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a la espera de la nacionalidad

16 Comentarios
 
A la espera de la nacionalidad
12/11/2010 12:50
en febrero de este año solicite la nacionalidad por la ley de memoria historica, hace 2 años que me encuentro en españa, me gustaria saber si tengo que solicitar la residencia sea temporal o permanente. y si aun habiendo solicitado la nacionalidad me pueden expulsar de españa por no contar con permisos respectivos
12/11/2010 19:09
Hola. El hecho de que hayas solicitado optar por la nacionalidad, acogiéndote a la Ley de Memoria Histórica , no te exime de la sujección a la Ley de Extranjería y su Reglamento, pues hasta tanto no se te haya concedido la nacionalidad española o reconocido que la tienes de origen por ser hijo o nieto de español, tú ERES EXTRANJERO y sigues siendo extranjero (porque de acuerdo con la Ley de Extranjería, es extranjero a sus efectos toda persona que carezca de la nacionalidad española y si tú no la tienes, sino que la tienes en trámite, eres extranjero).

Si estás hace dos años en España sin los correspondientes permisos, estás en situación de irregularidad. Hasta tanto sale tu resolución, tendrás que regularizar tu situación en España. Si llevas dos años y has estado trabajando o puedes probar la existencia de relaciones laborales, podrías recurrir al arraigo laboral (art. 45.2.a del Reglamento de la Ley de Extranjería). O bien, si eres hijo (solo hijo, no se hace extensivo a los nietos) de padre o madre que originalmente hubieran sido españoles, llamado coloquialmente "arraigo familiar" (art.45.2.c del Reglamento), en cuyo caso no se exige tiempo mínimo previo de permanencia en España. Serían las vías idóneas para que, hasta que recibas respuesta, puedas regularizar tu situación. Aún no podrías ir por el arraigo social, porque para este se exigen tres años y tú solo llevas dos.

Como ha quedado indicado, a todos los efectos, eres extranjero, aunque tu nacionalidad esté en trámite y por ello vienes obligado a someterte a la Ley de Extranjería y su Reglamento (a menos que tengas una nacionalidad comunitaria, entonces ya no tendrías que preocuparte de nada) y eres susceptible de incurrir en sus infracciones (de hecho, ya estás incurriendo en una, al hallarte de forma irregular en España). Puede iniciársete un expediente sancionador de expulsión, pero de llegar a producirse, podrías alegar, en todo caso, que te hallas a la espera de la nacionaliad a efectos de que sea tenido en cuenta y al menos, si te han de sancionar, te sustituyan la expulsión por la multa.

Mi sugerencia sería que empezaras a buscar regularizarte, hasta tanto esperas tu nacionalidad.Te darán un permiso de residencia temporal (siempre los permisos iniciales son temporales). Es mejor que hagas esto a que estés en la incertidumbre, porque tu expediente puede todavía demorar.

Un cordial saludo y suerte.
13/11/2010 12:45
mi abuelo es argentino pero nacio de padres españoles( ambos) tengo entendido que mi abuelo segun la constitucion española en en año 1918 tambien es español y se la dio a mi padre el cual nacio en 1945 en este caso tambien yo seria español no?, podria solicitar asi con la documentacion respectiva y con 2 años el arraigo?
13/11/2010 13:36
Hola. En 1918 estaba en vigor en España la Constitución de 1876, cuyo art. 1, rezaba:

"Artículo 1º. Son españoles:

Primero. Las personas nacidas en territorio español.

Segundo. Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.

Tercero. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.

Cuarto. Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.

La calidad de español se pierde: por adquirir naturaleza en país extranjero y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey."

El asunto está en probar todo lo que dices con la documentación de bisabuelos, que le transmitieron la nacionalidad a tu abuelo, al tenor del texto contitucional vigente en la época y que éste a la vez se la transmitió o pudo habérsela transmitido a tu padre. De este modo, quedaría acreditado que eres hijo de padre que originalmente hubiera sido español. Si puedes probar eso, podrías irte por la vía del arraigo familiar, para lo cual no se exige un tiempo mínimo de permanencia previa en España.

Un cordial saludo y suerte.
13/11/2010 17:18
lo que tengo es: el acta de defuncion de mi bis abuelo ( español) de diciembre de 1917 donde el juez del registro civil de argentina certifica su muerte y que es español, otro acta de nacimiento de mi abuelo en febrero de 1918, donde mi bis abuela ( española) lo asienta como hijo de matrimonio español y el juez de argentina certifica en el acta que ella es española, tambien encontre actas de nacimiento aca en españa de mis bis abuelos, las cuales no presente por cierto en el RCC por que no las tenia, con estos documentos usted cree que estaria probado que son españoles?? o ne faltaria algo mas??
15/11/2010 19:46
Hola. Está probado que son españoles. Si no presentaste documentos en el Registro Civil, puedes presentarlos ahora, junto con un escrito indicando lo que has adjuntado.

