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¿ A quién entrego los partes de baja médica tras la extinción de un contrato ?

17 Comentarios
 
¿ a quién entrego los partes de baja médica tras la extinción de un contrato ?
24/11/2008 20:49
¿ A quién entrego los partes si continuo de baja médica y ya no tengo empresa que me respalde porque el contrato de trabajo se extinguió en el plazo fijado?

1. A el INSS

2. A el INEM

3. A NADIE, dejas de percibir
24/11/2008 20:53
Los sucesivos partes de confirmación semanales, los entregas ya sea al INSS o a la Mutua que tenga concertada las contingencias comunes con tu empresa. En el Inem todavia no, pq al paro irás cuando te den el alta de tu proceso de incapacidad temporal.
Pregunta en el CAISS (Ofic. del INSS) mas cercano a tu domicilio, y ellos te dirán quien se encarga de seguir abonando las prestaciones económicas de incapacidad temporal. Saludos.
24/11/2008 20:57
Gracias por contestar Dragoncan

por casualidad eso que dices no será el pago directo, eso que luego te descuentan del paro?

y otra cosilla , que es el CAISS ? soy un poquillo torpe
24/11/2008 21:00
ah se me olvidó decirte que mi empresa no tiene mutua que yo sepa, además en caso de tenerla no sé ni cómo se llama ni dónde averiguarlo y supongo que no me harían ni puñetero caso.
24/11/2008 21:10
Pues entonces te diriges a la Seguridad Social (INSS) y ellos te informarán del nombre de la Mutua que tenga concertada las prestaciones economicas de IT, si no son ellos los que pagan.
Te aseguro que tu tienes una MUTUA tanto para Accidentes Laborales como para Enfermedad Común, es requisito obligatorio cuando te dieron de alta en el sistema de la seguridad social.
24/11/2008 21:17
Si es el pago directo, que será luego descontado del paro.
CAISS: Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
24/11/2008 21:24
No creo que la Mutua se haga cargo de mí sinceramente no quieren problemas.

De todas formas en mi baja pone por contigencias comunes y la entidad pagadora pone la INSS

Así que iré a informarme a ver que me dicen en el INSS
24/11/2008 21:28
gracias Dragoncan, no quiero ser más pesada, hay más gente que necesita de tu ayuda,

ya iré contando a ver que tal me va

saludos
24/11/2008 21:31
De nada Marinera, las dudas estan para responderlas jajaja....y no eres pesada por consultarlas.
24/11/2008 21:37
tienes razón jejeje, cada vez estoy más convencida de que tenía que haber estudiado derecho, saben de todo los letrados jejjeej

un saludo y lo dicho mil gracias
25/11/2008 13:27
Y el sueldo que te paga el inss, es el mismo que tenias en la empresa o es uno que ya está establecido, tipo lo del paro?
El tiempo que estas de baja luego se te descuenta del tiempo que te queda del paro? o no se tiene en cuenta?
25/11/2008 21:50
Arquitek el sueldo del INSS como tu dices, aunque se llama subsidio de Incapacidad Temporal, es por la misma cuantía que cobraba en la empresa, imagino que sería 75% de la base reguladora, a no ser que tuviera convenio para cobrar el 100% (25% lo abonaria la empresa).
Efectivamente el tiempo que cobras de IT posterior a la finalización del contrato, se descuenta de lo que te pudiera corresponder de la prestación contributiva del paro. Saludos.
26/11/2008 08:53
Se cobra lo mismo que si se estuviese cobrando el paro, con los porcentajes que se emplean en la prestación por desempleo.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Cuantia/index.htm


Incapacidad temporal/desempleo


Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:

Seguirá percibiendo LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN CUANTÍA IGUAL A LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO QUE LE CORRESPONDA. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo. Una vez extinguida dicha situación, pasará a la situación legal de desempleo si reúne los requisitos necesarios.

El Servicio Público de Empleo Estatal efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador, cuando tras la IT derivada de contingencias comunes, sin solución de continuidad, se pase a las situaciones de incapacidad permanente, jubilación o fallecimiento que de derecho a prestaciones de muerte y supervivencia por el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo.
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo:

Seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si reúne los requisitos necesarios. En este caso no procede descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal.
28/11/2008 09:36
Hola que tal, aquí estoy otra vez

vamos a ver, se me plantean dos grandes dudas ahora

1.) Tras visitar el INSS e informarme me han dado todos los impresos para el pago directo, problema que se presenta ahora, pues que piden un certificado de empresa que ésta se niega a firmar porque según ella mi relación laboral está extinguida.
Y según el INSS están en la obligación de firmarme el certificado. ¿ Qué puedo hacer o qué posibles soluciones existen al respecto? Tengo entendido que hay un plazo para solicitar la IT por pago directo tras la finalización de contrato.

