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5 conserjes y 2 comunidades

2 Comentarios
 
5 conserjes y 2 comunidades
20/06/2019 02:52
Hola, les explico esta situación a ver si me pueden ayudar a resolver alguna duda. Vivo en un edificio que existen dos Comunidades distintas con dos portales que dan a distintas calles. Existen dos escrituras de División Horizontal, una de cada Comunidad, definiendo el edificio. En ambas escrituras se define el pasillo de la primera planta, que comunica ambos portales, como zona común con servidumbre recíproca entre ambas Comunidades, en este pasillo solo hay oficinas, y dice que se podrá acceder tanto por el portal de una Comunidad como del portal de la otra. Osea existe una servidumbre recíproca de paso entre los portales de ambas Comunidades y el pasillo que comunica ambos lados. Las plantas 2 a la 6 son independientes de cada Comunidad y no se comunican entre sí, es donde están las viviendas. Solo hay una entrada de garaje con servidumbre de paso para una Comunidad, ya que la entrada está en el lado de la otra Comunidad, que da acceso a un garaje Comunitario.

Ahora viene la problemática que tenemos, existen 5 conserjes, cada uno de ellos tiene un contrato con cada Comunidad a media jornada, osea tienen dos nominas, una por cada Comunidad. Siempre hemos funcionado bien, pero ahora la otra Comunidad ha creado una comisión con un vecino y quiere hacerles la vida imposible a ellos y a nosotros.
1-Les ha modificado los horarios y los días de trabajo, les ha hecho un calendario laboral para empezar dentro de un mes, los conserjes nos han dado ese calendario y ahora nosotros nos tenemos que acoplar. No podemos hacer nada ante esta situación??
2-Que Comunidad tiene más poder para decidir qué trabajador tiene que estar por ejemplo un lunes por la mañana en una Comunidad o en otra??
3-También nos dice que si pasa algo en nuestra Comunidad, al portero que este en su Comunidad trabajando no le llamemos para nada, porque nos podemos meter en un follon si le pasa algo a ese portero en nuestra Comunidad. Pero al existir zonas Comunes con servidumbre entre ambos esto seria así??

Muchísimas gracias por vuestras respuestas
20/06/2019 18:08
Kike123
La primera que pregunta que tengo que hacerle es la lógica.

¿Qué dice vuestro administrador al respecto?

Él es un profesional al cual pagáis y debe conocer los cotratos que se hicieron en su día con estas personas, y por tanto, él como conocedor de la situación es el que mejor os puede aconsejar. Desde aqui es difícil aconsejarle algo sin conocer esos datos; y no creo que un simple vecino cree una comisión de propietarios y tenga exito sin un motivo.

¿Qué dice vuestro profesional colegiado o no, al respecto? A ver si él también está metido en este asunto.
20/06/2019 21:20
Kike123
1- Les ha modificado los horarios y los días de trabajo, les ha hecho un calendario laboral para empezar dentro de un mes, los conserjes nos han dado ese calendario y ahora nosotros nos tenemos que acoplar ¿No podemos hacer nada ante esta situación?


La Ley del Estatuto de Trabajadores exige identificar por escrito el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año durante las que el trabajador va a prestar sus servicios. El trabajador ha de conocer no sólo las horas de trabajo en las que debe prestar sus servicios sino también su distribución, impidiendo por esta vía la aplicación de fórmulas más flexibles en la ordenación del tiempo de trabajo.

La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial puede realizarse de forma continuada o partida, aunque hay que tener en cuenta que cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo es posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria.

También puede llevarse a cabo de manera concentrada, siendo posible un pacto para que la totalidad de las horas de trabajo a realizar anualmente se concentren en determinados períodos de cada año, percibiendo las remuneraciones correspondientes en esos mismos períodos, existiendo lapsos de inactividad superiores al mensual.

Lo esencial en su caso es estudiar el contenido del contrato de trabajo.


Por lo que usted dice nos encontramos ante dos contratos a tiempo parcial, de duración determinada, de 20 horas semanales, probablemente en jornada de mañana y/o tarde, que en la actualidad son indefinidos, a tiempo parcial, de cuatro horas diarias.


Y a la vista de las actuaciones de la otra Comunidad, parece que pretenden que la jornada de trabajo quede absolutamente abierta e indefinida, quedando su fijación y concreción en manos exclusivas del empresario (la comunidad), pero precisamente esto es lo que pretende evitar la ley pues en tales circunstancias nos encontramos ante un contrato de trabajo que nominalmente es a tiempo parcial pero la realidad es que se desconoce cuándo se realiza la prestación de servicio.