Los documentos argentinos que tienes debes hacerlos legalizar con la Apostlla de La Haya.

Con los documentos de tus bisabuelos, abuelos y padre, puedes probar que eres hijo de padre que originalmente hubiera sido español y regularizarte por arriago familiar, hasta que te resuelvan tu expediente.


RECUERDA: DOCUMENTOS ARGENTINOS LEGALIZADOS CON APOSTILLA DE LA HAYA.
Un cordial saludo y suerte.
28/12/2010 15:28
me a llegado una cedula de citacion del registro civil local la cual dice textualmente:" De orden del magistrado Juez encargado de este registro civil, cita a usted a que COMPAREZCA dia... hora... al objeto de practicar diligencias de su interes, bajo apercibimiento en caso de incomparencia. de pararle el perjuicio a que hubiere hecho lugar, debera comparecer provisto de dni".- en dicha cedula figura un numero de expediente y va dirigida a mi nombre con la salvedad que le han agregado el apellido de mi madre, al ser argentino actualmente solo cuento con el apellido de mi padre, me gustaria saber a que etapa de la solicitud de nacionalidad española puede ser este tramite, otro expediente no tengo en tramite en españa. gracias y aprovecho para enviarles felicitaciones navideñas y un prospero año para las personas de este foro sean profecionales de la justicia o no.-
13/01/2011 12:34
Hola Marcelo.
A mi me ha llegado una citacion igual a la tuya aunque no me han dado cita un dia concreto, solo exigen que me presente. He estado ahi, pero hay que pillar numero (solo dan 15 al dia) y a las 8 ya no habia ninguno. La verdad me tiene preocupada este tema y aunque mañana me presentare ahi a las 6am, quisiera preguntarte si has averiguado de que se trata esa citacion y si ha supuesto algun revés en el trámite. Mi tramite ha cumplido ya los dos años y es por matrimonio e hijos con un nacional. Mi nacionalidad es mexicana.
Ojala y puedas ayudarme.
Gracias y perdona por inmiscuirme en tu hilo.
Saludos!
13/01/2011 12:36
..
13/01/2011 14:30
Hola. Si ya han enviado de Madrid la notificación del Ministerio de Justicia, con la resolución mediante la cual se les concede la nacionalidad española, lo que corresponde ahora es la aceptación de la nacionalidad (siguiendo la secuencia solicitud - concesión si se cumplen los requisitos - aceptación por parte del interesado). El expediente regresa de Madrid al Registro Civil donde se inició, para dar cumplimiento a las formalidades comunes a la adquisición de la nacionalidad, es cuando el Registro Civil cita para que se comparezca.

Si se ha producido esto, los están citando del Registro Civil donde han iniciado el expediente de solicitud de nacionalidad española, para dar cumplimiento a las formalidades posteriores a la concesión, a saber:

1.- Jurar o prometer fidelidad al Rey y respeto a la Constitución y leyes españolas (en definitiva, esto equivale a aceptar la nacionalidad).
2.- Renunciar a la nacionalidad anterior ( algo de lo que ambos están eximidos al ser iberoamericanos, pero la regla general es que se debe renunciar a la nacionalidad).
3.- Que la adquisición de la nacionalidad se inscriba en el Registro Civil español. En este punto, tradicionalmente las adquisiciones de nacionalidad española por residencia se inscribían en el Registro Civil Central, pero hay una Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado que ha dispuesto que si los interesados lo solicitan, puede practicarse la inscrpción en el mismo Registro Civil municipal, con el objeto de agilizar la obtención del certificado de inscripción, necesario para poder solicitar DNI y pasaporte en la Comisaría de Policía. Pero esto deben solicitarlo los interesados, de lo contrario, sigue el trámite corriente, de inscripción en el Registro Civil Central y eso puede tener que hacerles esperar otros tres meses hasta que les llegue, ¡ por fin !, el certificado de inscripción y hasta tanto no podrán hacerse el DNI ni el pasaporte.

Por otra parte, decir que en cuanto a logística, cada Registro Civil tiene su propia organización, en algunos proceden como indica, en otros en cambio ya en la citación viene indicado día y hora de comparecencia, advirtiendo de que si no se puede comparecer ese día, lo comunique para darle otra fecha, que muchas veces, dependiendo del volumen de trabajo, puede ser más lejana (recordar que no pueden tardar más de seis meses en comparecer, porque sino caduca la resolución).