2). Al terminar mi relación laboral tengo que ir e inscribirme en el INEM como desempleada para buscar trabajo, la duda está en que en el INSS me han dicho que si me inscribo en el INEM aparezco de baja, ya que estaría cobrando la IT de pago directo y no me llamarían para trabajar, ¿ es eso cierto? ¿ Cuál sería el procedimiento más correcto a seguir en estos casos?

Muchas gracias
28/11/2008 21:16
Primero, la empresa no puede negarse a cumplimentar lo solicitado por el INSS, pq es cierto q ahora tu relación laboral está extinguida, pero ese certificado es de cuando figurabas en alta en esa empresa, ademas la empresa al darte de baja por finalización de contrato, tiene que hacer constar que te encuentras en situación de Incapacidad Temporal, para que el INSS o Mutua que esa empresa tenia concertada para el pago de las contingencias comunes siga el abono de las prestaciones de IT.
Al estar de baja, no puedes ir al paro (Inem), lo harías cuando tu médico te expida el alta laboral, entonces es cuando tienes 15 dias para solicitar las prestaciones contributivas de desempleo si tuvieras derecho a ello, o solamente apuntarte en demanda de empleo. Saludos.
28/11/2008 21:18
Marinera, lo puesto por sabiendo es correcto, leelo bien...........Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:

Seguirá percibiendo LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN CUANTÍA IGUAL A LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO QUE LE CORRESPONDA. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo. Una vez extinguida dicha situación, pasará a la situación legal de desempleo si reúne los requisitos necesarios.
29/11/2008 12:48
Dragocan,

perdón por preguntar en varios post no me dí cuenta que casi era la misma cosa, es que estoy un poquillo atacada
con el asunto

vamos a ver, ya tengo bien clarito varias cosas
sin embardo eso del INEM no lo comprendo, si tú estás trabajando puedes tener la mejora de empleo pero si estás de baja laboral no puedes estar inscrito

cuando empecé a trabajar en esta empresa yo tenía mejora de empleo y aún estando de baja he tenido que ir a sellar en el mes correspondiente que me tocaba

siempre que he terminado un trabajo, he ido con la finalización de contrato para el INEM, allí me apuntaban la experiencia y me anotaban como demandante de empleo para próximas convocatorias

entonces no entiendo porqué ahora no debo hacer eso?


un saludito
30/11/2008 09:08
Marinera la diferencia es que ahora estás en situación de Incapacidad Temporal (baja laboral) y por eso no puedes ir al paro hasta que te encuentres en situación de alta. Saludos.
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¿ A quién entrego los partes de baja médica tras la extinción de un contrato ?

17 Comentarios
 
¿ a quién entrego los partes de baja médica tras la extinción de un contrato ?
24/11/2008 20:49
¿ A quién entrego los partes si continuo de baja médica y ya no tengo empresa que me respalde porque el contrato de trabajo se extinguió en el plazo fijado?

1. A el INSS

2. A el INEM

3. A NADIE, dejas de percibir
24/11/2008 20:53
Los sucesivos partes de confirmación semanales, los entregas ya sea al INSS o a la Mutua que tenga concertada las contingencias comunes con tu empresa. En el Inem todavia no, pq al paro irás cuando te den el alta de tu proceso de incapacidad temporal.
Pregunta en el CAISS (Ofic. del INSS) mas cercano a tu domicilio, y ellos te dirán quien se encarga de seguir abonando las prestaciones económicas de incapacidad temporal. Saludos.
24/11/2008 20:57
Gracias por contestar Dragoncan

por casualidad eso que dices no será el pago directo, eso que luego te descuentan del paro?

y otra cosilla , que es el CAISS ? soy un poquillo torpe
24/11/2008 21:00
ah se me olvidó decirte que mi empresa no tiene mutua que yo sepa, además en caso de tenerla no sé ni cómo se llama ni dónde averiguarlo y supongo que no me harían ni puñetero caso.
24/11/2008 21:10
Pues entonces te diriges a la Seguridad Social (INSS) y ellos te informarán del nombre de la Mutua que tenga concertada las prestaciones economicas de IT, si no son ellos los que pagan.
Te aseguro que tu tienes una MUTUA tanto para Accidentes Laborales como para Enfermedad Común, es requisito obligatorio cuando te dieron de alta en el sistema de la seguridad social.
24/11/2008 21:17
Si es el pago directo, que será luego descontado del paro.
CAISS: Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
24/11/2008 21:24
No creo que la Mutua se haga cargo de mí sinceramente no quieren problemas.