Para evitar esta indefinición el legislador ha introducido la presunción, pues lo que se pretende es que el trabajo a tiempo parcial esté perfectamente determinado y concretada la jornada de cada día de la semana para evitar los abundantes fraudes que se producen en este tipo de contratación. El legislador ha querido que la jornada quede determinada ab initio mediante un acuerdo equilibrado y concurrente de las partes, y en el caso que usted describe no parece que esté ocurriendo así, lo cual implica que la otra Comunidad corre el riesgo de que el contrato sea considerado a jornada completa, ex artículo 12.4.a del Estatuto de los Trabajadores -EDL 2015/182832-, a lo que ha de añadirse que dicha norma posibilita la prueba de que la prestación de servicios es a tiempo parcial, pero es el empleador quien debe soportar la carga de dicha prueba fehaciente.


Por tanto es importante que conste en el contrato la especificación de los momentos en que debería prestarse la relación laboral, puesto que en caso contrario esta se entiende -por mandato legal realizada a tiempo completo».


Además, tienen obligación de llevar un registro de horas trabajadas, incluso antes de la reciente reforma laboral, y mantenerlo durante al menos cuatro años.


Exigir el exacto cumplimiento de sus obligaciones legales a la otra Comunidad, es un asunto que únicamente atañe a los Conserjes. Lo que deben hacer es exigir el cumplimiento del contrato en sus términos.


2- ¿Que Comunidad tiene más poder para decidir qué trabajador tiene que estar por ejemplo un lunes por la mañana en una Comunidad o en otra?


Ninguna. Caso de que sus trabajadores no cumplan con su horario laboral con ustedes, no tendrán más remedio que sancionarlos, o, en su caso, despedirlos por incumplimiento contractual.


3-También nos dice que si pasa algo en nuestra Comunidad, al portero que este en su Comunidad trabajando no le llamemos para nada, porque nos podemos meter en un follón si le pasa algo a ese portero en nuestra Comunidad. Pero al existir zonas Comunes con servidumbre entre ambos esto seria así?


Una cosa es que el conserje atienda a zonas comunes de ambas comunidades y cuestión distinta es que fuera de sus horas de trabajo le llamen para que se ocupe de asuntos relativos a la Comunidad. En este último caso, tiene razón la otra Comunidad.
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20/06/2019 02:52
Hola, les explico esta situación a ver si me pueden ayudar a resolver alguna duda. Vivo en un edificio que existen dos Comunidades distintas con dos portales que dan a distintas calles. Existen dos escrituras de División Horizontal, una de cada Comunidad, definiendo el edificio. En ambas escrituras se define el pasillo de la primera planta, que comunica ambos portales, como zona común con servidumbre recíproca entre ambas Comunidades, en este pasillo solo hay oficinas, y dice que se podrá acceder tanto por el portal de una Comunidad como del portal de la otra. Osea existe una servidumbre recíproca de paso entre los portales de ambas Comunidades y el pasillo que comunica ambos lados. Las plantas 2 a la 6 son independientes de cada Comunidad y no se comunican entre sí, es donde están las viviendas. Solo hay una entrada de garaje con servidumbre de paso para una Comunidad, ya que la entrada está en el lado de la otra Comunidad, que da acceso a un garaje Comunitario.

Ahora viene la problemática que tenemos, existen 5 conserjes, cada uno de ellos tiene un contrato con cada Comunidad a media jornada, osea tienen dos nominas, una por cada Comunidad. Siempre hemos funcionado bien, pero ahora la otra Comunidad ha creado una comisión con un vecino y quiere hacerles la vida imposible a ellos y a nosotros.
1-Les ha modificado los horarios y los días de trabajo, les ha hecho un calendario laboral para empezar dentro de un mes, los conserjes nos han dado ese calendario y ahora nosotros nos tenemos que acoplar. No podemos hacer nada ante esta situación??
2-Que Comunidad tiene más poder para decidir qué trabajador tiene que estar por ejemplo un lunes por la mañana en una Comunidad o en otra??
3-También nos dice que si pasa algo en nuestra Comunidad, al portero que este en su Comunidad trabajando no le llamemos para nada, porque nos podemos meter en un follon si le pasa algo a ese portero en nuestra Comunidad. Pero al existir zonas Comunes con servidumbre entre ambos esto seria así??

Muchísimas gracias por vuestras respuestas
20/06/2019 18:08
Kike123
La primera que pregunta que tengo que hacerle es la lógica.

¿Qué dice vuestro administrador al respecto?