Un cordial saludo y suerte.
13/01/2011 15:33
Hola Condedecartagena,
gracias por tu respuesta. En mi caso, aun no me ha sido concedida la nacionalidad y en la web del ministerio aparece aun como "en trámite". Espero que no sea para pedirme algun papel despues de dos años de espera o peor aun para una desestimación.
Gracias de todas formas y en cuanto mañana sepa de que va, escribire en el foro para que le sirva a alguien mas.
Saludos!
14/01/2011 11:54
Hola... he estado hoy en el Registro Civil, y no era una buena noticia. Despues de 25 meses de tramite me han solicitado:
-Vida laboral de mi marido (no bastaron las nominas de los ultimos 2 años que pidieron en un principio)
-Declaracion de Hacienda (la nueva porque parece que la de hace dos años, se les caduco... alucinante).
-Certificado de estudios de mi hija de 6 años (?)
-Certificados de estudios mios en España (?).. "de lo que sea" en palabras del funcionario... (no vale mi titulo universitario en mexico, ni mi doctorado en alemania) Valdra algun curso de ganchillo? (flipo).
Y para rematar el chiste:
- Que declare y demuestre que participo en actividades culturales, sociales o beneficas para el ayuntamiento o alguna ong..... perdon????
Tengo 8 años casada con un nacional y dos hijos con el, entre a España hace 10 a estudiar y no he estado ni un solo dia ilegal, hace 2 apenas que me quede en paro y he cotizado todo este tiempo... Mi lengua materna es el español, conteste tooodas las preguntas del examen de "Españolidad"... Tendran dudas de la legalidad de mi matrimonio? o solo querran altruistas? (por aquello de la ong)... En verdad alucinante.. a ver cuanto me tardan mas y a ver si me la conceden... Estaria mas cabreada si no fuera porque me muero de sueño ya que a las 6,15am estaba ahi haciendo la penultima cola humillante.
En fin... a reunir lo que me piden y a tomarme una valeriana, que esta historia aun no tiene final.
Saludos!
14/01/2011 12:02
hola gausua, lo lamento por tu noticia, la verdad yo no se por que sera lo mio pero es la primera que me llega, hasta el dia 20 que estoy citado, segun los empleados del juzgado no sabre de que se trata debido a que me atendera el juez personalmente, ya te avisare de que se trata, y con lo tuyo, la verdad no se que decir por que lo mio es por la ley de memoria historica, seguramente espor otra via de resolucion, lo mismo te deceo suerte
14/01/2011 13:10
Hola. Uno de los requisitos es "acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española". Ambos son conceptos jurídicos indeterminados, normalmente lo que se pide es no solo carecer de antecedentes penales en España, sino, además, demostrar que se ha realizado otras actividades que demuestren buen comportamiento cívico: por ejemplo, pertenencia a asociaciones culturales, académicas, gremiales, etc.; realización de estudios, cursos, etc.. En este punto, creo que son de utilidad los carnés de las bibliotecas, las certificaciones de asociaciones a las que pertenezca. La prueba de estos dos requisitos - buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española-, que corresponde al interesado, no siempre es aportada por las personas o si lo hacen, no necesariamente resulta suficiente. Y es un extremo en el que la carga de la prueba corresponde al interesado.

La entrevista con el Juez Encargado, tal como la establece el Reglamento de la Ley de Registro Civil, tiene por finalidad la constatación del suficiente grado de integración a la sociedad española, para que el Juez lo haga constar en al auto-propuesta de resolución, que dicta al final de la instrucción del expediente, antes de remitírselo a la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, a Madrid. Pero el Juez Encargado no es quien va a resolver el expediente, sino el Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, que depende del Director General de Registros y del Notariado, que a la vez depende del Ministro de Justicia. Y al órgano competente para resolver, debe quedarle suficientemente acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, siendo el auto-propuesta de resolución del Juez Encargado y la no oposición del Ministerio Fiscal en esta etapa de instrucción, apenas un indicio para resolver, pero que no exime de la solicitud de informes que estime pertinentes y siempre el del Ministerio del Interior (Policía), para proceder luego con la calificación del expediente (que es donde se determina la efectiva concurrencia de los requisitos).

En mi experiencia particular (yo soy de Ecuador), nunca el Juez Encargado me hizo ninguna entrevista, ni al momento de presentar la solicitud con la documentación, ni posteriormente, lo que me llamó la atención, pues estuve a la espera durante casi cuatro meses a que me citaran, dado que es, de acuerdo con el Reglamento, un trámite necesario. Al cabo de 4 meses me llamaron a la entrevista con la Policía, en Barcelona, en la que aporté lo que me pidieron. Y desde entonces, sigo esperando (ya llevo un año y casi 4 meses).

