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4 años en España

13 Comentarios
 
4 años en españa
05/10/2006 13:23
Hola amigos:

yo soy nuevo en el tema este de extranjeria, por eso necesito toda la ayuda que me podais dar:

tengo una señora colombiana que lleva en españa 4 años, ¿que posibilidades tiene de arreglar sus papeles?

gracias a todos
05/10/2006 13:58
Por favor, necesito repuestas
05/10/2006 14:18
Yo no tengo la respuesta a esa pregunta pero se que existen asociaciones que dan asistencia juridica a inmigrantes GRATIS. Hay una muy importante se llama CEAR, busca el telefono y llamales, quiza incluso te orienten por telefono si no tienen sede en tu ciudad.
05/10/2006 17:27
Puede solicitar el arraigo social mientras pueda demostrar que lleva en España de una manera continuada al menos tres años y tenga un contrato de trabajo de duración mínima de un año.ç

Un saludo.
05/10/2006 18:48
Gracias a todos, una cuestion para ana abogada:

si la señora esta ilegal en españa ¿como puede tener un contrato de trabajo?

sera un contrato que no estara legalizado, sera mas bien un compromiso por parte de un empleador de que cuando tenga la documentacion en regla procedera a su alta en la seg social, etc...

¿Estoy en lo cierto?
06/10/2006 00:13
Efectivamente, creo que ana, se refiere a una OFERTA DE EMPLEO
06/10/2006 11:49
Contrato de trabajo condicionado a que se le otorgue el permiso solicitado.

Un saludo.
06/10/2006 13:34
Es decir, la señora ahora esta ilegal en españa, pero puede demostrar que lleva 4 años aqui, si aporta un contrato de trabajo de un empleador que dice que cuando tenga el premiso la contratara por un año,¿le concederan el premiso?
06/10/2006 13:45
Para la solicitud de un permiso por arraigo tienes que presentar

-Pasaporte completo de la persona que solicita el permiso.

- Documentos que prueben que lleva más de tres años en España de manera continuada.

- Antecedentes penales de su pais de origen legalizados y en su caso traducidos.

-Contrato de trabajo de duración mínima de un año.

-Informe del Ayuntamiento que acredite su grado de arraigo.

Un saludo.
06/10/2006 17:13
Muchisimas garcia ana abogada

un saludo
06/10/2006 19:11
aunque yo no estoy muy enterada de este tema, en la asesoría donde trabajo sí que hay una persona que se encarga de ello y me va enseñando, y lo que puedo decir es que en mi zona al menos también se exige que demuestre que tiene no sé si se dice medios de vida...vamos que tiene dinero en la cuenta bancaria

saludos
06/10/2006 20:07
Para anonima: Todo eso se valora en el informe que emite el ayuntamiento, para su realización la persona interesada debe llevar una serie de documentación y ahí se verifica el grado de arraigo...

Un saludo.
06/10/2006 21:15
La Oferta de Empleo ya es suficiente. No existe contrato de trabajo condicionado.
La Oferta de Empleo ya justifica los medios de vida que va a tener.
Todo eso se valora:
Oferta de empleo en la delegación de trabajo.
Residencia en comisaria de policía.
Puesto que la oferta de empleo y lo demás llega a la Comiria de Policía quien en base a lo aportado hace un informe con propuesta de resolucion a la subdelegación de gobierno
06/10/2006 21:19

Permiso de residencia por ARRAIGO

Los extranjeros que se encuentren en España siempre que no exista mala fe en el solicitante y se den una serie de circunstancias.

Arraigo Laboral: Para obtenerla habrá que acreditar la permanencia continuada en España al menos durante un periodo de dos años, y se demuestre la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

Quienes acrediten permanencia mínima en España de tres años, tengan un contrato de trabajo no inferior a un año, y acredite vínculos familiares con residentes legales o españoles o presente un informe de inserción social.

Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.