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¿A quién le corresponde pagar las obras por goteras?

3 Comentarios
 
¿a quién le corresponde pagar las obras por goteras?
04/03/2004 17:46
Tengo arrendado un local que destino a bar. Se trata de un local, y no de un edificio de viviendas. La planta de arriba no está arrendada , es propiedad del arrendador y parece que está en mal estado. Cuando llueve tengo goteras en el local, ¿que puedo hacer? ¿puedo obligar al arrendador en base al contrato de arrendamiento a que haga obras de reparacion? ¿como lo demuestro? ¿y si no quiere hacer las obras?. Me urge ayuda.
04/03/2004 22:55
El obligado es el propietario del edificio, con lo cual tienes que reclamarle la reparación de las goteras.
Además, si te ha producido algún daño o perjuicio tendrá que repararlo.
Saludos.
juriscordoba@juriscordoba.com
05/03/2004 11:09
gracias anton. pero, ¿como demuestro los daños?, ¿con notario? ¿le reclamo en base al contrato?
05/03/2004 16:53
La demostración puede ser mediante fotocopias sacadas por el notario, informe de un arquitecto, o incluso por fotos tuyas.
La reclamación debes hacerla no por el contrato sino por propietario del edificio.
Saludos.
juriscordoba@juriscordoba.com
¿A quién le corresponde pagar las obras por goteras? | PorticoLegal
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¿A quién le corresponde pagar las obras por goteras?

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¿a quién le corresponde pagar las obras por goteras?
04/03/2004 17:46
Tengo arrendado un local que destino a bar. Se trata de un local, y no de un edificio de viviendas. La planta de arriba no está arrendada , es propiedad del arrendador y parece que está en mal estado. Cuando llueve tengo goteras en el local, ¿que puedo hacer? ¿puedo obligar al arrendador en base al contrato de arrendamiento a que haga obras de reparacion? ¿como lo demuestro? ¿y si no quiere hacer las obras?. Me urge ayuda.
04/03/2004 22:55
El obligado es el propietario del edificio, con lo cual tienes que reclamarle la reparación de las goteras.
Además, si te ha producido algún daño o perjuicio tendrá que repararlo.
Saludos.
juriscordoba@juriscordoba.com
05/03/2004 11:09
gracias anton. pero, ¿como demuestro los daños?, ¿con notario? ¿le reclamo en base al contrato?
05/03/2004 16:53
La demostración puede ser mediante fotocopias sacadas por el notario, informe de un arquitecto, o incluso por fotos tuyas.
La reclamación debes hacerla no por el contrato sino por propietario del edificio.
Saludos.
juriscordoba@juriscordoba.com