14/01/2011 13:11
Yo presenté la solicitud en el Registro Civil de Barcelona; para probar la buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, aporté carnés de pertenencia a bibliotecas (Bibliotecas Públicas de Barcelona, Universitat de Barcelona, Biblioteca del Seminari Conciliar de Barcelona, Biblioteca Arús de Barcelona, Biblioteca de Catalunya, Biblioteca Nacional de España, Biblioteca de la Filmoteca de Catalunya, Biblioteca del Centre d'Estudis Jurìdics i Formació Especialitzada de la Generalitat de Catalunya, Biblioteca del Espai Cultural de Caja Madrid), carné de la Universitat Autònoma de Barcelona, certificaciones de pertenencia a la Sociedad Académica de Filosofía de España, a la Asociación de Estudiantes de Filosofía de la Universitat Autònoma de Barcelona - de la que era Secretario cuando presenté la solicitud-, carné de autorización para pescar en la playa extendido por la Generalitat de Cataluña, carné de donante de sangre del Banc de Sang i Teixits de Catalunya, certificaciones de haber sido becario de la Generalitat de Catalunya, la resolución del Ministerio de Educación de homologación de mi título de abogado de Ecuador al título oficial español de Licenciado en Derecho, carné de conducir español (obtenido por canje del que traje de Ecuador), certificación de participación en grupo de conversación en catalán organizado por una entidad de Barcelona y certificaciones de asistencia a varios seminarios y congresos académicos de Filosofía, Derecho, Sociología, Ciencia Política y Relaciones Internacionales, llevados a cabo en España. Le indico esto por si usted tuviera documentación análoga y le puede servir de guía.

Tenga presente que sus estudios en el extranjero tienen solo reconocimiento académico, pero si no los ha homologado, siguiendo el procedimiento establecido para ello, no tienen efectos profesionaes en España. Una licenciatura debe ser homologada por el Ministerio de Educación; un doctorado, actualmente, por la universidad que usted elija.

Tener una titulación extranjera, pero no haber solicitado su homologación a su equivalente en España, no se puede interpretar como que la persona tiene la intención de ejercer esa profesión en España o al menos, valerse de esa titulación para ganar su sustento. En cambio, sí sirve el haber, por lo menos, solicitado la homologación y hallarse esta en trámite. Particularmente, me parece algo poco práctico, pero desde una interpretación formalista del Derecho, se torna necesario, pues un Estado debe comprobar que una titulación expedida por una universidad extranjera, que pretende hacerse valer en el país para ejercer la profesión, arte u oficio derivada de esa titulación, cumple al menos con los requisitos académicos mínimos que se exigen, para la misma carrera, en las universidades del país.

Si le piden el certificado de estudios de su hija, quizás no lo aportó en su momento: sucede que dado que su hija se encuentra en edad escolar y siendo la escolarización una obligación en España, debe demostrar que, efectivamente, la menor se encuentra escolarizada.

NO DEJE DE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE: una cosa es su vida privada, personal, su propia autoconcepción y valía que usted tenga para usted misma y para los suyos. Otra cosa es demostrar que se cumple con el catálogo de mínimos, tenido por criterio generalmente aceptado para que una persona sea considerada "buena ciudadana". Y probarlo del modo idóneo y aceptado en Derecho y dentro del plazo establecido y en la etapa procesal que corresponda, ni antes, ni después. "Lo que no consta de autos, no existe en el proceso", reza un viejo aforismo, válido tanto para un proceso judicial como para un procedimiento administrativo.

Espero que lo que le he dicho le sea de alguna utilidad. Un cordial saludo y suerte.
14/01/2011 22:18
Gracias por su orientacion Condedecartagena. Afortunadamente no son papeles dificiles de conseguir y cuento ya con casi todos (aunque no tenga tantas cosas como ud. para demostrar).
Saludos y otra vez gracias por su tiempo.
31/01/2012 12:57
a ver si alguien me puede orientar: desde febrero de 2008 que solicite la nacionalidad por la LNH, solicite en varias oportunidades informacion al CAC, al ver que la resolucion tarda, envie un pronto despacho en noviembre de 2011, hoy me llega una citacion para el 14 de febrero y al consultar nuevamente al CAC obtengo la siguiente respuesta:
En relación a su email de fecha 16 de enero le informamos que en la Sección de tramitación de las “Declaraciones de reparación y reconocimiento personal” no consta ningún expediente a su nombre. Se ruega envíe copia de la solicitud que presentó en su día, para poder localizar dicha documentación.

