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a quien le corresponde la casa?

9 Comentarios
 
A quien le corresponde la casa?
19/07/2006 17:01
El piso está a mi nombre y estoy viviendo con mi chica sin estar casados, y tenemos un hijo en común. En caso de ruptura de la relación, ¿a quién le corresponde la casa? ¿a mi chica con mi hijo? ¿a mí con mi hijo? ¿sólo a mí?
19/07/2006 17:04
Al hijo hasta que sea independiente, y al progenitor que obtenga la custodia, mientras el hijo viva ahí.
19/07/2006 17:16
Sois dos mujeres con un hijo en comun? Eso es imposible, salvo que lo hayais adoptado, y si es adptado, no podeis ser progenitoras... en el 99'9 % por ciento de los casos, se la dan a la mabre, pero en este caso hay dos madres... solucion, custodia compartida, el niño se quede viviendo ahi y que cada una vaya a vivir con el el tiempo que le toque, asi ni para una ni para otra.
19/07/2006 18:13
No existen diferencias entre la filiación por naturaleza y por adopción (art. 108 C.c), con lo que ambas son progenitoras, el hogar familiar se adjudica al hijo y al progenitor que obtenga la custodia, sobre quien obtendrá la custodia en una hipotética separación, es un tema al que no se puede contestar sin tener más datos, puesto que depende de muchos factores, máxime en un tema tan novedoso desde el punto de vista jurisdiccional como las uniones homosexuales.
19/07/2006 18:55
Yo no estoy diciendo que existan diferencias entre la filiacion natural y la adoptiva, eso ya se sabe, lo que intentaba decir es que es un autentico disparate llamar progenitor a una persona que en realidad no ha dado origen a otra. Pero de eso no tiene la culpa nadie, solo el que hace las leyes, que ya que las adapta a las nuevas necesidades, por lo menos que tambien se preocupe de darle a cada cosa un nombre adecuado, y me parece a mi que dos personas del mismo sexo, no pueden ser progenitores de nadie. A no se r que recurran a los medios NATURALES.
es mi opinion
19/07/2006 19:49
Al menos una mujer o un hombre si lo podría ser, ¿no?. ¿Van a quitarme la guarda y custodia o incluso la patria potestad de mi hijo por vivir con una mujer, si se diera el caso?. Yo creo que no,a no ser que exisitera alguna causa que lo justificara.
¿No sería yo progenitor?; Y si mi pareja lo adopta, ¿no lo sería también, con los mismos derechos y obligaciones que yo?.

Lenguaje aparte, y teniendo en cuenta que ni siquiera sabemos si se trata de una pareja del mismo sexo, porque cada uno pone el nick que le apetece, nos guste o no, el caso planteado es perfectamente real, y no se deberían hacer distinciones según el sexo.

También es mi opinión.
19/07/2006 20:06
Estimado Rus, no te enfades, porque lo unico que estoy haciendo es una critica al legislador, conforme a mis propios principios, ideas y prejuicios, que, como toda persona, los tengo, y tengo todo el derecho a tenerlos. Naturalmente que se trata de un caso real, que puede plantearse, y por eso digo que el legislador ha debido preveerlos.
Decia yo antes que en la mayoria de los casos la custodia se le concede a la madre, en el caso de que sean dos madres, que criterios se van a seguir para concederla a una u otra? Por eso decia yo que la solucion más salomonica sea la custodia compartda, la conclusion que saco de la pregunta de ana belen, es que quizas lo que a ella (o a él o lo que sea) mas le preocupe sea quedarse con su casa, y no el interes de su hijo.
19/07/2006 20:08
progenitor, ra.
(Del lat. progenĭtor, -ōris).
1. m. y f. Pariente en línea recta ascendente de una persona.
2. m. pl. El padre y la madre.

