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A cerca de las deudas de los padres

1 Comentarios
 
A cerca de las deudas de los padres
25/09/2006 12:28
Hola gente!
Soy nueva en esta web y hace poquito me comentaron algo que me tiene muy preocupada. Muy a pesar mio, mi querido progenitor es un grandísimo estafador y mentiroso, tiene un buen montón de deudas y mi duda en estos momentos es si es cierto que si él muere son sus hijos los que heredan sus deudas. Si esto es así es algo que no me parece en absoluto justo. ¿Podeis resolver mi duda?
Un saludo y gracias.
perfil Rus
25/09/2006 13:46
Artículo 1003 cc

Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.


Artículo 1010.

Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.

También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.


Artículo 1023.

El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:

El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.

Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.

No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.