alguien sabe explicar que paso?? gracias
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12/11/2010 12:50
en febrero de este año solicite la nacionalidad por la ley de memoria historica, hace 2 años que me encuentro en españa, me gustaria saber si tengo que solicitar la residencia sea temporal o permanente. y si aun habiendo solicitado la nacionalidad me pueden expulsar de españa por no contar con permisos respectivos
12/11/2010 19:09
Hola. El hecho de que hayas solicitado optar por la nacionalidad, acogiéndote a la Ley de Memoria Histórica , no te exime de la sujección a la Ley de Extranjería y su Reglamento, pues hasta tanto no se te haya concedido la nacionalidad española o reconocido que la tienes de origen por ser hijo o nieto de español, tú ERES EXTRANJERO y sigues siendo extranjero (porque de acuerdo con la Ley de Extranjería, es extranjero a sus efectos toda persona que carezca de la nacionalidad española y si tú no la tienes, sino que la tienes en trámite, eres extranjero).

Si estás hace dos años en España sin los correspondientes permisos, estás en situación de irregularidad. Hasta tanto sale tu resolución, tendrás que regularizar tu situación en España. Si llevas dos años y has estado trabajando o puedes probar la existencia de relaciones laborales, podrías recurrir al arraigo laboral (art. 45.2.a del Reglamento de la Ley de Extranjería). O bien, si eres hijo (solo hijo, no se hace extensivo a los nietos) de padre o madre que originalmente hubieran sido españoles, llamado coloquialmente "arraigo familiar" (art.45.2.c del Reglamento), en cuyo caso no se exige tiempo mínimo previo de permanencia en España. Serían las vías idóneas para que, hasta que recibas respuesta, puedas regularizar tu situación. Aún no podrías ir por el arraigo social, porque para este se exigen tres años y tú solo llevas dos.

Como ha quedado indicado, a todos los efectos, eres extranjero, aunque tu nacionalidad esté en trámite y por ello vienes obligado a someterte a la Ley de Extranjería y su Reglamento (a menos que tengas una nacionalidad comunitaria, entonces ya no tendrías que preocuparte de nada) y eres susceptible de incurrir en sus infracciones (de hecho, ya estás incurriendo en una, al hallarte de forma irregular en España). Puede iniciársete un expediente sancionador de expulsión, pero de llegar a producirse, podrías alegar, en todo caso, que te hallas a la espera de la nacionaliad a efectos de que sea tenido en cuenta y al menos, si te han de sancionar, te sustituyan la expulsión por la multa.

Mi sugerencia sería que empezaras a buscar regularizarte, hasta tanto esperas tu nacionalidad.Te darán un permiso de residencia temporal (siempre los permisos iniciales son temporales). Es mejor que hagas esto a que estés en la incertidumbre, porque tu expediente puede todavía demorar.

Un cordial saludo y suerte.
13/11/2010 12:45
mi abuelo es argentino pero nacio de padres españoles( ambos) tengo entendido que mi abuelo segun la constitucion española en en año 1918 tambien es español y se la dio a mi padre el cual nacio en 1945 en este caso tambien yo seria español no?, podria solicitar asi con la documentacion respectiva y con 2 años el arraigo?
13/11/2010 13:36
Hola. En 1918 estaba en vigor en España la Constitución de 1876, cuyo art. 1, rezaba:

"Artículo 1º. Son españoles:

Primero. Las personas nacidas en territorio español.

Segundo. Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.

Tercero. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.

Cuarto. Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.

La calidad de español se pierde: por adquirir naturaleza en país extranjero y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey."

El asunto está en probar todo lo que dices con la documentación de bisabuelos, que le transmitieron la nacionalidad a tu abuelo, al tenor del texto contitucional vigente en la época y que éste a la vez se la transmitió o pudo habérsela transmitido a tu padre. De este modo, quedaría acreditado que eres hijo de padre que originalmente hubiera sido español. Si puedes probar eso, podrías irte por la vía del arraigo familiar, para lo cual no se exige un tiempo mínimo de permanencia previa en España.

Un cordial saludo y suerte.
13/11/2010 17:18
lo que tengo es: el acta de defuncion de mi bis abuelo ( español) de diciembre de 1917 donde el juez del registro civil de argentina certifica su muerte y que es español, otro acta de nacimiento de mi abuelo en febrero de 1918, donde mi bis abuela ( española) lo asienta como hijo de matrimonio español y el juez de argentina certifica en el acta que ella es española, tambien encontre actas de nacimiento aca en españa de mis bis abuelos, las cuales no presente por cierto en el RCC por que no las tenia, con estos documentos usted cree que estaria probado que son españoles?? o ne faltaria algo mas??
15/11/2010 19:46
Hola. Está probado que son españoles. Si no presentaste documentos en el Registro Civil, puedes presentarlos ahora, junto con un escrito indicando lo que has adjuntado.

