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A debate: copias en papel

4 Comentarios
 
A debate: copias en papel
Estimados compañeros y usuarios,

la cuestión a debate es: considerando que a los ficheros en papel se les aplica la LOPD y el Reglamento de Medidas de Seguridad (en lo que sea apliicable éste, pues sabido es que se confeccionó pensando en información automatizada y no en papel), cuando se habla de copias de seguridad en el RMS, con una periodicidad mínima mensual (salvo que no se hayan modificado los datos), ¿qué hacemos con la información original en papel?, ¿hacemos fotocopias de ell?.

No hay que olvidar que la Agencia ha dejado ya bien claro que la LOPD y el resto de su normativa (también el RMS, por tanto) se aplican a los ficheros en papel, siempre y cuando éstos se hayan creado a partir de enero de 2000 (fecha entrada en vigor LOPD). Para el resto de los en papel se esperará hasta octubre 2007.

¿Habrá que hacer fotocopias de dichos originales en papel como medida de seguridad?.

Un cordial saludo para todos.

Javier Hernández, abogado
Protección Legal.com

Asesoramiento legal especializado en
Protección de Datos y Nuevas Tecnologías

www.proteccionlegal.com
despacho@proteccionlegal.com
Estimados compañeros,

cuando en el tema a debate anterior (copias en papel) hablé de la periodicidad mínima de los ficheros dije que erea mensual, cuando lo correcto es SEMANAL.

Disculpas.


Javier Hernández, abogado
Protección Legal.com

Asesoramiento legal especializado en
Protección de Datos y Nuevas Tecnologías

www.proteccionlegal.com
despacho@proteccionlegal.com
Bueno, veo que nadie se anima. ¡"fantástico" ;)
08/03/2005 17:30
Hola compañero,

Me parece que el tema que propones a debate es realmente interesante.

Mi opinión al respecto es la que sigue: Muchas empresas gestionan grandes cantidades de información con datos de carácter personal en soporte papel, y la realización de fotocopias semanales de los documentos creados con este tipo de datos es más bien inviable en muchos de los casos, solución que puede ser perfectamente válida para otro tipo de empresas en las que la creación y gestión de este tipo de documentos es menor.

Puesto que el fin último de la realización de las copias de seguridad es el de cumplir con el deber de "disponibilidad" de los datos, mi consejo al respecto es el de intentar cumplir con este deber mediante la “toma de alguna vía alternativa”. Una solución puede ser la de almacenar toda esta documentación en un lugar seguro y de acceso restringido, como puede ser una caja fuerte o un armario ignífugo cerrado con llave, consiguiendo así disminuir los riesgos de indisponibilidad del fichero ante posibles incidencias (inundaciones, incendios, intentos de robo de información, etc.).

Esto, por supuesto, tiene algunas pegas: si los datos personales son de nivel alto, se hace necesario el almacenamiento de una copia de los mismos en un lugar diferente a la ubicación principal, por lo que habría que hacer fotocopias al fin y al cabo, eso si, con menor periodicidad. Además, requiere de cierta inversión en equipamiento (cajas fuertes, armarios ignífugos, etc.).

Sería muy interesante escuchar otras opiniones al respecto, puesto que se trata de un tema bastante controvertido y que está muy en el aire.

Un saludo,
www.adoraconsultores.com
info@adoreconsultores.com
09/03/2005 22:19
Hola amigos,

Está claro que el RMS se creó para aplicarse a los tratamientos de datos personales automatizados y ahora, según la DA 1ª de la LOPD está en vigor pero no solo pra los ficheros automatizados sino para todos los tratamientos de datos personales (según el Director de la AEPD).

El RMS habla de copias de respaldo y recuperación de datos, mencionando literalmente aspectos como "procedimientos de realizacion de copias de respaldo y recuperación de datos", "reconstrucción en el tiempo en que se produjo la pérdida o destrucción" y "actualización de datos".

En mi opinión, sólo podrá aplicarse lo establecido a tratamientos automatizados de datos personales. De otro modo, el procedimiento de realización de copias de recuperación de datos significaría la realización de fotocopias, y para garantizar la reconstrucción en el tiempo en que se produjo la pérdida habría que realizar fotocopias en el mismo momento en el que se genera la documentación en papel.

Teniendo además en cuenta el riesgo que tiene la pérdida de información en papel y ser hallada por terceros, una falta de diligencia en el transporte de las "copias de seguridad en papel" podría tener consecuencias negativas para el responsable.

En algunos casos duplicar la información podría ser peligroso: pensad en la gestoría que duplicase todas las facturas de los clientes y proveedores de sus clientes.

