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A la hora de repartir una herencia, ¿cuentan también los hijastros?

7 Comentarios
 
A la hora de repartir una herencia, ¿cuentan también los hijastros?
25/11/2010 04:57
Hola! Mi padre está viviendo en una casa cuya propietaria es la mujer de mi abuelo, fallecida en el año 1984. Esta mujer nunca ha tenido hijos (crió a mi padre desde que éste tenía 5 años), únicamente tiene como familiares de sangre a hermanos y sobrinos, y no dejó testamento alguno. Hay que decir que es la casa en la que mi padre lleva viviendo desde hace 45 años. Mi duda es: tiene mi padre alguna posibilidad de que la vivienda pase a ser propiedad de él por herencia? O pertenecería a los hermanos de su madrastra? O ha de repartirse entre ambas partes? El problema de todo esto es que a la casa le hacen falta ciertas reformas que no se van a realizar si la vivienda finalmente no le corresponde a mi padre, y si, en tal caso, merece la pena poner el tema en manos de abogados.
Un saludo,
25/11/2010 09:03
Para poder responder a esto es necesario saber la vecindad civil de los abuelos (lugar donde residieron los últimos años). Además también habría que saber los años de fallecimiento de ambos abuelos y si el abuelo habia hecho o no testamento.
25/11/2010 11:44
Si la "abuela" no llegó a adoptar a tu padre y por tanto no existe ningún vínculo familiar entre ellos y no habiendo testamento, como dices, tu padre no tiene ningún derecho sobre la herencia.
25/11/2010 12:29
Adquisición por usucapión.
25/11/2010 18:46
Pues el lugar en el que residieron mis abuelos en los últimos años fue esa misma casa. Mi "abuela" murió en el año 84 y hasta que mi abuelo murió en el 97 vivió con nosotros en esa casa. Mi abuelo tampoco hizo testamento.
Muchas gracias por las respuestas!
25/11/2010 18:57
Si su padre ha vivido en la casa desde el 84 en concepto de dueño y sin perturbaciones podría adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva, (usucapión), consulte con abogado y que le prepare el expediente.
25/11/2010 19:12
Si la "abuela" falleció en 1984 en estado de casada con el "abuelo" sin hacer testamento y conforme al Código civil éste sería el heredero único de su mujer, antes que los hermanos o sobrinos de ella. Desde el año 1981 cambió la legislación al respecto, heredando antes el cónyuge que los hermanos. Luego, al fallecer en el año 1997 el abuelo sin testamento sus herederos serán sus descendientes. Si su padre es hijo único no será ni siquiera necesario hacer escritura de herencia. Informese en la web www.aherencias.es
26/11/2010 01:32
Muchísimas gracias por vuestra ayuda!!