Los documentos argentinos que tienes debes hacerlos legalizar con la Apostlla de La Haya.

Con los documentos de tus bisabuelos, abuelos y padre, puedes probar que eres hijo de padre que originalmente hubiera sido español y regularizarte por arriago familiar, hasta que te resuelvan tu expediente.


RECUERDA: DOCUMENTOS ARGENTINOS LEGALIZADOS CON APOSTILLA DE LA HAYA.
Un cordial saludo y suerte.
28/12/2010 15:28
me a llegado una cedula de citacion del registro civil local la cual dice textualmente:" De orden del magistrado Juez encargado de este registro civil, cita a usted a que COMPAREZCA dia... hora... al objeto de practicar diligencias de su interes, bajo apercibimiento en caso de incomparencia. de pararle el perjuicio a que hubiere hecho lugar, debera comparecer provisto de dni".- en dicha cedula figura un numero de expediente y va dirigida a mi nombre con la salvedad que le han agregado el apellido de mi madre, al ser argentino actualmente solo cuento con el apellido de mi padre, me gustaria saber a que etapa de la solicitud de nacionalidad española puede ser este tramite, otro expediente no tengo en tramite en españa. gracias y aprovecho para enviarles felicitaciones navideñas y un prospero año para las personas de este foro sean profecionales de la justicia o no.-
13/01/2011 12:34
Hola Marcelo.
A mi me ha llegado una citacion igual a la tuya aunque no me han dado cita un dia concreto, solo exigen que me presente. He estado ahi, pero hay que pillar numero (solo dan 15 al dia) y a las 8 ya no habia ninguno. La verdad me tiene preocupada este tema y aunque mañana me presentare ahi a las 6am, quisiera preguntarte si has averiguado de que se trata esa citacion y si ha supuesto algun revés en el trámite. Mi tramite ha cumplido ya los dos años y es por matrimonio e hijos con un nacional. Mi nacionalidad es mexicana.
Ojala y puedas ayudarme.
Gracias y perdona por inmiscuirme en tu hilo.
Saludos!
13/01/2011 12:36
..
13/01/2011 14:30
Hola. Si ya han enviado de Madrid la notificación del Ministerio de Justicia, con la resolución mediante la cual se les concede la nacionalidad española, lo que corresponde ahora es la aceptación de la nacionalidad (siguiendo la secuencia solicitud - concesión si se cumplen los requisitos - aceptación por parte del interesado). El expediente regresa de Madrid al Registro Civil donde se inició, para dar cumplimiento a las formalidades comunes a la adquisición de la nacionalidad, es cuando el Registro Civil cita para que se comparezca.

Si se ha producido esto, los están citando del Registro Civil donde han iniciado el expediente de solicitud de nacionalidad española, para dar cumplimiento a las formalidades posteriores a la concesión, a saber:

1.- Jurar o prometer fidelidad al Rey y respeto a la Constitución y leyes españolas (en definitiva, esto equivale a aceptar la nacionalidad).
2.- Renunciar a la nacionalidad anterior ( algo de lo que ambos están eximidos al ser iberoamericanos, pero la regla general es que se debe renunciar a la nacionalidad).
3.- Que la adquisición de la nacionalidad se inscriba en el Registro Civil español. En este punto, tradicionalmente las adquisiciones de nacionalidad española por residencia se inscribían en el Registro Civil Central, pero hay una Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado que ha dispuesto que si los interesados lo solicitan, puede practicarse la inscrpción en el mismo Registro Civil municipal, con el objeto de agilizar la obtención del certificado de inscripción, necesario para poder solicitar DNI y pasaporte en la Comisaría de Policía. Pero esto deben solicitarlo los interesados, de lo contrario, sigue el trámite corriente, de inscripción en el Registro Civil Central y eso puede tener que hacerles esperar otros tres meses hasta que les llegue, ¡ por fin !, el certificado de inscripción y hasta tanto no podrán hacerse el DNI ni el pasaporte.

Por otra parte, decir que en cuanto a logística, cada Registro Civil tiene su propia organización, en algunos proceden como indica, en otros en cambio ya en la citación viene indicado día y hora de comparecencia, advirtiendo de que si no se puede comparecer ese día, lo comunique para darle otra fecha, que muchas veces, dependiendo del volumen de trabajo, puede ser más lejana (recordar que no pueden tardar más de seis meses en comparecer, porque sino caduca la resolución).