Él es un profesional al cual pagáis y debe conocer los cotratos que se hicieron en su día con estas personas, y por tanto, él como conocedor de la situación es el que mejor os puede aconsejar. Desde aqui es difícil aconsejarle algo sin conocer esos datos; y no creo que un simple vecino cree una comisión de propietarios y tenga exito sin un motivo.

¿Qué dice vuestro profesional colegiado o no, al respecto? A ver si él también está metido en este asunto.
20/06/2019 21:20
Kike123
1- Les ha modificado los horarios y los días de trabajo, les ha hecho un calendario laboral para empezar dentro de un mes, los conserjes nos han dado ese calendario y ahora nosotros nos tenemos que acoplar ¿No podemos hacer nada ante esta situación?


La Ley del Estatuto de Trabajadores exige identificar por escrito el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año durante las que el trabajador va a prestar sus servicios. El trabajador ha de conocer no sólo las horas de trabajo en las que debe prestar sus servicios sino también su distribución, impidiendo por esta vía la aplicación de fórmulas más flexibles en la ordenación del tiempo de trabajo.

La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial puede realizarse de forma continuada o partida, aunque hay que tener en cuenta que cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo es posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria.

También puede llevarse a cabo de manera concentrada, siendo posible un pacto para que la totalidad de las horas de trabajo a realizar anualmente se concentren en determinados períodos de cada año, percibiendo las remuneraciones correspondientes en esos mismos períodos, existiendo lapsos de inactividad superiores al mensual.

Lo esencial en su caso es estudiar el contenido del contrato de trabajo.


Por lo que usted dice nos encontramos ante dos contratos a tiempo parcial, de duración determinada, de 20 horas semanales, probablemente en jornada de mañana y/o tarde, que en la actualidad son indefinidos, a tiempo parcial, de cuatro horas diarias.


Y a la vista de las actuaciones de la otra Comunidad, parece que pretenden que la jornada de trabajo quede absolutamente abierta e indefinida, quedando su fijación y concreción en manos exclusivas del empresario (la comunidad), pero precisamente esto es lo que pretende evitar la ley pues en tales circunstancias nos encontramos ante un contrato de trabajo que nominalmente es a tiempo parcial pero la realidad es que se desconoce cuándo se realiza la prestación de servicio.


Para evitar esta indefinición el legislador ha introducido la presunción, pues lo que se pretende es que el trabajo a tiempo parcial esté perfectamente determinado y concretada la jornada de cada día de la semana para evitar los abundantes fraudes que se producen en este tipo de contratación. El legislador ha querido que la jornada quede determinada ab initio mediante un acuerdo equilibrado y concurrente de las partes, y en el caso que usted describe no parece que esté ocurriendo así, lo cual implica que la otra Comunidad corre el riesgo de que el contrato sea considerado a jornada completa, ex artículo 12.4.a del Estatuto de los Trabajadores -EDL 2015/182832-, a lo que ha de añadirse que dicha norma posibilita la prueba de que la prestación de servicios es a tiempo parcial, pero es el empleador quien debe soportar la carga de dicha prueba fehaciente.


Por tanto es importante que conste en el contrato la especificación de los momentos en que debería prestarse la relación laboral, puesto que en caso contrario esta se entiende -por mandato legal realizada a tiempo completo».


Además, tienen obligación de llevar un registro de horas trabajadas, incluso antes de la reciente reforma laboral, y mantenerlo durante al menos cuatro años.


Exigir el exacto cumplimiento de sus obligaciones legales a la otra Comunidad, es un asunto que únicamente atañe a los Conserjes. Lo que deben hacer es exigir el cumplimiento del contrato en sus términos.


2- ¿Que Comunidad tiene más poder para decidir qué trabajador tiene que estar por ejemplo un lunes por la mañana en una Comunidad o en otra?


Ninguna. Caso de que sus trabajadores no cumplan con su horario laboral con ustedes, no tendrán más remedio que sancionarlos, o, en su caso, despedirlos por incumplimiento contractual.


3-También nos dice que si pasa algo en nuestra Comunidad, al portero que este en su Comunidad trabajando no le llamemos para nada, porque nos podemos meter en un follón si le pasa algo a ese portero en nuestra Comunidad. Pero al existir zonas Comunes con servidumbre entre ambos esto seria así?


Una cosa es que el conserje atienda a zonas comunes de ambas comunidades y cuestión distinta es que fuera de sus horas de trabajo le llamen para que se ocupe de asuntos relativos a la Comunidad. En este último caso, tiene razón la otra Comunidad.