Según el diccionario de la RAE no veo q sea ningún disparate llamar progenitor a cualquiera de las madres, aunque sólo una sea la madre biológica o adoptiva, en su caso.
Pero esto sólo lo digo con el dicccionario en la mano : )
19/07/2006 20:15
y progenitor, oris , con el diccionario de latin en la mano, derivado de progenies, ei: CRIAS DE LOS ANIMALES
19/07/2006 20:17
:D
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19/07/2006 17:01
El piso está a mi nombre y estoy viviendo con mi chica sin estar casados, y tenemos un hijo en común. En caso de ruptura de la relación, ¿a quién le corresponde la casa? ¿a mi chica con mi hijo? ¿a mí con mi hijo? ¿sólo a mí?
19/07/2006 17:04
Al hijo hasta que sea independiente, y al progenitor que obtenga la custodia, mientras el hijo viva ahí.
19/07/2006 17:16
Sois dos mujeres con un hijo en comun? Eso es imposible, salvo que lo hayais adoptado, y si es adptado, no podeis ser progenitoras... en el 99'9 % por ciento de los casos, se la dan a la mabre, pero en este caso hay dos madres... solucion, custodia compartida, el niño se quede viviendo ahi y que cada una vaya a vivir con el el tiempo que le toque, asi ni para una ni para otra.
19/07/2006 18:13
No existen diferencias entre la filiación por naturaleza y por adopción (art. 108 C.c), con lo que ambas son progenitoras, el hogar familiar se adjudica al hijo y al progenitor que obtenga la custodia, sobre quien obtendrá la custodia en una hipotética separación, es un tema al que no se puede contestar sin tener más datos, puesto que depende de muchos factores, máxime en un tema tan novedoso desde el punto de vista jurisdiccional como las uniones homosexuales.
19/07/2006 18:55
Yo no estoy diciendo que existan diferencias entre la filiacion natural y la adoptiva, eso ya se sabe, lo que intentaba decir es que es un autentico disparate llamar progenitor a una persona que en realidad no ha dado origen a otra. Pero de eso no tiene la culpa nadie, solo el que hace las leyes, que ya que las adapta a las nuevas necesidades, por lo menos que tambien se preocupe de darle a cada cosa un nombre adecuado, y me parece a mi que dos personas del mismo sexo, no pueden ser progenitores de nadie. A no se r que recurran a los medios NATURALES.
es mi opinion
19/07/2006 19:49
Al menos una mujer o un hombre si lo podría ser, ¿no?. ¿Van a quitarme la guarda y custodia o incluso la patria potestad de mi hijo por vivir con una mujer, si se diera el caso?. Yo creo que no,a no ser que exisitera alguna causa que lo justificara.
¿No sería yo progenitor?; Y si mi pareja lo adopta, ¿no lo sería también, con los mismos derechos y obligaciones que yo?.

Lenguaje aparte, y teniendo en cuenta que ni siquiera sabemos si se trata de una pareja del mismo sexo, porque cada uno pone el nick que le apetece, nos guste o no, el caso planteado es perfectamente real, y no se deberían hacer distinciones según el sexo.

También es mi opinión.
19/07/2006 20:06
Estimado Rus, no te enfades, porque lo unico que estoy haciendo es una critica al legislador, conforme a mis propios principios, ideas y prejuicios, que, como toda persona, los tengo, y tengo todo el derecho a tenerlos. Naturalmente que se trata de un caso real, que puede plantearse, y por eso digo que el legislador ha debido preveerlos.
Decia yo antes que en la mayoria de los casos la custodia se le concede a la madre, en el caso de que sean dos madres, que criterios se van a seguir para concederla a una u otra? Por eso decia yo que la solucion más salomonica sea la custodia compartda, la conclusion que saco de la pregunta de ana belen, es que quizas lo que a ella (o a él o lo que sea) mas le preocupe sea quedarse con su casa, y no el interes de su hijo.
19/07/2006 20:08
progenitor, ra.
(Del lat. progenĭtor, -ōris).
1. m. y f. Pariente en línea recta ascendente de una persona.
2. m. pl. El padre y la madre.

Según el diccionario de la RAE no veo q sea ningún disparate llamar progenitor a cualquiera de las madres, aunque sólo una sea la madre biológica o adoptiva, en su caso.
Pero esto sólo lo digo con el dicccionario en la mano : )
19/07/2006 20:15
y progenitor, oris , con el diccionario de latin en la mano, derivado de progenies, ei: CRIAS DE LOS ANIMALES
19/07/2006 20:17
:D