Un cordial saludo y suerte.
13/01/2011 15:33
Hola Condedecartagena,
gracias por tu respuesta. En mi caso, aun no me ha sido concedida la nacionalidad y en la web del ministerio aparece aun como "en trámite". Espero que no sea para pedirme algun papel despues de dos años de espera o peor aun para una desestimación.
Gracias de todas formas y en cuanto mañana sepa de que va, escribire en el foro para que le sirva a alguien mas.
Saludos!
14/01/2011 11:54
Hola... he estado hoy en el Registro Civil, y no era una buena noticia. Despues de 25 meses de tramite me han solicitado:
-Vida laboral de mi marido (no bastaron las nominas de los ultimos 2 años que pidieron en un principio)
-Declaracion de Hacienda (la nueva porque parece que la de hace dos años, se les caduco... alucinante).
-Certificado de estudios de mi hija de 6 años (?)
-Certificados de estudios mios en España (?).. "de lo que sea" en palabras del funcionario... (no vale mi titulo universitario en mexico, ni mi doctorado en alemania) Valdra algun curso de ganchillo? (flipo).
Y para rematar el chiste:
- Que declare y demuestre que participo en actividades culturales, sociales o beneficas para el ayuntamiento o alguna ong..... perdon????
Tengo 8 años casada con un nacional y dos hijos con el, entre a España hace 10 a estudiar y no he estado ni un solo dia ilegal, hace 2 apenas que me quede en paro y he cotizado todo este tiempo... Mi lengua materna es el español, conteste tooodas las preguntas del examen de "Españolidad"... Tendran dudas de la legalidad de mi matrimonio? o solo querran altruistas? (por aquello de la ong)... En verdad alucinante.. a ver cuanto me tardan mas y a ver si me la conceden... Estaria mas cabreada si no fuera porque me muero de sueño ya que a las 6,15am estaba ahi haciendo la penultima cola humillante.
En fin... a reunir lo que me piden y a tomarme una valeriana, que esta historia aun no tiene final.
Saludos!
14/01/2011 12:02
hola gausua, lo lamento por tu noticia, la verdad yo no se por que sera lo mio pero es la primera que me llega, hasta el dia 20 que estoy citado, segun los empleados del juzgado no sabre de que se trata debido a que me atendera el juez personalmente, ya te avisare de que se trata, y con lo tuyo, la verdad no se que decir por que lo mio es por la ley de memoria historica, seguramente espor otra via de resolucion, lo mismo te deceo suerte
14/01/2011 13:10
Hola. Uno de los requisitos es "acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española". Ambos son conceptos jurídicos indeterminados, normalmente lo que se pide es no solo carecer de antecedentes penales en España, sino, además, demostrar que se ha realizado otras actividades que demuestren buen comportamiento cívico: por ejemplo, pertenencia a asociaciones culturales, académicas, gremiales, etc.; realización de estudios, cursos, etc.. En este punto, creo que son de utilidad los carnés de las bibliotecas, las certificaciones de asociaciones a las que pertenezca. La prueba de estos dos requisitos - buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española-, que corresponde al interesado, no siempre es aportada por las personas o si lo hacen, no necesariamente resulta suficiente. Y es un extremo en el que la carga de la prueba corresponde al interesado.

La entrevista con el Juez Encargado, tal como la establece el Reglamento de la Ley de Registro Civil, tiene por finalidad la constatación del suficiente grado de integración a la sociedad española, para que el Juez lo haga constar en al auto-propuesta de resolución, que dicta al final de la instrucción del expediente, antes de remitírselo a la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, a Madrid. Pero el Juez Encargado no es quien va a resolver el expediente, sino el Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, que depende del Director General de Registros y del Notariado, que a la vez depende del Ministro de Justicia. Y al órgano competente para resolver, debe quedarle suficientemente acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, siendo el auto-propuesta de resolución del Juez Encargado y la no oposición del Ministerio Fiscal en esta etapa de instrucción, apenas un indicio para resolver, pero que no exime de la solicitud de informes que estime pertinentes y siempre el del Ministerio del Interior (Policía), para proceder luego con la calificación del expediente (que es donde se determina la efectiva concurrencia de los requisitos).

En mi experiencia particular (yo soy de Ecuador), nunca el Juez Encargado me hizo ninguna entrevista, ni al momento de presentar la solicitud con la documentación, ni posteriormente, lo que me llamó la atención, pues estuve a la espera durante casi cuatro meses a que me citaran, dado que es, de acuerdo con el Reglamento, un trámite necesario. Al cabo de 4 meses me llamaron a la entrevista con la Policía, en Barcelona, en la que aporté lo que me pidieron. Y desde entonces, sigo esperando (ya llevo un año y casi 4 meses).