Un saludo,

Daniel Santos
ABOGADO
info@abogadosantosrojas.com
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A debate: copias en papel

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A debate: copias en papel
Estimados compañeros y usuarios,

la cuestión a debate es: considerando que a los ficheros en papel se les aplica la LOPD y el Reglamento de Medidas de Seguridad (en lo que sea apliicable éste, pues sabido es que se confeccionó pensando en información automatizada y no en papel), cuando se habla de copias de seguridad en el RMS, con una periodicidad mínima mensual (salvo que no se hayan modificado los datos), ¿qué hacemos con la información original en papel?, ¿hacemos fotocopias de ell?.

No hay que olvidar que la Agencia ha dejado ya bien claro que la LOPD y el resto de su normativa (también el RMS, por tanto) se aplican a los ficheros en papel, siempre y cuando éstos se hayan creado a partir de enero de 2000 (fecha entrada en vigor LOPD). Para el resto de los en papel se esperará hasta octubre 2007.

¿Habrá que hacer fotocopias de dichos originales en papel como medida de seguridad?.

Un cordial saludo para todos.

Javier Hernández, abogado
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Estimados compañeros,

cuando en el tema a debate anterior (copias en papel) hablé de la periodicidad mínima de los ficheros dije que erea mensual, cuando lo correcto es SEMANAL.

Disculpas.


Javier Hernández, abogado
Protección Legal.com

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Protección de Datos y Nuevas Tecnologías

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Bueno, veo que nadie se anima. ¡"fantástico" ;)
08/03/2005 17:30
Hola compañero,

Me parece que el tema que propones a debate es realmente interesante.

Mi opinión al respecto es la que sigue: Muchas empresas gestionan grandes cantidades de información con datos de carácter personal en soporte papel, y la realización de fotocopias semanales de los documentos creados con este tipo de datos es más bien inviable en muchos de los casos, solución que puede ser perfectamente válida para otro tipo de empresas en las que la creación y gestión de este tipo de documentos es menor.

Puesto que el fin último de la realización de las copias de seguridad es el de cumplir con el deber de "disponibilidad" de los datos, mi consejo al respecto es el de intentar cumplir con este deber mediante la “toma de alguna vía alternativa”. Una solución puede ser la de almacenar toda esta documentación en un lugar seguro y de acceso restringido, como puede ser una caja fuerte o un armario ignífugo cerrado con llave, consiguiendo así disminuir los riesgos de indisponibilidad del fichero ante posibles incidencias (inundaciones, incendios, intentos de robo de información, etc.).

Esto, por supuesto, tiene algunas pegas: si los datos personales son de nivel alto, se hace necesario el almacenamiento de una copia de los mismos en un lugar diferente a la ubicación principal, por lo que habría que hacer fotocopias al fin y al cabo, eso si, con menor periodicidad. Además, requiere de cierta inversión en equipamiento (cajas fuertes, armarios ignífugos, etc.).

Sería muy interesante escuchar otras opiniones al respecto, puesto que se trata de un tema bastante controvertido y que está muy en el aire.

Un saludo,
www.adoraconsultores.com
info@adoreconsultores.com
09/03/2005 22:19
Hola amigos,

Está claro que el RMS se creó para aplicarse a los tratamientos de datos personales automatizados y ahora, según la DA 1ª de la LOPD está en vigor pero no solo pra los ficheros automatizados sino para todos los tratamientos de datos personales (según el Director de la AEPD).

El RMS habla de copias de respaldo y recuperación de datos, mencionando literalmente aspectos como "procedimientos de realizacion de copias de respaldo y recuperación de datos", "reconstrucción en el tiempo en que se produjo la pérdida o destrucción" y "actualización de datos".

En mi opinión, sólo podrá aplicarse lo establecido a tratamientos automatizados de datos personales. De otro modo, el procedimiento de realización de copias de recuperación de datos significaría la realización de fotocopias, y para garantizar la reconstrucción en el tiempo en que se produjo la pérdida habría que realizar fotocopias en el mismo momento en el que se genera la documentación en papel.

Teniendo además en cuenta el riesgo que tiene la pérdida de información en papel y ser hallada por terceros, una falta de diligencia en el transporte de las "copias de seguridad en papel" podría tener consecuencias negativas para el responsable.

En algunos casos duplicar la información podría ser peligroso: pensad en la gestoría que duplicase todas las facturas de los clientes y proveedores de sus clientes.

Un saludo,

Daniel Santos
ABOGADO
info@abogadosantosrojas.com