Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

7 dias para el certificado

10 Comentarios
 
7 dias para el certificado
21/03/2006 12:07
He leido la "Guia Practica de la Propiedad Horizontal" de D. Jose Miguel Alonso Sanz, Letrado Asesor de la Camara de la Propiedad Urbana de Vizcaya.
Con referencia al certificado de deudas, que debe emitir quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad, con el Visto Bueno del Presidente, a solicitud de un propietario, dicho autor dice que, dicho certificado tiene que ser emitido en "SIETE DIAS".
¿Esta esto establecido en la LPH?.
Por otro lado, parece que es practica habitual que se le cobre al propietario por este certificado.
Si dicho certificado es emitido por quien ejerce de Secretario con el Visto Bueno del Presidente, ¿no esta esto dentro de las obligaciones del cargo de los mismos?.
Si dicho certificado, no le produce ningun gasto a la Comunidad, ¿porque debe pagar el propietario por dicho certificado?.
Aclaro que no estoy hablando del Administrador, sino del Secretario y Presidente.
21/03/2006 12:19
Siguiendo con dicha "Guia Practica", el autor dice que cuando en una Junta, se trate un asunto que se refiera a reclamar algo a algun propietario, no se computara el voto de este.
¿Habian oido alguna vez algo semejante?.
¿Lo dice asi la LPH?.
21/03/2006 13:14
No creo que tenga que pagar nada por hacer ese certificado salvo que el documento sea homologado de estanco y entonces deba de pagar su coste, pero no es cuestión requerible.
Sí es cierto, si hay un moroso en la finca no tiene derecho a voto lo dice la Ley.
21/03/2006 13:41
Cuando dice entonces RECLAMAR ALGO ¿se refiere a temas económicos, o sea, de cuotas que debe?
¿En ninguna otra reclamación dejará de computarse el voto de éste?
21/03/2006 14:03
lo de los 7 dias y POR ESCRITO lo sé de buena tinta ya que me ha tocado pedirlo y sí cobran por ellos según me comentó el admin que me lo hizo el Colegio marca un baremo orientativo y a partir de ahí .... hombre a mí me ha tocado pagarlo y sinceramente me parece bien que se cobre por ello, yo en la vida intento ser justo y si me hacen un trabajo específico para mí (un certificado que si no lo pido no lo tienen que hacer) normal es que cobren por ello, o a alguno le gusta trabajar gratis??.. a mí no, aunque estafar por lo que hago tampoco.

Un saludo
21/03/2006 14:09
El tema es que el certificado tiene que hacerlo EL SECRETARIO y no el Administrador y por otro lado este certificado es por imposicion de la LHP. Por lo tanto, es una de tantas obligaciones contraidas por los cargos de una Comunidad y podria interpretarse que ya esta pagado, dentro de la cuota mensual.
21/03/2006 15:05
No, no es así la LPH te dice quien lo puede hacer, no que esté implícito en su cargo. Es como reconocer quien puede y debe hacerlo, repito es un trabajo particular que pide un vecino para uso particular y propio, por lo tanto debe pagar por ello sólo él, ya que al Admin, Secretario y demás le paga la Comunidad.
21/03/2006 20:00
Yo entiendo que si el administrador es propietario, lo mismo que el Secretario, debería hacer el certificado quien quiera que lo haga sin cobrarlo. Pero si el administrador es externo puede cobrar por realizar el certificado a la persona que se lo pida pues en realidad, ésta sería una función del Secretario que no tiene por qué ser el administrador.
21/03/2006 20:00
¿Sería un gasto susceptible de individualización, entonces?
21/03/2006 20:07
evidentísimamente.
21/03/2006 20:10
Esto de cobrar el certificado no suena nada bien. Se parece a las abusivas practicas de muchos bancos en cuanto a cobro de comisiones.

Teniendo en cuenta que el secretario y presidente responderán de los perjuicios causados por el retraso en la emisión de la certificación, yo no cobraría nada.