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6 dias para Junta ordinaria

5 Comentarios
 
6 dias para junta ordinaria
21/03/2006 12:13
La LPH, establece que la Convocatoria para Junta ordinaria debera efectuarse por escrito con seis dias de antelacion , si es para junta Ordinaria.
¿Como se contabilizan dichos dias?.
¿Desde que se confecciona la Convocatoria?.
¿Desde que se pone en Correos?.
¿Desde que la recibe el propietario?.
¿Por correo ordinario o certificado?.
Si hay un propietario, con residencia en otra provincia, ¿que ocurre si no recibe a tiempo la convocatoria?.
21/03/2006 13:16
Se pone en el tablón de anuncios y ese día no se cuenta.
21/03/2006 13:40
Hola H-25.
En teoría los días se contabilizan a partir de recibirlo el propietario…...
Los NO residentes y los residentes que, para curarse en salud, comunican fehacientemente (por si las moscas), la dirección donde deben enviarle los comunicados, lo tienen mucho mas fácil, siempre podrán demostrar la fecha de entrega. A partir de ese día empieza el plazo.
Por correo ordinario puede llegarte tarde, mal y/o nunca, y si tú dices que NO lo has recibido, mientras NO te demuestren, fehacientemente, que SÍ, pues eso, A ti no te lo han mandado.

Un saludo.
21/03/2006 14:17
Pero, ¿que ocurre cuando recibes la convocatoria el mismo dia?.
Si le interesa asistir, ¿ya no podras denunciar la irregularidad?, (se supone que el propietario tiene derecho a saberlo con suficiente antelacion para organizar la asistencia), con lo cual, aunque asista, ya no puede reclamar a la Comunidad el perjuicio.
Incluso, ya no le seria posible revisar la cuentas en la oficina del Administrador para ir documentado a la Junta.
21/03/2006 15:42
H-25.
El plazo es para que de tiempo a organizar la asistencia, y aunque la reciba ese mismo día, en la convocatoria pondrán otra fecha (a la hora de la verdad es la que cuenta), y el comunero tiene dos opciones:

1).- NO asistir a la Junta y alegar, llegado el momento, que NO se lo han notificado con tiempo suficiente y por esto NO a podido asistir…….
2).- Asistir, ya deja claro que SÍ la ha recibido, aunque sea ese mismo día.

En la Junta puede pedir explicaciones del porqué NO han convocado con tiempo (como dice la LPH) pues le hubiera gustador revisar las cuentas, con tiempo suficiente, en su oficina. Si lo que dice NO le cuadra y las cuentas tampoco deberá salvar el voto (que conste en Acta) hasta que NO repase las cuentas, con tiempo suficiente, en su despacho.

Todo esto es teoría. Lo que hace falta es que el secretario-administrador esté por la labor y NO le quiera complicar la vida.

Un saludo.
23/03/2006 04:29

Fecha: 9 de octubre de 2001 Órgano: Audiencia Provincial de Oviedo
Sala: Sala de lo Civil, Sección 7 Sentencia: 532 / 2001


Resumen:

Recurso frente a sentencia que declara la nulidad de la junta de propietarios, y la nulidad de los acuerdos adoptados. La comunidad no ha respetado ninguno de los requisitos de convocatoria fijados en la ley. La convocatoria a la junta es el mismo día que la junta convocada; además se establece como único objeto del orden del día la entrega de los libros de cuentas y dinero en la caja pero ninguna referencia se hace al acuerdo objeto de autos sobre una derrama conforme a la cuota de participación.

Saludos.