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4 horas diarias, ¿cómo se me computaría a efectos de jubilación?

3 Comentarios
 
4 horas diarias, ¿cómo se me computaría a efectos de jubilación?
10/06/2015 10:33
Hola a todos,

Quería saber si alguien me podía ayudar con un duda que tengo sobre la jubilación.

Si yo trabajo, por ejemplo, 4 horas diarias, ¿cómo se me computaría a efectos de jubilación? Dos días trabajados como si hubiera trabajado 1 día (4 horas 4 horas = 8 horas - 1 día) O por el contrario aunque sea a razón de 4 horas se me computaría por un día?

Me refiero en cuanto a la "carencia". Por ejemplo, si ahora piden, por poner un ejemplo, 15 años cotizados, si yo he estado 30 años a 4 horas diarias no cumpliría el requisito no? debería de haber trabajado 30 años?

Agradecería mucho vuestra respuesta y espero haberme explicado bien.

Un saludo y gracias.
10/06/2015 21:13
Subo el mensaje por si alguien pudiera contestarme.
14/06/2015 12:25
A partir de 04-08-2013, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación, se aplicarán las siguientes reglas:
a.Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.

Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.

b.Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.

c.El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).

En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.

Puede interesarte: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/los-trabajadores-a-tiempo-parcial-ya-tienen-mas-facil-el-acceso-a-su-pension-de-jubilacion.html
16/06/2015 12:38
Entonces entiendo que sí trabajo 8 días a tiempo parcial me contarán 8 días como tal. Gracias.
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4 horas diarias, ¿cómo se me computaría a efectos de jubilación?
10/06/2015 10:33
Hola a todos,

Quería saber si alguien me podía ayudar con un duda que tengo sobre la jubilación.

Si yo trabajo, por ejemplo, 4 horas diarias, ¿cómo se me computaría a efectos de jubilación? Dos días trabajados como si hubiera trabajado 1 día (4 horas 4 horas = 8 horas - 1 día) O por el contrario aunque sea a razón de 4 horas se me computaría por un día?

Me refiero en cuanto a la "carencia". Por ejemplo, si ahora piden, por poner un ejemplo, 15 años cotizados, si yo he estado 30 años a 4 horas diarias no cumpliría el requisito no? debería de haber trabajado 30 años?

Agradecería mucho vuestra respuesta y espero haberme explicado bien.

Un saludo y gracias.
10/06/2015 21:13
Subo el mensaje por si alguien pudiera contestarme.
14/06/2015 12:25
A partir de 04-08-2013, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación, se aplicarán las siguientes reglas:
a.Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.

Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.

b.Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.

c.El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).

En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.

Puede interesarte: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/los-trabajadores-a-tiempo-parcial-ya-tienen-mas-facil-el-acceso-a-su-pension-de-jubilacion.html
16/06/2015 12:38
Entonces entiendo que sí trabajo 8 días a tiempo parcial me contarán 8 días como tal. Gracias.