14/01/2011 13:11
Yo presenté la solicitud en el Registro Civil de Barcelona; para probar la buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, aporté carnés de pertenencia a bibliotecas (Bibliotecas Públicas de Barcelona, Universitat de Barcelona, Biblioteca del Seminari Conciliar de Barcelona, Biblioteca Arús de Barcelona, Biblioteca de Catalunya, Biblioteca Nacional de España, Biblioteca de la Filmoteca de Catalunya, Biblioteca del Centre d'Estudis Jurìdics i Formació Especialitzada de la Generalitat de Catalunya, Biblioteca del Espai Cultural de Caja Madrid), carné de la Universitat Autònoma de Barcelona, certificaciones de pertenencia a la Sociedad Académica de Filosofía de España, a la Asociación de Estudiantes de Filosofía de la Universitat Autònoma de Barcelona - de la que era Secretario cuando presenté la solicitud-, carné de autorización para pescar en la playa extendido por la Generalitat de Cataluña, carné de donante de sangre del Banc de Sang i Teixits de Catalunya, certificaciones de haber sido becario de la Generalitat de Catalunya, la resolución del Ministerio de Educación de homologación de mi título de abogado de Ecuador al título oficial español de Licenciado en Derecho, carné de conducir español (obtenido por canje del que traje de Ecuador), certificación de participación en grupo de conversación en catalán organizado por una entidad de Barcelona y certificaciones de asistencia a varios seminarios y congresos académicos de Filosofía, Derecho, Sociología, Ciencia Política y Relaciones Internacionales, llevados a cabo en España. Le indico esto por si usted tuviera documentación análoga y le puede servir de guía.

Tenga presente que sus estudios en el extranjero tienen solo reconocimiento académico, pero si no los ha homologado, siguiendo el procedimiento establecido para ello, no tienen efectos profesionaes en España. Una licenciatura debe ser homologada por el Ministerio de Educación; un doctorado, actualmente, por la universidad que usted elija.

Tener una titulación extranjera, pero no haber solicitado su homologación a su equivalente en España, no se puede interpretar como que la persona tiene la intención de ejercer esa profesión en España o al menos, valerse de esa titulación para ganar su sustento. En cambio, sí sirve el haber, por lo menos, solicitado la homologación y hallarse esta en trámite. Particularmente, me parece algo poco práctico, pero desde una interpretación formalista del Derecho, se torna necesario, pues un Estado debe comprobar que una titulación expedida por una universidad extranjera, que pretende hacerse valer en el país para ejercer la profesión, arte u oficio derivada de esa titulación, cumple al menos con los requisitos académicos mínimos que se exigen, para la misma carrera, en las universidades del país.

Si le piden el certificado de estudios de su hija, quizás no lo aportó en su momento: sucede que dado que su hija se encuentra en edad escolar y siendo la escolarización una obligación en España, debe demostrar que, efectivamente, la menor se encuentra escolarizada.

NO DEJE DE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE: una cosa es su vida privada, personal, su propia autoconcepción y valía que usted tenga para usted misma y para los suyos. Otra cosa es demostrar que se cumple con el catálogo de mínimos, tenido por criterio generalmente aceptado para que una persona sea considerada "buena ciudadana". Y probarlo del modo idóneo y aceptado en Derecho y dentro del plazo establecido y en la etapa procesal que corresponda, ni antes, ni después. "Lo que no consta de autos, no existe en el proceso", reza un viejo aforismo, válido tanto para un proceso judicial como para un procedimiento administrativo.

Espero que lo que le he dicho le sea de alguna utilidad. Un cordial saludo y suerte.
14/01/2011 22:18
Gracias por su orientacion Condedecartagena. Afortunadamente no son papeles dificiles de conseguir y cuento ya con casi todos (aunque no tenga tantas cosas como ud. para demostrar).
Saludos y otra vez gracias por su tiempo.
31/01/2012 12:57
a ver si alguien me puede orientar: desde febrero de 2008 que solicite la nacionalidad por la LNH, solicite en varias oportunidades informacion al CAC, al ver que la resolucion tarda, envie un pronto despacho en noviembre de 2011, hoy me llega una citacion para el 14 de febrero y al consultar nuevamente al CAC obtengo la siguiente respuesta:
En relación a su email de fecha 16 de enero le informamos que en la Sección de tramitación de las “Declaraciones de reparación y reconocimiento personal” no consta ningún expediente a su nombre. Se ruega envíe copia de la solicitud que presentó en su día, para poder localizar dicha documentación.

alguien sabe explicar que paso?? gracias