no se donde, que al final se hace un lío, y no da respuesta a la controversia suscitada."
A ver, que yo no me he hecho ningún lío, en todo caso se lo diré al TS que es quien según Trola se ha hecho un lío.
El que no deja de liarse eres tú estimado, y no te enfades. Le dices a Carme:
"Pero, aquí esta, el pero, el INSS podría alegar que el empeoramiento de la enfermedad es por causa generada de la primera IPT y por tanto y en todo caso te concederían una IPA"
No amigo Trola, las IPA no las conceden por eso sino cuando se cumplen (entre otros) los requisitos que explica el TS en el fragmento de una de sus sentencias que te he copiado y con el que según tú me he hecho un lío.

Pd. Lo de la "gutifarra" es la versión "culinaria" del Trola que nos regala aquí con su versión "derecho laboral", si es que este hombre no tiene desperdicio!!