De todas formas en mi baja pone por contigencias comunes y la entidad pagadora pone la INSS

Así que iré a informarme a ver que me dicen en el INSS
24/11/2008 21:28
gracias Dragoncan, no quiero ser más pesada, hay más gente que necesita de tu ayuda,

ya iré contando a ver que tal me va

saludos
24/11/2008 21:31
De nada Marinera, las dudas estan para responderlas jajaja....y no eres pesada por consultarlas.
24/11/2008 21:37
tienes razón jejeje, cada vez estoy más convencida de que tenía que haber estudiado derecho, saben de todo los letrados jejjeej

un saludo y lo dicho mil gracias
25/11/2008 13:27
Y el sueldo que te paga el inss, es el mismo que tenias en la empresa o es uno que ya está establecido, tipo lo del paro?
El tiempo que estas de baja luego se te descuenta del tiempo que te queda del paro? o no se tiene en cuenta?
25/11/2008 21:50
Arquitek el sueldo del INSS como tu dices, aunque se llama subsidio de Incapacidad Temporal, es por la misma cuantía que cobraba en la empresa, imagino que sería 75% de la base reguladora, a no ser que tuviera convenio para cobrar el 100% (25% lo abonaria la empresa).
Efectivamente el tiempo que cobras de IT posterior a la finalización del contrato, se descuenta de lo que te pudiera corresponder de la prestación contributiva del paro. Saludos.
26/11/2008 08:53
Se cobra lo mismo que si se estuviese cobrando el paro, con los porcentajes que se emplean en la prestación por desempleo.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Cuantia/index.htm


Incapacidad temporal/desempleo


Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:

Seguirá percibiendo LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN CUANTÍA IGUAL A LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO QUE LE CORRESPONDA. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo. Una vez extinguida dicha situación, pasará a la situación legal de desempleo si reúne los requisitos necesarios.

El Servicio Público de Empleo Estatal efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador, cuando tras la IT derivada de contingencias comunes, sin solución de continuidad, se pase a las situaciones de incapacidad permanente, jubilación o fallecimiento que de derecho a prestaciones de muerte y supervivencia por el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo.
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo:

Seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si reúne los requisitos necesarios. En este caso no procede descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal.
28/11/2008 09:36
Hola que tal, aquí estoy otra vez

vamos a ver, se me plantean dos grandes dudas ahora

1.) Tras visitar el INSS e informarme me han dado todos los impresos para el pago directo, problema que se presenta ahora, pues que piden un certificado de empresa que ésta se niega a firmar porque según ella mi relación laboral está extinguida.
Y según el INSS están en la obligación de firmarme el certificado. ¿ Qué puedo hacer o qué posibles soluciones existen al respecto? Tengo entendido que hay un plazo para solicitar la IT por pago directo tras la finalización de contrato.

2). Al terminar mi relación laboral tengo que ir e inscribirme en el INEM como desempleada para buscar trabajo, la duda está en que en el INSS me han dicho que si me inscribo en el INEM aparezco de baja, ya que estaría cobrando la IT de pago directo y no me llamarían para trabajar, ¿ es eso cierto? ¿ Cuál sería el procedimiento más correcto a seguir en estos casos?

Muchas gracias
28/11/2008 21:16
Primero, la empresa no puede negarse a cumplimentar lo solicitado por el INSS, pq es cierto q ahora tu relación laboral está extinguida, pero ese certificado es de cuando figurabas en alta en esa empresa, ademas la empresa al darte de baja por finalización de contrato, tiene que hacer constar que te encuentras en situación de Incapacidad Temporal, para que el INSS o Mutua que esa empresa tenia concertada para el pago de las contingencias comunes siga el abono de las prestaciones de IT.
Al estar de baja, no puedes ir al paro (Inem), lo harías cuando tu médico te expida el alta laboral, entonces es cuando tienes 15 dias para solicitar las prestaciones contributivas de desempleo si tuvieras derecho a ello, o solamente apuntarte en demanda de empleo. Saludos.
28/11/2008 21:18
Marinera, lo puesto por sabiendo es correcto, leelo bien...........Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:

Seguirá percibiendo LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN CUANTÍA IGUAL A LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO QUE LE CORRESPONDA. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo. Una vez extinguida dicha situación, pasará a la situación legal de desempleo si reúne los requisitos necesarios.
29/11/2008 12:48
Dragocan,

perdón por preguntar en varios post no me dí cuenta que casi era la misma cosa, es que estoy un poquillo atacada
con el asunto

vamos a ver, ya tengo bien clarito varias cosas
sin embardo eso del INEM no lo comprendo, si tú estás trabajando puedes tener la mejora de empleo pero si estás de baja laboral no puedes estar inscrito

cuando empecé a trabajar en esta empresa yo tenía mejora de empleo y aún estando de baja he tenido que ir a sellar en el mes correspondiente que me tocaba

siempre que he terminado un trabajo, he ido con la finalización de contrato para el INEM, allí me apuntaban la experiencia y me anotaban como demandante de empleo para próximas convocatorias

entonces no entiendo porqué ahora no debo hacer eso?


un saludito
30/11/2008 09:08
Marinera la diferencia es que ahora estás en situación de Incapacidad Temporal (baja laboral) y por eso no puedes ir al paro hasta que te encuentres en situación de alta. Saludos.